cuotas obrero patronales

Subsidio del 50% en Cuotas Obrero Patronales (IMSS) para RIF

Posterior a la modificación de la reforma fiscal en el 2014, y a los beneficios fiscales brindados para las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el 2014 publicó un decreto mediante el cual otorga un estímulo para que estos contribuyentes sean acreedores a un beneficio, el cual consta en una serie de descuentos graduales en la cuotas obrero patronales a pagar al Instituto, así como modificando el plazo para pagar las mismas.

Artículos relacionados:

Lo anterior en búsqueda de que los contribuyentes que han ingresado a la formalidad fiscal, también lo puedan hacer en el ámbito de la seguridad social, para lo cual se otorgará un subsidio del 50%, mismo que será reducido gradualmente durante 10 años.

Todo este esfuerzo coordinado por el Gobierno Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, es para brindarle una mayor competitividad y crecimiento a las personas del RIF, que logren tener una madurez en sus negocios y que puedan gozar de las prestaciones de la Ley de Seguridad Social e INFONAVIT.

¿Quiénes son sujetos a este Subsidio?

Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:

– Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS)

Como aseguramiento obligatorio:

– Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS)

¿Qué requisitos deben cumplir para que se otorgue el Subsidio?

– Que tributen en el RIF.

– Que el trabajador y/o el patrón no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.

¿Qué motivos pueden originar la suspensión de este Subsidio?

– Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.

– Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.

– Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.

– Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.

Para poder acceder al subsidio el patrón deberá acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar.

Si tienes alguna duda al respecto de este tema, te invitamos a leer nuestro artículo con las Preguntas más Frecuentes que se nos han presentado en relación al programa a este tema.

Más información consulta:

Decreto Subsidio cuotas IMSS para RIF: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339725&fecha=08/04/2014

Acuerdo IMSS – SAT: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/riss/2014_07_01_Disposiciones%20RISS.PDF

Resumen Decreto: www.imss.gob.mx/sites/all/statics/riss/RISS20-mayo.pptx

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comment 195 comentarios
  • Daniel Mendoza

    Hola buenas tardes muchas gracias por toda la información que nos está dando quería hacerle una pregunta , no sé mucho de esto de los impuestos pero yo tengo un negocio informal de venta de ropa nosotros la fabricamos y la vendemos por internet , mi pregunta es si puedo tributar en rif , cada vez que compró materia prima para fabricar se hace deducible ? Le agradecería mucho que me pudiera ayudar con estas dudas muchísimas gracias

    • José Martínez

      Buenos días Daniel,

      En relación a su duda, primero se deberá definir como lo vende por internet, ya que si la venta la realiza por algun intermediario, como mercado libre, amazon, etc., no puede ser RIF, hay un régimen especial para tributar. En cambio si la venta por internet la realiza directamente por redes sociales, ahí si pudiera inscribirse como RIF. Por lo que si es importante conocer con exactitud la operación.

      Saludos.

  • Dalia

    Buenas tardes:

    Al tener el acuse de ser aceptado en el programa “Crezcamos juntos”; y el tipo de beneficio es: Alta de régimen de incorporación a la seguridad social como trabajador independiente, qué proceso sigue? Gracias y saludos.

    • José Martínez

      Buenas tardes Dalia,

      Debe registrarse en el portal de Sipare para descargar los pase con la línea de captura para realizar el pago de las aportaciones.

      Saludos.

  • Eden Fernando

    Buenas tardes, una consulta un contribuyente del RIF se dio de alta al Imss el 26 de septiembre 2020, pero no se pidió la adhesión al programa o el beneficio al subsidio, se dio de alta a dos personas con fecha 8 de octubre 2020 y otra con el día 13 de octubre 2020 y el día 4 de noviembre se solicito adherirse al beneficio del descuento y el día de hoy 5 de noviembre 2020 le notificaron que fue aceptado la incorporación al beneficio, mi pregunta la emisión de octubre vendrá con dicho descuento, gracias y saludos.

    • José Martínez

      Hola Eden,

      Según el decreto no procede, ya que la adhesión al subsidio debió hacerse antes de dar de alta a los trabajadores, por lo que le recomiendo estar atento a esa situación y evitar que en un futuro le vayan a cobrar diferencias a su cliente por la aplicación incorrecta del beneficio.

      Saludos.

  • Marisela Beltran

    Que tal, en este caso como aplicaría la solicitud de pago en parcialidades, estaría perdiendo mi subsidio?

    • José Martínez

      Buen día Marisela,

      Por desgracia es un supuesto que no está establecido en el decreto, por lo que no hay una postura oficial por parte del Instituto, en esencia el trámite del pago en parcialidades se realiza normal, sin embargo, tendrá que confirmar directamente con el Instituto si se pierde el subsidio, ya que aplicando estrictamente lo establecido en el decreto, el subsidio se pierde al no realizar un pago en tiempo, por lo que sería importante que el Instituto emitirá un comunicado para conocer su postura ante los patrones inscritos en el RISS.

      Saludos.

  • Mary Paz

    Hola buenas tardes, soy un contribuyente que se inscribió el 23 de marzo del 2019 al RiF y juntamente me incorpore al programa crezcamos juntos, pago bimestralmente en el SIPARE pero me he dado cuenta que el porcentaje del descuento del subsidio no es del 50% porque hice un calculo en programa SUA y no corresponde mi descuento al que me manda el imss, me podrían ayudar informándome

    • José Martínez

      Buen día Mary,

      Es importante mencionar que el descuento no es aplicable a todos los empleados, como se menciona en la nota, hay requisitos que los empleados también deben cumplir para que les sea aplicable el descuento, por lo que la invito a revisar a detalle cada trabajador para corroborar que cumple con los requisitos.

      Saludos.

  • Guadalupe

    Hola, estoy Dada de alta en el rif desde 2014. Apenas comencé a realizar mi trámite para darme de alta en el imss. Ya acudí a la subdelegación correspondiente a solicitar los requisitos, pero me dicen que debo pagar la cuota anual. Cómo puedo hacer para que hagan válido el subsidio y la modalidad de pagos bimestrales??

    • Jesus Arvizu

      Hola Guadalupe,

      Para brindarle una mejor asesoría necesitamos información más detallada. El trámite de alta en el IMSS que menciona en su comentario, ¿es un alta patronal o un alta personal en el régimen obligatorio?

  • Angeles Garcia

    Hola buenas tardes , estoy dada de alta como rif y se me paso el pago que fue el día de ayer tengo el beneficio del 50%, como puedo hacer para que me generen una nueva linea de captura extemporánea, y que pasara con mis beneficios si me pudiera orientar se lo agradecería mucho.

    • José Martínez

      Buen día Sra. García,

      En este caso, usted deberá generar su pago mediante SUA de manera mensual, este cálculo es dentro del pago extemporáneo del mismo sistema. Según se establece en el decreto, el no pagar de manera oportuna sus aportaciones es causal de baja en el programa, por lo que ya no deberá realizar el pago de manera bimestral, ahora deberá pagar de manera normal y completa.

      Saludos.

  • Reina

    Buen día, tengo una duda respecto al beneficio del subsidio, si un patrón quiere dar de alta a su trabajador pero este lleva mas de 2 años sin cotizar en el IMSS, sin embargo tiene un crédito vigente en el INFONAVIT el cuál es pagado independientemente por el acreditado, tendría derecho al subsidio el patrón, cabe mencionar que este trabajador cuenta con ISSSTE, pero si fuera el caso se daría de baja y quedaría únicamente con el IMSS.

    Muchas gracias!!!

    • José Martínez

      Buen día Reina,

      Entendemos su duda, al respecto le transcribo el requisito establecido en el decreto: “Que el trabajador y/o el patrón no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio”, por lo señalado no consideramos que se tenga inconveniente en que el trabajador cuente con el subsidio, toda vez que el pago que realizar el trabajador es por su crédito, no es una aportación.

      Saludos.

  • MARICELA

    tengo una empleada con incapacidad por enfermedad debo de pagar al siguiente mes mensual ??? ya que pago cada 2 meses pero en la emision no vienen incapacidades

    • José Martínez

      Buen día Maricela,

      Si usted cuenta con el beneficio del subsidio en las cuotas del IMSS, deberá seguir pagando bimestral el importe total de la emisión, una vez que realice el pago, deberá realizar el trámite del pago de lo indebido ante el Instituto, le recomiendo se acerque a su asesor fiscal para que le apoye con dicho proceso.

      Saludos.

  • Claudia Ambrosio Lee

    Buen día disculpe yo me di de alta al RIF en 2014 nunca he dado de alta ningún trabajador y ahora quiero hacerlo. Es posible que pueda dar de alta a mi esposo? Ya que hemos formado una pequeña empresa y él es mi trabajador de campo. Y solo por confirmar que si es posible, ni él ni yo hemos estado cotizando desde hace más de 10 años al imss por lo que sería viable el beneficio del subsidio???? Gracias por la atención

    • José Martínez

      Buen día Claudia,

      Según las declaraciones hechas en su comentario, si es viable inscribirse en el subsidio sin ningún inconveniente. Le recordamos la importancia de primero realizar su alta patronal, posteriormente su solicitud de adhesión al subsidio y una vez que tengamos la confirmación de que hemos sido adheridos, ya estamos en posibilidades de dar de alta trabajadores.

      Saludos.

  • DANIEL HERNANDEZ

    HOLA, BUENOS DIAS, SOY RIF DESDE 2014, HAGO EL PAGO DE MIS CUOTAS DEL IMSS DE FORMA ANUAL BAJO EL MOD. 44, CON ESTA MODALIDAD TENGO ACCESO A SEGURIDAD SOCIAL, MEDICINAS, ATENCION MEDICA Y UNA PENSION DESPUES DE LOS 65 AÑOS,.. MI PREGUNTA ES SI PUEDO YO TENER ACCESO AL DESCUENTO DEL 50% DEL PROGRAMA CREZCAMOS JUNTOS ? Y DE SER ASI PUEDO PEDIR LA DEVOLUCION DE LOS PAGOS QUE HICE ANTERIORMENTE?

