deduccion combustibles

Cómo hacer deducible tu gasto en gasolina – Información relevante

Muchas veces, tratamos el gasto y deducción de pagos por compra de gasolina y combustibles como cualquier otro, sin embargo, a los ojos del SAT, este tiene un trato diferente. Aquí te explicamos lo más relevante respecto a este tema.

Estrictamente Indispensable

Es necesario aclarar desde un principio que, para que el gasto en combustibles pueda considerarse deducible de impuestos, este tiene que ser estrictamente indispensable para la realización de la actividad económica del contribuyente. Pregunte a su contador qué criterios debe utilizar para considerar un gasto como indispensable, por ejemplo: visitas a domicilios de clientes o proveedores, transporte de mercancía, entre otros (el viaje de ida y vuelta a la oficina no se considera deducible).
Fracción I del artículo 27 de la Ley del ISR.

Cuidado con los Pagos en Efectivo

Normalmente, el SAT permite hacer deducibles los pagos en efectivo hasta por un monto de $2,000.00 MXN siempre y cuando estén amparadas por un comprobante fiscal (CFDI). Sin embargo, lo anterior no es aplicable para la compra de combustibles.

Para que los pagos por compra de combustibles se puedan considerar como deducibles, aparte de estar amparados por comprobante fiscal, estos tienen que ser pagados por medio de transferencia electrónica de fondos desde una cuenta de banco a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, todos a nombre del contribuyente que los considerará como deducibles (no a nombre de hijos o cónyuges), a menos de que se trate de un pago a cuenta de terceros (tema a abordar próximamente).

Existen excepciones para lo anterior. Por ejemplo, en caso de que el contribuyente efectúe una transacción en efectivo para compra de combustible en una zona o población rural sin servicios financieros, el SAT podrá liberar al contribuyente de las obligaciones descritas en el párrafo anterior.
Fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.

Consideraciones Especiales para RIF

Según la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán hacer deducible la compra de combustibles aún cuando esta haya sido pagada en efectivo, el monto de la transacción no debe exceder los $2,000.00 MXN.

3.13.3 Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

Otras Consideraciones

Existen algunas otras consideraciones y excepciones para el manejo de la deducibilidad de gastos en combustibles, sin embargo, por ser casos para contribuyentes muy específicos, y con el fin de no complicar este artículo, no los mencionaremos a profundidad.

Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Se pueden deducir las compras de combustible pagadas en efectivo, siempre y cuando estas no rebasen el 15% del total de las compras de combustible.

Contribuyentes dedicados exclusivamente a una de las siguientes actividades, podrán utilizar el mismo criterio de deducibilidad que los contribuyentes afectos al párrafo anterior:

  • autotransporte terrestre de carga federal,
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo,
  • autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Puede encontrar más información sobre este tema en la reglas 1.9, 2.9, 3.12, 4.4 Facilidades Administrativas 2017.

Lector, esperamos esta información le sea de utilidad.

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comment 49 comentarios
  • Anonimo

    Hola, soy RIF y utilizo gasolina para mi vehículo (reparto de pedidos). Pero el vehículo no está a mi nombre. ¿Aún así puedo deducir el gasto de gasolina?

    • José Martínez

      Buenos días,

      Al ser un gasto estrictamente indispensable, pudiera estar en el supuesto de deducir el combustible, ya que se considera esencial para su actividad.

      Saludos.

  • juan

    buen dia en que porcentaje es deducible? en mi caso mi actividad es el traslado de llantas
    de antemano gracias

    • José Martínez

      Hola Juan,

      Si el equipo de transporte es deducible en el 100%, en ese mismo porcentaje será deducible el consumo de gasolina que realice.

  • MANUEL

    hola. estoy en rif tengo una taller de reparación de maquinas pequeñas. por consiguiente necesito gasolina para darles mantenimiento y probarlas. puedo deducir la gasolina que pago sin pasarme en el monto en efectivo.
    También utilizo mi auto particular para ir por refacciones , para darles servicio las maquinas a domicilio, también puedo deducir ese gasto de combustible…GRACIAS SALUDOS

    • José Martínez

      Buen día Manuel,

      Es correcto, usted puede deducir el consumo de gasolina para los dos fines que lo utilice, recuerde solicitar el comprobante fiscal en su estación de servicios.

