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Soy RIF, ¿qué gastos puedo deducir?

¿Tributas bajo el régimen de incorporación fiscal y te has preguntado sobre los gastos deducibles permitidos por el SAT para ti? En este artículo hablaremos sobre los gastos deducibles y no deducibles más comunes reconocidos por el SAT.

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Las dos modalidades distintas del RIF

Para comenzar, hay que dejar asentado que existen dos modalidades bajo las cuáles es posible tributar en el régimen de incorporación fiscal:

  • Modalidad por flujo de efectivo, y
  • Modalidad por coeficiente de utilidad.

Siendo la más común de las dos la modalidad por flujo, de hecho, para pertenecer a la modalidad por coeficiente, es necesario presentar un aviso ante el SAT, por lo que si tienes dudas sobre en cuál de estas dos opciones te encuentras inscrito, lo más probable es que sea en la de flujo. Por esta razón, el artículo se desarrollará principalmente para esta opción, aunque al final tocaremos superficialmente el tema para la opción por coeficiente.

Tipos de deducciones

Ahora, toca asentar los tipos de deducciones que existen:

  • Todos los gastos e inversiones que se realicen para llevar a cabo la actividad del contribuyente, sea persona física o moral, en búsqueda de generar ingresos.
  • Los gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad económica a la que se dedique el contribuyente. Este tipo de gastos solo los pueden deducir las personas físicas y son presentados en la declaración anual exclusivamente.

El RIF en modalidad de flujo no presenta en ningún caso declaración anual, y, debido a que las deducciones personales se presentan exclusivamente en esta declaración, el contribuyente en este supuesto no podrá hacer deducibles las deducciones personales, entre las que se encuentran:

    • Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición;
    • Gastos de funerales;
    • Donativos;
    • Intereses reales por créditos hipotecarios para adquisición de casa habitación;
    • Aportaciones complementarias para el retiro;
    • Seguros de gastos médicos;
    • Gastos de transporte escolar;
    • Impuesto local por salarios.

Gastos deducibles

Así que las únicas deducciones permitidas para el RIF por flujo, son los gastos e inversiones que se realicen estrictamente para el desarrollo de su actividad económica. Los ejemplos más comunes:

      • Renta de locales donde se realiza la actividad;
      • Energía eléctrica y demás servicios (agua, telefonía, internet, etc.) del local o domicilio donde se realiza la actividad (normalmente tiene que solicitarse un contrato especial con CFE y Telmex para que timbren el recibo y este pueda ser deducible);
      • Seguridad Social para sus empleados (IMSS e Infonavit);
      • Gastos en combustible, siempre y cuando la actividad del contribuyente requiera transporte (el transporte del domicilio particular al local donde se desarrolla la actividad, y de vuelta, no se considera deducible), puede encontrar más información sobre este punto aquí;
      • Gastos en papelería e insumos de oficina (artículos de limpieza, café, agua para ingesta, etc.);
      • Equipo de cómputo que se utilizará para el desarrollo de la actividad;
      • Equipo de oficinas como sillas, escritorios, muebles de oficinas, etc.;
      • Telecomunicaciones (teléfono celular, pago del plan mensual del celular, y demás servicios relacionados), siempre que sean necesarias para realizar la actividad del contribuyente;

Hay que tomar en cuenta que para que estos distintos rubros sean deducibles, debe siempre de existir una factura (CFDI) que ampare la transacción, por ejemplo, un simple recibo de la CFE no es suficiente para su deducción. Además, deberán pagarse con un método distinto al efectivo (tarjeta de crédito, débito, cheque, etc.) cuando la cantidad sea mayor a $5,000.00 ($2,000.00 en el caso de combustibles).

Gastos no deducibles

Como lo mencionamos, por default las deducciones personales no están permitidas para el RIF con modalidad por flujo de efectivo.

Otro tipo de gastos que normalmente generan dudas y que NO son deducibles:

      • Compras de despensa para el hogar;
      • Las medicinas y citas médicas no son deducibles para esta modalidad;
      • Pagos de impuestos federales (IVA e ISR);
      • Compra de vestimenta y calzado (a excepción de uniformes y calzado de trabajo);
      • Pagos en restaurantes (a menos que se traten de viáticos, y estos tienen tope de deducción).

Estos son sólo los ejemplos más comunes que hemos encontrado en dudas de comentarios en nuestros blog y preguntadas por nuestros clientes.

Cabe mencionar que el hecho de poder recibir una factura por la compra de un producto o contratación de un servicio no significa que puedan ser deducibles.

Declaración anual para RIF

En caso de buscar tener la posibilidad de deducir los gastos personales, se tendrá que presentar un aviso ante el SAT solicitando tributar bajo la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente. El término para presentar dicha solicitud ya caducó para el ejercicio 2020 (la vigencia era al 31 de enero de 2020), por lo que se tendrá que esperar al próximo ejercicio si se desea hacer el cambio.

En resumen

      • Bajo la modalidad de RIF por flujo de efectivo (la modalidad más común) NO se aceptarán las deducciones personales;
      • Los gastos sólo serán deducibles cuando sean indispensables para realizar la o las actividades económicas del contribuyente;
      • Se necesita de una factura (CFDI) que ampare el gasto para que este pueda ser deducible (un recibo de la CFE no es suficiente por sí mismo);
      • El gasto deberá realizarse con un método distinto al efectivo cuando este sea mayor a $5,000.00 MXN, o $2,000.00 MXN en el caso de compra de combustibles;
      • Si se desea tener la posibilidad de hacer deducibles los gastos personales, se deberá hacer el cambio a la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente.

¿Tienes alguna duda? ¡Déjanos tus comentarios!

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comment 458 comentarios
  • Erika Fonseca Gutierrez

    Hola buen día, una pregunta, espero me. Puedas apoyar la compra de un celular es deducible para RIF? Y si la factura viene como 99 PPD como se aplica en la declaración bimestral se toma el monto final? O solo el anticipo que se dio?? Muchas gracias, quedo en espera de su respuesta.

    • José Martínez

      Buenos días Erika,

      Agradecemos mucho la lectura de nuestra nota. En relación a su duda, si es deducible, siempre y cuando este efectivamente pagado, usted lo podrá deducir en el momento en que lo pagué (o los pagos realizados), si el CFDI viene con PPD, le recomendamos solicitarle a su proveedor la emisión del complemento de recepción de pagos donde se reflejará el importe ya pagado del equipo.

      Saludos.

  • Francisco

    Hola soy RIF, se pueden deducir los pagos efectuados al imss en Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social modalidad 44? de antemano muchas gracias por la respuesta

    • Jesus Arvizu

      Buen día Francisco, los pagos al IMSS en modalidad 44, al no ser considerado un gasto estrictamente necesario para llevar acabo la actividad económica, no se considera como deducible de impuestos. En su caso, se podría considerar la contratación de un seguro médico y fondo de retiro privados, los cuales pueden aplicarse como deducciones personales, sin embargo, esta opción no es viable para este caso específico, ya que el RIF no presenta declaración anual. Saludos.

