declaraciones anuales devolución de impuestos

¿Qué es deducible de impuestos y qué no lo es? Una guía completa para las deducciones personales

Guía actualizada para 2020  con UMA

Primordialmente veamos: ¿Qué son deducciones de impuestos? Son aquellas que el Gobierno permite que podamos restar de los ingresos que obtenemos, con el fin de obtener una base de impuestos menor y de esta forma no pagar impuestos sobre el total de los ingresos.

Artículos relacionados:

Tipos de deducciones

Continuando, hay que aclarar los dos tipos de deducciones que existen ante la Ley:

  • Todos los gastos e inversiones que se realicen para llevar a cabo la actividad del contribuyente, sea persona física o moral, en búsqueda de generar ingresos.
  • Los gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad económica a la que se dedique el contribuyente. Este tipo de gastos solo los pueden deducir las personas físicas.

Si tú eres una de las personas físicas obligadas a presentar declaración anual, o, sin estarlo, deseas presentarla para determinar si tienes un saldo a favor y eres elegible a una devolución de impuestos, no dejes para último momento el análisis de tus gastos para la preparación de tu declaración anual, mejor ve identificándolos durante al año, aquí te daremos algunas recomendaciones para ello.

En éste artículo nos enfocamos en los gastos personales que pueden deducir las personas físicas en su declaración anual, los cuales se encuentran establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 151, y son los siguientes:

1.- Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición. Aplican los gastos efectuados para tu persona, así como para tu cónyuge o con quién vives en unión libre, y para tus hijos y padres. Siempre que no reciban un ingreso anual igual o superior a $29,402.88 , para 2019 ( una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año). Cabe resaltar que para que los gastos sean deducibles deben ser pagados mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, desde cuentas abiertas a tu nombre, si pagas con efectivo no contará como deducción.

Es importante tener presente que en éste mismo rubro se consideran incluidos en las deducciones los siguientes gastos:

  • Gastos por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente (camillas, material para terapias físicas, etc.);
  • Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias (tienes que tener una receta médica válida de un hospital);
  • Honorarios a enfermeras;
  • Honorarios por análisis, estudios clínicos o prótesis;
  • Gastos efectuados por compra de lentes ópticos graduados, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se hace mención en el primer párrafo de este punto.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos, dentales, servicios profesionales de psicología y nutrición cuando en el comprobante fiscal (CFDI) correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional (que la cédula profesional esté presente en el CFDI).

2.- Gastos de funerales. Aplican los gastos efectuados para tu persona, así como para tu cónyuge o con quién vives en unión libre, y para tus hijos y padres. Además el monto de las deducciones no deberá exceder el importe de $29,402.88, para 2019 ( una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año).

3.- Donativos.- Efectuados a las instituciones públicas o privadas autorizadas por el SAT para recibirlos. Está limitada hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

Por ejemplo, si en el ejercicio otorgamos un donativo por $1,250.00 pesos a la Cruz Roja, y en el ejercicio 2019 nuestros ingresos acumulables ascendieron a $16,428.00. Para determinar el límite a deducir por este concepto haremos lo siguiente:

Ingresos acumulables x límite = $16,426 x 7% = $1,150 importe máximo a deducir por concepto de donativos.

En el supuesto anterior, la diferencia entre el donativo otorgado y el importe máximo, no será deducible, es decir, $1,250 donativo entregado – $1,150 máximo a deducir = $100 que no se podrá deducir.

4.- Intereses reales por créditos hipotecarios para adquisición de casa habitación. Si pagas una hipoteca o un crédito de INFONAVIT, FOVISSSTE, o de otra institución. La metodología para calcular este gasto es: a tu tasa de interés que pagaste en el año se le resta la inflación, el resultado es el monto que podrás deducir. Por ejemplo, si tú tasa de interés fue del 10.5%, y tomando como referencia que la inflación de 2019 fue de 2.83%*, entonces: 10.5% – 2.83%* = 7.67% es la tasa real a deducir.

Para lo cual la institución con la que adquiriste el crédito debe entregarte un CFDI como constancia de los intereses pagados cada año (generalmente las instituciones de crédito te entregan éste comprobante al final del año).

*Inflación acumulada a Diciembre 2019, según Banco de México.

5.- Aportaciones complementarias para el retiro. Las aportaciones complementarias (depósitos) que realices a tu subcuenta de ahorro complementario de tu Afore, pueden ser deducibles hasta por el 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio, sin que exceda de $147,014.04, para 2019 ( cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevada al año).

Es preciso recalcar, que para que este gasto pueda ser deducible el dinero debe cumplir el requisito de permanencia para el retiro, es decir, que solo podrá ser tomado hasta el momento de tu jubilación.

6.- Seguros de gastos médicos. Los pagos de las pólizas de seguros de gastos médicos, siempre que el titular sean tú y tu cónyuge o con quién vives en unión libre, así como tus hijos y padres.

7.- Gastos de transporte escolar. Destinados a la transportación escolar de los hijos, cuando ésta sea obligatoria por parte de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para hacer válida la deducibilidad de este gasto debe ser pagada mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

8.- Impuesto local por salarios. Referente al gravamen que establezca una entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.

Límite aplicable

Hay que tener en cuenta que a partir de la reforma de 2014, se estableció un límite para las deducciones personales de las personas físicas, mismo que se reformó para el ejercicio 2017, quedando como sigue:

El monto que resulte menor entre $137,694.00, para 2017 ( cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevada al año) o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor, incluyendo aquéllos por los que no se deba pagar impuestos. Dicho límite no será aplicable a los donativos y aportaciones voluntarias para el retiro.

Adicionalmente te compartimos los lineamientos para la deducción de colegiaturas, misma que representa un estímulo fiscal para las personas físicas.

Los pagos de colegiaturas podrán ser efectuados para tu persona, para tu cónyuge o con quién vives en unión libre y para tus hijos o padres, siempre que no reciban un ingreso anual igual o superior a $29,402.88, para 2019 ( una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año), y cumplan lo siguiente:

    • Los pagos se realicen a instituciones privadas, autorizadas o con validez oficial de estudios.
    • Que los pagos sean exclusivamente para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza. No se consideran las inscripciones o reinscripciones, ni transporte escolar, sólo las colegiaturas.

Podrás deducir hasta el monto señalado en la siguiente tabla, dependiendo del nivel escolar:

Nivel escolar Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Si tu hijo cambia de nivel escolar en el transcurso del ejercicio fiscal, podrás considerar el límite con el monto mayor.

En caso de que tengas más de dos hijos, podrás deducir de cada uno hasta el límite establecido en su nivel escolar correspondiente. Por ejemplo, si tienes un hijo en preescolar y uno en secundaria, el monto total de tu deducción será de $34,100 pesos.

Para que sea efectivo este estímulo, debes realizar los pagos mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, desde cuentas abiertas a nombre a tu nombre, y contar con el comprobante fiscal correspondiente.

Ahora ya cuentas con los elementos suficientes para recabar todas tus deducciones personales para la próxima declaración anual 2019, las cuales harán que disminuya tu base gravable de impuesto y puedas acceder a un saldo a favor.

Para obtener más detalles consulta:

Ley del Impuesto Sobre la Renta – Versión PDF – Artículo 151

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta – Versión PDF – Artículos 260-269

Deducciones personales y estímulo fiscal SAT – Colegiaturas

Deducciones Personales SAT 2017Valores UMA 2017

chevron_left
chevron_right

Únete a la conversación

comment 269 comentarios
  • sergio alejandro

    cada mes asisto al dermátologo por un tratamiento de la piel ,es deducible ?

    • José Martínez

      Buen día Sergio,

      Si su especialista cuenta con título profesional y usted presenta su declaración anual como persona física si podría deducir los pagos que realiza, no olvide pedir factura y pagar con método distinto al efectivo, señalando el uso del CFDI como “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”

      Saludos.

  • Nayelli

    Buena tarde,
    A mi me transfieren el sueldo de mi esposo, yo estoy dada de alta en el regimen sueldos y salarios, debo yo declarar esos ingresos para que no haya discrepancia fiscal??? lo que pasa que el no está dado de alta en nómina, es decir no declara impuestos por sus ingresos, que se debe hacer?

    • José Martínez

      Buenas tardes Nayelli,

      Debe considerar que el obligado de los ingresos es el trabajador, por lo que si usted está recibiendo esos depósitos y no hay un CFDI de nómina, estaría omitiendo un ingresos al SAT y si pudiera enviarle una invitación para aclara esa situación.

  • Graciela hernandez

    Buen día una pregunta , no tengo negocio ni trabajo para nadie puedo declar impuestos sobre la colegiatura y pago de Infonavit ?
    Cómo de doy de alta ante el sat

    • José Martínez

      Buen día Graciela,

      En su caso, no se encuentra obligada a presentar sus declaraciones, ya que no percibe ingresos que deban declarase al SAT, la obligación nace para aquellas personas que perciben un ingreso.

  • Yuly

    Soy RIF sólo hago factura al público en general, paso los 300mil.
    La cantidad en IVA será la misma que en ISR a pesar de que vendo con IVA y sin IVA?
    Y sobre mis gastos, son deducibles si pago en efectivo cantidades mayores a 5mil y recibo factura?
    Gracias!!

    • José Martínez

      Buen día Yuly,

      En relación a su primer consulta, le comento que dependerá de la forma en que emita su CFDI de operaciones con el público en general, ya que en base a lo anterior, estaría en el supuesto de desglosar el IVA o no hacerlo en al CFDI de Público en General, por lo que de ahí se partiría para conocer que cantidad correspondería para cada impuesto.

      En relación a su segunda consulta, por beneficio para los RIF, pueden deducir gastos pagados en efectivo hasta por la cantidad de $5,000.00, por lo que, de pagarse en efectivo una cantidad mayor, independientemente de que represente un gasto estrictamente indispensable, no sería deducible, ya que no cumpliría con el requisito de la regla miscelánea, ni con el artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      Saludos.

  • Dionisio García

    Tengo una duda. Yo hago declaracion mensual en plataformas tecnologicas. Adquiri dos equipos para trabajar ahi (celulares), pero nobme dieron factura y ya no me la pueden hacer, en los tickets no biene desglosado el IVA. LA PREGUNTA ES:
    PUEDO DECLARARLOS PARA DEDUCIR IMPUESTOS?

    • José Martínez

      Hola Dionisio,

      Según su comentario, no podría deducirlo, ya que no cuenta con el comprobante fiscal respectivo, por lo que no reúne los requisitos fiscales.

      Saludos.

    • Y.Y

      No, necesitas la factura.

  • Vicente R.

    Buen día,

    Una duda, espero alguien me pueda orientar por favor. Trabajo como docente por honorarios en una Universidad y ahora con lo de la pandemia estoy dando clases a través de internet ¿Es posible facturar mi servicio de internet dado que ahora lo estoy utilizando obligatoriamente para dar mis clases? Nunca he facturado este servicio porque tengo entendido que sólo es para los negocios y es ahí donde radica mi duda. Gracias de antemano por su orientación.

    • José Martínez

      Buen día Vicente,

      Dependerá del régimen en el que este inscrito en el RFC, si se encuentra bajo el régimen de persona física por ingresos por actividad profesional (honorarios) y presenta sus declaraciones mensuales, si puede hacerlo deducible, en cambio, si se encuentra como ingresos por sueldos y salarios, no podría deducirse.

      Saludos.

    • Y.Y

      Si es deducible porque es indispensable para su actividad.

  • German Rodríguez

    Hola buen dia.

    Tengo varias dudas acerca de la declaracion y/o devolucion de impuestos y el tipo de gastos que puedo deducir. Actualmente, pertenezco al régimen de sueldos y salarios y realizo varios gastos. Entre ellos, gasolina, medicamentos, vitaminas, etc… y me gustaria saber de que manera puedo deducirlos. Gracias.

    • José Martínez

      Hola German,

      En el caso que plantea, usted sólo podría deducir los gastos que menciona la nota, ya que sólo percibe ingresos por sueldos y salarios, por lo que en su caso, solo estará obligado a presentar su declaración anual, en la que puede aplicar las deducciones personales señaladas anteriormente.

      Saludos.

  • Victor Rivera

    Saludos estoy dado de alta como persona física con actividad empresarial, puedo deducir los gastos por television de paga?…

    • José Martínez

      Buenos días Victor,

      Si el servicio es utilizado para el desarrollo de sus actividades si lo puede deducir, ya que sería un gasto de operación para su actividad económica.

      Saludos.

  • Nidia

    Hola buen día,
    Soy medico, y estoy como profesional en el SAT.
    Mi manera de transportarse es por medio de UBER, puedo deducirlo? Al igual que en mi trabajo es indispensable la actualización por medio de libros y cursos, esto es gasto deducible?
    Y por ultimo, los arreglos que se hagan al consultorio, pintura, mosquiteros, etc, se puede meter como gasto también?
    Gracias

    • José Martínez

      Buen día Nidia,

      Es correcto, todos los gastos que menciona puede deducirlos en sus declaraciones mensuales, recuerde cuidar que le emitan los CFDI a su nombre y cuidar los importes pagados en efectivo.