    • José Martínez

      Buen día Contador Daniel,

      Cómo se señala en el decreto, uno de los requisitos fundamentales es no tener aportaciones en los últimos 24 meses, por lo que según sus comentarios, no consideramos que sea objeto del subsidio, ya que no cumple con lo establecido en el articulo tercero, inciso C, fracciones I y II.

      Saludos.

  • Elsa jacome

    Hola
    Tengo una duda. Como puedo elaborar el pago del rif en imss cuando se le paso la fecha de pago. Dentro del sua no hay ninguna opción.

    • José Martínez

      Buen día Elsa,

      El pago extemporáneo para los RIF no puede ser generado en SUA, en caso de que cuente con el beneficio del subsidio, por lo tanto, usted deberá acudir a su subdelegación para generar el pase extemporáneo. En caso de que sea RIF pero no cuente con el subsidio, el cálculo en SUA se genera de manera normal.

      Saludos.

  • Emilio Cruz

    Hola,

    Actualmente soy RIF, mi última fecha de baja de cotizaciones al imss es el 5 de junio de 2017. ¿a partir de 6 de junio próximo al solicitar el beneficio del imss me lo estarían dando? ¿o el calculo es a mes cerrado?

    • José Martínez

      Buen día Emilio,

      En estricto sentido, el decreto establece “Que el trabajador y/o el patrón no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio”, por lo que el tiempo debe ser en mes completo, ya que las cotizaciones al Instituto son por el mes completo.

      Saludos.

  • JOSE ANTONIO GUTIERREZ

    HAY UN PATRON QUE NO SUPO QUE TENIA EL BENEFICIO DEL RIF Y HA ESTADO PAGANDO MENSUAL POR SIPARE Y CADA DOS MESES CON LA LIQUIDACION DEL IMSS QUE LE LLEGA, COMO PODEMOS METER LA ACLARACION PARA QUE LE DEVUELAN LAS CUOTAS DE MAS QUE HA ESTADO PAGANDO?

    • José Martínez

      Buen día José Antonio,

      Por lo que puedo entender en su duda, si el patrón realizaba pagos mensuales que descargaba directamente del portal del SIPARE quiere decir que no era beneficiario del subsidio, ya que al momento de adhesión en automático las cuotas que se deben pagar al Instituto se generan de manera bimestral en el portal SIPARE.

      Por otro lado, para el caso en que el patrón haya cubierto cuotas que no le correspondían, que haya duplicado pagos o cualquier otra situación en la que haya realizado un pago que no debía, deberá presentar el trámite de devolución por Pago de lo Indebido, mismo que debe presentarse en la Subdelegación que le corresponda, acompañado de escrito libre en tres tantos, así como el formato que pondrán a sus disposición en la Subdelegación y la documentación comprobatoria que sustente el origen del pago de lo indebido en original y copia para cotejo.

      Saludos.

      • Josue

        Excelente

  • Verónica Velazquez

    Hola,
    Estoy bajo el regimen RIF y quiero darme de alta como patrón y obtener el subsidio, tengo dos trabajadores pero uno de ellos tiene 12 meses que dejo de cotizar en el Issste, en el imss nunca ha cotizado. Con ella tendría el descuento?

    • José Martínez

      Buen día Verónica,

      Si el trabajador tiene por lo menos 24 meses sin cotizar al Instituto es candidato a que reciba el subsidio, siempre y cuándo el patrón sea beneficiario del programa, por lo que en primera instancia deberá realizar su trámite para confirmar que podrá tener el descuento en las cuotas.

      Saludos.

    • Karo

      Hola, este subsidio aun esta vigente para el 2019?

      • José Martínez

        Buen día Karo,

        El decreto aún está vigente, por lo que si cumple con los requisitos puede solicitar su adhesión al programa.

        Saludos.

  • Fernanda Fernández

    Buenas tardes.

    Tengo una duda si una de mis trabajadoras tiene incapacidad por maternidad , y tengo el beneficio del RISS en este caso como se hace para registrar dicha incapacidad ?

    • José Martínez

      Buen día Fernanda,

      En este caso el proceso a seguir es el siguiente, en primera instancia debe realizar el pago de sus cuotas de manera normal, ya que según se establece en el programa, los pagos deben realizarse directamente con línea de captura obtenida en SIPARE. Posterior a realizar el pago, debe ingresar un trámite de solicitud de “Pago de lo indebido” ya que no debía cubrirse el pago de dichas cuotas.

      El procedimiento anterior debe realizarse de esta manera ya que en sistema SUA no determina las cuotas para los contribuyentes del RIF con subsidio, por lo que no podemos realizar el pago ajustando las incapacidades en ese medio.

      Le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que le asesore más detalladamente y le apoye con el trámite.
      Saludos.

  • Maria Lourdes Hernandez Vazquez

    Buen dia, le agradeceria su apoyo en esta duda un contribuyente que viene de repecos y que en 2014 paso a contribuyente de incorporacion fiscal y que ya venia cotizando para el imss con trabajadores de mas de 2 años y que a la fecha por desconocimiento no tramito el subsidio,todavia puedo incorporarse y solictarlo?

    • José Martínez

      Buen día María Lourdes,

      En relación a su duda le comento que ya no sería posible adherirse al beneficio, ya que no cumpliría con los supuestos establecidos en el Decreto para su inscripción, primordialmente con el no haber realizo aportaciones en los últimos 24 meses previos a la fecha de solicitud.

      Saludos.

  • gaby

    Buenas tardes acabo de dar de alta ami trabajador me dieron el Beneficio del Sucidio como se que dia me toca pagar y cuanto??

    • José Martínez

      Buenos días Gaby,

      En el caso que plantea, al contar con el beneficio del descuento en las cuotas, estas deberán pagarse de manera bimestral, el inicio del pago de cuotas dependerá del día en que se dio de alta su trabajador en el IMSS. Los pagos se realizan de la siguiente manera:

      – Bimestre Enero – Febrero, a más tardar el día 17 de marzo;
      – Bimestre Marzo – Abril, a más tardar el día 17 de mayo;
      – Bimestre Mayo – Junio, a más tardar el día 17 de julio;
      – Bimestre Julio – Agosto, a más tardar el día 17 de septiembre;
      – Bimestre Septiembre – Octubre, a más tardar el día 17 de noviembre;
      – Bimestre Noviembre – Diciembre, a más tardar el día 17 de enero del siguiente año.

      En caso de que el día 17 de fecha limite sea inhábil o sea fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.

      Saludos.

  • Adriana

    Hola mi duda es si el descuento del pago se debe calcular en el SUA y generar la linea de captura a partir de ahí en SIPARE o esta aparece automáticamente ya con el descuento en SIPARE sin necesidad de que nosotros hagamos algún ajuste?
    En caso de que tenga que calcularse en el SUA podría indicarme como por favor, gracias espero su respuesta.

    • José Martínez

      Buen día Adriana,

      El pago se debe realizar mediante pase emitido en SIPARE, actualmente el programa SUA no calcula las cuotas aplicando el beneficio, por lo que tendrá que ingresar al portal del SIPARE y descargar el pase a caja de ahí.

      Saludos.

      • Antonio

        Hola, cómo descargo el pase de caja desde el sipare?

        • José Martínez

          Buenos días Antonio,

          Debe ingresar al portal SIPARE y si aún no se encuentra registrado debe realizar su registro como nuevo usuario. Una vez que realice la acción antes mencionada podrá ingresar al portal e ingresar a la opción “Consulta Línea de Captura” en el menú ubicado en la parte superior izquierda.

          Saludos.

  • Stephanie Centeno

    Buen dia.
    tengo una duda, soy RIF y no se hizo el pago del tercer bimestre del año 2017, por lo que desde esa fecha perdí el beneficio del subsidio, hecho que desconocía hasta el día de hoy en que me llego la notificacion, por lo que estuve pagando todo este tiempo las lineas del sipare conforme lo descargaba de la pagina del IMSS. como puedo saber si tengo que pagar de forma mensual? o si la linea de captura del sipare están correctas hasta la actualidad.
    gracias

    • José Martínez

      Buen día Stephanie,

      En relación a su caso, lo que procede es realizar el pago de las diferencias en las cuotas desde el periodo que se perdió el beneficio y efectivamente, los pagos deberá realizarlos de manera mensual ya que estaría fuera del programa. Por lo que le invitamos a que acuda a la Subdelegación que le corresponda para regularizar el pago de sus cuotas y evitar que se le apliquen multas por las diferencias generadas. Finalmente le recomendamos acuda con su asesor fiscal para que le apoye en los diversos trámites que deberá realizar.

      Saludos.

  • Gabriela

    Hola buenas tardes es sido muy puntal en mis pagos de cada bimestre sólo mi error fue q se me paso la renovación q era en el mes de julio y perdí el
    venficio me dijeron q ya no podre recuperarlo

    • José Martínez

      Buen día Gabriela,

      Entendemos su situación, lamentablemente es un requisito establecido en el Decreto para poder contar con el beneficio.

      Saludos.

  • Alvaro

    siendo del RIF si un bimestre no lo pague de manera oportuna deberé realizarlo de forma extemporánea sin subsidio, en los siguientes bimestres, si me llegara mi cédula con subsidio ?

    • José Martínez

      Buen día Alvaro,

      Según lo establecido en el decreto, el no realizar el pago de manera oportuna genera la salida del subsidio, por lo que si se deberá realizar el pago de las aportaciones de forma normal. Le recomendamos tener cuidado con las cédulas que reciba, ya que pueden seguirse generando de forma incorrecta con el subsidio y pagarlas le generaría el pago futuro de diferencias en las cuotas, multas, recargos y actualizaciones. Si tiene problemas con la generación de las cédulas mensuales normales, le recomiendo acercarse con su asesor fiscal o en su caso, acudir a la subdelegación que le corresponda.

      Saludos.

  • Edith

    Hola buenas tardes! El trámite para darme de alta en la modalidad 35 debo hacerlo en una subdelegación del IMSS o puedo hacerlo por internet?