  • Jorge

    Soy RIF me dedico al servicio de transporte de carga en camion de 2.5, estoy pensando en adquirir un tráiler para aumentar el servicio. Se puede hacer deducible? Cómo? La compra sería a crédito

  • Fernanda

    hola buen dia, quiero preguntarles, mi esposo tiene que incribirse en el RIF para emitir recibo de honorarios, se que hay 2 modalidades, el ofrecerá sus servicios pero quiero saber de que manera se podrá deducir nuestros gastos personales, súper, colegiatura, etc. ¿Se pueden deducir o de plano no se podría?

    • José Martínez

      Hola Fernanda,

      Para este 2022 el RIF ya no es una opción, fue derogado y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, por lo que ya no es posible inscribirse en ese régimen, por lo que restaría analizar si se inscribe en Resico o actividad profesional, si su objetivo es aplicar las deducciones personales señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la opción es Actividad Empresarial y Profesional.

      Saludos.

  • lulu

    hola buen día muchas gracias por la información pero tengo dudas en la deducción del pago de infonavit las amortizaciones se deduce el total o es parcialmente?? gracias por su amable atención

    • José Martínez

      Buenos días,

      Las amortizaciones del crédito INFONAVIT no son deducibles para el patrón-contribuyente, ya que solo es un retenedor y realiza el pago en nombre del trabajador.

      Saludos.

  • Daniel Mendoza

    Hola buenas tardes muchas gracias por toda la información que nos está dando quería hacerle una pregunta , no sé mucho de esto de los impuestos pero yo tengo un negocio informal de venta de ropa nosotros la fabricamos y la vendemos por internet , mi pregunta es si puedo tributar en rif , cada vez que compró materia prima para fabricar se hace deducible ? Le agradecería mucho que me pudiera ayudar con estas dudas muchísimas gracias

    • José Martínez

      Buenos días Daniel,

      En relación a su duda, primero se deberá definir como lo vende por internet, ya que si la venta la realiza por algun intermediario, como mercado libre, amazon, etc., no puede ser RIF, hay un régimen especial para tributar. En cambio si la venta por internet la realiza directamente por redes sociales, ahí si pudiera inscribirse como RIF. Por lo que si es importante conocer con exactitud la operación.

      Saludos.

  • Sonia

    Hola. Buen día. ¿Se puede deducir el iva del gasto de combustible en este caso gas, sin importar el vehículo que tenga, su valor,lo antiguo?
    se necesita que el que te vendió el auto usado te de la factura, y que sea factura electrónica?
    El vehículo es para utilizarse en el transporte de mercancía al por mayor de cemento, block, cal etc.

    • José Martínez

      Buen día Sonia,

      Para que el acreditamiento procesa, inicialmente el gasto tiene que ser deducible para efectos de la Ley del ISR, así mismo, si el gasto no es deducible, en consecuencia, el IVA no será acreditable, pero también, para que procesa el acreditamiento del IVA y la deducción del gasto por combustible, tiene que existir un vehículo. Tendría que acercarse con su asesor fiscal para conocer la particularidad con la que se adquirió el vehículo, para ver que alternativa tiene para efectuar el acreditamiento del IVA.

      Saludos.

  • Mario R. Lerma

    Hola, buen día
    ¿Se pueden deducir las comisiones bancarias cada bimestre? Y, ¿cuál es la manera correcta de hacerlo? Gracias de antemano.

    • José Martínez

      Hola Mario,

      Si son de las cuentas que utiliza en su negocio si puede deducirlas, se incluyen dentro de los gastos pagados.

      Saludos

    • jose

      Hola yo estoy dado de alta como Rif para inscribirme al régimen de plataformas tecnológicas puedo hacerlo en cualquier momento? Puedo estar en ambos?

      • José Martínez

        Buenos días José,

        Si es posible estar en ambos, siempre que las actividades e ingresos sean de fuentes distintas, si sus ingresos únicamente provienen de plataformas, debe tributar únicamente en ese régimen.

  • Gema Morales

    Hola, buenas tardes.. tengo una duda, quiero poner un negocio de productos de limpieza, siendo yo misma la que los fabrique como jabones, es correcto que me de de alta como RIF?

  • silvia

    Buen día una duda… soy asalariado y voy a iniciar un negocio de venta de sustratos tanto por mercado libre y como físicamente en un local, debo inscribirme a la actividad de plataformas digitales y también al RIF? se pueden las 2?

    • José Martínez

      Hola Silvia,

      Es correcto, deberá registrarse en los dos regímenes fiscales.

  • Daniel Ruiz

    Buenos días.

    Soy empleado y estoy en el regimen de sueldos y salarios donde ingreso deducciones personales, estoy por comercializar ropa y calzado sin dejar de laborar en la empresa donde estoy, ¿puedo estar dado de alta en sueldos y salarios y como RIF? y seguir metiendo las deducciones personales en mi declaración anual de sueldos y salarios o ¿al momento de darme de alta como RIF ya no puedo hacerlo?

    gracias de antemano.

    • José Martínez

      Hola Daniela,

      Si puede estar en los regímenes fiscales, así como puede seguir aplicando las deducciones personales en su declaración anual por sus ingresos de sueldos y salarios.

      Saludos

  • Leonardo Mata

    Soy RIF me dedico a la compra y venta de artículos de seguridad, etc, doy soportes a empresas, ¿puedo deducir cursos de ingles ?

    • José Martínez

      Hola Leonardo,

      Si son esenciales para la realización de su actividad empresarial si puede deducirlo.

      Saludos.

  • perla

    hola soy RIF tengo una tienda, pero le estoy dando mantenimiento a mi local y los albañiles no me pueden facturar mano de obra mi pregunta es como puedo meter ese gasto?

    • José Martínez

      Hola Perla,

      Si no cuenta con el CFDI del gasto realizado, no puede considerar ese gasto como deducible para efectos fiscales.

      Saludos.

  • RENÉ

    ESTOY DADO DE ALTA COMO RIF, EN EL CUAL TENGO MUY POCOS INGRESOS
    Y TAMBIEN TRABAJO COMO ASALARIADO, CON MI SALARIO ACABO DE COMPRAR UN COCHE
    ¿LO PUEDO DEDUCIR EN EL RIF?

    • José Martínez

      Excelente pregunta René,

      Legalmente no veo imposibilidad para hacerlo.

  • Roberto Arriaga

    Buenas tardes.

    Estoy dado de alta en el RIF y llevo mi propia contabilidad desde mis cuentas en la app del SAT.