      Saludos.

  • Eric Andres Carrillo Delgado

    Buen dia, una duda muy puntual que no es propia del tema, por lo cual me disculpo, en el regimen de profesionales, leí que se pueden meter gastos como luz, agua, internet , ¿ como es el procedimiento? con los CFDI en automatico se cargan o existe algún apartado especial . Muchísimas gracias

    • José Martínez

      Buen día Eric,

      Es correcto, puede efectuar las deducciones que menciona, pero debe cuidar que los CFDI sean emitidos a su nombre. Su fundamento está en el artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      Saludos.

  • JUAN CARLOS

    Buenas noches, soy docente de escuela privada y expido recibos de honorarios. Si para realizar mi actividad requiero capacitarme constantemente y pago diplomados, cursos, talleres, etc., ¿estos pueden ser deducibles para declaración mensual?

    Además: ¿la compra de libros y material didáctico es deducible?Son artículos indispensables para realizar mi actividad.

    • José Martínez

      Buen día Juan Carlos,

      Como bien comenta, son gastos indispensables para realizar su actividad, por lo que no tiene problema en deducirlos.

      Saludos.

  • Christian Assaleih

    Buen dia, soy empleado del poder judicial de colima, mi doctor me recomendo hacer una resonancia magnetica de columna y un estudio de rayos X , la pregunta es, ocupo el dictamen del medico para deducir la resonancia magnetica y los rayos X?
    Y por otro lado, en que regimen debo tributar??? ya que me di de alta en el SAT y aparezco en el regimen “sin obligaciones fiscales”

    • José Martínez

      Que tal Christian,

      En relación a su primer consulta, si es posible deducir los gastos en mención, la única recomendación que podemos aportarle es que tenga como documentación soporte la orden que le expidió su médico para realizarse los estudios, para que sirva de prueba para dar mayor solidez a la deducción. En cuanto al régimen fiscal, lo de vital importancia es que dentro de su “Régimen” tenga la denominada “Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”, en el rubro de “Actividad económica” la de “Asalariado”, lo anterior sería la manera ideal de que estuviera registrado.

      Saludos.

  • agustin lopez de la cruz

    hola buen dia…duda..soy diabetico…los gastos por la compra de los medicamentos son deducibles?

    saludos

    • José Martínez

      Buen día Agustín,

      Si el pago se origina de un gasto médico, es decir, de una hospitalización, comprando los medicamentos en el Hospital, si pudiera deducirlos como deducción personal en su declaración anual, en caso contrario no consideramos viable la deducción.

      Saludos.

  • Ana

    Me atendió un quiropráctico con título universitario, ¿es deducible?

    • José Martínez

      Que tal Ana,

      Si forma parte de una rehabilitación derivada de un gasto medico anterior, no consideramos que tenga problema al deducirla.

      Saludos.

    • Beto

      Hola, es deducible la gasolina en el caso de que tu trabajo se encuentre a más de 50 km de tu domicilio fiscal? Y otra duda, trabajo por honorarios profesionales pero me restan el 10% de ISR, el monto a capturar es el neto ya con la retención o previo a la retención, y ese 10% no me lo toman en cuenta para mi declaración? gracias

      • José Martínez

        Que tal Beto,

        A lo que entiendo por tu redacción eres persona física con actividad empresarial y profesional, por lo que si puedes deducir la gasolina, toda vez que es esencial para desempeñar tu actividad. Por la parte de las retenciones no me queda clara tu duda, si tienes oportunidad danos más detalles, de manera general te comento que las retenciones que te realicen las debes aplicar en pagos provisionales.

        Saludos.

  • Marco Ariel Mávil Torres

    Hola. Soy persona física y me dedico a la construcción. Para transportarme entre ubicaciones utilizo mucho transporte público (Autobuses, Aviones)… y dentro de las ciudades o sitios donde esté de visita generalmente me muevo en Uber cuando está disponible.

    Estos gastos son deducibles?… me refiero a que son estrictamente necesarios para mi actividad (ni modo que me moviera caminando), pero como no está claro el criterio de Hacienda para saber qué es estrictamente necesario pues me queda la duda. (Digo, estrictamente necesarios para cualquier actividad son muchísimo más gastos que los que ellos consideran pues para poder trabajar se necesita comer, liberar el estres, dormir bién, etc… pero pues hacienda piensa que uno funciona con energía solar)

    • José Martínez

      Que tal Marco,

      En el caso concreto de su duda, los gastos señalados que cuenten con CFDI si son gastos deducibles para su actividad, ya que tiene una razón de negocio clara.

      Saludos.

  • Paola

    Hola qué tal, quisiera saber si los gastos por compra de material de construcción son deducible, por ejemplo: compra de pisos, cemento, adhesivo para el piso, muebles de baño y cocina, etc?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Si estás compras son estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad económica, estos sí serían deducibles.

      Saludos.

      • Amalua Gonzalez

        Soy RIF, puedo deducir las colegiaturas de mis hijos, uno está en prepa y otro en la uni

        • José Martínez

          Hola Amalua,

          Puede deducir en su declaración anual las declaraciones hasta nivel bachillerato o preparatoria, las de universidad no son deducibles.

    • Isabel Flores

      soy rif y presto servicio como fabricante de lanchas que gastos puedo deducir?

      • José Martínez

        Buen día,

        Puede deducir todos los gastos que sean indispensables para el desarrollo de su actividad económica.

        Saludos.

  • Leonor

    Buenas tardes,
    quisiera saber si la compra de libros son deducibles de impuestos, me encuentro dada de alta como asalariada y en el RIF,
    gracias.

    • José Martínez

      Buen día Leonor,

      Si los libros que comprará son estrictamente indispensables para su actividad como RIF, si es posible que los deduzca en sus declaraciones bimestrales.

      Saludos.

  • Guadalupe Hernández

    Hola, tengo duda con respecto a las deducciones por colegiaturas. Ambos padres declaramos impuestos por salarios. Somos divorciados y tenemos dos hijos, uno en primaria y otro en secundaria. Durante el 2018, la mitad del año el papá pago las colegiaturas de ambos y la segunda mitad yo. Podemos deducir las facturas a nombre de cada quien sólo por un hijo?? Es decir que el deduzca sus facturas solo por el de secundaria y yo mis facturas solo por el de primaria??

    • José Martínez

      Buen día Guadalupe,

      En relación a su duda le comento que según lo establece el decreto, usted puede deducir las colegiaturas de cada uno de sus hijos, siempre que dichos pagos reúnan los requisitos señalados, por lo que podrá aplicar el estimulo deduciendo hasta el límites por cada nivel educativo para cada uno de sus hijos.

      Saludos.

  • Diana

    Estoy en el régimen de servicios profesionales y tengo un viaje programado el siguiente mes, voy a visitar a un posible socio (aunque no es seguro que se cierre algo) y aprovecharé para conocer la ciudad unos días. ¿puedo hacer deducible el boleto de avión?

    • José Martínez

      Buen día Diana,

      De manera general le comento que si usted puede sustentar que el viaje se realiza para una actividad inherente a su negocio si puede decir los gastos de viaje. Le recomendamos soportar con documentación adicional a facturas el motivo del viaje, así como acercarse a su asesor fiscal para que le ayude con la información necesaria sobre el soporte de la operación.

      Saludos.

  • Marien Estrada

    Buenas tardes, tengo 2 dudas, yo tengo varios seguros que estoy pagando, un seguro por hospitalización y otro de vida estos entran en deducciones? Y la otra pregunta tengo un crédito de parte de infonavit pero no es el de la casa sino es el mejoravit, este también entra para la devolución de intereses?

    • José Martínez

      Buen día Marien,

      En relación a su duda, le comento que según la legislación vigente, dentro de los gastos personales se contemplan las primas por seguros de gastos médicos, no haciendo mención de los seguros que menciona. Por la cuestión del crédito, le comento que efectivamente, usted puede deducir los intereses reales pagados por ese crédito. Para abundar más en el tema, le recomendamos acercarse a su asesor fiscal.

      Saludos.

  • lupita avola

    buenas tardes
    quisiera saber si son deducibles gastos de oficina como cafetería limpieza y papelería ya que tengo una pequeña oficina para administrar tres vehículos con lo que damos servicio de entrega a domicilio de mercancías
    estoy en régimen de incorporación fiscal

  • lupita avila

    buenas tardes
    quisiera saber si son deducibles gastos de oficina como cafeteria limpieza y papeleria ya que tengo una pequeña oficina para administrar tres vehiculos con lo que damos servicio de mercancias

  • bruno

    soy asalariado puedo deducir la despensa

  • ma etelvina garcia vangelista

    el pago de pasaporte de mi hijo es deducible de impuestos

    • José Martínez

      Buen día Srita García,

      En relación a su comentario le comento que para que un gasto pueda ser deducible, este debe ser estrictamente indispensable para la operación de su negocio (o para el desarrollo de su actividad económica).

      Saludos.

    • JUAN BATISTA

      no, no entra ni como deducción personal, ni como gastos estrictamente indispensable para la actividad.

  • Antonio

    Soy maestro y quiero comprar una laptop si puedo deducir impuestos y como solicito la factura para que se me aga válida para el SAT
    Me podrías decir el procedimiento
    Gracias

    • Jesus Arvizu

      Buen día Antonio,

      Si usted se encuentra bajo el régimen fiscal de Asalariado, dicha compra no sería deducible de impuestos. En este régimen las únicas deducciones permitidas son las personales, las cuales deben señalarse en su declaración anual.

      En caso de estar laborando por honorarios o por su cuenta con Actividad Empresarial, sólo tiene que solicitar su CFDI al proveedor con el que se realice la transacción, e incluirlo en el cálculo de la declaración del periodo correspondiente.

      Le recomendamos leer los siguientes artículos para más información al respecto:
      Soy asalariado, ¿qué gastos puedo deducir?
      Declaración anual para régimen de Sueldos y Salarios 2018 – ¿Qué pasos seguir?

      Saludos.

  • Bertha

    Soy asalariado por tanto asumo que mi patrón hace las declaraciones de los impuestos que me retiene, sin embargo en vista de las deducciones que ahora leo que son posibles, me convendría solicitar hacer yo mi declaración anual? Es difícil hacerla o se requiere un contador ? Y si hago mi declaración será que el sat verifique mis cuentas ? O ya lo está haciendo? Porque estoy dada de alta en sitios de internet de crowdfunding y se supone recibo intereses, así que como asalariado tendría que declarar esos ingresos ? ..aunque sean centavos pues mi inversión ahí es pequeña . O tendría que cambiar mi régimen fiscal ? Porque repito los ingresos extras por ese tipo de actividades son muy muy bajitos

    • Jesus Arvizu

      Buen día Bertha,

      En caso de contar con deducciones personales, lo más probable es que le sea conveniente realizar su declaración anual usted misma. Actualmente el SAT ha hecho de su página para declaración anual una herramienta intuitiva y fácil de usar, por lo que, técnicamente, usted misma podría realizar dicha presentación. En sí, la presentación de la declaración anual no es difícil para un asalariado, más existen ciertos detalles de porcentajes y consideraciones especiales que sería óptimo consultar con un asesor fiscal.

      En relación a los intereses recibidos, en estricto apego a la ley lo correcto sería darse de alta con un régimen diferente al de asalariado para esta actividad, aunque sean sólo centavos. No tendría que cambiar su régimen fiscal de asalariado, pues seguiría recibiendo ingresos por nómina, pero sí tendría que añadir un régimen aparte para apegarse a lo exigido por la ley.

      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos.

  • Rose

    Gracias por la información,
    Soy honorista (realizo investigación científica) y necesito comprar una laptop nueva. Tengo dos dudas: 1) ¿Es posible deducir esa compra si la realizo en una tienda en línea (por ejemplo bestbuy o amazon México)? y 2) ¿Puedo solicitar deducción inmediata en mi próxima declaración anual?

    • José Martínez

      Buen día Rose,

      En relación a su comentario, si es posible deducir la adquisición del activo mencionado, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley. En lo relacionado a la deducción inmediata le recomiendo consultar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18/enero/2017 para que se ubique en los supuestos que ahí se establecen.

      Saludos.

  • Carlos Fragoso Silva.

    Buenas tardes.
    Visito al nutriologo aproximadamente 2 veces al mes, mi nutiologo emite facturas pero no recibe tarjeta de credito o debito, entiendo que si pago en efectivo las visitas no sera deducible de impuesto.

    Mi pregunta : Es valido que yo haga una tranferencia electronica a la cuenta bancaria del nutriologo y con esto comprobar ante el SAT el pago de dichos servicios? o de que manera debo hacer para poder declarar este gasto ante el SAT y me lo hagan deducible?

    Muchas gracias.

    Saludos.