    • José Martínez

      Buenas tardes Edith,

      El trámite para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del patrón persona física (modalidad 35) puede ser realizado vía presencial en la subdelegación o mediante la página de internet del Instituto, previo al trámite debe verificar que cumpla con todos los requisitos para evitar contratiempos.

      Saludos.

      • Edith

        Y por internet me genera la línea de captura?

          • Edith

            Gracias!

  • Lety

    HOLA ESTE BIMESTRE SE ME PASO MI PAGO DEL SEGURO Y TENIA EL BENEFICIO DEL 40% AHORA TUBE QUE PAGAR X MES. MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE RECUPERAR ESE DESCUENTO QUE TENIA O YA NO.

    • José Martínez

      Buen día Lety,

      Según lo establece el decreto al que se hace mención en la nota, ya no es posible recuperar el descuento, ya que se estaría fuera del beneficio por no cumplir los requisitos establecidos.

      Saludos.

      • Edith

        Hola buenas tardes! Ese trámite se tiene que hacer en una subdelegación del IMSS o se puede hacer por internet?

        • José Martínez

          Buen día Edith,

          El trámite para la adhesión al subsidio puede ser realizado vía presencial en la subdelegación o mediante la página de internet del Instituto, previo al trámite debe verificar que cumpla con todos los requisitos para evitar contratiempos.

          Saludos.

  • NORMA ALARCON ESCORCIA

    Tributo en RIF. Ingrese a la plataforma del IMSS para tener acceso a las facilidades del subsidio en le pago de cuotas. ¿primero debo obtener el registro patronal?. ¿yo como patrón (PERSONA FÍSICA) debo contar con NSS para tener acceso a este estimulo o con tener el registro patronal ya puedo hacer el trámite en línea?

    • José Martínez

      Buen día Norma,

      Efectivamente, cómo bien comenta, lo primero que debe realizar es el trámite del registro patronal (el cuál puede realizar en línea), una vez que tenga su registro patronal deberá realizar la solicitud de adhesión al beneficio para usted cómo patrón persona física.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Jesus Alonso

    Una persona que está como RIF y tiene 1 trabajadora está dada de alta y ella puede generar los reportes PROPUESTA DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES IMSS y FORMATO PARA PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES APORTACIONES Y AMORTIZACIONES. Ella puede generar LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS APORTACIONES Y AMORTIZACIONES…?

    • José Martínez

      Buen día Jesus,

      En relación a su comentario, como bien comenta, el contribuyente puede realizar la consulta de los formatos mencionados en las distintas plataformas que el Instituto tiene a su disposición, pudiendo descargar el formato de pago desde el portal SIPARE y las cádulas con las propuestas de determinación de cuotas obrero-patronales desde la plataforma IDSE.

      Saludos.

  • Daniela Medina

    Buen día.
    Tengo un contribuyente que tributa como RIF, y sus empleados cuentan con el beneficio del 50%. Pero el pago del bimestre Noviembre-Diciembre no lo realizó.
    1) ¿Pierde el beneficio del pago del 50%?
    2) ¿Los pagos de esos dos meses los debo generar de forma mensual y completa en el SUA, perdiendo así el beneficio en el pago?
    3) Si pierde el beneficio, ¿debe ir el Patrón a la subdelegación a dar aviso de esto y que le emitan sus liquidaciones mensuales, o que procede?
    Saludos.

    • José Martínez

      Buen día Daniela,

      En respuesta a sus dudas, le comentamos que según se establece en el decreto por el que se otorga el beneficio, el no pagar una cuota de forma oportuna hace que se pierda el subsidio, por lo tanto si estaría quedando fuera del programa.

      Con relación a su segunda inquietud, para la cuestión de los pagos no realizados, efectivamente se tendrían que realizar mediante cálculo vía SUA, con la finalidad de realizar la aportación de forma correcta.

      Finalmente, no se ha emitido una regla de carácter general para dicho trámite, por lo que le recomendamos que acuda a la subdelegación para darle seguimiento y que se actualice su situación patronal.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

      • ALFONSO BARAJAS

        si yo no pague la mensualidad que vencio el dia 25 de agosto puedo pagarla en forma extemporanea sin descuento o beneficios para no perder mi seguro gracias
        alfonso barajas

        alfonso_barajas@hotmail.com

        • José Martínez

          Buen día Alfonso,

          Es correcto, puede seguir pagando las cuotas de manera normal para seguir contando con la seguridad social, considerando que ya no será beneficiario del subsidio.

          Saludos.

  • Armando Trejo

    Hola tengo una duda estoy dado de alta como RIF y hice mi alta patronal en escritorio virtual, mi pregunta es la adhesión al programa RISS en escritorio virtual sin tener trabajadores en ese momento entra como obligatorio o voluntario, y hay la opción de descargar el comprobante si fui aceptado en el programa yo deseo el obligatorio pues daré de alta a mi trabajador en el IDSE cuando sea aceptado espero me pueda ayudar

    • Jesus Arvizu

      Buen día,
      Al darse de alta como patrón está usted entrando al régimen obligatorio del IMSS. Si al momento de realizar el trámite de su alta como patrón en el portal web del IMSS, usted cuenta con el perfil requerido para adherirse al programa Crezcamos Juntos, el portal lo dará de alta en dicho programa de manera automática, sin tener usted que solicitar la adhesión al mismo. En el mismo portal podrá descargar su acuse de alta en el programa una vez sea esta aceptada y procesada.

      Saludos.

  • Adelaido

    Felicidades excelente información. Gracias

    • José Martínez

      Buen día Adelaido,

      Agradecemos su apreciación y nos complace saber que la información le fue de utilidad.

      Saludos.

  • brenda g

    me inscribí al RISS en escritorio virtual del IMSS, pero en mi constancia me señala que debo cumplir con tramite de incorporación voluntaria al régimen obligatorio acudiendo a Subdelegación del IMSS para obtener línea de captura y firmar convenio, a que se refiere? no con la constancia referida ya se aplica y da de alta mi subsidio?

    • brenda g

      estoy inscrita en el programa crezcamos juntos, soy rif, tengo mi constancia de afiliación al subsidio con fecha 26/07/2017, pero mis determinaciones por correo postal me llegan sin aplicación del subsidio al 50% que puedo hacer? y procede una devolución o saldo a favor de los descuentos que no se me han aplicado y he pagado al 100%?

      • José Martínez

        Que tal Brenda,

        Al ser acreedor al subsidio, los pagos se deben realizar mediante emisiones de SIPARE de forma bimestral, por lo que si las liquidaciones le llegan sin el descuento es posible que los trabajadores no cumplan con los requisitos establecidos en el decreto, cada caso se debe analizar de forma particular. Le recomendamos acudir a su Subdelegación a realizar la aclaración respectiva.

        En caso de proceder, si es posible solicitar una devolución por el pago de lo indebido, le sugerimos ponerse en contacto con su Contador para que le apoye en estos trámites.

        Saludos.

    • José Martínez

      Buen día Brenda,

      Según lo que nos comenta, esto se refiere a que debe acudir a la Subdelegación a firmar el convenio si desea adquirir el seguro para usted como patrón.

      Saludos.

  • DAMIAN JARAMILLO RUBIO

    BUEN DÍA, GRACIAS POR SU PUBLICACIÓN, ME HA SERVIDO DE MUCHO… PERTENEZCO AL RIF Y ESTOY REGISTRADO ANTE EL IMSS GOZANDO DEL SUBSIDIO… PERO ESTE MES TENDRÉ QUE CAMBIAR DE RÉGIMEN FISCAL, YA QUE EXCEDERÉ LOS $2,000,000.00, TENGO QUE DAR AVISO AL IMSS? EL BIM. SEP-OCT LO PAGO COMO LE VENÍA HACIENDO Y EMPIEZO A PAGAR MENSUAL A PARTIR DE NOVIEMBRE? AGRADEZCO SUS ATENCIONES.

    • José Martínez

      Buen día Damian,

      Es correcto, se deberá presentar el aviso ante el IMSS debido al cambio de régimen fiscal, ya que no se estaría cumpliendo completamente con los requisitos establecidos en el programa. En cuanto al pago de cuotas, estas deben pagarse como actualmente se pagan y se cambiaran una vez presentado el aviso.

      Saludos.

      • Dennise

        Hola buenas tardes estoy dado de alta como RIF al querer hace este pago de impuestos me di cuenta que me situación fiscal cambio desde septiembre hasta ahorita eh presentado todo como RIF solo este mes no me dejo presentar los impuestos del bimestre diciendo que mi situación habia cambiado al checa mi constancia de situación me doy cuenta que desde sept cambio a actividad empresarial como doy aviso ante el imss tendría que hacer pagos retroactivos de los meses anteriores donde se pago en forma bimestral o desde cuando tengo empezaria a pagar mensualmente. gracias por su apoyo

        • José Martínez

          Buen día Dennise,

          En relación a su duda, le comento que lo correcto es que se realice el trámite en el IMSS desde el momento en que su situación fiscal cambio ante el SAT, por lo que se deberá realizar el pago de las diferencias que determine el Instituto (por los meses de septiembre a la fecha), con la finalidad de evitar una complicación a futuro y se realice el cobro de multas y gastos de ejecución.

          Esperamos nuestro comentario le sea de utilidad.
          Saludos.

  • Bety

    HOLA! ME DI DE ALTA EN EL RISS Y FUI APROBADA PARA EL SUBSIDIOS EL PROBLEMA ES QUE LO HICE EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE POR INTERNET A LAS 8:15 PM Y MI PRIMER PAGO TENIA FECHA LIMITE EL 25, FUI A MI DELEGACION Y NO ME PUDIERON DAR OTRO FORMATO DE PAGO, YA PERDÍ EL SUBSIDIO O PUEDO ESPERAR 2 AÑOS PARA PODER CALIFICAR OTRA VEZ?

    • José Martínez

      Buen día,

      En relación a su situación, nos gustaría conocer un poco más al respecto, ¿realizó su registro cómo patrón para dar de alta a trabajadores o realizó la solicitud para asegurarse usted? Ya que el pago de cuotas obrero-patronales se realiza de forma bimestral para el RISS, por lo que no debió salir un pase de caja en ese mismo instante. Si se cuenta con el beneficio del RISS para el pago del seguro como patrón (seguro para usted), también se realizan los pagos bimestrales, por lo tanto. en este caso tampoco debió salir un pase de caja para pago.