    Los gastos en publicidad en Facebook son indispensables para mi negocio por lo que sé que son deducibles.
    Ya tengo la factura de Facebook descargada con todos datos del comprobante de gasto en el extranjero de acuerdo a la regla la regla 2.7.1.16, pero como no tengo xml y solo el pdf, mi pregunta es la siguiente:

    Ya que tengo estas facturas en pdf descargadas, que hago con ellas?
    1.- Nada, y simplemente hago mi declaración agregando los gastos de facebook?
    2.- Tengo que registrar estos gastos en la sección de mis cuentas- mi contabilidad- gastos?
    3.- otra cosa

    Muchas gracias por su ayuda porque no he podido encontrar información respecto a que hacer una vez que ya tienes descargadas las facturas de Facebook.

    • José Martínez

      Hola Roberto,

      Para los gastos efectuados en el extranjero no tendremos un XML, toda vez que ellos no emiten el CFDI similar al mexicano, por lo que el PDF bastará. Este gasto lo debe considerar agregándolo a los gastos pagados en el periodo.

      Saludos.

  • Vanessa Balcázar

    Hola soy Rif , puedo deducir material de construcción y mano de obra para ampliar y remodelar el local donde realizó mis ventas .?

    • José Martínez

      Hola Vanessa,

      Claro, sería un gasto deducible la ampliación del local, recuerde solicitar los CFDI y cuidar los importes pagados en efectivo.

      Saludos.

  • martha

    Buen dia, en rif hice una compra de un activo pero con la tarjeta de mi esposo a meses sin intereses y me facturó amazon, que es mejor meterla al 100 por ciento en el mes aunque no se haya pagado, o meterla por mes aunque no tenga la factura del banco ya que si lo pido saldría a nombre de mi esposo.

    • José Martínez

      Hola Martha,

      Debe tener en consideración el efecto para los dos impuestos, tanto ISR como de IVA, ya que al ser un activo, es probable que lo conveniente es que se deduzca por depreciación, por lo que le recomendamos acudir con su asesor fiscal para que definan la mejor solución para su caso.

      Saludos.

  • PATTY SALDAÑA

    SOY RIF Y PAGO NOMINA QUE PORCENTAJE DE LA NOMINA ES DEDUCIBLE Y EN QUE RUBRO DE LA DECLARACION METO ESE GASTO

    • José Martínez

      Hola Patty,

      El total de los sueldos y salarios es deducible, deben ser considerados dentro del rubro de gastos pagados. Nota, los porcentajes a límites deducibles aplicables son de los ingresos exentos del trabajador, le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que le ayude a identificar cuales son.

      Saludos.

  • Laura C.

    Muy buenas tardes,estoy inscrito en el RIF y estoy pensando en adquirir una maquina para poder agilizar la produccion de los productos que comercializo,un amigo me prestará el capital para poder adquirir dicha maquinaria de contado y planeo pagarle ese prestamo a credito con los ingresos que genere en mi negocio mi duda es¿Es posible que deduzca esa maquina en mi declaracion bimestral?si es asi,¿De
    qué forma debo de deducirla?gracias de antemano por leerme y resolver mi inquietud.

    • José Martínez

      Hola Laura,

      Si es posible que realice la deducción si cuida los tope de gastos deducibles en efectivo, para el caso de los RIF si el valor es superior a los $5,000.00 para que sea deducible no tiene que ser pagada en efectivo. La deducción, de forma conservadora, sería mediante depreciación según lo marca la Ley del ISR.

      Saludos.

  • Sahid Nava

    Buenas tardes, estoy en RIF vendo pollo fresco, mi duda es, ¿para hacer mis declaraciones bimestrales debo emitir factura de mis ingresos o no es necesario?
    Mis clientes no solicitan factura.
    * Llevo un control de mis ingresos y gastos (de los cuales si solicito factura), pero no sé si debo realizar factura por mis ventas

    • José Martínez

      Hola Sahid,

      Es correcto, usted debe emitir las facturas por los ingresos al público en general que perciba, por ser RIF puede hacer una sola factura global mensual o bimestral, según le sea más conveniente.

      Saludos.

  • Susana

    Hola, estoy en RIF. Un proveedor me facturó en dólares y el pago se le hizo en pesos al tipo de cambio oficial del día, el cual viene especificado en la factura. ¿Puedo deducir esa factura en dólares que pagué en pesos? ¡Gracias!

    • José Martínez

      Buen día Susana,

      Claro, usted deberá deducir la cantidad en pesos mexicanos, cuidando que la factura cumpla con todos sus requisitos fiscales.

      Saludos.

  • Liliana Gutierrez

    Buenas noches, los gastos del ejercicio 2020 pagados en enero 2021 se pueden deducir en la declaracion del primer bimestre 2021 de rif?

    • José Martínez

      Hola Liliana,

      Es correcto, en el caso de los RIF, los gastos se deben deducir en el periodo en que sean pagados.

      Saludos.

  • Jess

    Hola, a mi me dieron de alta en el RIF porque necesitaba emitir dos facturas. Ya lo hice y deseo volver al régimen de sueldos y salarios, para poder hacer mis deducciones personales, cómo lo podría manejar en este caso? Mis facturas fueron en el mes de Febrero 2021, y no necesitaré más del RIF (Al menos en algunos años)

    • José Martínez

      Que tal Jess,

      Usted debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas a partir del momento en que no vaya a recibir ingresos como RIF, para que puedan disminuir sus obligaciones fiscales.

      Saludos.

  • Arturo

    ¡Buenas tardes!
    Antes que nada agradezco el tiempo que dedican a compartir su conocimiento.
    El motivo por el cual me encuentro solicitando su apoyo es el siguiente :
    -Estoy en RIF, y también recibo un sueldo por parte de un municipio, entonces pues, para mis pagos provisionales de RIF, tengo entendido que solo debería considerar los ingresos por esa actividad.
    Mi pregunta es debo realizar declaraciones mensuales por el salario recibido del municipio, aun cuando mi actividad esta como RIF? o estos ingresos suman para el calculo bimestral definitivo.
    o solo se consideran para la anual si es que en su caso tuviese aun que presentarla.
    Agradezco su atención, excelente tarde

    • José Martínez

      Que tal Arturo,

      Muchas gracias por su apreciación, efectivamente, para sus declaraciones bimestrales como RIF solo debe incluir los ingresos percibidos por la actividad económica dentro de este Régimen, en la cual, no debe incluir sus ingresos por sueldos, estos, deben ser presentados en su declaración anual, donde solo incluirá sus ingresos por sueldos y salarios.

      Saludos.