    • José Martínez

      Buen día Carlos,

      Efectivamente, usted puede realizar el pago mediante transferencia electrónica y así aplicar está deducción personal en su declaración anual, ya que se cumple el requisito señalado en la Ley. Le recomendamos que verifique su comprobante y este tenga señalado como forma de pago “03 Transferencia”, para evitar contratiempos en su declaración anual.

      Saludos.

  • Jose Mendivil

    buenas noches tengo una pregunta, me di de alta como persona fisica para brindar mis servicios y vender productos a algunas industrias, y mi duda es como puedo declarar lo que he comprado en el extranjero o simplemente es mejor no deducirlo? no tendria algun problema al expedir una factura por un producto que no compre en mexico

    • José Martínez

      Buen día José,

      Es posible deducir las compras realizadas en el extranjero, siempre y cuando cumplan unos requisitos básicos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en su regla 2.7.1.16. A continuación le transcribo la citada regla:

      Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
      2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
      I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
      II. Lugar y fecha de expedición.
      III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
      IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
      V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
      VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
      Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

      Saludos.

  • Ivette

    Hola, tengo una duda, en caso de una persona tributando en RIF, los gastos que pague con tarjetas de crédito en que momento los puede deducir, una vez que tenga el Comprobante CFDI (aunque todavía no realice el pago a su tarjeta) o una vez que realice el pago de la tarjeta de crédito hasta el mes siguiente que le llegue el cobro?

    • José Martínez

      Buen día Ivette,

      Para aclarar su duda le recomiendo la lectura del artículo 1o-B, párrafo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dónde podrá corroborar el momento en el que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.

      Saludos.

  • Luis Perez

    Buenas noches, soy asalariado mi pregunta es, puedo hacer deducible el pago del pasaporte?

    • José Martínez

      Que tal Luis,

      El pago de los derechos por la expedición del pasaporte no es deducible como una deducción personal, ya que no se encuentra señalado en la Ley como tal.

      Saludos.

  • Claudia Trujillo

    Buen día, tiene poco que entré a trabajar, pero desde hace tiempo mi expareja me hace depósitos quincenales, Los últimos me los ha mandado de Estados Unidos. Tengo que hacer una declaración por esos ingresos que se ven reflejados en mi cuenta? Ojalá puedan orientarme. gracias!

    • José Martínez

      Buen día Claudia,

      En respuesta a su duda, le comento que no se encuentra obligada a presentar declaraciones por dichos depósitos, ya que no representan un ingreso gravado derivado de una actividad empresarial.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Edgar

    Asalariado con otras actividades.
    Al día de hoy soy asalariado; sin embargo, tengo una casa la cual estoy rentando, la cual no se por cuanto tiempo lo seguiré haciendo.
    ¿Es recomendable que me de de alta para facturar e incluir en mis declaraciones? ¿ y que ventajas y desventajas tendría?
    Ya que asumo que el SAT ve esos abonos a mi cuenta como ingresos.
    Gracias por los comentarios nuevamente.

    • José Martínez

      Buen día Edgar,

      Lo correcto es que este registrado y declare los ingresos por la actividad de arrendamiento que esta generando, de la misma forma, debe aplicar los gastos de operación que le genera el realizar dicha actividad económica.

      La recomendación es que declaré los ingresos por el arrendamiento, lo cual le puede evitar problemas futuros con el Servicio de Administración Tributaria, cómo multas, recargos y accesorios, así como que se ejerzan facultades de comprobación y reciba requerimientos por los depósitos en efectivo que recibe.

      Esperamos resolver su inquietud.
      Saludos.

  • Edgar

    Afore, ahorros para el retiro
    En mi reciente declaración tengo duda si estas aportaciones fueron consideradas adecuadamente.
    Desde luego, fueron transferencias electrónicas.
    Del plan de retiro se tiene una factura que no refleja las aportaciones sino sólo un monto relativamente pequeño ¿es correcto esto?
    Para este caso, también recibí facturas “por mantenimiento” no las ingresé por desconocimiento de saber si cumplen con los requisitos.
    En el caso de la Afore, hice aportaciones voluntarias pero no recibi ni pude descargar factura por este concepto, y yo esperaba ver estas en las facturas del SAT dado que son aportaciones por transferencia.
    Gracias de antemano

    • José Martínez

      Que tal Edgar,

      Usted deberá considerar el importe total de las aportaciones que haya realizado para su plan de retiro, para lo cual tendrá que modificar la propuesta emitida por el SAT (siempre es recomendable guardar la documentación comprobatoria de las transferencias hacía su cuenta de retiro). En relación a los gastos por mantenimiento que menciona, si usted sólo recibe ingresos por sueldos y salarios, no son deducibles, en caso contrario, si tiene alguna actividad empresarial, los gastos mencionados debieron ser deducidos en las declaraciones mensuales.

      Esperamos nuestros comentarios le sean de utilidad.
      Saludos.

  • Soy asalariado, ¿qué gastos puedo deducir?

    […] Para conocer a mayor detalle el tema de las deducciones personales, como lo son sus límites aplicables, gastos en familiares, etc., te invitamos a consultar nuestro anterior artículo “¿Qué es deducible de impuestos y qué no lo es? Una guía completa para las deducciones persona…. […]

  • angel

    que pasa con el dinero que resivo de estados unidos ami cuenta? lo debo declarar?

    • José Martínez

      Que tal Angel,

      En relación a su comentario, hay varios aspectos que tomar en cuenta para poder proporcionarle una respuesta a su consulta, por lo que le recomendamos comunicarse mediante nuestra página de Contacto Desert Emporio, con gusto le atenderemos.

      Saludos.

  • Ros

    Hola buenos días, quisiera saber si los gastos al dermatólogo si generan deducciones?

    • José Martínez

      Buen día Ros,

      En relación a su consulta le comento que si el gasto es efectuado por conceptos de honorarios médicos, prestados por personal que cuenta con titulo profesional para ejercer su profesión y este sea pagado con una forma de pago distinta al efectivo y el profesionista emita al comprobante fiscal correspondiente, si es posible deducirlo como un gasto personal, en caso contrario no es deducible.

      Saludos.

  • Jaime

    Buenas noches, mi duda es en al año 2016 adquiri una poliza de gastos medicos, al fecha de emision es 18 de febrero de 2016, pro abarca del 31-03-2016 al 31-03-2017, es pago en parcialidades, puedo deducir todo el importe en 2016 o solo la parte de los meses que abarca 2016, ya que antes de esa tenia otra de emision 18-02-2015 y abarca del 31-03-2015 al 31-03-2016, tambiean pago en parcialidades, en esa fecha no hacian complemento d e pago, asi se cubre todo el año pero son 2 factuas de distintos años. o de plano no los puedo deducir

    • José Martínez

      Buen día Jaime,

      Lo correcto es deducir la parte que efectivamente se pagó en el ejercicio al que hace mención, para lo cuál, debe contar con soporte documental del pago, ya sea ticket emitidos por la institución de seguros si se pagaron en efectivo o estados de cuenta de su banco donde se realiza el cargo de las parcialidades.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • JAIME EDUARDO CISNEROS

    HOLA BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA SON DEDUCIBLES DE IMPUESTO LAS COLEGIATURAS DE UNA PERSONA QUE REALICE UNA LICENCIATURA, PARA COLABORAR EN BENEFICIO DE UNA EMPRESA O INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL? YA SEA ADMINISTRATIVA, LEGAL, TÉCNICA, ETC.

    • José Martínez

      Buen día Jaime,

      De forma general y en relación a la nota anterior, le comento que para una persona física no es deducible de impuestos como deducción personal, ya que el decreto sólo establece hasta educación técnica o bachillerato. Para poder responder su duda de manera más amplia, es necesario contar con mayor detalle en la información que nos comparte. Le recomendamos comunicarse mediante nuestra página de contacto, con gusto le atenderemos.

      Saludos.

  • Elizabeth

    Hola quiero saber si los comprobantes de pago a terceros por medio de transferencias bancarias son deducibles?ya que algunos no emiten facturas,ejemplo;el pago de tarjeta de crédito de mi hijo es deducible?ya que se paga mediante transferencia desde la cuenta de mi esposo,de antemano gracias.

    • José Martínez

      Buen día Elizabeth,

      En relación a su consulta le comento que los pagos a los que hace mención no son deducibles. Para que las transferencias que sean pagados a terceros sean deducibles, debe existir un comprobante fiscal (factura/CFDI) a nombre del contribuyente que emite el pago y ser estrictamente indispensable para el desarrollo de la actividad económica.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Patricia Cadena

    Buen día!!
    Recientemente me di de alta en el RIF, como “Otros Servicios de Limpieza”(Limpieza y Mantenimiento de Albercas) y me gustaría saber si mis gastos personales, y los de mi Familia (Esposa e Hija), como Luz, Agua, Teléfono, Gasolina, Despensa, Médicos; Son deducibles de Impuestos?

    Le agradezco de antemano su atención y ayuda, que Dios le bendiga.

    • José Martínez

      Buen día Patricia,

      Inicialmente debemos partir del requisito esencial para que un gasto sea deducible y este es que “el gasto se estrictamente indispensable para la operación del negocio“, por lo que alguno de los conceptos que señala no son deducibles para cuestiones fiscales. Le recomendamos la lectura de la siguiente nota Deducciones personales, ¿Es un gasto que pueden deducir los RIF? la cuál le será de mucha utilidad para aclarar los gastos personales que realiza por su familia, así como los gastos médicos.

      Finalmente le recomendamos contar con el apoyo de su asesor fiscal, el cual le podrá indicar de forma detallada cada uno de los gastos que por su actividad puede deducir.

      Saludos.

  • Nalleli Guzman

    Buenas tardes.

    Podría asesorarme para saber si las terapias de lenguaje que requiere mi hijo se puede anexar a los deducibles en la declaración.?

    Gracias

    • José Martínez

      Buen día Nalleli,

      En relación a su consulta le comento que si el gasto es efectuado por conceptos de honorarios médicos o servicios profesionales de psicología, prestados por personal que cuenta con titulo profesional para ejercer su profesión y este sea pagado con una forma de pago distinta al efectivo y el profesionista emita al comprobante fiscal correspondiente, si es posible deducirlo como un gasto personal, en caso contrario no es deducible.

      Saludos.

  • Chuck Hernandez

    Buena tarde, muchas gracias por este espacio en el que aun quedan dudas y se esclarecen gracias a usted y los comentarios de los participantes, le comento:

    me di de alta en el RIF como operaciones de transporte, especificamente mensajeria desde el mes de marzo, por lo tanto mi primer declaracion la tendria que realizar el mes de mayo, aqui por el tipo de actividad me imagino que la gasolina, refacciones, herramienta, plan celular o prepago con cfdi desglosado, entran en mis deducciones.
    por otro lado si yo adquiero bienes como una computadora, estufa, televisor, cama, muebles o electrodomesticos en general, pasajes de avion o autobus¿tambien los puedo deducir?. de antemano te agradezco la atencion y quedo a tu disposicion.

    Saludos cordiales.

    • José Martínez

      Buen día Sr Hernandez

      En relación a su consulta le comento que, para poder deducir un gasto, la ley nos dice que este debe ser estrictamente indispensable para la operación del negocio, es decir, que si no se realiza el negocio no puede funcionar. Por lo tanto, alguno de los bienes que señala no son indispensables para que su negocio funcione, por otro lado, como bien comenta, por su actividad económica todos los gastos gasolina, refacciones, plan de telefonía móvil, herramientas, etc, son deducibles.

      Finalmente le recomendamos acercarse a su asesor fiscal para conocer a detalle los requisitos para la deducción de inversiones (adquisición de bienes) con la finalidad de prevenir problemas a futuro y comprometer sus deducciones.

      Saludos.

  • Eugenia Sierra Altamirano

    Hola buen día, tengo dudas, soy empleada asalariada los gastos dentales por $4000 son deducibles de impuestos? Gracias

    • José Martínez

      Buen día Eugenia,

      En relación a su consulta le comento que debe tener en cuenta el límite establecido que es “El monto que resulte menor entre 5 Veces la Unidad de Medida y Actualización * 365 o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor, incluyendo aquéllos por los que no se deba pagar impuestos.”

      Teniendo en consideración lo anterior, el monto deducible dependerá del importe de sus ingresos acumulables.

      Saludos.

  • RENE P. RIVERA

    Hola, excelente blog. Soy asalariado y mi seguro de gastos médicos mayores expidió varias facturas correspondientes al año 2018 durante 2017, con la leyenda pago en parcialidades o diferido. Mi duda es si debo deducir estas facturas en mi declaración de impuestos 2017 o hasta que las pague en 2018. Gracias por su atención.

    • José Martínez

      Buen día Rene,

      En relación a su consulta, estas deben deducirse en el ejercicio que sean pagadas, por lo tanto, usted podrá deducirlas sin ningún problema en el 2018, ya que para el ejercicio 2017 no se encontraban efectivamente pagadas. Cómo recomendación adicional, es importante le emitan el complemente de recepción de pagos cada vez que liquide una de esas facturas.