      Le recomendamos verificar esta información, y en su caso acudir al departamento de Afiliación y Vigencias para solucionar este inconveniente.

      Esperamos le sea útil está información.
      Saludos.

      • Bety

        me di de alta en el riss modalidad 44 trabajador independiente, fui a mi subdelegacion y según no había quedado registrada, me volvieron a dar de alta pero al momento de aplicar el subsidio la persona que me atendió me dijo k no me podría aplicar el descuento xk si había quedado registrado, lo curioso es que me arrojo todas las formas de pago de cada bimestre vía online.

        • Bety

          espero los dos años?
          pago los otros bimestres?
          ni por teléfono, ni en la subdelegación me supieron asesorar

        • José Martínez

          Buen día Bety,

          Su caso es muy especifico, para el cual se requiere conocer con mayor precisión las acciones que se llevaron a cabo, así como la documentación presentada y recibida. Le recomendamos ponerse en contacto con un especialista en el área, ya sea un Contador y/o un Abogado enfocado en Seguridad Social. Hay que recordar que antes de realizar cualquier trámite, lo mejor es consultarlo con un profesional y así ahorrarnos contratiempos futuros, como en este caso.

          Saludos.

  • rocio

    Hola muy buen día
    Mi papá tienes 78 años, tiene su propio negocio cotizo por 20 años ante el imss, pero dejo de hacerlo en el 2004 ya que se dio de alta como patrón, es posible que de alguna manera pueda obtener una pensió, intente hacer el pago del seguro voluntario, pero me dicen que no deben de haber pasado mas de 5 años de haber dejado de cotizar, por lo que no pude hacer este trámite, me dicen que busque quién lo de de alta por un año y así poder tramitar la pensión, un amigo nos hiba hacer el favor, pero me dice que es riesgoso para él segun le comento su contador, ¿es cierto?, ¿como puediera darse de alta?

    • José Martínez

      Buen día Rocío,

      Es correcta la apreciación por parte del personal del Seguro Social. Por lo que, si su papá está en condiciones de recibir una pensión, deben cotejar los requisitos para recibirla y confirmar que los cumpla.

      Finalmente, el dar de alta a una persona como trabajador en el IMSS es una práctica que se ha realizado bastante, esto no quiere decir que sea lo correcto, ya que, se está sujeto de aseguramiento la persona que presta sus servicios a un patrón, por lo que no se estará cumpliendo con este requisito. Además de lo anterior, el tener un trabajador, no solo obliga al pago de cuotas de IMSS e INFONAVIT, además, el patrón está obligado al cumplimiento de diversas disposiciones fiscales (federales y locales), como lo son el pago de cuotas e impuestos, la emisión de CFDI por concepto de nómina, entre otras más.

      Por lo tanto le recomiendo acudir con su Contador para que puedan generar una estrategia que les permita conseguir la meta buscada.

      Saludos.

  • Joaquin Arellanes

    Buen día.
    Actualmente cuento con el subsidio y se aplica para dos empleados, necesito registrar a un tercero pero este contaba anteriormente con otro empleo y registro en el IMSS de hace algunos meses, mi pregunta es al darlo de alta a el, seguiré contando con el subsidio? Se aplicara subsidio también para este empleado? y si no aplica, significa que tendré que realizar los pagos de forma mensual para este empleado?
    Saludos!

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Si usted como patrón ya tiene aprobada la adhesión al subsidio, esta no se verá afectada por el alta de algún empleado ante el IMSS, tenga o no el empleado las características para obtener el beneficio, usted seguirá siendo parte del RISS.
      Con respecto a los pagos, de igual forma, debido a que usted ya es parte del programa “Crezcamos Juntos”, las líneas de captura y sus respectivos pagos seguirán realizándose de forma bimestral, sea o no el empleado aceptado en el programa, lo único que sucederá es que por este empleado en particular las cantidades a pagar no presentarán descuento, sin embargo, las cuotas de otros empleados ya registrados no se verán afectadas.

      Espero la información le sea de ayuda. Saludos.

  • Maria Sanz

    Buenos dìas, es posible que me hayan aplicado el subsidio sin solicitarlo? Soy RIF y me dì de alta en marzo, mes con mes estuve pagando conforme a SIPARE, pero el 4to bimestre se emitiò al 50% ya revise la EBA, en cambio las cuotas IMSS mensuales de agosto me las cobran al 100%, pensè en optar por pagar completas las cuotas bimestrales, ya que no hay motivo por el cual se disminuyan, serà error del sistema? Que me recomienda?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Para saber exactamente que es lo que sucedió en este caso, se tendría que realizar un diagnóstico con más información. Sin embargo, con la información compartida, nuestra recomendación es acudir a cada una de las dependencias, IMSS en INFONAVIT, y resolver por separado que es lo que sucedió en este bimestre, debido a que si las líneas de captura presentan diferencias una con la otra, y se pagan las cantidades ahí presentadas, se caerá en incumplimiento con una de las dos instituciones.
      Por lo tanto, los pasos a seguir son acudir a sus subdelegaciones del IMSS e INFONAVIT más cercanas y exponerles en persona su caso, y de esta forma evitar problemas futuros.

      Saludos.

  • Dara Irene Peraza

    Buen día., el dia 01 agosto me di de alta en el Rif, via internet con mi fiel, nunca he estado dada de alta en el sat ni como trabajadora, apenas me estoy enterando por medio de esta página que reuno los requisitos para el subsidio…. ya di de alta el 15 agosto a mi trabajador., pero no solicite al momento de llenar el formato de alta patronal el subsidio…. que puedo hacer_?
    gracias de antemano.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Irene,

      Para ser beneficiario de este estímulo, se debe de presentar la solicitud de adhesión al progrma Crezcamos Juntos antes de dar alta a cualquier trabajador. De lo contrario, se pierde la oportunidad de recibir el beneficio. Lamentablemente, en su caso, ya no es posible ser afecto a este subsidio, pues, como lo menciona, ha dado de alta a dicho trabajador antes de haber presentado la solicitud de adhesión. Por lo anterior, siempre recomendamos a nuestros lectores asesorarse con los profesionales correspondientes antes de realizar cualquier trámite. Sin embargo, no desestimamos la opción de presentar la solicitud, o acudir a su Subdelegación del IMSS más cercana, aún cuando el Decreto es claro al respecto, cabe la posibilidad de conseguir una excepción.

      Saludos.

  • Alex

    Hola que tal, tengo una duda estoy dado de alta en el SAT como RIF y me di de alta en el IMSS en el mes de Mayo pero como no sabia que se tenia que hacer los pagos bimestrales hice mi calculo mensual por medio del SUA y pague mayo y junio de esa forma, mi duda es: tengo que seguir pagando mensual o puedo tener el beneficio de pagar bimestral.
    Gracias.
    Saludos.

    • José Martínez

      Buen día Alex.

      Si al realizar su trámite de alta patronal solicitó la adhesión al subsidio y le fue otorgado, puede seguir pagando de forma bimestral, y por los pagos realizados mensuales solicitar una devolución por pago de lo indebido. En el caso que no haya solicitado su adhesión, ya no cumpliría con los requisitos que establece el decreto, por lo que deberá pagar sus aportaciones de forma mensual.

      Saludos.

  • arturo

    hola tengo un trabajador dado de alta desde 2016, y acabo d darme de alta en el RISS y me aceptaron, mis cédulas llegaran bimestralmente por todos los trabajadores antiguos y nuevos? gracias

    • José Martínez

      Buen día Arturo.

      Si fue aceptado en el programa, el decreto establece que se realizaran pagos bimestrales, por lo que usted debería estar aportando de esa forma por todos sus trabajadores.

      Saludos.

  • Claudia

    Buenas tardes,
    ¿El alta extemporanea de un trabajador ante el IMSS me quita el beneficio del RIF?
    Di de baja a un trabajador el 24 de julio y hoy 03 de agosto tengo que darlo da alta desde el 25 de julio (mes pasado) para que no pierda continuidad ¿pierdo el beneficio del RIF como patrón? gracias de antemano por su apreciación

    • José H. Martinez

      Buen día Claudia,

      En este caso, si el trabajador contaba con el subsidio, una vez que se presente una nueva alta, lo perdería, ya que no cumpliría con el requisito de aportaciones previas que marca el Decreto. Solo se perderá el subsidio que se le aplicaba a ese trabajador, usted seguirá gozando del beneficio.

      Saludos.

  • laura

    buenas noches, tributo en el rif persona fisisca, mi pregunta es que tengo tres trabajadores gozando del beneficio del subsidio, si le modifico el salario al alguno de ellos pierdo el beneficio del 50%, de antemano muchas gracias.

    • José H. Martinez

      Que tal Laura,

      Respecto a su duda le comento que no se pierde el beneficio por realizar una modificación al salario, ya que el trabajador sigue dado de alta cómo su empleado.

      Saludos.

  • Mariana T

    Buenas tardes, expongo mi duda, yo tengo aplicado el subsidio a una persona del negocio de una persona fisica y desde hace dos años que obtuve el beneficio siempre he pagado puntual para que no me quiten este subisidio y como todos espero a que lleguen mis emisiones para pagarlas o bien las descargo del sipare, ahora me llega un requerimiento de infonavit por pago de diferencias cuando en realidad yo pago por lo que me manda el imss, en el supuesto caso que proceda que hago, yo nunca he tenido ni una falta o incapacidad, es mas ni hago el calculo ya que espero las emisiones y si las llegara a pagar, ahora como hago el calculo en el sua ??

    • José H. Martinez

      Que tal Mariana,

      Entendemos su situación, al respecto le comento que lo primero que debe realizar es una aclaración ante la Subdelegación del INFONAVIT que le corresponda, se han dado muchos casos de estos cobros por las diferencias en trabajadores que cuentan con Subdidio, por lo que le recomiendo que acuda a realizar una aclaración presentando el requerimiento, original y copia de lo siguiente: comprobante de pago de las aportaciones de los periodos que requieren, comprobante de adhesión al subsidio, detalle de los trabajadores de los cuales se realizo el pago. Lo anterior debe solucionar su problema.