  • Luis Montellano

    Hola estoy en el RIF como gestión de cobranza (un trabajo que le presta servicio al gobierno) y ellos me pagan quincena junto con los impuestos, ahí que podría meter de deducibles? y aparte tmb en el mismo RIF estoy como servicio de comidas para ocasiones especiales (de una microempresa que tengo) entonces esto es 80% – 20% en porcentajes, todos los productos o insumos que solicite pueden ser deducibles ?

    Y una última duda, si estoy bajo este régimen, puedo hacer Trading (FOREX)
    Muchas gracias por el apoyo, excelente foro de dudas!

    • José Martínez

      Buen día Luis,

      Respecto a los gastos que usted puede deducir, podrá aplicar todas aquellas erogaciones que realice para poder prestar sus servicios, por lo que todo gastos en el que estrictamente incurra para poder prestar sus servicios será deducible, es recomendable llevar un control por cada tipo de ingreso con su respectivo gasto.

      Por otro lado, los ingresos derivados de las compra-ventas de acciones, índices accionarios, entre otros, realizados en mercados de valores reconocidos, deberán ser presentados dentro de la declaración anual, no dentro de sus declaraciones bimestrales como RIF.

      Saludos.

  • Alejandra

    Buenas tardes, disculpa tengo una duda sobre si es deducible un seguro de vida o ahorro para una persona que tributa en RIF?

    Saludos

    • José Martínez

      Hola Alejandra,

      Respecto a su duda, en el estricto sentido no sería deducible, ya que no es un gasto estrictamente indispensable para los fines de su actividad económica, a reserva que tenga una interpretación distinta.

      Saludos.

  • León Díaz

    Buen día, para la modalidad RIF ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los préstamos$ recibidos por parte del gobierno por motivo de la pandemia ya que he recibido varios y en estos meses me toca comenzar a pagarlos?, ¿Se considera inversión y los pagos pueden ser deducibles? Saludos y gracias de antemano

    • José Martínez

      Buen día León,

      Dichas cantidades recibidas en préstamo no representan un ingreso, por lo que, en simetría, los pagos por dicho préstamo no son un gasto deducible. En su caso, los intereses pagados por el préstamo recibido si pueden ser deducibles, pero no el pago al capital.

      Saludos.

  • Javier Cab

    Tengo un crédito hipotecario, pero actualmente no trabajo para un empleador… Si pago, por cuenta propia mi crédito, debería de presentar mi declaración anual de sueldos y salarios para solicitar la devolución de ISR a favor. Adicional, estoy registrado como RIF, entendiendo que dicho pago no es deducible para este régimen.

    • José Martínez

      Hola Javier,

      Según la situación que plantea, no se generaría ISR a favor, toda vez que no cuenta con una relación laboral activa, por lo que no existe un ISR retenido que resultará en un saldo a favor. Es correcto, dicho gastos no es deducible en las declaraciones bimestrales como RIF.

      Saludos.

  • Jonathan Gutierrez Ibarra

    Pondré un negocio donde mi participación será contratista para servicios de construcción y remodelación de que modo me debo dar de alta? Aparte necesitaré hacer deducción de combustibles y alimentos para la función es posible ? Y cuáles son los Montos

    • José Martínez

      Hola Jonathan,

      Respecto a su duda, si es importante tener en consideración algunos aspectos previo a determinar el mejor régimen en el que se debe registrar, por lo que le recomendamos acudir con su asesor fiscal para que puedan determinar lo mejor para su situación. Por otro lado, ponemos a su disposición nuestro servicio de consultoría, puede contactarnos mediante nuestra página Contáctanos, quedamos a sus órdenes.

      Saludos.

  • Michel

    Hola Comencé a vender libros por Internet , puedo incorporarme al RIF para emitir facturas a los clientes ?

    • José Martínez

      Hola Michel,

      Es correcto, puede registrarse como RIF por la actividad que realiza.

      Saludos.

  • Carlos R

    Saludos
    Me incorporaré al regimen rif
    Me dedico a la venta de figuras para ingresos extra desde el año pasado, y este pienso abrir una tienda fisica rentando, mi duda es ¿El mobiliario que se pague para la tienda es deducible?
    Muchas Gracias

    • José Martínez

      Hola Carlos,

      Es correcto, el gasto en el que incurra es deducible, ya que está estrictamente ligado con su actividad y con la generación de ingresos.

      Saludos.

  • Octavio

    Hola buenas noches
    Estoy dado de alta en RIF y comercializo productos de automatización.
    Puedo deducir un curso de ingles que estoy tomando?
    Ya que gran parte de los productos que vendo son extranjeros y necesito entender mejor su funcionamiento.
    Gracias

    • José Martínez

      Hola Octavio,

      Si pudiera realizar esa deducción, ya que tiene relación directa para la realización de su actividad comercial.

      Saludos.

  • Noe

    Pertenezco al RIF como electricista, ¿puedo deducir las herramientas que compro para realizar mi trabajo?

    • José Martínez

      Buen día Noe,

      Efectivamente, usted puede realizar esa deducción, recuerde pedir el comprobante fiscal al realizar su compra.

      Saludos.

  • OSLANDO ORTEGA

    BUENAS TARDES

    ESTOY EN EL REGIMEN DE RIF COMO ALBAÑIL Y FONTANERO, NUNCA EMITO FACTURAS, NO TENGO CUENTA BANCARIA, AL TERMINAR DEL BIMESTRE ENTRO A DECLARACION RIF Y EN IVA TODO PONGO EN 0.00 Y EN ISR PONGO LO QUE COBRE A MIS CLIENTES EN ESE BIMESTRE EN INGRESOS. ¿ES CORRECTO COMO DECLARO O DEBO PONER LA MISMA CANTIDAD EN IVA Y EN ISR?
    SIEMPRE HE TENIDO ESA DUDA O DEBO HACER FACTURA SI O SI? POR FAVOR AYUDA…
    2) COMPRE UNA ESCALERA DE 3000 PAGO EN EFECTIVO, LA PUEDO DEDUCIR?
    gracias de antemano!

    • José Martínez

      Buen día Oslando,

      Lamento comentarle que no está presentando de manera correcta sus declaraciones, ya que contienen error al no declarar las cantidades de forma adecuada. En su situación hay varios factores que deben ser considerados, uno de ellos es la emisión de las facturas, a pesar de que su cliente no le solicite factura, usted está obligado a hacer la emisión por las operaciones que realice, pudiendo apegarse a realizar una sola factura global.

      Le recomiendo acudir con su asesor fiscal de confianza o directamente a la Administración Desconcentrada de Atención al Contribuyente para que corrija su situación fiscal. De nuestra parte, ponemos a sus disposición nuestros servicios de consultoría y regularización fiscal, disponibles en nuestro sitio web http://www.desertemporio.com y en nuestra página de contacto: Contáctanos

      Saludos.