      Saludos.

  • ANA ROSA OLIVO GUADARRAMA

    EN HONOR A LA VERDAD, ESTE BLOG ES MUY ÚTIL…GRACIAS.

    MI NOMBRE ANA ROSA, MI PREGUNTA ES SI EL MONTO MÁXIMO A DEDUCIR EN LENTES CON GRADUACIÓN ES DE 2500, EN LA FACTURA DEBE DECIR EXACTAMENTE COMO TOTAL LOS 2500?

    • Jesus Arvizu

      Buen día Ana Rosa,

      Le agradecemos su apreciación por el contenido de nuestro blog. En relación a su pregunta, la factura no tiene necesariamente que ser exactamente por esa cantidad.
      En caso de ser menor, por ejemplo si la factura fuese por 1,800.00 pesos, esos 1,800.00 serían el gasto deducible.
      En caso de ser mayor, por ejemplo una factura por 2,900.00, el gasto deducible se toparía en 2,500.00 pesos, y los 400.00 restantes serían un gasto no deducible.

      Esperamos haber resuelto su duda.
      Saludos.

  • Emmanuel Chable

    Buenas tardes
    Que es lo que tengo que deducir al momento de hacer mi declaración, se pone solo el iva o el monto completo de la factura?

    Ejemplo

    Seguro Transporte Escolar
    Factura: 10,000.00
    capturo los 10,000.00 o solo los 1,379.31 del iva

    • José Martínez

      Buen día Emmanuel,

      En este caso es el total pagado, toda vez que si sólo recibe ingresos por sueldos y salarios, usted no es un contribuyente obligado a declarar el IVA.

      Saludos.

  • miguel guzman gonzalez

    Hola buena tarde,tengo una brigada de educacion ecologia donde somos 8 voluntarios nos manejamos con recursos propios,una fundacion nos contacto y nos ofrese un apoyo economico,pero nesesita un recibo de deduccion de impuestos,como persona fisica puedo aserlo y como.muchas gracias.

    • José Martínez

      Buenos días Miguel,

      En relación a su consulta le comento que, de manera inicial debe contar con un proyecto de su voluntariado, con la finalidad de tomar la mejor decisión en el aspecto fiscal, esto debido a que tiene dos opciones, emitir CFDI como persona física por actividad empresarial y realizar el pago de impuestos correspondientes por dicho ingreso o fundar su asociación (o fundación) y emitir CFDI de donativos. Los dos supuestos tiene implicaciones fiscales muy distintas, por lo que le recomiendo contactar a su asesor fiscal para que juntos logren establecer la mejor estrategia fiscal.

      Nos ponemos a su disposición en nuestra página de Contacto Desert Emporio.

      Saludos.

  • Fabián

    Hola buen día.
    Tengo una duda, me titule de maestría el año pasado, y para mí examen profesional lo pague con tarjeta de débito. Puedo deducir en mi declaración anual?

    • José Martínez

      Buen día Fabián,

      En relación a su consulta le comento que si usted se encuentra inscrito cómo persona física con ingresos por sueldos y salarios, este gasto no es deducible, toda vez que no cumple con los requisitos que se establecen en las reglas para las deducciones personales.

      Saludos.

  • jessy

    hola buen dia mi pregunta es la siguiente soy asalariada y comisionista y le compre llantas ami auto con tarjeta de credito quiero saber si puedo deducirlas?? saludos

  • AURELIO BARRERA SOLARES

    BUENOS DIAS JOSE A MARTINEZ, OIGA TENGO UNA DUDA SI ADQUIRI DOS PRESTAMOS QUIROGRFARIOS POR EL MONTO DE 35, 000 Y EL OTRO DE 22.500 CON BAJNERCITO QUE ES EL BANCO DEL EJERCITO Y ME LOS DESCUENTAN VIA NOMINA OBVIAMENTE LOS DESCUENTOS SON VIA CON EL BANCO DEL EJERCITO MI PREGUNTA ES QUE SI TAMBIEN PUEDO DECLARARLOS LOS DESCUENTOS SON APROX. DE 900 Y 800 POR QUINCENA POR CADA UNO GRACIAS LE AGRADEZCO DE ANTEMANO

    • Jesus Arvizu

      Buen día Aurelio,

      Los montos deducibles serán únicamente los intereses pagados y su correspondiente IVA (con su correspondiente CFDI, amparando los movimientos), el abono a Capital no es deducible.

      Saludos.

  • Laura E contreras

    hola Buen día tengo una duda con respecto a las facturas por colegiatura, en la declaración precargada solo me están considerando unas facturas, y las otras no debido a que por error me facturaron los recargos pagados por la extemporaneidad de pago. La duda es , esas facturas ya no son deducibles? o puedo solo tomar lo que corresponde a la colegiatura ?.

    Gracias

    • José Martínez

      Buen día CP Laura,

      En este caso, lo que debe considerar inicialmente es que el sistema del SAT al detectar un concepto diferente a la colegiatura en el CFDI no lo toma en cuenta, por lo tanto, debe realizar el análisis de los requisitos establecidos en la Ley para la deducción de colegiaturas, para poder determinar la deducibilidad de los conceptos de colegiatura de dichos comprobantes, sin tomar en cuenta los recargos y no perder la totalidad de la deducción. De manera general, sería el considerar sólo el importe pagado de colegiatura de dichos comprobantes, excluyendo los recargos.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Gabriela

    Hola buen día mi hijo tiene autismo y lo llevo a terapias físicas, leguaje, y de psicología, este gasto es muy alto mensualmente es se 8,000 a 10,000, la factura la emite una donataria en la factura aparece como servicios de fisioterapia y se paga por transferencia de fondos, que importe puedo deducir si estoy en el régimen de sueldos y salarios

    • José Martínez

      Buen día Gabriela,

      En relación a su consulta le comento que los máximos a deducir dentro del rubro de gastos personales son: “el monto que resulte menor entre $146,073.00 para 2017 (5 Veces el Salario Mínimo General * 365) o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor, incluyendo aquéllos por los que no se deba pagar impuestos. Dicho límite no será aplicable a los donativos y aportaciones voluntarias para el retiro.”

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Pam

    Si soy otros servicios personales no clasificados, trabajo x salarios en una dependencia de gobietrno, puedo deducir gasolina, despensa, servicios de luz, agua, cable, etc?

    • José Martínez

      Buenos días Pam,

      Si usted sólo recibe ingresos por salarios de parte de su patrón, le comento que no es posible deducir los gastos de los que hace mención. Estos sólo serían deducibles si usted recibe un ingreso por el desarrollo de alguna actividad económica adicional al ingreso por salario que percibe (además, es preciso mencionar que para la deducción de gastos hay que cumplir con el requisito primordial de ser estrictamente indispensables para la operación del negocio).

      Saludos.

  • Yisela

    Buenos días una consulta, puedo hacer deducir el pago del Impuesto sobre la adquisición de bienes (ISABI)? y pagos por honorarios ??

    • José Martínez

      Buen día Yisela,

      En relación a su duda le comentó que si la adquisición del inmueble se realizó para cumplir con el objeto social de la empresa (en caso de persona física para poder desarrollar su actividad económica) si es deducible, en caso contrario no cumple con el requisito fundamental de ser estrictamente indispensable para la operación del negocio.

      Saludos.

  • Mary c. Juarez

    Excelentes respuestas muy claras felicitaciones por su labor.
    Mi pregunta es si tributo en RIF y pido dinero prestado a una caja popular para comprar mercancía que me solicitan mis clientes y en cuanto recupero el dinero liquido el préstamo lo puedo deducir o únicamente pago impuestos por la ganancia que me resulta de las operaciones. O como demuestro que el dinero no es mio si no de un préstamo no todo es ganancia. Es venta de equipo de computo y camaras

    • José Martínez

      Buen día Mary,

      Muchas gracias por su apreciación, nos es grato saber que les es de utilidad. En relación a su consulta le comento que el pago del préstamo no es deducible, ya que como bien comenta, al momento de recibirlo, dicho importe no se considero como un ingreso acumulable. En este caso usted debe acumular a sus ingresos los importes de las ventas de la mercancía vendida, así como deducir el importe de las compras de las mismas, pero no los pagos del préstamo, en todo caso, pudiese deducir adicional el importe de los interese reales pagados en términos de la misma Ley del ISR.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Rebeca

    Hola, buen día.
    Antes que nada, reciba mi felicitación y agradecimiento por dar respuesta a cada uno de los comentarios, nos ayuda mucho a contribuyentes inexpertos como yo =(.
    Anteriormente tenía un contador que realizaba todas mis declaraciones (soy persona física con actividad empresarial), pero tuve que prescindir de él por cuestiones de ingresos. Ahora que lo estoy llevando yo tengo mil dudas, entre ellas la de un gasto que realizo cada mes a un proveedor extranjero. Es un gasto 100% necesario para mi actividad (servicio de hosting web), y sé que lo puedo deducir, pero no tengo idea si debo deducir el 100% del monto, o hay algún porcentaje que deba aplicar. Le agradezco infinitamente su ayuda. Saludos.

    • José Martínez

      Buen día Rebeca,

      En relación a su duda le comento que si es deducible y que no existe un monto límite a deducir, siempre y cuándo realice el pago del servicio por medios electrónicos (no efectivo) y que el comprobante de la operación contenga sus datos (de preferencia su nombre completo y de ser posible se aprecie su RFC). Finalmente le recomendamos no dejar de contar con un asesor fiscal, con la finalidad de evitar inconvenientes a futuro.

      Reciba un cordial saludo.

  • ricardo antonio rodrigues torres

    muy buenos días, reciba usted un cordial saludo, necesito saber que ocupo para poder extender recibos deducibles de impuestos, ya que queremos solicitar patrocinio para poder realizar una serie de conferencias, ya que nuestra actividad es la de criminologo, y nuestra área es la da dar conferencias respecto del fenómeno delictivo, en consecuencia los patrocinadores nos piden este recibo, le agradezco de antemano su ayuda, gracias

    • José Martínez

      Buen día Ricardo,

      En relación a su duda, le comento que para poder emitir CFDI´s, de forma general, usted o la sociedad, debe estar inscrito en el Registro Federal del Contribuyente, contar con e.Firma, así como los Certificados de Sello Digital (mismos que solicitara el proveedor de facturación de su elección). Finalmente, le recomendamos asesorarse completamente con su Contador, con la finalidad de que logren formalizar una estrategia fiscal adecuada a su situación.

      Reciba un cordial saludo.

  • Eduardo Tomas Alvarado

    Buena noche, soy Médico recién egresado soy becario para el IMSS quien me paga por medio de nómina. Comenzaré a trabajar por mi cuenta en mi propio consultorio, además de que una institución me ofrece trabajo donde se me dará una remuneración por transferencia interbancaria (el contrato especifica que debo de expedir factura), hasta el momento tengo mi RFC como persona física sin actividad empresarial. Tengo duda sobre a qué régimen debo de cambiar, si esonafecta mi pago en nómina y si será necesario a partir de ahora presentar mi declaración anual (nunca la he presentado) y en dado caso de que así sea dónde podría encontrar información sobre ¿qué servicios o productos puedo solicitar factura para presentarlas al final del año o qué facturas si serán de utilidad y cuales no? (¿Telefonía, papelería, imprenta, cómputo, internet, video, alimentos, transporte y otros gastos más que hago para mi consultorio y para llevar a cabo mi trabajo en dicha empresa?)

    • José Martínez

      Buen día Eduardo,

      Inicialmente, lo que debe realizar es una actualización de su situación fiscal, con la finalidad de adicionar la actividad económica que va a realizar. Por otro lado, esto no afecta sus ingresos por nómina, ya que son dos fuentes de ingresos independientes, mismas que se deben juntar en su declaración anual. Finalmente le recomendamos contactar a su Contador para que le de la asesoría completa de todos los pasos que debe realizar, desde su actualización fiscal, hasta el cumplimiento de obligaciones fiscales mensuales de las que será sujeto.

      Reciba un cordial saludo.

  • Gerardo Ortiz Estrada

    Muchas gracias por su oportuna respuesta,

    Saludos

  • Gerardo Ortiz Estrada

    Una consulta, en mi empresa se registro un gasto en el 2017 de una persona física con actividad empresarial con una factura emitida con fecha de diciembre de 2017, pero el pago se realizó hasta enero de 2018, ¿el gasto es deducible?

    • José Martínez

      Buen día Gerardo,

      En relación a su consulta, le comento que si el gasto fue provisionado de forma correcta en diciembre 2017, si será deducible, sólo que hasta el momento en que se realice el pago. Por lo que habrá que realizar los cálculos correspondiente para la declaración anual, a fin de reconocer correctamente los gastos deducibles del ejercicio.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Amador

    No estoy seguro de si es el lugar correcto para preguntar esto, pero necesito ayuda de verdaderos profesionales como ustedes. Soy alumno de la UG y pienso gestionar una beca ante una institución privada. La verdad no estoy seguro de a quién dirigirme, pero al solicitarla quisiera tener en mente los beneficios para la institución privada en cuestión, para usarlos como argumento. ¿Si no, por qué otra razón la otorgarían? Además de resaltar mi desempeño académico, considero que sería lógico hacer hincapié en los beneficios que representa para ellos.