      En relación a como realizar el cálculo en SUA, le comento que aún no es posible realizarlo si se cuenta con el Subsidio en el pago de cuotas.

      Saludos.

  • Gustavo Gutierez

    Buenas Noches; Estoy registrado en el RIF, pero voy a dar de alta a mis trabajadores, tendo que hacer el registro patronal en la plataforma “ESCRITORIO VIRTUAL?, tengo que acudir a la Sub Delegaciòn o directo en la plataforma por internet?

    Gracias y Saludos

    • José H. Martinez

      Buen día Gustavo,

      Cuenta con la facilidad de realizarlo de cualquiera de las dos formas, según se le facilite más. Pero nos gustaría puntualizar que es de suma importancia si solicitará la adhesión al subsidio, antes de dar de alta a sus trabajadores, primero cuente con la confirmación de adhesión al subsidio, para que no tenga problemas futuros.

      Saludos.

  • judith

    Buenas noches, estoy inscrita en el rif,pague durante 2 años y un mes se me paso el pago, al hacer la renovación ya no la admitieron en la subdelegación, mis preguntas son .
    Tengo que darme de baja del Riss o es de manera automática?
    Me incorpore también al infonavit con subsidio ,puedo seguir pagando o también ya perdí ese benegivio ?
    Muchas gracias

    • José H. Martinez

      Buen día Judith.

      La baja se procesa de forma automática, no es necesario realizar ningún trámite. En relación a su segunda pregunta, según el decreto, el pago extemporáneo genera la salida del Subsidio, por lo que se pierden ambos beneficios.

      Saludos.

  • sr. norberto rodriguez cantu

    soy asesor de pensiones y tengo una duda con el seguro de incorporacion voluntaria, tengo varios clientes que no cotizan hace mucho tiempo y yo quiero recomendarles este seguro para reactivar sus semanas cotizadas. entonces no se que recomendarle si como trabajador no asalariado, independiente o como patron y asegurado a la vez, favor de asesorarme gracias de antemano.

    • José H. Martinez

      Buen día Norberto.

      Inicialmente le recomendamos ver el caso específico de cada persona, con la finalidad de analizar que estrategia recomendará para la pensión, ya que basado en eso se puede recomendar alguna de las modalidades. Una vez que tenga establecido este punto, se podrá ofrecer al cliente la opción adecuada para cada uno, ya que puede variar en cada caso, dependiendo, entre otros, cuándo fue la última cotización.

      Saludos.

  • Mario Celis

    HOLA BUENAS NOCHES

    Se supone que yo me inscribí en el subsidio del RIF pero hago mi simulación de aportación y no se ve que me esten subsidiando, en la subdelegacion no se saben dar informes. Saben como puedo saber si quede inscrito y si las cuotas son las correctas?

    Gracias, saludos!

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día,

      De entrada, usted debe de contar con un acuse o constancia en el que se refleje su adhesión al programa de subsidio “Crezcamos Juntos”, de otra forma, tendrá que acudir a su subdelegación del IMSS más cercana y procurarla. Le invitamos a leer el artículo de Preguntas Frecuentes para encontrar más información al respecto de por qué, aún estando inscrito en el programa, el descuento no se ve reflejado en las cuotas de sus trabajadores, además de otras dudas que pueda llegar a tener.

      Saludos.

  • Israel Sánchez Avila

    Saludos, una duda mi cliente está cotizando en la modalidad 40, se acaba de incorporar a la seguridad social para el patrón persona física ante el IMSS.

    Se verá afectada su cotización en la modalidad 40?

    De antemano muchas gracias.

    • José H. Martinez

      Buen día Colega,

      Respecto a su duda le comento que uno de los requisitos para pertenecer a la modalidad 40 es no estar inscrito al Seguro Social, por lo que, si un contribuyente persona física decide “Incorporarse Voluntariamente” para seguir recibiendo los beneficios ofrecidos por el IMSS, estaría ingresando nuevamente al “Régimen Obligatorio”.

      Por lo anterior su registro en la modalidad 40 se verá afectado, ya que el Instituto lo toma como una “Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio”, y no cumpliría con los requisitos para seguir dentro de dicha modalidad.

      Saludos.

  • SANDRA

    Buenas tarde tengo varias dudas respecto al tema pues tengo un patrón que es trabajadora y ha cotizado desde el 2011 ella tiene un negocio e inicio como RIF en 2014, recientemente hice el tramite de sacar su registro patronal por Internet a través del escritorio virtual, para accesar al IDSE utilizo su FIEL, dimos de alta a una trabajadora el 16 de abril de 2017 y saque la liquidación del idse en estos días pero note que le están aplicando subsidio porque tengo diferencias en idse y sua, e leído varios artículos y noto que todos dicen que para poder tener derecho al subsidio no tienen que haber cotizado 24 meses previos entonces que pasa con mi patrón si sigue cotizando, ¿mi liquidación del idse estará bien o tengo pagar lo que el sua me dice? ¿y para que el sua me aplique el subsidio que tengo que hacer?

    • José H. Martinez

      Que tal Sandra,

      Si el patrón cumple con los requisitos de adhesión al programa, así como sus trabajadores, y se cuenta con la autorización de Adhesión al beneficio, el pago se debe realizar mediante la línea de captura emitida por el SIPARE. Actualmente el aplicativo SUA no genera los cálculos considerando dicho descuento.

      En relación al tiempo cotizado se refiere a que el patrón no haya realizado aportaciones en los últimos 24 meses (cómo patrón) y que el trabajador no haya cotizado durante el mismo periodo.

      Saludos.

      • SANDRA

        Le agradezco su información.
        Este mes me encontré con que en el IDSE me sale un error y dice que no cuento con emisión actual, lo raro es que con otros patrones no tengo ningún problema ,y en sipare dice que no hay registros, me podría asesorar para ver si hay alguna solución a este problema por favor!, de antemano le agradezco, saludos!

        • José H. Martinez

          Que tal Sandra,

          En relación a su duda, para poder hacerle un comentario mas acertado tendríamos que saber un poco más del estatus del patrón, cómo si cuenta con el beneficio del RISS, si fueron aceptadas sus altas de trabajadores, con que fechas se dieron las altas de los trabajadores, etc.

          Ya que pudieran ser diversos factores que originen ese detalle. Usted puede escribirnos al siguiente correo para programar una asesoría: info@desertempoio.com, y poder proporcionarle información mas acertada.

          Saludos.

  • Marisela

    Hola muy buenas tardes, tengo una duda y quiero ver si pueden apoyarme con esto.

    Tengo un contribuyente beneficiario del subsidio pero como a la fecha no se puede aplicar en el calculo con el sua, siempre he descargado la linea de captura para efectuar el pago directamente del sipare pero en este mes me aparece como “cancelada” En ese caso como puedo efectuar el pago, tendré que ir a la subdelegación????

    • José H. Martinez

      Buen día Marisela,

      Al respecto le comento que efectivamente al día de hoy no está disponible una versión de SUA que realice el cálculo con el subsidio.

      Respecto al problema de SIPARE, de forma extraoficial le comento que la plataforma, tanto de SIPARE cómo de IDSE (para el caso de consultar la emisión anticipada), han presentado problemas. Según comentarios del personal administrativo del IMSS para hoy miércoles 08 de marzo deberían funcionar con normalidad, pero a ellos se les notificó que a más tardar entre el próximo jueves 09 y viernes 10 estaría funcionando a la perfección.

      Lo anterior, para tener en cuenta que hasta el día de ayer, martes 07 de marzo, en las subdelegaciones tampoco podían emitir las líneas de captura para realizar el pago, por lo que le recomendamos estar pendiente de la plataforma estos días.

      Saludos.

  • Juan Carlos Hdez.

    Hola Buen dia.
    Primero que nada un saludo y segundo quisiera saber si ya cuentan con el SUA para Rif o si ya hay alguna noticia esto es por que tenemos Rif pero un empleado se incapacito y paso a ser discapacitado y se tuvo que pagar las liquidaciones completas durante toda la incapacidad y después de se pagaron liquidaciones ya estando discapacitado queremos saber como recuperar esas liquidaciones e incapacidades pagadas en la delegación comentan que tenemos 5 años para el reclamo pero no se ve claro ya va casi un año de eso.
    Gracias…

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día,

      A la fecha, el SUA no genera líneas de captura en donde se refleje el descuento para RIF, puede leer este comentario al respecto. En relación al período para solicitud de devolución, efectivamente cuenta con 5 años antes de perder el derecho de reclamo. Para presentar la solicitud para el pago de lo indebido deberá acudir a su subdelegación del IMSS más cercana, presentando los comprobantes relacionados a estas devoluciones, le recomendamos consultar este comentario al respecto.

  • yolanda martinez

    buenas noches!! estoy registrada en el rif y me interesa pagar el imss para mi, como debo hacer el tramite y cuanto $$ es por bimestre, gracias

    • José H. Martinez

      Hola Yolanda!

      Actualmente el seguro voluntario tiene un costo de $8,958.43 anual, mismo que se actualiza cada año (este importe se corroboró en la Subdelegación de Hermosillo).
      El trámite se realiza de forma presencial en la Subdelegación que le corresponda en el departamento de Afiliación y Vigencia. Antes de contratar este seguro, es necesario realice el trámite para adhesión al subsidio, ya que tenga la autorización, podrá realizar el trámite de seguro voluntario y gozar del subsidio del 50% los primeros dos años.

  • Dianbeth

    Saludos y antes que nada felicitaciones por este post.
    Bueno mi duda radica en que tenemos el beneficio del Subsisio del IMSS pero sucede que se hizo extemporaneo el pago del seguro mediante el sua pero se pago completo, se pensaba que se habia perdido el beneficio sin embargo, al siguiente bimestre llego la cedula con el pago bimestral y la cedula trae el subsidio. me imagino que no me quitaron el beneficio pero puede pejudicar a futuro el hecho de haber hecho pagos extempraneos.
    Gracias por su atencion

    • José H. Martinez

      Que tal Dianbeth!