      Saludos.

  • Claudia Bernal

    Buenas tardes, estoy bajo el régimen de incorporación fiscal tengo una duda si compre un automóvil antes de estar en este régimen y lo pago a crédito es posbile deducirlo?

    • José Martínez

      Hola Claudia,

      Respecto a su duda, considero que pudiera proceder, sin embargo, le recomiendo acuda con su asesor fiscal de confianza para que le pueda dar todos los pormenores de la situación, así como las consecuencias posibles en caso de no formular adecuadamente la fundamentación legal. Pero si es importante señalar que su obligación fiscal nace en su momento de inscripción, por lo que a partir de ahí nacen sus derechos y obligaciones.

      Saludos.

  • Hector Felipe

    Hola, es una aportación muy importante esta pagina, felicidades. Tengo una duda, si soy comerciante de articulos e insumos de panaderia y reposteria y yo viajo a otra ciudad a comprar la mercancia, esa gasolina que utilice para ir y regresar se puede deducir?

    saludos!

    • José Martínez

      Hola Hector,

      Agradecemos mucho su apreciación. Por otro lado, es correcto, usted puede realizar la deducción de ese consumo de gasolina, ya que forma parte vital en su proceso productivo. Recuerde poner atención a lo comentado en este artículo sobre los importes y formas de pago dependiendo de su régimen fiscal.

      Saludos.

  • brenda ramos fuentes

    Buenas tardes si pertenezco al RIF pero muy rara vez me piden que emita una factura , me di de alta para poder estar en forma con el sat pero reitero nunca me solicitan que les emita una factura cuando presto mis servicios .
    ¿que pasa con este tema en que me afecta ?

    • José Martínez

      Buen día Brenda,

      A pesar de ello, usted está obligada a emitir sus facturas de las operaciones con el público en general, es decir, por todos aquellos clientes que no le soliciten factura por sus servicios. Para lo anterior, usted puede emitir una solo factura por las operaciones que realice de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, mismos ingresos que se verán reflejados en su declaración bimestral.

      Saludos.

  • Susana

    Hola, estoy bajo el régimen de sueldos y salarios, comenzaré a obtener ingresos únicamente por medio de plataforma pero pretendo continuar en un tiempo percibiendo ingresos por sueldos y salarios (no por el momento), es obligatorio hacer cambio o dar de alta al régimen RIF? El ingreso por plataforma será temporal.

    Gracias!

    • José Martínez

      Que tal Susana,

      Es correcto, se encontraría obligada a presentar el aviso de modificación de actividades económicas, tanto cuando vaya a percibir un nuevo ingreso (aumento de obligaciones) y una vez más cuando ya no lo vaya a percibir (disminución de obligaciones).

      Saludos.

  • Horacio Díaz

    Soy rif repartidor de comidas por aplicación
    Tengo suda en lo que si puedo facturar y no puedo facturar podrán orientarme en esa forma

    • José Martínez

      Buen día Horacio,

      Debe facturar todos los gastos en los que incurra para desarrollar su actividad, todo aquello que le ayude para desempeñar y llevar a cabo la prestación del servicio que realiza, todos esos gastos son deducibles.

      Saludos.

  • Estefania

    Buenas tardes
    Su articulo me ha parecido claro y conciso. Al respecto me gustaria saber si para deducir el gasto de combustible, ¿es requisito que el negocio RIF cuente con vehiculo propio o arrendado?

    • José Martínez

      Buen día Estefania,

      Para el caso de gasolina tipo regular y premiun si, ya que no existe razón de negocio el adquirir combustible sin contar con un vehículo para uso del contribuyente.

      Saludos.

  • Minerva

    Buen día.
    Si estoy como RIF, y compre un vehiculo.
    Tambien aplica el tope maximo de deduccion de los 175,000, o lo puedo deducir al 100%

    • José Martínez

      Buen día Minerva,

      En el estricto sentido y de manera conservadora, deberá deducirlo mediante depreciación con los limites establecidos, sin embargo, le recomiendo se reúna con su asesor fiscal para que le pueda compartir que opciones tiene y puedan aprovechar al máximo la inversión que realizó, todo lo anterior, debe estar apegado a la Ley y con un fundamento jurídico solido.