    Tengo entendido que las donaciones son deducibles de impuestos, pero como no se mucho de finanzas, temas contables y demás, lo que entiendo es que básicamente regalas dinero para no pagar impuestos sobre él, y con esa lógica, al final estarías “perdiendo” pues lo que pagas de impuestos es menor a la donación en sí.

    Pero supongo que en la práctica ha de ser distinto, y algún beneficio se obtiene para la empresa el hacer donaciones deducibles. Quisiera pedirles el favor de que me ayuden a entender esto para poderlo usar como argumento adicional al gestionar mi beca. Gracias de antemano por su tiempo y atención, y felicidades por el excelente trabajo que hacen en desertemporio. Un saludo :D.

    • José Martínez

      Buen día Amador,

      De forma general, tiene una idea de lo que es un donativo, pero fiscalmente no es tan sencillo. Para que un donativo sea deducible de impuestos se deben cumplir ciertos requisitos que las Leyes y Reglamentos establecen (los cuales no abordaremos por ser extensos). Primeramente, para que un donativo sea deducible, la entidad que lo recibe debe estar registrada como donataria autorizada, de no ser así, literalmente la empresa que da el dinero estaría perdiendo un recurso, ya que no podrá restarlo de su base impositiva.

      En su caso en particular, la beca que le otorga la Universidad, no se considera como un donativo, toda vez que usted no es una donataria autorizada. Por lo que no consideramos conveniente utilizarlo como argumento.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

      • t

        Lo que plantea el joven es que la Universidad de Guanajuato tiene un programa llamado “Becas patrocinadas” en la cual la empresa hace el depósito a la Universidad, la Universidad da un recibo que al parecer es “deducible de impuestos” y la misma Universidad deposita la beca al estudiante. Es decir que la universidad como donataria autorizada es el mediador.
        ¿La pregunta sería si este es deducible en el ISR anual? Gracias.

        • José Martínez

          Que tal Magy,

          Según su planteamiento, en este caso la empresa que hace el depósito a la Universidad es la que cuenta con dicho recibo de Donativo, por lo tanto está en condiciones de hacerlo deducible en su declaración anual.

          Saludos.

  • josé

    buen dia, por lo que mue he leído una receta medida de farmacia no es deducible, pero para que me quede mas claro le pongo este ejemplo, cuando acudo a una consulta en un consultorio digamos de los que hay en farmacias similares, yo pago esa consulta, y me dan una receta que puedo o no surtirla en esa farmacia de similares o en otra, la pregunta es ¿es deducible de impuestos mis medicamentos en este ejemplo?
    gracias

    • Jesus Arvizu

      Buen día José,

      Como se menciona en el artículo, el gasto en medicinas sólo será deducible si la Persona Moral que expide el CFDI (en este caso la farmacia) está registrada como una Institución Hospitalaria. De otra manera, el gasto no es legalmente deducible de su declaración anual.

      Saludos.

    • Luis

      Hola; está claro que sí, siempre y cuando 1) la receta sea para ti o para tu cónyugue o padres o hijos, 2) emitieron un CFDI a tu nombre y 3) realizaste el pago mediante alguna de las opciones válidas (en efectivo o con una tarjeta o cuenta que NO esté a tu nombre no vale) . Debes guardar la receta y tu CFDI. Ahora bien, tu ejemplo puede tener dos opciones: 1) Que solamente metas la factura de las medicinas prescritas o 2) que metas factura de las medicinas prescritas y también metas los honorarios médicos (la consulta). Ambos aplican.

      • Jesus Arvizu

        Luis,

        Gracias por tu aportación. Lo que mencionas en los primeros 3 incisos es correcto. Sin embargo, para que la compra de medicamentos sea deducible, el CFDI tiene, necesariamente, que haber sido expedido por una institución hospitalaria. Puedes encontrar información a mayor detalle en el artículo 264° del Reglamento de la Ley del ISR, te dejo el link a continuación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf.

        ¡Saludos!

  • ESTEBAN CRUZ PEREZ

    Un familiar enfermo de riñón con homodialisis permanente has sus últimos días, pues no es candidato a trasplante por la edad y diabetes vendió un bien inmueble distinto de su casa habitación para sufragar sus gastos de tratamiento hospitalario, debe pagar ISR??

    • José Martínez

      Que tal Esteban,

      En relación a su consulta, inicialmente se debe analizar que tipo de inmueble fue el que se vendió, con la finalidad de ubicar su supuesto en lo establecido por la Ley del ISR y del IVA. Por lo anterior, no podemos emitir un comentario ya que no contamos con la información suficiente para sustentar el mismo.

      Saludos.

  • Romi

    Hola buen día yo deseo saber si gastos de casa son deducibles como (agua luz ,renta ,teléfono) medicamento y consultas de una chiquita con discapacidad gracias soy persona física sueldos y salarios

    • Jesus Arvizu

      Buen día Romi,

      Los gastos en agua, electricidad, renta y teléfono no son deducibles en su régimen fiscal. Con respecto a las consultas médicas, para ser posible su deducción se requiere un comprobante fiscal con número de cédula profesional del médico que atendió, así como ser la beneficiada pariente inmediato descendiente en línea recta del contribuyente (hija del contribuyente que deducirá el gasto), además de haber sido la consulta pagada con un método distinto al efectivo (cheque, tarjeta de crédito o débito, a nombre del contribuyente). Los medicamentos, además de los requisitos anteriormente mencionados, requieren comprobante fiscal expedido por una institución hospitalaria para ser deducibles.

      Esperamos la información le sea de utilidad.
      Saludos.

  • Israel Bañuelos

    Hola buenas tardes
    Unas preguntas si adquiero unos lentes y consulta oftalmologica para mis padres la factura la pido a mi nombre o al nombre del paciente.
    Si llevo a consulta a mi padre con el cardiólogo c/3 meses puedo presentar las recetas que este me da como deducibles de impuestos o nomas la pura consulta.
    Gracias.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Israel,

      La factura por compra de lentes graduados debe ser expedida a nombre del contribuyente que hará deducible el gasto, cabe recordar que el límite de deducción por este concepto es de $2,500.00 por ejercicio fiscal por cada persona que hace mención el artículo (parientes directos en línea recta ascendientes o descendientes, así como cónyugue o concubino/a). Las consultas oftalmológicas serán dedudibles si por éstas obtuvo un comprobante fiscal el cual contenga la cédula profesional del médico oftalmólogo que lo atendió.

      Con respecto a las recetas, éstas deben ser expedidas por una institución hospitalaria para ser posible su deducción. Es preciso destacar también que para hacer deducibles todos los gastos anteriores en beneficio de sus padres, los ingresos de estos no deben ser mayores a $29,214.60 anuales por cada uno, así como haber sido pagados todos estos conceptos por medio de un método distinto al efectivo.

      Esperamos la información le sea de utilidad.
      Saludos.

  • Elena

    Hola, Buen día
    Puedo deducir un Gastos Hospitalario pero este se pago directo a la Cruz Roja no al Hospital. Gracias.

    Saludos!!

    • José Martínez

      Que tal Elena,

      Si cuenta con el comprobante fiscal (CFDI) con todos los requisitos que se señalan (que se pagará con tarjeta de crédito, débito, transferencia, etc) y tiene la opción de presentar declaración anual (o se encuentra obligada), si es posible incluirlo como un gasto personal.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

      • Pedro RODRIGUEZ

        Excelente blog ,José Martinez en serio te felicito por todas estas asesorías tan claras y directas.
        Pasó a decirte mis dudas (algunas cosas salieron leyendo el bloq)
        Yo como profesional estoy bajo el régimen de sueldos y salarios,trabajo en dos instituciones públicas en una ya estoy jubilado(IMSS) y en otra estoy activo (ISSSTE) aclaró que por ignorancia no había hecho declaraciones anteriores,sin embargo quiero regularizar mi situación pero tengo algunas dudas:
        1.-en la declaración 2016 el SAT me hizo llegar una declaración precargada ya que ambas instituciones públicas le hicieron llegar los ingresos y retenciones del 2016 y con una diferencia a pagar,la cual pague sin averiguaciones sin embargo tengo un crédito hipotecario de intereses realmente pagados al Infonavit los cuales no deduje,mi pregunta es puedo hacer una complementaria para la aclaración y la segunda es si el IMSS incluiría lo que señalas a impuestos exentos de hasta 15 salarios mínimos ?y pagar impuesto en la diferencia ?
        2.-(te comentaré cosas muy personales pero es necesario para ponerte en contexto)soy casado pero no divorciado y vivo en unión libre con mi pareja actual,ella se encuentra enferma y he tenido que hacer algunos gastos hospitalarios y compra de un catéter muy especial para su colocación,ella es maestra y recibe ingresos arriba de lo señalado,en este caso no los podría deducir?las facturas están a mi nombre(yo pago toda la atención)las puedo deducir en mi declaración?ya que es medió ambiguo lo que señale la ley de hacienda o por lo menos yo lo percibo así habla de esposa o concubina pero aparte ella recibe sueldos por arriba de los 30,000pesos anuales como maestra,ella deduce de impuestos nada más los intereses realmente pagados por un crédito hipotecario con fovissste.
        Gracias espero tu respuesta.

        • José Martínez

          Buen día Pedro,

          De antemano agradezco su apreciación. En relación a su primer duda, le comentó que si es posible presentar una complementaria dónde pueda incluir las deducciones personales autorizadas, por lo que es muy probable que obtenga un saldo a favor derivado del pago de lo indebido (se considera así ya que no se realizaron las deducciones autorizadas y derivo en un importe a pagar). Y la parte exenta ya debe estar incluida y presentada por separado en la propuesta de declaración.
          Nota: como recomendación le aconsejo solicité en ambas Instituciones la constancia de Percepciones y Deducciones (forma oficial 37 o la forma oficial 30 de la DIM) para que cuente con el soporte documental de su declaración anual (esta forma será entregada hasta el ejercicio 2017, a partir del 2018 ya no será emitida).

          En relación a su segunda consulta, en el estricto sentido de lo que la Ley nos marca, no podría deducir dichos gastos, ya que no se estaría cumpliendo con los requisitos señalados, por lo tanto no sería correcto incluir las deducciones mencionadas. Lo anterior a pesar de la ambigüedad que pueda apreciarse en la Ley.

          Esperamos poder aclararle un poco más el panorama y que nuestros comentarios le sean de utilidad.
          Saludos.

  • Mary

    Hola, Buen día.
    Felicitaciones por sus comentarios tan acertados.
    Tengo una duda, yo estoy dada de alta como Persona Física con actividades Empresariales y Profesionales, y debido a mi trabajo tengo que estarme transportando muy seguido a Guanajuato, decidí rentar un lugar para mayor facilidad y estar unos días ahí y otros días regresar a casa. Pero la compra de muebles, lavadora, despensa, etc., que tuve que realizar para tenerlos en el lugar donde rento para mi trabajo, no son deducibles de impuestos?

    • José Martínez

      Buen día Mary,

      Gracias por su apreciación. En relación a su consulta, debido a la naturaleza de su actividad empresarial, dichos gastos pueden considerarse cómo viáticos, y de esta forma serían deducibles. Es importante mencionar que estos gastos tienen algunas limitantes y siempre deben ir acompañados de gastos de transportación (boletos de avión, autobús, pago de casetas de peaje) y de hospedaje, para que puedan ser deducibles sin problemas.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Antonio Medina.

    Buenas noches, felicitaciones, excelentes respuestas. Tengo ingresos por sueldos y salarios solamente, mi duda es aparte de gastos médicos, dentales, hospitalarios, puedo deducir mi gastos por gasolina o compras de despensa, luz eléctrica y agua ?

    • José Martínez

      Buen día Antonio,

      Muchas gracias por su apreciación. En relación a su consulta, le comento que por el régimen fiscal en el que usted esta inscrito (ingresos por sueldos y salarios), los gastos a los que hace mención no son deducibles, siendo solamente las deducciones personales que comenta, las cuales puede restar en su declaración anual.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Susana

    Buenas tardes,

    Tengo duda con respecto al seguro de mi automovil, el cual utilizo un 70% para poder realizar mis actividades de trabajo, mi régimen es empresarial y facturo por honorarios. ¿es deducible este gasto? ¿si lo es, se declara en el mes de pago o hasta la declaracion anual?