      El caso que nos comparte ha sido muy común entre los patrones, al respecto el IMSS aún no emite ninguna postura. Pero, es muy importante que tengamos presente los requisitos establecidos para permanecer en el programa, por lo tanto, debemos ser conscientes que en un futuro es posible que se realice una revisión y el Instituto emita una resolución en la que se nos notifique que ya no estamos adheridos al programa.

      Finalmente le recomendamos continuar realizando sus pagos bimestrales de forma oportuna según lo establece el Decreto.

  • Esteban Condiux

    Buenas tardes:

    Acabo de entrar a trabajar a una oficina, están poniendo en regla todos sus documentos y pagos . Mi jefe está dentro del RIF y tiene 2 empleados , Revisando me doy cuenta no se ha pagado los meses de octubre, noviembre y diciembre. Cabe señalar que los recibos no llegan
    Se le notificó al contador en diciembre para que fuera contemplando los pagos y se fueran programando. El dia de hoy me informa que es necesario pagar hoy mismo el importe del IMSS y que despues los otros dos meses, ya que según se van a dar de baja el subsidio (leyendo veo que desde el primer mes que uno no pague lo quitan) y de dos personas con un salario minimo se estan pagando de diciembre la cantidad de $ 4,069 pago inmediato hoy, porque sino no podrá seguir vigente el subsidio. Siento que es mucho por dos personas.

    A veces siento que el contador no hace las cosas bien, le estoy indicando a mi jefe para que veamos la forma de cambiarlo.

    Espero me orienten

    • José H. Martinez

      Que tal Esteban.

      Como bien lo comenta, según las reglas de operación del decreto el omitir un pago es causa de la baja del programa.

      Con relación a los otros detalles se tendría que realizar un análisis más minucioso. Principalmente verificar el domicilio que el Instituto tiene registrado, quizá tenga uno diferente y eso origina que las emisiones no lleguen.

      En lo relativo a los importes es imperativo hacer una revisión de cada trabajador, con el fin de confirmar el salario con el que están dados de alta, así como si efectivamente fueron beneficiados con el programa.

      Quedamos a sus órdenes para cualquier detalle en nuestra página de contacto

      Reciba un cordial saludo.

  • Mary Quiroz

    Buenas tardes, si un mes no aplique el subsidio porque no me llego la emision… Lo hice en el SUA, hasta el siguiente mes que recibi la emision vi un trabajador tenia subsidio puedo aplicarlo?

    • José H. Martinez

      Buen día Mary,

      Según el decreto ya no sería posible, ya que no cumpliría con el requisito de no haber cotizado o aportado en los últimos 24 meses.

      Pero de cualquier forma le recomendamos acudir a la subdelegación que le corresponda con el fin de aclarar esa situación y buscar un acuerdo para que pueda seguir gozando del programa, ya que, si se realizó el pago, pero con una determinación diferente a la correspondiente.

      Saludos.

  • flor hernandez

    hola buenos días, una consulta: me registre en el imss como patron pero tributo en el RIF, al sacar las liquidaciones de imss del primer mes me doy cuenta que no me otorgaron el beneficio y que mis cedulas son mensuales; aun puedo solicitar me otorguen el subsidio??

    • José H. Martinez

      Buen día Flor,

      Hay un punto importante a considerar, cuándo realizo el alta patronal debió hacer el trámite para el subsidio, si no se realizo es por ello que no le aparece el subsidio aplicado.

      Si en este momento no le aparecen los descuentos puede deberse a dos factores: la solicitud no fue aceptada o no se realizo el trámite correctamente. Por lo que tendrá que acudir a la subdelagación del IMSS que le corresponda para aclarar este detalle.

      Saludos.

  • Gina

    Buenas tardes:

    Me acabo de dar de alta como patrón en RIF por internet y ya también me salió acuse de que tengo el beneficio del RIF como patrón. Todavía no tengo trabajadores, hice el trámite porque ya voy a empezar a contratar y a dar de alta. Mi duda es:
    Voy a contratar y a dar de alta a unas personas que laboraban con otra persona y las acaban de liquidar y dar de baja del imss el mes pasado, no tenían crédito INFONAVIT. Las puedo dar de alta y mi subsidio no se ve afectado?

    Saludos.

    • José H. Martinez

      Que tal Gina!

      Su beneficio cómo patrón no se ve afectado por esa situación, solamente no se aplicará el subsidio a esos trabajadores.

      Saludos.

  • BLANCA RODRIGUEZ P.

    Buenos dias:

    Soy patron del RIF y cuento con el beneficio del 50% de descuento y pago bimestralmente, solo que tengo una inquietud; proximamente una de mis empleadas la incapacitara el imss por maternidad y tendre que contratar a otra persona para que la cubra durante su incapacidad y mi duda es como voy a hacerle para meter su incapacidad y no pagar yo el seguro de esa empleada ya que el sua no me genera el pago bimestral??

    • José H. Martinez

      Buen día Blanca,

      Respecto a su consulta, en un inicio se había establecido que en caso de contar con incapacidades se debía acudir a la Subdelegación del IMSS correspondiente para que se generará una nueva línea de captura considerando las incapacidades. Todo esto antes del día 17 del mes para poder realizar el pago en tiempo y no perder el beneficio.

      Últimamente la recomendación por parte del Instituto es que se realice el pago de las cuotas tal cómo vienen en la cédula de determinación emitida y posteriormente se presente una solicitud de devolución por pago de lo indebido, detallando la situación y anexando las incapacidades.

      Cabe señalar que lo anterior se presenta en concreto en la Subdelegación del IMSS de la Ciudad de Hermosillo, Sonora. Por lo tanto la recomendación es que se dirija a la Subdelegación que le corresponda con la cédula de determinación del periodo que se trate, así como de las incapacidades correspondientes para poder conocer la mecánica que están llevando a cabo.

      Saludos.

  • Osbaldo Gutierrez

    Hola buenas tardes:
    Tengo algunas dudas, espero que puedan ayudar.
    Si estoy dado de alta como RIF, y tengo dado de alta 2 trabajadores, sin tener la condenación del subsidio, mis pagos deben ser : IMSS – mensuales y los de AFORE e INFONAVIT – Bimestrales?
    Si tengo la condenación del subsidio mis pagos serian bimestrales?
    Me comentaron que si las personas que di de alta fueron en forma normal o en base al RIF ¡? Y que si fue en forma normal ya no puede aplicar la condenación, cual es la diferencia de la normal o en base RIF?

    • José H. Martinez

      Buen día Osbaldo,

      Efectivamente, los patrones realizan el pago de las cuotas de forma mensual el concepto de IMSS, y de manera bimestral los conceptos de INFONAVIT y RCV (mejor conocido cómo Afore).

      La diferencia radica que si esta adherido al programa obtiene descuentos en las cuotas de los trabajadores, y los pagos son efectuados de forma bimestral, tanto los de IMSS como los de INFONAVIT y RCV.

      Con relación al subsidio, los trabajadores deben contar con algunos requisitos, los cuales puede apreciar en la nota. En el caso de que no cumplan con alguno de ellos, no pueden ser acreedores al descuento, por lo que se pagará de forma normal.

      Cabe aclarar que para poder obtener los beneficios del decreto debe estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y presentar una solicitud de adhesión en la Subdelegación del IMSS que le corresponda.

      Saludos.

  • Magda Flores

    Buenos días, primero que nada felicidades, es un excelente artículo.
    Mi duda es la siguiente, pertenezco al RIF, este bimestre recibí mi linea de captura, más en esta viene la amortización de un trabajador que lo di de alta en el mes de julio y se fue a principios del mes de septiembre, el no me comento que tenia crédito de Infonavit, asi que yo tomo como primer aviso la emisión recibida, la cuestión es como genero la nueva línea para no pagar ese dinero que no tengo puesto que son casi $3,000.00 pesos que no le retuve al trabajador.

    • José H. Martinez

      Buen día Magda,

      En relación a su consulta, hay que considerar que según el reglamento del INFONAVIT, a pesar de que el trabajador no informe al patrón para que le realice las retenciones correspondientes, el patrón se dará por enterado al momento de recibir la cédula de determinación por parte del Instituto, debiendo a partir de ese momento de realizar las retenciones conforme a los limites establecidos.

      El detalle en este caso es que el trabajador ya no labora para su empresa, por lo tanto lo recomendable sería generar una nueva línea de captura mediante SUA y efectuar el pago sin la amortización. Posteriormente habrá que esperar a la emisión de un requerimiento por parte del Instituto y aclararlo con el argumento de que no se pudo cumplir con la obligación de la retención de descuentos, ya que la cédula se notificó después de la baja del acreditado.

      Finalmente, hay una cuestión muy importante a considerar, ¿Cuenta con el beneficio de descuento de cuotas por el programa Crezcamos Juntos?, ya que lo anteriormente expuesto aplica para patrones que no cuenten con dicho beneficio. De estar adherida al programa tendrá que acercarse a la Subdelegación del INFONAVIT más cercana para que el personal le señale los pasos a seguir.

      Saludos.

  • Luz Elena

    Hola buenas tardes!

    Disculpe tengo una duda, con el programa crezcamos juntos el pago se hace bimestralmente o mensualmente?

    • José H. Martinez

      Que tal Luz Elena,

      Si se encuentra adherida al decreto por el cual se otorga el subsidio del programa crezcamos juntos para RIF, el pago se realiza de forma bimestral.

      Saludos.

      • Luz Elena

        Gracias, por que en este mes no me llego el recibo a mi domicilio, pero pensé que se debería hacer mensualmente, pero ya me saco de mi duda, gracias.

        Y no pasa nada si genere la linea de captura en sipare mediante el arribo del sua, y no se paga? ya que lo genere por que pense que era mensualmente

        • José H. Martinez

          Los meses a pagar son los siguientes: Marzo (pago de Bimestre Ene-Feb), Mayo (pago de Bimestre Mar-Abr), Julio (pago de Bimestre May-Jun), Septiembre (pago de Bimestre Jul-Ago), Noviembre (pago de Bimestre Sep-Oct), Enero del siguiente ejercicio (pago de Bimestre Nov-Dic).