      • Jacobo

        Buen día contador José, siguiendo un poco con la pregunta del compañero, yo también estoy dado de alta como RIF servicios de albañilería, plomería etc.. mi duda es si estoy facturando bien, ya que no tengo cuenta bancaria mis pagos de material o herramienta siempre la facturo en efectivo, una sola exhibición, adquisicion de mercancias, siempre cuidando no rebasar mas de $5000. ¿Es correcto esto? solo la gasolina la facturo por menos de $2000.

        • José Martínez

          Es correcto Jacobo, lo está haciendo de la forma adecuada, continúe cuidando los límites.

          Saludos.

  • Alberto

    Buenso dias que tipo de inversiones que se realicen para llevar a cabo la actividad del contribuyente, sea persona física o moral, en búsqueda de generar ingresos son deducibles?

    • José Martínez

      Buen día Alberto,

      De manera enunciativa, más no limitativas, las señaladas en los artículo 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mejor conocidas como activos fijos, tales como equipo de transporte, maquinaría y equipo, equipo de computo, etcétera, cumpliendo la bien señalada condición de ser utilizadas para llevar a cabo las actividades del contribuyente.

      Saludos.

  • Armando Serrano

    Saludos, soy asalariado y tengo planeado comenzar un negocio desde casa, por lo que pienso darme de alta como RIF. Continuare con mi trabajo, por lo que tambie sere asalariado, mi duda es:
    ¿Siendo asalariado y estando dado de alta en RIF con actividad empresarial tambien, podre continuar deduciendo el credito que actualmente pago por la casa que compre?

    Al mismo tiempo quisiera saber si podre meter los gastos de luz y servicios a deduccion tambien, ya que seran necesarios para el servicio.

    Muchas gracias.

    • José Martínez

      Buen día Armando,

      En atención a sus dudas, le comento que si podrá continuar deduciendo los intereses del crédito hipotecario, solo que continuará haciéndolo en su declaración anual por sus ingresos exclusivamente de Sueldos. Por otro lado, en cuanto a la deducción de los servicios, los mismos pueden ser deducibles si se cuenta con el comprobante fiscal a su nombre.

      Saludos.

  • Karla

    Hola, soy RIF y les pago a mis trabajadores la PTU, puedo considerarla como deducible para mi ?? O solo aplica a personas morales ??

    • José Martínez

      Hola Karla,

      Si son deducibles para los RIF, siempre que se haya emitido el CFDI de nómina correspondiente al pago de PTU.

      Saludos.

  • Alejandro

    Hola, apenas entré al RIF, un amigo y yo vamos a invertir en una carpintería, así que vamos a comprar herramientas tanto de manera física como en internet, mi duda es, ¿las herramientas que él compre en línea con su tarjeta de débito, las podrá facturar a mi nombre?

    • José Martínez

      Hola Alejandro,

      Si se pueden facturar, la recomendación es que con el dinero del negocio, posteriormente se le reembolse la cantidad pagada a su amigo.

      Saludos.

  • Limberg

    Hola buenas tardes, trabajo como vendedor comisionista y las empresas a las que le trabajo me piden facturar mis ventas para el pago de dichas comisiones, me sugieren mi incorporación a la modalidad de RIF, ahora bien mis preguntas son las siguientes
    Estoy pagando un coche el cual es indispensable para la realización de mis ventas, me dieron un crédito casa, puedo deducirlo y como se realizaría dicha deducción (de ser posible) ya al finalizar el pago o debí hacerlo en cada pago mensual
    El pago de impuestos o declaración por mis actividades se hace mensual o es un solo pago anual al cierre de mi ejercicio fiscal
    La compra de equipos electrónicos (celular, iPad) así los compre a meses los puedo deducir
    Gracias por sus aclaraciones

    • José Martínez

      Hola Limberg,

      Le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que le comparta todos los pormenores en cuanto a los distintos regímenes fiscales y pueda tomar la mejor decisión, ya que cada uno tiene sus particularidades, por ejemplo, siendo RIF no podría deducir los intereses del crédito hipotecario.

  • Josue Palafox Figueroa

    Hola, antes de ser RIF realicé compras de herramientas y material de construcción para mi negocio. Mi pregunta es ¿puedo deducir estos gastos? Esta compras las realicé en el mes de Noviembre y me incorpore al RIF en Diciembre.

    Muchas Gracias Saludos.

    • José Martínez

      Hola Josue,

      Si bien, la declaración a presentar sería la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre, sus obligaciones fiscales, como comenta, nacen en diciembre, por lo que considero que a partir de esa fecha debe considerara sus ingresos y gastos.

      Saludos.

  • Garza

    Hola, estoy dada de alta en RIF como autotransporte local de carga general, en ocasiones el trabajo requiere que “contrate” más transportes de carga y éstos no están dados de alta ante el SAT.
    Cómo puedo comprobar las transacciones o el retiro de efectivo de mi cuenta para pagar sus servicios? Y con qué frecuencia se pueden realizar estos movimientos?

    • José Martínez

      Buen día Garza,

      En ese caso no le puede dar efecto fiscal a la erogación, solo sería darle un efecto financiero en su contabilidad.

      Saludos.

  • Katie Salsbury

    Estoy registrada en el RIF y trabajo de freelance desde mi casa, y mi duda es: ¿puedo deducir mi renta?
    Otra duda es: si mi arrendatario me dice que se tiene que sumar el IVA a la renta normal, ¿eso vale la pena? para reducir mi ISR?

    • José Martínez

      Hola Katie,

      Si puede deducirlo, siempre cuidando que su domicilio fiscal sea en la casa arrendada y que se cuente con el CFDI correspondiente.

      Saludos.

  • Ricardo Mendez

    Hola soy RIF y mi negocio es una carniceria y fruteria mi pregunta es si las facturas q voy a elaborar llevan iva?
    y otra pregunta en la declaración bimestral en la parte del iva por que viene ingresos al publico en general y despues ingresos al 16% y al 0%??

    • José Martínez

      Hola Ricardo,

      En ese caso, dependerá de cada producto que este enajenando, ya que depende de ello para determinar que tasa de IVA llevan, así como si hay un IEPS que se deba trasladar, por lo que en la factura que le emita a sus clientes si le debería trasladar el IVA correspondiente que aplique. Por su segunda duda, aparece de esa manera ya que tienen un efecto fiscal distinto al momento de realizar la determinación del IVA.

      Le recomendamos acudir con su asesor fiscal de confianza para que le apoye con los detalles pertinentes sobre la facturación y en su caso, para el llenado de la declaración, también puede acudir a la Administración Desconcentrada de Atención al Contribuyente para que solicite una asesoría por parte del personal del SAT. De nuestra parte, ponemos a sus disposición nuestros servicios de consultoría fiscal, disponibles en nuestro sitio web http://www.desertemporio.com y en nuestra página de contacto: Contáctanos

      Saludos.