    • José Martínez

      Que tal Susana,

      En este caso, el pago del seguro de su automóvil es deducible de forma mensual, ya que es deducible en el momento de pago.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Bernardino Alicia Garcia

    Hola mi duda es lo siguiente, soy militar retirado, adquirí un crédito hipotecario en Banjercito para comprar una casa habitación y ahora la estoy pagando mensualmente, me descuentan por mes como $2,200.00, aquí se pueden deducir los impuestos o no ya que me comentan como nosotros ya no pagamos impuestos del I.S.R, ya no aplica o simplemente ya no se puede, agradezco su atención gracias, aclaro militar retirado, viene siendo lo mismo como jubilado.

    • José Martínez

      Buen día Bernardino,

      En relación a su consulta, inicialmente se debe analizar cual es el importe recibido por concepto de jubilación mensual, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una parte como exenta de impuestos, es decir, que no se paga impuestos por esa parte, pero por el resto si se realiza una retención, misma que efectúa la institución que le hace entrega de su jubilación mensual (lo establecido en la Ley como exento es el monto diario equivalente a quince veces el salario mínimo= 15 x $80.04= $1,200.60, esto elevado al mes sería $1,200.60 x 30= $36,018.00).

      Por lo anterior, si el importe de su pensión es superior a la parte exenta, usted esta en condiciones de presentar su declaración anual y adicionar como deducción personal los intereses por el crédito hipotecario que esta pagando.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

      • Bernardino Alicia Garcia

        Ok muchas gracias por su comentario, se agradece, buenas tardes.

  • Juan Manuel

    Hola buen dia

    Me gustaría saber que puedo deducir mensualmente estoy en el regimen con actividad empresarial y profesional.
    y si puedo comprar dicho articulo o realizar dicho gasto cada mes (por decir una laptop,un celular,una moto) y deducirlo.
    y si se maneja en porcentaje por decir algo yo compro una moto en el mes inmediato que recibo ingresos como se deduce,es lo percibido en el mes menos lo adquirido y ¿sobre ello se hace el calculo de impuestos?.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Juan Manuel,

      El criterio para clasificar un gasto como deducible está basado principalmente en la actividad económica del contribuyente, y no tanto en su Régimen fiscal. Por lo anterior, no tenemos información suficiente para proporcionarle ejemplos de gastos que pueda usted tomar como deducibles. En relación con su pregunta a la depreciación de activos (los porcentajes de deducción), le comento que ésta varía según el tipo de activo del que se trate (equipo de cómputo, equipo de transporte, etc.). Para consultar los distintos porcentajes que se utilizan para esta cuestión, le invito a consultar los artículos 31 al 38 de la Ley del ISR. El cálculo de impuestos se realiza restando los gastos deducibles de impuestos a los ingresos totales del periodo y aplicando las tasas correspondientes a la base que resulte de esta diferencia.

      Finalmente, le hacemos la recomendación que hacemos a todos nuestros lectores, que es asesorarse con un profesional (en este caso un contador) antes de tomar cualquier decisión o de inciar un emprendimiento, para así evitar futuros problemas en su negocio y con la Autoridad. Muchas veces por no querer hacer un gasto en estas cuestiones, se termina creando un gasto mayor para usted y su negocio, ya sea por multas y recargos, o simplemente por errores en cálculos fiscales.

      Saludos, y esperamos que la información le sea de utilidad.

  • TORPLASA

    Buen día.
    ¿Qué porcentaje es deducible el servicio de energía eléctrica?

    • José Martínez

      Buen día estimado lector,

      El gasto de energía eléctrica es deducible el 100%, siempre y cuándo cumpla con los requisitos fiscales para deducirlo.

      Saludos.

  • Angelica Saenz

    Hola
    Buen dia, necesito comprar unos lentes para la computadora (solo antireflejantes) sin graduacion estos son deducibles?

    Gracias

    • José Martínez

      Buenos días Angélica,

      Si tomamos en cuenta lo establecido en la Ley, estos, no serían deducibles como deducción personal, ya que, lo que marca como deducción son los lentes ópticos graduados, por lo que en el estricto sentido no se podrían disminuir de la declaración anual.
      Sin embargo, me permito mencionar, en el caso que los lentes fueran parte de un tratamiento para tratar algún problema como astigmatismo, miopía, etc, y en ellos se incluye el antireflejante, se puede deducir en su totalidad.

      Saludos.

  • Beatriz Salazar

    Hola soy Bety, felicitaciones por su blog…solo una pregunta, me estoy atendiendo con Un Nutriologo y expide facturas en donde aparece como concepto la consulta y en otro renglón los productos con los que nos apoyamos para seguir la dieta, éstos son entre vitaminas, proteína en polvo de soya, omega 3, barras de proteína de chocolate, minerales etc. etc. mi pregunta es..
    * Es válida la factura si aparecen estos productos, o sea son deducibles??? o solo le pido facturar por consulta.
    * Si la respuesta es no, entonces está obligado a hacerlas nuevamente?

    Gracias.

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Le agradecemos su apreciación.
      En referencia a su consulta, los suplementos alimenticios no son considerados como medicinas, por lo que no se consideran deducibles de impuestos. No es necesario expedir una nueva factura, a la hora de hacer deducible este gasto personal en su declaración anual, sólo es cuestión de restar las compras de suplementos y tomar en cuenta exclusivamente el importe de la consulta.

  • Hector

    Buenos días.

    ¿El pago o adquisición de libros pueden entrar como parte de los gastos para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza y de ésta manera puedan también ser deducibles de impuestos?
    Cabe aclarar que los libros se adquieren a otra institución con la cual la escuela tiene convenio.

    • José H. Martinez

      Buen día Hector,

      En el caso de las deducciones personales por el concepto de enseñanza, solo aplica para el pago de colegiaturas en instituciones educativas con Reconocimiento de Validez Oficial, de los niveles de preescolar a preparatoria (o su equivalente). Por lo que los demás gastos en que se incurra no son deducciones personales que puedan disminuirse de los impuestos.

      Saludos.

  • Enrique Vázquez

    Es la universidad deducible de impuestos? En que me beneficia pedir factura pagando la colegiatura correspondiente

    • José H. Martinez

      Buen día Enrique,

      Según el estímulo emitido por el SAT, las colegiaturas son deducibles hasta el nivel bachillerato o equivalente, la Universidad no es un gasto personal deducible, por lo que no tiene ningún beneficio fiscal solicitando la factura. Le invito a visitar el siguiente sitio Estímulo pago de colegiaturas.

      Saludos.

  • VANIA

    Soy Médico, estoy dada de alta como PF por sueldos y salarios, y Actividad Empresarial, voy a estudiar una ESPECIALIDAD, quiero saber si esta es deducible para mí… GRACIAS DE ANTEMANO…

    • José H. Martinez

      Buen día Vania,

      Le comento que en su caso es posible deducir esa erogación, ya que por su actividad económica es un gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de sus funciones, por lo que podrá restarlo en sus pagos provisionales del régimen de Actividad Empresarial. Es preciso recomendarle que solicite su CFDI y corrobore que sus datos fiscales sean correctos.

      Saludos.

  • Brian

    Hola, Soy trabajador y gano por comisones en el momento de hacer mis deducciones sumo el total de la factura o solo el IVA?

    • José H. Martinez

      Que tal Brian,

      Inicialmente tendríamos que saber que tipo de declaración es la que presenta, así como las obligaciones con las que esta registrado en Hacienda. Si gusta aclararnos este detalle para poder darle una opinión más acertada.

      Saludos.

  • Baltazar

    Buena tarde, soy profesor y trabajo para la sep, y ellos son quienes llevan mi contaduría. En estos momentos quiero hacer uso del Leasing, que es rentar un auto, y me dicen que de esa renta, hasta 7,500 es deducible de impuestos,pero, no tengo idea a que se refieren, pues el asesor me dice que si pagará 10mil pesos mensuales po la renta del auto, al final solo estaría invirtiendo 2,500, ya que 7,500 son deducibles….. pero lo escucho muy fácil, y no creo que eso quiera decir que hacienda me va regresar 7,500 mensuales ……. me podría explicar si esa palabra “deducible de impuestos” así funciona. Gracias

    • José H. Martinez

      Buen día Baltazar,

      El termino deducible se refiere a una deducción que se realiza al total de ingresos fiscales que se reciben, dentro del marco de la Ley, por lo que en este caso, se tiene que realizar un cálculo mensual para poder determinar si tiene saldo a favor, ya que los gastos deducibles no son lo mismo que el saldo a favor, los primeros ayudan a tener lo segundo.

      Las deducciones permiten a los contribuyentes disminuir de sus ingresos todos los gastos en los que incurren con el fin de realizar su actividad económica, y con esto determinar una utilidad o perdida del periodo, según sea el caso, posterior a esto, se puede llegar a un impuesto a cargo o uno a favor.

      Le recomiendo se acerque al departamento de contabilidad para que le otorguen una asesoría completa al respecto, el encargado de su contabilidad lo puede asesorar de una forma completa.

      Saludos.

  • ANGELICA BEATRIZ LOPEZ CHAN

    Buenas tardes, trabajo en una empresa, pero la nomina nos la pagan mediante una pagadora, si me ayudan con la colegiatura de una carrera puede ser deducible para la empresa? de antemano gracias.

    • José H. Martinez

      Hola Angélica.

      Si la compañía realiza el pago si lo puede deducir, ya que es un gasto de capacitación para el empleado, y este tipo de gastos es obligatorio por parte de la Ley Federal del Trabajo.

      Saludos.

  • Mary

    EXCELENTE blog, sus respuestas son claras, completas y oportunas!!
    soy asalariado, y mi consulta es el rubro de transporte escolar: ya que esta un poco retirado la escuela de mi casa y en la escuela (de mi hijo) no tienen el servicio de transporte, yo la llevo en mi auto ¿que podría deducir para este rubro?

    • José H. Martinez

      Buen día Mary,

      Muchas gracias por su comentario, en relación a su duda le comento que la Ley establece que el transporte escolar es deducible cuándo es obligatorio por parte de la institución educativa, por lo que en este caso no se podrá deducir este rubro de su declaración anual.

      Saludos.

  • José. Luis

    Muchas felicidades por su blog y sus respuestas concretas mi duda es la siguiente si tengo un credito hipotecario de infonavit y dicen que los primeros años de pago son de puros intereses entonces esos pagos son completamente deducibles de impuesto?

    • José H. Martinez

      Buen día Jose Luis

      Muchas gracias por su felicitación. En relación a su duda, le comento que efectivamente son deducibles los intereses por crédito hipotecario en la declaración anual, para poder hacerlos deducibles debe tener su constancia de intereses, misma que otorga el INFONAVIT cada año en el mes de febrero.

      Saludos.

  • sergio humberto

    Bnas tardes.el presente año es mi primer vez q presento mi declaracion anual correspondiente al 2016. Mi contador me instruyó en q pidiera para tal efecto el comprobante de ingresos y retenciones,pero también me dijo q podia hacer mi declaracion de hasta 4 años atras,o sea , hasta la del 2013.
    Pero al pedir dicho documento a la empresa donde trabajo empezaron a ponerme trabas y argumentar q no era posible puesto q la empresa ya habia hecho las declaraciones anuales pasadas correspondientes a los años 2013 al 2015, y q yo ya no podia hacerlas.Es cierto eso?

    • José H. Martinez

      Buen día Sergio,

      Es correcto, ya que la Ley establece que el trabajador debe presentar un aviso a su empleador en el mes de Diciembre dónde comunique que él presentará su declaración anual, con el fin de que la empresa no realice el cálculo anual.

      Si no se presenta dicho comunicado, la empresa realiza el cálculo anual correspondiente y cuenta con el beneficio de realizar ajustes. Lo anterior, así como lo relativo al comunicado, lo puede consultar más a fondo con su Contador, el cuál lo asesorará de la mejor forma.

      Saludos.

  • Guadalupe

    Me sumo a las felicitaciones por este blog, sus respuestas son claras, completas y oportunas, en resumen, un trabajo digo de reconocimiento. Leyendo los comentarios anteriores, vi que indican que las facturas por consultas médicas deben contener la cédula profesional del doctor. Revisé las que me han expedido por las consultas de la pediatra de mis hijas y no contienen este dato. ¿Pueden ser deducibles aún así?, en caso contrario, ¿debo pedir que me las reemplacen o existe algún otro mecanismo para subsanar esta omisión? Gracias por su atención.

    • José H. Martinez

      Buen día Guadalupe,

      Muchas gracias por su felicitación. En seguimiento a su consulta le comento que, a pesar de ser un requisito indispensable, actualmente el SAT no cuenta con un sistema automático que valide dicho campo, por lo que es muy probable que en la declaración anual pueda ingresarlas como deducción personal sin tener problemas.

      Pero debemos tener presente que esta deducción no estaría cumpliendo al 100% la reglamentación legal, por lo tanto, en caso de una revisión o que se requiera información adicional del trámite presentado, es factible que el SAT pueda quitar ese gasto.

      Lo ideal sería realizar una re-expedición del comprobante con la finalidad que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley.

      Saludos.

  • Veronica

    Yo me encargo de pagar la educación de mi hermano, se puede deducir ?