          Por medio del SUA no es posible generar estas cuotas debido a que no cuenta con la actualización para aplicar los descuentos, por lo que si lo capturó de esa manera debió salir el importe completo sin subsidio.

          • Luz Elena

            Pero si fue generado y no se pagara, no tiene alguna consecuencia?

          • José H. Martinez

            Su caso es más complejo de lo normal, lo cual no necesariamente representa algo negativo, pero si es necesario realizar un análisis más a fondo.

            Nos ponemos a sus órdenes, puede encontrar nuestros datos de contacto aquí: Contacto

            Saludos.

  • fabio armando gil Calixto

    Buenas noches,

    El día de hoy 17 de agosto de 2016 es la fecha limite para realizar el pago de mi seguro voluntario pero me olvide de realizarlo, que pasa en este caso y que puedo hacer?

    • José H. Martinez

      Que tal Fabio,

      En su caso por ser seguro voluntario debe acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda para que le generen un nuevo pase de caja y de esta manera pueda realizar su pago.

      Saludos.

  • Antonio Guerrero

    Buenas tardes, agradeceria mucho su apoyo en mi duda, soy RIF y me dieron el beneficio del subsidio para mis trabajadores, ahora quiero dar de alta a otros dos trabajadores de nuevo ingreso, tengo que volver a acudir a avisar a la Delegación que dare de alta a dos mas o una vez que me aprobaron el subsidio puedo seguir dando de alta cuando asi corresponda a trabajadores y en automatico se aplicara el subsidio?

    • José H. Martinez

      Buen día Antonio,

      Para dar de alta a los trabajadores hay dos alternativas, una como bien comenta es acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda con los datos de los trabajadores para que le apoyen en realizar el alta y le entreguen en el acuse del movimiento afiliatorio.

      La segunda, y más cómoda, es realizarlo vía internet en el portal de IDSE, para lo cual debe contar con el Certificado Digital del IMSS y contraseña, le recomiendo se ponga en contacto con su Contador para que lo apoye en este proceso.

      Para finalizar le comento que el subsidio se aplica en automático al trabajador si este cumple con los requisitos establecidos en el Decreto, mismos que ya pudo apreciar en la nota anterior.

      Quedamos a su disposición para cualquier detalle adicional que requiera en nuestro correo de contacto: info@desertemporio.com

      Saludos.

  • Luis

    Inscribí a mi personal de confianZa en el IMSS soy rif y realice la nómina con el mismo salario y prima de riesgo para nómina al firmar la. Nómina no coincide el sua y nómina referente al pago de IMSS que hay que hacer para que no tener diferencia ?

    • José H. Martinez

      Que tal Luis,

      Inicialmente deberá corroborar si se encuentra inscrito en el Subsidio de descuento de cuotas, de ser así, le comento que actualmente el programa SUA no se encuentra actualizado para determinar las cuotas de las Personas Físicas del RIF que estén inscritas en el subsidio, por lo que se generan diferencias entre las emisiones realizadas por el IMSS y los datos generados por SUA.

      De no ser la situación anterior, se deberá realizar una revisión minuciosa de todos los datos, papeles de trabajo o sistemas con los que se esta realizando el cálculo a fin de verificar el origen de las diferencias.

      Para cualquier detalle adicional ponemos a su disposición nuestro medio de contacto: info@desertemporio.com

  • cesar medellin

    Buenos días, en base a que se calcula la cuota para un trabajador independiente ? como puedo saber cuanto pagaría si estoy en ese caso?

    • José H. Martinez

      Que tal Cesar,

      En este caso para poder ofrecerle una opinión más oportuna habrá que profundizar mas en el supuesto. Nos estaremos poniendo en contacto por medio del correo electrónico que proporcionó para un mayor detalle.

      Saludos.

  • María del Carmen Ramírez

    Que tal.
    Tengo mi linea de captura para hacer mi primera aportación al imss como trabajador voluntario, en el programa Crezcamos juntos, pero salí de viaje y no regresé a tiempo para realizar el pago, al día siguiente de que se había vencido el pago ya no pude realizarlo. Que debo hacer? Tendré algún recargo? Sería mi primer pago.
    Gracias

    • José H. Martinez

      Buen día María del Carmen.

      La situación que plantea tiene una serie de puntos que considerar antes de proponer una solución. Para mayor detalle nos comunicaremos al correo electrónico proporcionado.

      Saludos.

      • IsraelH

        Recientemente me paso algo similar, no pague el primer bimestre hablé por teléfono al IMSS y me dijeron que perdí los beneficios por no hacer el pago. Pero en mi escritorio virtual aparecen las líneas de captura de los bimestres posteriores pendientes de pago. Qué pasa si realizo esos pagos?

        • José H. Martinez

          Buen día Israel,

          La obligación del pago de cuotas no se suspende, el reglamento establece que posterior a perder el beneficio del subsidio, se deben realizar los pagos mensuales y de forma completa, por lo que, si las emisiones siguen saliendo bimestrales, nuestra recomendación es que realice sus pagos mediante SUA, ya que, de seguir pagando con las emisiones bimestrales, en un futuro será sujeto de un requerimiento para el pago de diferencias, adicionadas con recargos y actualizaciones.

          Saludos.

  • Maricela González Glez

    Hola buenas tardes:
    Tengo varias dudas respecto al RIF, si no pagué el dia 18 de julio 2016 que era vencimiento y tenía el subsidio del IMSS respecto a cuotas obrero-patronales. Ahora que deseo pagar extemporáneo, ¿de qué forma obtengo mi nueva línea de captura si yo lo descargaba antes del SIPARE? tengo que usar el SUA?, Pero el SUA me va a generar mensual y yo pagaba bimestral, La opción de pagar bimestral también se pierde?

    • José H. Martinez

      Buen día Maricela,

      Si no se realizó el pago en la fecha límite para efectuarlo, es necesario acudir a la Subdelegación que le corresponda para que le generen una nueva línea de captura para efectuar el pago, ya que la versión actual de SUA aún no es posible realizar los cálculos extemporáneos.

      Respecto a la forma de pago, las reglas del decreto establecen que si no se efectúa un pago en tiempo es causa de salida del Subsidio, por lo que se estaría regresando al régimen de seguridad social normal y los pagos se efectuaran de manera mensual.

      Saludos.

      • C.P.JOSE PEREZ

        O SEA QUE AHORA QUE PARA PAGAR LO QUE ERA BIMESTRAL, TENDRE QUE REALIZAR 2 CALCULOS POR LOS MESES Y PAGAR LOS MESES DE MANERA SEPARADA??

        • José H. Martinez

          Buen día José,

          Si genera su pago por medio de SUA si, ya que la aplicación sólo genera los pagos mensuales. Es muy probable que la emisión de SIPARE siga saliendo de forma bimestral (si contaba con el beneficio).

          Saludos.

  • Gema

    Buenas tardes disculpa me quiero saber q requisitos nesesito para tener seguro social ya tengo 2 año de no estar dada de alta en el seguro me podría proporcionar un numero para poder pedir información o ustedes me la pueden dar

    • José H. Martinez

      Buenas tardes Gema,

      Utilizaremos el correo electrónico proporcionado para ponernos en contacto con usted y proporcionarle una mejor orientación.

  • Mayra Lamas

    Buenas Tardes Tengo una duda un RIF se acaba de dar de alta en el IMSS como patrón en el mes de mayo y en ese mismo mes tuvo movimientos de alta de empleados, en el IDSE dice que no hay emisión de ese periodo mas sin embargo se le genero el pago del IMSS por medio del SUA, como puedo saber si al momento de que se fue a dar de alta en el IMSS lo afiliaron al RISS. Cabe decir que es la primera vez que esta persona se inscribe en el IMSS

    • José H. Martinez

      Buenas tardes Mayra. El trámite lo tuvo que realizar el patrón posterior a tener su alta patronal, para lo cual debió llenar una solicitud de inscripción al subsidio (RISS), misma que debe ser aprobada (debe cumplir con los requisitos establecidos en el decreto). Una vez teniendo la aprobación se le entrega una constancia de que a sido inscrito al programa.
      Dicho tramite se realiza de forma separada al alta patronal, en las subdelegaciones del IMSS se habilitó un módulo especial del programa “Crezcamos Juntos” donde se realiza el tramite anteriormente mencionado.

  • Gabriela M

    Cuando uno es aceptado en el subsidio, por cual medio le llegan emisiones de pago

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día, Gabriela. La primera emisión llega por correo convencional (postal). Posteriormente, con la línea de captura presente en dicha primera emisión, se da de alta en el SIPARE, registrando un usuario y contraseña nuevos. De esta forma, será posible descargar, en futuros meses, el pase de caja correspondiente (formato para pago de cuotas) antes de que este llegué por correo postal, y así evitar retrasos en los pagos. Saludos.

  • cony

    hola buen dia
    si soy beneficiaria al subsicidio como realizo mis retenciones en nomina y si doy de baja a un trabajador pierdo ese derecho

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      La retención obrera es del 50% al respecto de la retención obrera normal, si es que se acepta al trabajador en esta modalidad de subsidio. Cabe recalcar que aún cuando al patrón se le acepte para ser beneficiario de este descuento, se necesita una aprobación para cada trabajador laborando para dicho patrón, de otra forma, la retención será del 100% de la cuota obrera normal. Con respecto a la baja de un trabajador, no tiene repercusion alguna para el subsidio.

  • CESAR

    buenas tardes.

    quisiera saber si una persona fisica, registrada en el RIF, pueden hacer consulta medica su familia (esposa e hijos) con solo darse de alta como trabajador independiente o ¿ tiene que pagar cuota por ellos ?

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día. Los familiares pueden acceder a consulta con dicho registro, siempre y cuando se realicen los trámites necesarios para las altas de los familiares.