  • Ricardo Mendez

    Soy RIF y mi negocio es una carniceria y fruteria mi pregunta es debo de hacer mis facturas sin IVA?? ya sea al publico en general que las hago mensualmente o a clientes en especifico cuando lo requieran.
    Y en la declaración bimestral en el apartado ingresos al publico en general van los facturados al publico en general y en los ingresos facturados a clientes al 16% o al 0% es en especifico a clientes??

    • José Martínez

      Hola Ricardo,

      En ese caso, dependerá de cada producto que este enajenando, ya que depende de ello para determinar que tasa de IVA llevan, así como si hay un IEPS que se deba trasladar, por lo que en la factura que le emita a sus clientes si le debería trasladar el IVA correspondiente que aplique. Por su segunda duda, aparece de esa manera ya que tienen un efecto fiscal distinto al momento de realizar la determinación del IVA. En cuanto a su segunda duda, es correcta su apreciación, en los ingresos al público en general va la cantidad facturada al público en general y en la sección de las tasas al 16% y 0% van los importes de los ingresos facturas a los clientes individuales.

      Saludos.

  • Roberto Diaz

    Buenas tardes, yo trabajo como independiente como construccion y me interesa darme de alta para emitir factura a las empresas que me lo solicitan, tengo dudas como si es correcto darme de alta como RIF? y que puedo deducir?

    • José Martínez

      Hola Roberto,

      Si podría inscribirse como RIF por la actividad que señala llevará a cabo, en cuanto a las deducciones, podrá aplicar todas aquellas que sean indispensables para la realización de su actividad económica y le permitan prestar el servicio.

  • Emmanuel

    Hola gracias por la información, tengo una duda, me podría hacer el favor de aclarármela:
    ¿El limite de pago en efectivo es por transacción? ¿Esta limitado ese tope a una sola empresa o puedo deducir todos los pagos en efectivo que le hago a la misma empresa, siempre y cuando no exceda del tope por transacción?

    • José Martínez

      Hola Emmanuel,

      Es por operación, se pueden celebrar operaciones en momentos distintos sin problema.

      Saludos.

  • Manuel

    Hola, estoy trabajando como repartidor en uber eats como caminante, nunca he facturado nada ya que no se que puede ser deducible.

    Mi pregunta es: que puedo deducir compra de calzado para el trabajo en este caso tenis que uso para la entrega o que es lo que se deduce.?

    • José Martínez

      Buenos días Manuel,

      Claro que podría deducirlos, ya que representan un artículo esencial para que usted pueda presentar su servicio, siendo estrictamente indispensable para poder realizar su actividad.

      Saludos.

  • Elizabeth Morán

    Hola, me di de alta en RIF bajo la actividad de produccion para los programas de tv, entiendo que las cosas de oficina las puedo deducir pero, qué mas puedo ingresar? Cómo se deducen lo que no se tiene factura o cómo compruebo gastos?

    • José Martínez

      Hola Elizabeth,

      Usted puede deducir todos los gastos que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad económica, es decir, todas aquellas erogaciones en las que incurra para poder prestar su servicio.

      Para efectos fiscales, para deducir gastos debe contar con el comprobante fiscal, por lo que, de no contar con él, no podrá deducirlo para efectos fiscales.

      Saludos.

  • Haydee

    Hola!
    Tengo una duda…
    Presente una declaración bimestral (ISR POR SALARIOS, IVA,ISR)
    pero, por error tome los datos de otro bimestre posterior al que iba a pagar (puesto que iba retrasada en los pagos y ya tenia calculado los importes de 3 bimestres), después de realizar el pago me di cuenta del error, porque ya iba a presentar el siguiente.
    (Me Asuste :)….presente una complementaria con los datos correctos y correspondientes a ese bimestre y luego presente el otro de manera normal. mi duda es….realmente se sustituye declaracion??? puesto que nunca me dio la opcion de indicarle porque presente complementaria….
    o se duplicaron mis datos????
    Hice lo correcto??? digame que siiiiii 🙂

    • José Martínez

      Hola Haydee,

      Es correcto presentar una declaración complementaria en el momento en que el contribuyente se percata que la misma contiene errores, por lo que hizo lo correcto en presentar la declaración con la información correcta.

      Saludos.

  • Cristy

    Hola, me daré de alta en RIF, contemplando que las deducciones personales no aplican, ?cómo debería manejar una donación que recibiré para terminar de liquidar una compra venta de una casa y posteriormente obtener las escrituras, puedo mantener esta transacción como personal ante el SAT sin afectar la actividad en RIF o tendré una responsabilidad por ello?

    • José Martínez

      Buen día Cristy,

      Hay algunos puntos que deberá considerar, entre los más relevantes el tema del “donativo” que recibirá, ya que dependiendo de cada estado se pueden presentar reglas adicionales a las establecidas en la Ley de ISR, por otro lado, también interfiere el monto de la casa a adquirir, así como la situación del vendedor, hay factores que deben analizarse más a fondo, por lo anterior, es recomendable acudir con su asesor fiscal para que analicen el asunto a mayor profundidad.

      Saludos.

  • Cristina

    Buen día
    Hace un mes que me inscribí al RIF, mi actividad es paquetería y mensajería, la unidad es de un tercero y laboro en ni domicilio. Mi duda es respecto al iva, que puedo hacer para tener menos iva por pagar? Ya que solo tengo comprobantes de combustible. De antemano gracias.

    • José Martínez

      Hola Cristina,

      Para este caso, para lograr disminuir el IVA se deben presentar dos situaciones fundamentales, la primera, tener menos ingresos o la segunda, tener más gastos deducibles para tener un acreditamiento mayor de IVA.

      Por otro lado es muy importante recordarle que dentro de su planeación inicial, debió contemplar sus costos y porcentajes de ganancia, teniendo en cuenta que se debe cobrar el IVA, y sobre todo, consciente que dicho IVA que usted esta cobrando no le pertenece, por lo que no lo está pagando usted, lo pagan sus cliente, usted funciona como el intermediario para hacérselo llegar el SAT, es por ello la importancia de la planificación de precios dentro del plan de negocios.

      Saludos.

  • ESTHER CASAUX

    BUENAS NOCHES, COMPRE UNA IMPRESORA , USO CFDI EQUIPO DE COMPUTO Y ACCESORIOS, CON TARJETA DE CREDITO A 12 MESES, METODO DE PAGO DICE: EN UNA SOLA EXHIBICION. DEBO DEDUCIR EL TOTAL O EL PORCENTAJE MENSUAL QUE MARCA LA LEY DEL ISR, ESTOY EN RIF. GRACIAS POR SU ATENCION

    • José Martínez

      Buen día Esther,

      A como nos establece la Ley del ISR, debería deducir su inversión conforme se señala en ese precepto, por lo que debería aplicar el porcentaje máximo de deducción, sin embargo, se puede encontrar con otras opiniones en el sentido de poder deducirlo todo en el mes de adquisición. Para que pueda tomar la decisión que mayor beneficio le aporte, le recomendamos acudir con su asesor fiscal para que le de a conocer todos los pormenores en ambas situaciones.