    Saludos

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día,

      Como se aclara en el texto del artículo, la deducción en “Los pagos de colegiaturas podrán ser efectuados para tu persona, para tu cónyuge o con quién vives en unión libre y para tus hijos o padres, siempre que no reciban un ingreso anual igual o superior a $29,214.60 para 2017”, por lo que, en este caso, su gasto no es legalmente deducible.

      Saludos.

  • Rosaura

    Felicitaciones por su página, han despejado muchas dudas, pero aún me queda una, si las autoridades fiscales me determinaron un IVA por pagar del ejercicio 2012, lo pague en 2016, pero lo considere como un gastos deducible, esto es correcto, o se debería considerar como un no deducible.

    • José H. Martinez

      Buen día Rosaura,

      En relación a su duda, le comento que la autoridad fiscal le puede determine un crédito por concepto del Impuesto al Valor Agregado, solo si usted tributa como persona física con alguna actividad económica (empresarial, arrendamiento, honorarios, RIF, etc), por lo tanto ese pago no es un gasto, ya que este impuesto se determina con la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado. Por lo cual debería revisar su contabilidad con el fin de llegar al origen de ese crédito fiscal y poder realizar el registro adecuado.

      Saludos.

  • Luis Mariano

    ¡Buen día!

    Se agradece la información, felicidades por la pagina; los servicios de energía eléctrica, agua, gas, predial son deducibles ??

    • José H. Martinez

      Buen día Luis,

      Si sólo recibe ingresos por Sueldos y Salarios esos conceptos no son deducibles en su declaración anual. Pero si adicional, usted realiza alguna actividad empresarial adicional a su trabajo (Persona física con actividad empresarial o profesional, arrendamiento, RIF, etc.), esos gastos si son deducibles en sus pagos provisionales, siempre y cuándo estén a su nombre y cuente con la factura de los mismos.

      Saludos.

  • Antonio A.

    Buenas tardes, antes que nada felicidades por la página, está muy interesante. Yo soy empleado asalariado del gobierno estatal, nunca he hecho mi declaración, pero ahora tengo la necesidad de hacerle un estudio a mi hija (resonancia magnética), mi duda es si es deducible y que tengo que hacer, ¿solo pago con tarjeta y pido mi factura? Y al final de año hago mi declaración? Muchas gracias.

    • José H. Martinez

      Que tal Antonio,

      Primeramente muchas gracias por su felicitación. En relación a su duda le comento que si podrá deducirlo de su declaración anual, y como bien comenta, es muy importante que realice el pago con tarjeta, cheque o transferencia, así cómo verificar que su RFC este correctamente en la factura.

      Adicional le comparto otra recomendación que es super importante verifique, dentro de la factura hay un apartado llamado “Método de Pago”, en el cual debe corroborar que esta correcta la forma en que pago el servicio (debe decir tarjeta de crédito o débito), ya que de estar de forma incorrecta este dato no será deducible.

      Saludos.

  • laura

    hola. Estoy por sueldos y salarios.. Yo como empleado podría deducir la aportación empresarial medico?

    Gracias

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día,

      Si requiere información más detallada, favor de especificar que es lo que quiere decir con “aportación empresarial médico”. De cualquier forma, le adelanto, como se menciona en el artículo, para que un gasto sea deducible para usted, tiene que haber sido pagado por usted misma por medio de cheque, tarjeta de crédito, débito o servicios. Por lo anterior, si es la empresa quien aporta el dinero para este beneficio, no es deducible para usted.

      Saludos.

  • victor

    Saludos,

    Agradeciendo la información de este artículo, la cual es muy útil, sin embargo me queda una duda, en la aplicacion del Sat pregunta que tanto es deducible de las cantidades señaladas y precargadas por el sistema, en cuanto a seguros, aportaciones y gastos médicos, ¿qué cantidad del 100% de las facturas debe señalarse como deducible propiamente?

    Por su atención muchas gracias.

    Victor.

    • José H. Martinez

      Saludos Victor,

      Debe señalar el 100% cómo deducible si sus comprobantes cumplen con los requisitos establecidos, pero es muy importante que cuide el importe total de las deducciones personales, esto con el fin de no sobrepasarlo, ya que de ser así, deberá modificar el importe deducible para que la suma total no este por encima del límite.

      Saludos.

  • José

    Hola. Soy contribuyente persona física y gracias Por su orientación. Tengo un crédito de nómina en el banco donde me depositan mi pensión. Mi pregunta es si los intereses que pago en este crédito, son deducibles. Para mi declaración 2016.

    • José H. Martinez

      Que tal José.

      Si sólo recibe ingresos por su pensión, los intereses de ese préstamo no son deducibles para su declaración anual 2016, ya que sólo se pueden deducir los intereses reales por créditos hipotecarios.

      Saludos.

  • Roman

    Hola, excelente blog, gracias por la ayuda con las consultas, tengo dos preguntas, qué cantidad puedo deducir de una factura de hospital que cumple con todos los requisitos fiscales y que fue pagada en parte con tarjeta de débito y otra con tarjeta de crédito? y dos la secundaria de mi hijo cambio de razon social durante 2016, puedo deducir el monto inidcado para gastos de colegiaturas y como debo hacer la deducción de impuestos si en el portal del SAT me listan cada factura y por cada una me pide indicar el monto a deducir?
    Gracias de antemano!
    Saludos

    • José H. Martinez

      Hola Roman,

      En el caso de la factura de hospital puede deducir el total, ya que cumple con el requisito marcado por la Ley. En el caso de los pagos de colegiatura puede realizar la deducción de las dos, aunque sean distintas razones sociales.

      El monto a deducir es el total de la factura, sólo hay que recordar que existe una limitante en el monto total de las deducciones personales cómo se detalla en la nota, por lo que si el total de las facturas de deducciones personales sobrepasa ese límite, se deberá modificar el monto a deducir de las deducciones para cuidar que no sobrepase el límite. Es por eso que existe ese campo en la declaración.

      Saludos.

  • MANUEL CHABLE

    HOLA BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA, PARA LA DECLARACION ANUAL DE P.F. 2016 SE PUEDEN DEDUCIR LOS INTERESES REALES PAGADOS DE UN CREDITO HIPOTECARIO, TOMANDO EN CUENTA QUE MI DOMICILIO FISCAL ES DIFERENTE AL DOMICILIO DE DONDE ADQUIRI LA CASA HABITACION?

    • José H. Martinez

      Buen día Manuel,

      Si es posible deducir los intereses reales pagados por el crédito hipotecario, le recomiendo verificar que su RFC este correcto.

      Saludos.

  • Denise

    Buen día, justo estoy presentando mi declaración pero ya no tengo montos deducible para aplicar es decir ya está en 0, pero aún no he metido todas mis facturas médicas, ni colegiaturas de todo el año. Aún así, debo ingresar todas las facturas al sistema? Las precargadas y las que no se cargaron automáticamente? Debo manifestar todos mis gastos aunque mi monto desucible ya está topado? Gracias y excelente blog.

    • José H. Martinez

      Buen día Denise,

      Si sus comprobantes cumplen con todos los requisitos, puede ingresarlos de forma manual, a pesar que haya llegado al tope máximo para las deducciones, ya que estará presentado su declaración de forma completa sin omitir información.

      Saludos.

  • Rodolfo

    Hola. Excelente información. Tengo la siguiente duda: acudí a consulta médica a una clínica dermatológica y los medicamentos que me recetaron los adquirí ahí mismo, de hecho tanto la factura de la consulta como la de los medicamentos tienen la misma razón social. Mi pregunta es ¿la factura de los medicamentos también la puedo deducir en los gastos personales? ya que en la declaración anual pre-llenada sólo aparece el monto de la consulta…
    Muchas gracias de antemano.

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día,

      Como podrá consultar en este mismo artículo, los medicamentos son deducibles siempre y cuando se incluyan en un documento expedido por la institución hospitalaria correspondiente (receta médica).

      Saludos.

  • Rodrigo

    Buenas tardes

    Felicidades y muchas gracias por su asesoría, estoy por deducir algunos gastos de mantenimiento e incluso me dicen que también puedo deducir el IVA del auto que compre para servicio en uber, estoy dado de alta como regimen de incorporacón fiscal, pero las facturas tanto de mantenimiento como del carro, están con el domicilio fiscal incorrecto, debe ser en Baja California y en la agencia lo capturaron y me entregaron la factura con datos del Estado de México, solo el domicilio es incorrecto, mi nombre y el rfc estan bien, aun así se pueden hacer deducibles o deben corregir estos datos en las facturas para que proceda la deducción.

    De nuevo gracias por su atención.

    • José H. Martinez

      Que tal Rodrigo,

      No hay problema, puede realizar la deducción de esas facturas, lo que es muy importante corroborar es que su RFC esté correcto.

      Saludos.

  • Hortensia Sanchéz

    Hola!
    Estoy presentando mi declaración 2016 persona física. Pero creo que no me están tomando en cuenta las facturas por análisis clínicos que tengo, tampoco la prima pagada del seguro gastos médicos mayores. El sistema del SAT me dice que tengo deducciones por 6,900, lo cual es la suma de las facturas por honorarios médicos, pero todas las demás facturas entonces no me las está considerando?
    La suma de las otras facturas no rebasa el 10% de mis ingresos anuales ni xxx% de salarios mínimos, esas facturas suman como 15 mil pesos.
    Todas están a mi nombre y son emitidas por laboratorios el chopo.
    ¿que puedo hacer?

    Gracias!!

    • José H. Martinez

      Que tal Hortensia,

      Si sus comprobantes de deducciones personales cumplen con todos los requisitos establecidos y no están pre-cargados, usted puede agregarlos manualmente en el apartado de “Deducciones personales”, en la parte inferior derecha viene un apartado para agregarlas.

      Saludos.

  • Ricardo Rojas

    Hola, buenas tardes

    Primero que nada felicidades por su blog y por toda la orientación que brinda; tengo una duda estoy rentando en otra ciudad por motivos laborales y me solicitaron adquirir un seguro de arrendamiento ya que no tenía fiador en la ciudad. ¿Dicha póliza de arrendamiento puede ser deducible de impuestos? estoy dado de alta como persona física y soy asalariado.

    Gracias de antemano, saludos!

    • José H. Martinez

      Que tal Ricardo,

      Inicialmente gracias por su comentario. Respecto a su consulta le comento que, si se encuentra inscrito en algún régimen fiscal de las personas físicas diferente al de sueldos y salarios, si es posible deducirlo, siempre que cuente con la factura electrónica correspondiente a su nombre.

      Si sólo está inscrito dentro del régimen de sueldos y salarios, el gasto mencionado no es deducible.

      Saludos.

  • erika

    En la declaracion anual 2016 el SAT carga las facturas con todo y el IVA, como asalariado puedo dedudir el IVA. ?? incluir el total de la factura?

    • José H. Martinez

      Buen día Erika,

      Efectivamente, es correcto que los asalariados carguen el total de la factura, ya que no son contribuyentes afectos al IVA y pueden restar el total que pagaron.

      Saludos.

    • Rodrigo

      Buen día, soy asalariado y presento mi declaración anual pues hago deducibles colegiaturas e hipoteca, en el año pasado 2016 me di de alta como régimen de inclusión fiscal, pues tengo un carro en uber, y se han presentado las declaraciones bimestrales, el hecho de estar en los dos regímenes ya que uber nos pide se emitan facturas ¿no me limita el deducir los gastos regulares que tengo como asalariado en mi declaración anual por sueldos y salarios, ademas de las deducciones que tengo derecho por estar también como RIF, en lo que a los gastos del carro se refiere?

      Gracias

      • José H. Martinez

        Que tal Rodrigo,

        No se limitan, ya que las deducciones personales (colegiaturas e hipoteca) las restará de su declaración anual, donde únicamente considerará sus ingresos por salarios. Y los gastos por su actividad empresarial los deberá considerar en sus declaraciones bimestrales, en su caso nunca deben combinarse.

        Saludos.

  • Luis alberto Glz

    hola
    me pueden de favor aclarar 2 dudas porfavor ? soy asalariado

    1.- puedo deducir intereses reales pagados por creditos personales (NO hipotecarios) por ejemplo por un crédito personal de una caja de ahorro.

    2.- mis facturas de gastos médicos están desglosadas en: Prima neta, Financiamiento, Gasto, IVA y total ¿cual cantidad debo poner en la deduccion?

    • José H. Martinez

      Que tal Luis,

      Sólo son deducibles los intereses de los créditos hipotecarios. En relación a su segunda consulta, el importe que deberá poner es el total de la factura, pero debe tomar en cuenta que si la empresa aseguradora realizo algún reembolso, este importe debe restarse.

      Saludos.

  • Dalia

    ¡Hola! ¡Buen día!
    Compré un vehículo nuevo con crédito bancario, modelo 2016, para transportarme al trabajo. ¿Es deducible de impuestos la compra y los pagos por los servicios que le hacen en la agencia o no?

    Muchas gracias.