  • CECILIA LEAL

    Buenos días, el patrón está afiliado al IMSS y a el se le está aplicando el 50% del subsidio y a los empleados no, el problema con esta emisión que vence el día 17 de mayo viene equivocada, dice que cotizaron 61 días de IMSS y 61 días de INFONAVIT, por lo que se duplica el pago de cuotas obrero patronales, cómo puedo hacer para generar en el SIPARE ya que si lo genero con el SUA no viene opción para aplicar el subsidio del 50% al patrón

  • SUSANA

    HOLA BUENAS TARDES ME DI DE ALTA Y APLIQUE PARA EL BENEFICIO DEL 50% EN LAS CUOTAS DE LOS TRABAJADORES PERO SE SUPONE QUE LOS PAGOS SON BIMESTRALES Y LA EMISION ME ESTA LLEGANDO DE FORMA MENSUAL Y NO DE FORMA BIMESTRAL QUE PROCEDE EN ESTE CASO.

    • José H. Martinez

      Buenas tardes Susana,

      Le comento que lo primero que debe hacer es confirmar que ha sido aceptada en el beneficio, esto se sabe mediante una constancia que entregan en el modulo del RISS (Régimen de Incorporación al Seguro Social), y efectivamente, al estar adherida al programa las cuotas se pagan de forma Bimestral, por lo que tiene que verificar ese detalle directamente en el modulo del RISS.

      Saludos.

  • Juan C. Santos

    Buenas tardes, tengo una duda espero y pudieran ayudarme es sobre el tramite de este subsidio, tengo a un patrón que recientemente inicio su negocio y a partir de enero 2016 se dio de alta en el rif, el patrón tubo seguro hace mas de 10 años solamente y se quiere dar de alta en el imss por que acaba de contratar a una empleada la cual nunca avía estado asegurada antes, por lo que e investigado los dos pueden ser beneficiarios de este subsidio mi duda es en donde debo tramitarlo y si debo primero darlo de alta en el registro patronal y afiliar a su empleado y después tramitar el subsidio, o si debo tramitarlo en el momento de darlos de alta a ambos.

    • José H. Martinez

      Buenas tardes Juan,

      Derivado de la información que nos comparte, le comento que efectivamente son sujetos del beneficio. El tramite se realiza en la subdelegación del IMSS que le corresponda al patrón, en el modulo del RISS (Régimen de Incorporación al Seguro Social), este modulo en la mayoría de las oficinas esta en un pequeño stand, pero es pertinente que pregunte en la ventanilla de “Información” para que le comenten con certeza el lugar donde se localiza. Principalmente se realiza el alta patronal, posteriormente la afiliación al subsidio, y finalmente, una vez aprobado el registro al subsidio, se procede con el alta del trabajador.

      Saludos.

  • Beatriz Lucero

    Tengo duda, quiero afiliarme al Imss como patron persona fisica, y dar de alta como trabajador a mi esposo. Estoy en el regimen de incorporacion fiscal, pero quiero que mi esposo cotice sobre el salario diario real. Bajo que regimen lo tengo que dar de alta ante el IMSS? estoy confundida porque manejan aseguramiento obligatorio y aseguramiento voluntario, no lo entiendo. es lo mismo?
    Muchas gracias

    • José H. Martinez

      Buenas tardes Beatriz,

      Respecto a su duda le comento que al dar de alta a un trabajador este debe cotizar con el salario diario real, es decir, lo que el trabajador efectivamente recibe diariamente mas un factor de integración (que corresponde a la parte de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional proporcional a un día). Al estar registrado como trabajador queda asegurado bajo el régimen obligatorio.

      Saludos.

  • Ricardo Garcia Cantellano

    Tengo mis cálculos en Excel para determinar cuotas obrero patronales los cuales siempre me han coincidido con la emisión del IMSS. Pero ahora con un RIF estaa cuotas no me coinciden aplicando el beneficio del 50%. De 3 trabajadores a 2 de ellos me aplica el beneficio y en uno NO. Como puedo hacer está separación en el SUA. Que porcentajes se están aplicando en cada una de las prestaciones que paga el patrón y en las retenciones al empleado ya que en nómina se lesi esta reteniendo como sino tuvieran el beneficio estos 2 trabajadores

    • José H. Martinez

      Estimado Ricardo,

      Respecto a su comentario le comento que los descuentos para las cuotas de los trabajadores esta sujeta a la aprobación por parte del Instituto, por lo que si a sólo dos de los tres trabajadores les aplican el descuento quiere decir que el restante no cumplieron con los requerimientos establecidos por el IMSS. Hasta la ultima versión de SUA aún no era posible llevar el control de los descuentos por el Subsidio, por lo que es estrictamente indispensable acudir a la subdelegación correspondiente para aclarar cualquier diferencia. Los porcentajes de descuentos, como lo establece el decreto son del 50% los primeros dos años, 40% para el tercer y cuarto año, etc, hasta llegar al décimo año con un descuento del 10%. En la cuestión de las retenciones en el timbrado de nómina, el sistema o plataforma que este utilizando debe permitirle aplicar la retención con el descuento, de no ser así es recomendable se ponga en contacto con su proveedor de servicios.
      Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración adicional.

  • ROBERTO RUIZ

    QUE TAL BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA ALGUIEN YA AH PODIDO APLICAR EL DESCUENTO DEL 50% EN LAS CUOTAS PARA RIF?? Y EN QUE PARTE DEL SIPARE APARECE EL PASE DE PAGO QUE HACES MENCION EN LA ANTERIOR RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS Y BUEN DIA.

    • sandra ramirez

      tienes que darte de alta en el escritorio virtual del IMSS y solicitar el subsidio en ese medio; el IMSS verifica que cumplas con los requisitos así como los trabajadores que darás o están dados de alta y después de unos días se puede descargar la constancia para que ahora sí puedas aplicar el subsidio, ya que algunos de los trabajadores no tendrán derecho al subsidio (deben cumplir los requisitos arriba mencionados). Saludos.

      • José H. Martinez

        Estimado Roberto Ruiz,
        Cómo bien comenta la Srita Ramirez, lo principal es adherirte al subsidio, mediante la inscripción y posterior aprobación por parte del Instituto, además es importante resaltar lo que comenta Sandra “algunos de los trabajadores no tendrán derecho al subsidio” esto debido a que no cumplen con los requisitos establecidos por parte del IMSS.
        Con relación al pase de caja disponible para su descarga en el portal SIPARE, es indispensable que ya tengas concluida la inscripción al subsidio para que el sistema pueda procesar el pago con el descuento, mismo que se realizara de manera bimestral.
        Quedo a tus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

        • ROBERTO RUIZ

          GRACIAS, AHORA EL PROBLEMA ES QUE EL CONTRIBUYENTE NO PAGO A TIEMPO LA LINEA DE CAPTURA Y ME TEMO QUE LE VAYAN A QUITAR EL SUBSIDIO DEL 50%, HAY ALGUNA MANERA DE GENERAR UNA NUEVA LINEA DE CAPTURA EXTEMPORANEA, Y QUE APLIQUE EL DESCUENTO??

          GRACIAS.

          • José H. Martinez

            Estimado Roberto,

            Respecto a la situación planteada le comento que según la mecánica de operación del subsidio, el no realizar el pago de manera oportuna es causa de baja, por lo que estaría perdiendo el beneficio.
            Lo siguiente que debe hacer es acercarte a la subdelegación del IMSS que le corresponda, y ver directamente en el modulo de Afiliación su situación en especifico, tanto para generar la línea de captura extemporánea como para ver en que situación quedara respecto al subsidio, ya que técnicamente quedaría fuera.

            Saludos.

          • Bety

            hola! estoy en la misma situación que usted? quisiera saber si que sucedió con su caso

        • Carlos Miguel cruz

          Tengo una pregunta. Porque bimestre con bimestre me aumenta el pago. Se supone que era todo el año el descuento del 50%? Gracias

          • José H. Martinez

            Que tal Carlos,

            Un punto importante a considerar es que hay bimestres de 59, 60, 61 y 62 días, por lo que hace que los importes varíen un poco. Otro detalle que puede hacer varias los importes es que se realicen modificación al salario de los trabajadores. Un incremento considerable cada año se origina por el incremento al salario mínimo (de ahora en adelante UMA) el cual es fundamental para el calculo de las cuotas.

            Si lo anterior no son sus causas, le recomiendo acercarse con su Contador para que juntos puedan revisar a detalle las cuotas de cada uno de sus trabajadores.

            Saludos.

      • Rosi

        Disculpa, donde puedo descargar la constancia para poder aplicar el subsidio?

        • José H. Martinez

          Buenas tardes,

          La “Constancia de Adhesión al Subsidio” se otorga cuando se termina el trámite, de no contar con ella, es necesario acudir al Departamento de Afiliación y Vigencia a solicitarla.
          Actualmente no se cuenta con algún medio electrónico para poder descargarla.

          Saludos.

  • over

    como puedo hacer mi pago o generarlo en el sua estoy en el regimen rif tambien pero no me a llegado la liquidacion si me podran ayudar no se como y ver como integrar con lo que marca el convenio del 50% por favor

    • José Humberto Martínez Zermeño

      Buen día, respecto a su planteamiento le comento que la versión actual del SUA (versión de SUA 3.4.4) no permite aplicar el descuento del convenio, para poder realizar el pago es estrictamente indispensable acudir personalmente a la Subdelegación del IMSS que le corresponda, o bien, estar dado de alta en el portal SIPARE y descargar directamente el pase para pago. Si tiene alguna otra duda con relación a lo planteado no dudes en ponerse en contacto con nosotros. Saludos.

  • J. C. ANDRADE

    Tengo una consulta, necesito su ayuda, por favor:
    Una persona tributa en el RIF. El IMSS le aplica el subsidio en sus cédulas de determinación. El problema es que se va a pagar extemporáneo, y creo tiene que ser nediante el SUA. el cual no en cuentro la forma de aplicar el subsidio para los trabajadores. Que puedo hacer?

    • Desert Emporio

      Buen día, efectivamente, es posible generar pagos extemporáneos en el SUA. Con respecto al beneficio del subsidio, una vez que se pasa la fecha de pago, se pierde este beneficio de forma permanente. Si tienes alguna otra duda al respecto, te invitamos te pongas en contacto con nososotros. Saludos.

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