      Saludos.

  • IRINEO CHIMAL SALDAÑA

    BUENAS TARDES LOS GASTOS PARA DEEUCIR SE TOMAN EN CUENTA EN BRUTO O HAR QUE DESGLOSAR EL IMPUESTO…GRACIAS

    • José Martínez

      Hola Irineo,

      Dependiendo de la actividad y de si los ingresos son gravados o exentos, pero en la generalidad, se consideran en bruto.

      Saludos.

  • OTHO

    buenas tardes estoy registrado en el RIF voy hacer una compra en el extranjero mi pregunta puedo hacer deducible el gasto, la factura me la van hacer en dolares

    • José Martínez

      Hola Otho,

      Si puede deducirla, pero cuide que el Invoice por lo menos tenga su nombre completo y de ser posible, que se incorpore su RFC, así como su dirección fiscal.

      Saludos.

  • Alejandra

    Hola
    Mi duda es me dedico a hacer pedidos a través de una página china pido anticipos de la mitad y yo cubro la otra mitad del pedido,me hacen los depósitos a una tarjeta bancaria,me puedo dar de alta como RIF? Que impuestos pagaría?
    Cabe mencionar que también soy asalariada.
    Muchas gracias por leerme
    Espero me puedan sacar de esta duda

    • José Martínez

      Hola Alejandra,

      Considero que si puede pertenecer al RIF su actividad económica, por la parte de los impuestos, adicionales a los relacionados con la importación de los bienes, estaría obligada a pagar el ISR e IVA por las enajenaciones de los bienes que realiza. Finalmente, esta actividad no interfiere con sus ingresos por sueldos y salarios, las dos se declaran por separado.

      Saludos.

  • Lourdez

    Hola hola buen día de antemano les agradezco la respuesta tengo varias dudas estoy en RIF si quiero saber si al comprar un vehículo no de año actual puedo facturarlo y con ello deducirlo presentar factura de su compra y también pago yo un seguro voluntario mi duda es si yo puedo facturar la cantidad que pagó es un solo pago de manera anual y la otra duda es porque mi constancia ante el SAT dice que mis obligaciones es pagar el IVA y el RIF.
    pero cuando yo hago mis declaraciones me aparece el impuesto del IVA y del ISR. entonces realmente no sé cómo pagar lo que puedo deducir y que no sí entiendo que algunas cosas puedo pero no gastos personales como lo dice en este mismo informe que están aquí arriba pero necesito saber si tanto el vehículo como el seguro pueden ser deducibles y cuáles serían realmente mis obligaciones fiscales Y cómo deducir las

    • José Martínez

      Buen día Lourdez,

      Entendemos que se presenten muchas dudas, con todo gusto nos ponemos a su disposición para ofrecerle una asesoría pormenorizada a todas sus inquietudes, nos puede contactar en el siguiente enlace Desert Emporio – Contacto.

      Saludos.

  • Lourdez Vázquez

    Hola hola saludos y Gracias De antemano tengo algunas dudas pertenezco RIF en mi constancia de obligaciones aparece que tengo que pagar ese impuesto cuota no sé cómo se le llamé al igual como el IVA pero en mis declaraciones Me están cobrando el IVA y el ISR y tengo entendido que el ISR no es lo mismo que RIF. entonces estoy un poco confundida o un mucho confundida con respecto a mis obligaciones mis pagos al igual si compre vehículo no es del año pero lo puedo deducir y pago seguro voluntario también puedo deducir ese pago

    • José Martínez

      Buen día Lourdez,

      Entendemos que se presenten muchas dudas, con todo gusto nos ponemos a su disposición para ofrecerle una asesoría pormenorizada a todas sus inquietudes, nos puede contactar en el siguiente enlace Desert Emporio – Contacto.

      Saludos.

  • Lourdez

    Hola hola estoy en el RIF pagó el seguro de manera voluntaria con el módulo 44 ante el IMSS lo puedo facturar y deducir.

    • José Martínez

      Hola Lourdez,

      Interesante cuestión, a grandes rasgos me atrevería a decir que no, ya que no sería una cuota obligatoria patronal al IMSS, misma que puede hacer deducible en términos del artículo 25 de la LISR, ni tampoco representa un seguro de gastos médicos señalado en el artículo 151 de la misma Ley, por lo que no considero que represente un gasto deducible dentro de la modalidad de RIF y de hacerlo, sería muy discutible por parte de la Autoridad al no contar con elementos legales para su procedencia.

      Saludos.

  • Lourdez

    Hola tengo varias dudas estoy bajo el RIF y en mi constancia ante el SAT dice que mis obligaciones son el IVA y el rif pero en el momento de hacer mis declaraciones me aparece para pagar también el ISR ahí que tengo que hacer?
    Y mi otra duda es si yo compré vehículos estos no son del año se pueden facturar y deducirlos?

    • José Martínez

      Hola Lourdez,

      Sus obligaciones dependerán de sus actividades económicas, por lo que partiendo de ahí debe presentar sus declaraciones, si en su constancia de situación fiscal, derivada de su actividad económica, solo tiene como obligación declarar para efectos de IVA, así tendrá que hacerlo y deberá omitir el otro impuesto. Pero es importante remarcar que todo dependerá de su actividad y las obligaciones que de ella se deriven.

      Saludos.

  • MARIA

    BUENAS TARDES, DISCULPA SOY RIF Y MI DUDA ES SI SE CONSIDERA DEDUCIBLE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?

    • José Martínez

      Hola María,

      Es correcto, puede realizar la deducción, sin embargo también es importante contar con el comprobante fiscal de la misma, dependerá de la entidad federativa desde donde nos lee para conocer como obtenerlo. En el caso de nuestra entidad (Sonora), lo podemos solicitar directamente desde el portal del Gobierno Estatal.

      Saludos.

  • Araceli Edith Zacarías

    Hola buenos días soy RIF nesecito un automóvil,e han recomendado en renta pues tampoco tengo dinero para comprar uno pero quiero saber si lo puedo deducir cada bimestre y que es lo que se deduce solo el IVA o el total de la renta?

    • José Martínez

      Hola Areceli,

      Inicialmente es preciso aclarar que las deducciones aplican para ISR y los acreditamientos para IVA, por lo que de un gastos tenemos dos elementos, una deducción de la base de ISR y un impuestos que nos trasladaron, que ese el IVA, mismo que puedo acreditar contra el IVA que yo le traslade a mis clientes. Y si, los arrendamiento son deducibles.

      Saludos.