    • José H. Martinez

      Que tal Dalia,

      Si usted se encuentra registrada en el SAT dentro de algún régimen empresarial como persona física, si son deducibles. Si sólo recibe un ingreso por sueldos, la Ley no contempla cómo deducibles esos gastos.

      Saludos.

  • Karina

    Hola, el pago de la colegiatura de mi hijo lo hace mi esposo por transferencia. Lo puedo deducir yo?
    Gracias,

    • José H. Martinez

      Buen día Karina

      Al respecto le comento que para poder realizar la deducción, la ley establece que los pagos deben realizarse desde cuenta abierta a nombre del contribuyente que hará la deducción.

      Saludos.

      • Karina

        Gracias por toda la información.
        Saludos,

  • Lupita Figueroa

    Hola buenas tardes. En mi declaración anual puedo deducir los intereses pagados por mi casa si el credito esta a nombre de mi esposo? Cabe mencionar que el no hace declaración anual.
    Saludos!!

    • José H. Martinez

      Buen día Sra. Figueroa,

      En relación a su duda le comento que, para poder deducir los intereses pagados por el crédito hipotecario, este comprobante debe estar a su nombre, o a nombre del contribuyente que presenta la declaración anual.

      Saludos.

  • Uriel

    Los medicamentos son deducibles. Es decir. Si los compro en una farmacia. O que debo hacer para que aplique.

    • José H. Martinez

      Buen día Uriel,

      La Ley y su Reglamento establecen que para hacer deducibles los medicamentos, estos deben estar incluidos en las facturas que emiten las instituciones hospitalarias dentro de los gastos incurridos, por lo que, según lo establece la Ley, en el estricto sentido no serían deducibles los medicamentos comprados en farmacias particulares.

      Saludos.

  • OMAR

    SOY ASALARIADO, PERO NO IDENTIFICO LOS IMPUESTOS LOCALES POR SALARIO. NO LOS IDENTIFICO..PODRÁS AHONDAR A QUE SE REFIEREN Y COMO LE HAGO PARA DEDUCIRLOS?

    • José H. Martinez

      Que tal Omar,

      Dicho impuesto lo paga la empresa para la cual trabajas, lo más probable es que la compañía absorbe dicho impuesto, por lo tanto no es aplicable en su caso, a excepción que la empresa realice un descuento vía nómina por concepto de este impuesto.

      Saludos.

  • Ana Cristina Sahagún

    Hola buen día
    Tengo una duda
    Una empresa que no es mía podría deducir impuestos en una colegiatura de una universidad extranjera osea por ejemplo si yo me fuera a estudiar a otro país un postgrado o una especialidad médica.. podría ser deducible de impuestos?

    • José H. Martinez

      Hola Ana Cristina.

      Si la compañía realiza el pago si lo puede deducir, ya que es un gasto de capacitación para el empleado, y este tipo de gastos es obligatorio por parte de la Ley Federal del Trabajo.

      Saludos.

  • Edgar Agosto

    Hola, buena tarde.

    Para un trabajo que estoy teniendo entre manos requiero una línea de celular en sistema tarifario (pago mensual), una laptop, y muy posiblemente una tablet (quizás un iPad) ¿Estos podrían ser deducibles ?

  • Angela

    Buen día, tengo una empresa que presta servicios de Quiropractica, está dada de alta como persona moral, régimen de ley.
    Al no considerarse un servicio médico, cobramos el IVA y expedimos la factura correspondiente con el concepto de
    “servicio de Quiropráctica”.
    Mi pregunta es, los pacientes van a poder deducir dichas facturas?

    • José H. Martinez

      Que tal Angela,

      Si se cumplen los requisitos que la Ley establece, es posible que los pacientes puedan hacer deducible el gasto en la declaración anual.

      Saludos.

      • Angela

        Gracias y felicidades por su blog, tienen información muy valiosa.

  • Diego Gómez

    Hola mi pregunta es si el pago de mi pasaporte es deducible, soy persona física con A.E.? Gracias

    • José H. Martinez

      Que tal Diego,

      Podría considerarse dentro de la contabilidad dentro del rubro de pago de Derechos, en gastos generales. Pero hay que tener la consideración que marca la Ley: “todo gasto debe ser estrictamente indispensable para la operación del negocio”.

      Saludos.

  • Angie Baizabal

    Hola buenos días mi duda es con respecto a gastos hospitalarios de mi madre, mi hermana pagó con via tarjeta de debito, pero se pidió el CFDI a nombre de otra hermana. La pregunta es: Es deducible?

    gracias !!

    • José H. Martinez

      Que tal Angie!

      En relación a su consulta, le comento que, legalmente sólo se pueden deducir los pagos realizadas por el propio contribuyente mediante los medios establecidos en la propia Ley.

  • Patricia

    buen día, una pregunta si una persona es militar puede deducir impuestos por compra de ropa para él y su familia? ya que no tengo muy claro lo que es deducible de impuestos además de colegiaturas doctor y algunas otras cosas.

    • José H. Martinez

      Buen día Patricia,

      En el caso de estas deducciones, la compra de artículos para uso personal no es deducible de impuestos en la declaración anual.

      Saludos.

  • Juan Guerrero

    Una disculpa, olvidé mencionar que soy persona física bajo el régimen de sueldos y salarios.

  • Juan Guerrero

    Hola, ¿Qué tal?, primero que nada agradezco la creación del blog, está excelente. En lo que va de 2016 he realizado diversos gastos médicos facturados a mi nombre y que cumplen con los criterios del SAT para ser deducibles (se pagaron con tarjeta de crédito o débito, etc), mi duda en concreto es si puedo hacerlos deducibles en la declaración de 2017 tomando en cuenta que la mayoría de esos egresos me los ha reintegrado mi seguro de gastos médicos mayores mediante varias devoluciones. Lo pregunto porque he encontrado dos opiniones diferentes con dos contadores, uno me dijo que no pueden ser deducibles porque es la aseguradora quien hace el gasto real y otro contador me dice que las devoluciones que me ha hecho la aseguradora se cargarán en el portal del SAT y tendría que declararlo como ingresos y los gastos médicos si los podría hacer deducibles, agradecería enormemente contar con su opinión. Gracias de antemano.

    • José H. Martinez

      Que tal Juan,

      En relación a su duda le comentamos que de cierto modo las dos opiniones son válidas, en nuestra opinión, consideramos que lo mejor es que las devoluciones efectuadas por parte de la aseguradora se consideren dentro del cálculo anual cómo otros ingresos, para de esta forma poder aplicar las deducciones personales dentro del mismo cálculo sin ninguna restricción. Al final el efecto es el mismo, pero no se estaría omitiendo información al Fisco.

      Reciba un cordial saludo.

  • José H. Martinez

    Que tal Laura,

    Si la adquisición de dicho bien cumple con el principio de ser una erogación estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad si es deducible. En el caso de su actividad económica se entiende que formaría parte de los equipos de fotografía, por lo que si es deducible.

    Saludos.

  • monica

    buenas tardes, soy lic. en fisioterapia, estoy dada de alta en el regimen de actividades profesionales. Mi duda es cuando expido facturas que concepto debo ponerle para que sea deducible para mis pacientes?? yo presto servicios de terapia fisica y rehabilitacion.

    gracias!

    • José H. Martinez

      Buen día Mónica!

      Al expedir su factura es importante que señale el concepto del servicio prestado, señalando si es “terapia física” y/o “rehabilitación” es correcto. Pero hay dos aspectos muy importante para que pueda ser deducible cómo deducción personal a sus clientes, en el Comprobante Fiscal (Factura Electrónica) debe anotar el número de cédula profesional que le faculta cómo Fisioterapeuta; y que el servicio sea pagado por un medio distinto al efectivo (Transferencia, cheque, tarjeta débito, tarjeta crédito, etc). Lo anterior basado en lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

      Saludos.

  • anet

    las micas de los lentes graduados es deducible

    • José H. Martinez

      Que tal Anet,

      Si son deducibles, pero deben cumplir con todos los requisitos que se mencionan en la nota.

      Saludos.

      • Lavinia R

        Los gastos por restauraci+on capilar son deducibles??

        • José H. Martinez

          Que tal Lavinia,

          En el estricto sentido de la Ley ese gasto no es deducible, tomando cómo referencia lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 264, ya que esa erogación queda fuera de lo estrictamente indispensable para la rehabilitación del paciente.

          Saludos.

  • joao balderas

    buen dia,
    Si contrato una pagina web son deducibles de impuestos?

    • José H. Martinez

      Que tal Joao

      Es deducible si esta amparado con un comprobante fiscal (CFDI) que reúna los requisitos establecidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

      Además, en el caso de que el servicio sea contratado en el extranjero será deducible si cumple con lo establecido en la Regla I.2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (Requisitos de los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero).

      Saludos.

  • Carlos

    Un cordial saludo hace poco me operaron y tengo la necesidad de renovar mi colchón por un ortopédico quiropractico. Mi pregunta es deducible? yo soy persona física de régimen de incorporación

    • José H. Martinez

      Buen día Carlos,

      En relación a su consulta le comento que las deducciones personales sólo se pueden restar en las Personas Físicas del régimen general (Actividad Empresarial, Asalariados, Arrendamiento, etc.) que están obligadas o pueden optar por presentar declaración anual, esto debido a que las deducciones personales sólo pueden disminuirse del impuesto anual.

      En el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, no están obligados a presentar declaración anual, ya que sus impuestos se pagan de manera bimestral y definitiva, por lo que este tipo de gastos no son deducibles y no se pueden restar de los pagos bimestrales.

      Te invito a visitar la siguiente nota:

      Deducciones personales, ¿Es un gasto que pueden deducir los RIF?

  • Karla Gonzalez

    Buen dia, soy empleada con sueldos y salarios y quisiera saber si puedo hacer deducible la renta de una cama hospitalaria que necesita mi papa y un colchon antillagas?
    Gracias,

    • José H. Martinez

      Que tal Karla,

      Respecto a su consulta le comento que si es posible deducir los gastos hospitalarios de los padres, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos indispensables:

      – Que la operación este amparada con un comprobante fiscal (Factura Electrónica y/o CFDI)

      – Que sea pagado con un medio de pago distinto al efectivo: mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, etc.

      – Que la persona no reciba un ingreso anual igual o superior a $26,659.60 para 2016.

      Saludos.

      • Javier Rodríguez

        Hola, soy empleado de sueldos y salarios, realice el trámite de deducible de impuestos del año 2016, al igual que algunos de mis compañeros que trabajamos en una fábrica, el delegado de esta nos manifestó que no debíamos hacer este tipo de trámites porque nos afectará en un futuro y nos cobrarán mucho más de lo que nos bonificación que con hacienda no se juega, necesito saber si en verdad me afecta de alguna manera este trámite o el porque nos reprenden den con este tipo de información, necesito de su asesoría ante esta situación, gracias…

        • José H. Martinez

          Que tal Javier,

          En relación a su consulta le comento que por Ley, el presentar su declaración anual de forma voluntaria no le genera una obligación a futuro, así como tampoco un aumento en los impuestos; más sin embargo cada empresa tiene una estrategia en relación a nóminas.

          Por lo anterior, se tendría que analizar más a detalle su caso, nos ponemos a su disposición en nuestro correo info@desertemporio.com para formalizar una asesoría personalizada.

          Saludos.

  • Raúl Domínguez

    Si compro una marca para mí empresa es deducible??????
    O si me la donan????

    • José H. Martinez

      Que tal Raúl,

      En relación a su comentario le comento que la parte deducible sería lo correspondiente a la amortización del periodo que corresponda, esto debido a que según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sería un Activo/Cargo Diferido (ya que es un bien intangible), o bien una inversión, por lo que el desembolso inicial se reconocería en una cuenta de Activo y no en una de Resultados (gastos).

      La parte deducible será la amortización correspondiente al periodo, según los porcentajes estipulados en la LISR.

      Saludos.

    • Rebeca

      Buenas noches
      tengo una duda, el gasto por tele recarga (tag) es deducible ?
      mi recarga la hago en el 7 eleven y ellos me emiten la factra pero en la factura no esta desglosado el iva

      • José Martínez

        Que tal Rebeca,

        Las recargas de tiempo aire para móviles son 100% deducibles de impuestos, sin embargo, un requisito para que un CFDI sea deducible es que se exprese de forma clara y por separado los impuestos causados y trasladados, por lo que en este caso el gasto no sería deducible, ya que no se esta asentando de forma expresa el Impuesto al Valor Agregado.

        Esperamos resolver su duda.
        Saludos.

        • sandra

          Hola:
          La facturación por el plan de celular si trae el desglose del impuesto trasladado. esta como ingresa a la declaración para que sea deducible de impuestos?

          • José Martínez

            Buen día Sandra,

            En respuesta a su duda, le comentó que entra dentro del rubro de gastos, mismos que restan sus ingresos.

            Saludos.

Responder a Luis Mariano Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentario
Nombre
Correo
Web