      Saludos.

  • Erick

    Buenas tardes, Yo estoy en el RIF, en cuanto a la deducción de gasolina en efectivo los $2000 que menciona es lo máximo que puedo deducir por bimestre?, Yo lo que hago es que facturo en efectivo hasta completar los $2000 y de ahí adquiero gasolina por medio de tarjeta de crédito o debito, tambien me gustaría saber si hay un monto máximo para deducir el combustible.

    • José Martínez

      Buen día Erick,

      No existe límite de consumo para el combustible, lo único que debe cuidar son los límites para el pago en dichos consumos, preferentemente realizarlos por medios distintos al efectivo, en caso de realizar el pago en efectivo cuidar el límite que es por consumo.

      Saludos.

  • Ricardo Cortes

    soy socio de uber y voy a declarar bajo el RIF mi pregunta es la siguiente: La gasolina que compro para trabajar es totalmente deducible ? y otra pregunta ? Tengo que comprar menos de 2000 pesos en efectivo para que se pueda deducir o como ? gracias

    • Jesus Arvizu

      Buen día,
      Efectivamente, por la naturaleza de su actividad económica, la gasolina entra como un gasto deducible en la proporción en la que esta sea usada para el desempeño de la misma actividad. Los pagos en efectivo para compra de combustibles en el RIF, son deducibles por una cantidad de igual o menor $2,000.00 MXN por transacción, siempre contando con el CFDI correspondiente que ampare dicha transacción, en caso de ser mayores, no pueden ser considerados como deducción.

      Saludos.

  • Celia

    Buenas tardes, tengo una duda,apenas empecé a trabajar en Uber y soy nueva en esto de tributar, el tope del que hablan al deducir el combustible es de 2000 pesos en cada factura o es el monto límite bimestral? Este gasto lo hago en efectivo hay algún problema con ello? Estoy en el RIF

    • José Martínez

      Buen día Celia,

      El importe señalado es por evento, es decir, por factura. En este caso no tiene problema, ya que los contribuyentes del RIF cuentan con el beneficio de poder deducir los combustibles pagados en efectivo, hasta por el monto que se señala en la nota.

      Saludos.

  • Jose Villarreal

    voy a prestar un servicio de reclutamiento en México a una empresa que esta en USA, me piden facturar el servicio.

    me tengo que dar de alta en el RIF, que tasa de IVA tengo que manejar y como calculo el ISR.

    espero me pueda ayudar.

    • José Martínez

      Buen día Jose,

      Le recomendamos acudir con su asesor fiscal para que lo apoye con todos los pormenores relacionados con su alta y la actividad que pretende realizar, para el cálculo de ISR existe una metodología para determinarlo (ingresos cobrados – gastos pagados = utilidad o base gravable, a esta base hay que aplicarle la tarifa respectiva para personas físicas o para RIF, dependiendo el caso), para el tema del IVA, su asesor le ayudará con el detalle de la tasa aplicable a su operación (tasa general del 16%, tasa 0%, o tasa reducida del 8%).

      Saludos.

  • Karen MP

    yo tengo una duda, Uber me permite pedir factura de mis viajes, si entra como gastos de transportación en el rif o no es posible deducirlo ?

    • José Martínez

      Buen día Karen,

      Si el traslado que realizó era estrictamente indispensable para la operación de su negocio, si es posible deducirlo sin problemas.

      Saludos.

  • David

    Buen dia,

    Tengo 2 dudas:
    1.- si soy asalariado pero acabo de iniciar un trabajo como repartidor en mi tiempo libre pero me piden Facturar, me puedo dar de alta como RIF.

    2.-los 2, 000 pesos que se mencionan que son deducibles son por exibicion o es el tope máximo permitido en la declaración bimestral, prefiero no obviar.

    • José Martínez

      Buen día David,

      Es correcto, usted puede registrarse como RIF. En relación a los topes, la Ley no distingue, por lo que en la práctica se interpreta por operación.

      Saludos.

  • Corina Martínes

    hola que tal yo tengo una purificadora de agua y me interesa saber si se puede declarar la gasolina en efectivo…
    lo que pasa que la mayoría de mis facturas son en efectivo y me dice mi contador que solo se puede con transferencia bancaria declarar la gasolina..
    quisiera saber tu punto de vista
    saludos

    • Jesus Arvizu

      Buenas tardes Corina,

      Solamente los contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden hacer deducible el gasto por compra de combustibles en efectivo, y hasta un total de $2,000.00 por transacción. Todos los otros regímenes deben de realizar sus compras de combustible por medio de un método distinto al efectivo (cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica, etc.).
      Adicional, hay que tomar en cuenta que debe de existir un CFDI que ampare la compra, así como considerar que dicha erogación debe ser indispensable para la realización de la actividad económica, en este caso compra/venta de agua purificada.

      Saludos.

  • Alicia

    Buenas tardes
    Soy RIF no tengo equipo de transporte, aún sin equipo de transporte puedo deducir gasolina ?

    • José Martínez

      Buen día Alicia,

      Para poder hacer un gasto deducible, este debe ser estrictamente indispensable para la operación de su negocio, por lo que en caso de una revisión por parte de la Autoridad, usted deberá justificar que la erogación realizada es indispensable por lo que deberá sustentar su dicho. Por lo anterior, en una opinión conservadora, el gasto que menciona no sería deducible, toda vez que no cuenta con el equipo necesario para utilizar el combustible.

      Saludos.

  • Daniel Villa

    los gastos de colegiatura tampoco entran en gastos deducibles para el RIF?

    gracias

  • Salvador

    Soy rif…trabajo en app uber…es mi unica fuente de ingreso…y hago pago del isr bimestral…me dijeron que yo no tendria que hacer declaracion anual porque hago las declaraciones bimestrales…tambien tendria que pagar la gasolina con una tarjeta de debito/credito para que no me afecte en cada declaracion??…normalmente pago en efectivo y saco mis facturas al momento y/o a veces por medio de internet cuando son varios tiquets y saco una sola factura…a veces sobrepasa los 2000…tendria que sacar una por una (factura x ticket??)

    • Jesus Arvizu

      Buen día Salvador,

      En este caso tienes dos opciones para evitar problemas con la Autoridad:

      1. Comenzar con el hábito de realizar tus compras con métodos distintos al efectivo. La opción para RIF de deducibilidad del gasto en combustibles en efectivo hasta $2,000.00 no se encuentra estipulada en la ley, esta es un beneficio que se presenta en la miscelanea fiscal, y puede ser revocado en cualquier momento sin previo aviso.

      2. Realizar una factura por ticket de compra de combustible en efectivo por una cantidad menor a $2,000.00. Puedes también verificar si la factura emitida en línea separa cada ticket como un concepto distinto, siendo así no habría problema en que se realizara una sola factura por más de $2,000.00, ya que se estarían detallando las distintas compras por separado.

      De las dos opciones presentadas, te recomendamos la primera.

      Saludos.

  • Mónica

    Hola, si estoy dada de alta como actividad empresarial y sueldos y salarios asimilados debo hacer dos declaraciones anuales? gracias

    • Jesus Arvizu

      Qué tal Mónica,

      Se realiza una única declaración anual en la que se incluye información de las actividades de ambos regímenes.

      Saludos.

  • Soy RIF, ¿qué gastos puedo deducir?

    […] Gastos en combustible, siempre y cuando la actividad del contribuyente requiera transporte (el transporte del domicilio particular al local donde se desarrolla la actividad, y de vuelta, no se considera deducible), puede encontrar más información sobre este punto aquí; […]

  • Blanca

    Buenas tardes.

    Se puede realizar el pago de gasolina con una tarjeta de crédito adicional del titular ? para que sea deducible?

    • José Martínez

      Buen día Blanca,

      En relación a su consulta, le comento que la Ley establece que si los gastos se realizan mediante transferencia, tarjeta de crédito o débito, la cuenta con la que se paga debe estar aperturada a nombre del contribuyente que realiza el pago, por lo que en el estricto sentido de la Ley no sería deducible, ya que no se estaría cumpliendo con este requisito.

      Le recomiendo se acerque a su Contador para que juntos puedan establecer una estrategia fiscal que le sea de utilidad.

      Saludos.

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