  • HECTOR F

    QUISE HACER MI CAMBIO AL RIF EN EL SATY NO ME DEJO. ACTUALMENTE NO SOY NI ASALARIADO
    El trámite no puede ser completado con la información registrada: Una vez que tributas en el régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, no puedes tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

    • José Martínez

      Hola Hector,

      Es importante que revises tu constancia de situación fiscal, con al finalidad que puedas corroborar que efectivamente no te encuentres inscrito en ningún régimen fiscal, ya que, por lo que muestra la plataforma, indica que ya tienes o tuviste dado de alta el régimen de actividades empresariales y profesionales.

      Dependerá de lo anterior las acciones que deberás tomar, por lo que si es recomendable que te acerques a un asesor fiscal para que te apoye con el proceso.

      Saludos.

  • Benjamin Diaz

    Buenas tardes

    Estoy por abrir un negocio de servicios tecnicos informaticos, venta de software por internet y proporcionar una infraestructura de hosting, ¿Qué modalidad de RIF me conviene?

    Muchas gracias!!!

    • José Martínez

      Hola Benjamín,

      Inicialmente, para poder determinar la modalidad de RIF que le es conveniente, deberá acudir con su asesor fiscal para que pueda tener en consideración los requisitos de cada una de ellas, así como los posibles beneficios y las obligaciones derivadas de las mismas, para que este en condiciones de tomar una mejor decisión.

      Saludos.

      • Katia Martell

        Soy RIF y tengo empleados, mi nómina y pagos al IMSS son deducibles?

        • José Martínez

          Hola Katia,

          Si son un gasto deducible, el IMSS emite en automático el CFDI por el pago de las cuotas. Para poder deducir su nómina, usted como patrón debe emitir los CFDI de nómina de sus trabajadores.

          Saludos.

  • Elias

    Buena tarde, en regimen de RIF compre un celular con valor de 2500 que pague con TC puedo facturarlo?

    • José Martínez

      Buenas tardes Elias,

      Claro que puede facturarlo, no existe impedimento para hacerlo, por otro lado, si es para ayudarle a desarrollar su actividad económica, también lo podrá deducir en sus declaraciones bimestrales.

      Saludos.

  • Alex Martínez

    Hola
    Doy clases online y utilizó aplicaciones en línea para las cuales tienen licencias (tipo software) algunas son en dólares y otras en euros. Tengo varias preguntas:
    1. Me conviene el RIF o Persona física con actividad empresarial?
    2. También tengo dos regímenes más: Sueldos y Salarios y Arrendamiento, habría problema si tengo un tercero?.
    3. Con el RIF puedo utilizar un nombre comercial o es necesario utilizar mi nombre?.

    Gracias

    • José Martínez

      Buen día Alex,

      En cuanto a su primer duda, le comento que todo dependerá su situación y la posible planeación fiscal que tenga, por lo que inicialmente debe analizar los requisitos y beneficios de cada régimen fiscal. No tiene inconveniente en desarrollar otra actividad económica, esto en cuando a su segunda duda. Finalmente, jurídicamente, usted como persona física para celebrar cualquier tipo de acto lo hará en su nombre, por lo que el nombre comercial, como hace alusión el nombre, es meramente comercial, y si puede utilizar un nombre comercial para su negocio.

      Saludos.

  • Yenni

    Hola, tengo una tienda en línea y estoy como RIF desde hace 4 meses pero no he presentado mi declaración ni he generado facturas por mis ingresos pues apenas comencé a vender, pero si cuento con todas las facturas de gastos (compra de mercancía en el extranjero, envíos y lo esencial para mí actividad) Mi duda es sí puedo hacer mi factura al público en general y presentar la declaración en cualquier fecha que no sea mes de declaración y sí las facturas de los meses anteriores me funcionan todavía para la deducción correspondiente. Ya que mis gastos han sido mayores que mis ingresos. Gracias

    • José Martínez

      Buen día Yenni,

      Es correcto, usted debe cumplir con la obligación de presentar sus declaración, así como de emitir sus comprobantes fiscales, independientemente de que el para hacerlo de manera oportuna haya pasado, el realizarlo puede ahorrarle multas por parte de la Autoridad, por lo que es de suma importancia que cumpla con sus obligaciones fiscales y en lo posible, que se cumpla de manera oportuna. Por el tema de sus facturas, por el régimen fiscal en el que se encuentra inscrita, usted debe aplicar las deducciones en el periodo en que estas fueron pagadas, por lo que puede aplicarlas en las declaraciones de los periodos correspondientes al pago.

      Saludos.

  • Isaac Martinez

    Buenas tardes, empezare un negocio el cual consiste en la prestación de servicios de limpieza en oficinas, negocios, etc, con proyección de 15 empleados inicialmente, mi pregunta es ¿puedo tributar en el RIF? o tiene que ser persona física con actividad empresarial, y por ultimo, deberán retenerme el 6% de IVA a quienes les preste el servicio.

    • José Martínez

      Buen día Isaac,

      No tiene inconveniente en tributar como RIF, ya que su actividad encaja a la perfección en el régimen, siempre que se cumplan con los demás requisitos para la misma. Por el tema de la retención, deberá analizarlo específicamente en cada caso y con cada cliente, para determinar si se cumple la figura para la retención establecida en la Ley del IVA, por lo que le invito a que este en constante contacto con su asesor fiscal para que le ayude a determinar la correcta aplicación de la retención.

      Saludos.

  • Alan Mendoza

    Buenas noches, me encuentro bajo el RIF y realizo actividades como reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, muchas veces por la carga de trabajo no puedo realizar todas las actividades yo mismo por lo que recurro a colegas que realicen el trabajo, el tema es que la mayoría no emiten factura.
    Mi pregunta es: ¿De qué manera puedo comprobar legalmente que realicé esos gastos?
    Cuento con todos los comprobantes eléctrónicos de deposito que se les realiza, ¿Habría manera de emitir una factura como Egreso con IVA al 0% y meterlo como gasto en la declaración bimestral?.
    Esperando tener su amable respuesta, les envío un cordial saludo.

    • José Martínez

      Hola Alan,

      Inicialmente dos cuestiones a precisar, no puede emitir facturas a tasa 0 de IVA ya que su actividad no está gravada a dicha tasa, otro detalle, los comprobantes tipo Egreso no son de gasto, estos comprobantes funcionan como notas de crédito aplicadas a las facturas de tipo de Ingreso. Lo que usted puede hacer es buscar aplicarle la figura de asimilados a honorarios y retenerle el ISR respectivo, mismo ISR que usted deberá pagarle al SAT, mediante este modelo podrá deducir como gasto el importe pagado por los servicios prestados.

      Saludos.

  • HUGO ROJAS

    excelente noche estimados.

    tengo una duda me pienso inscribir a RIF para venta de diversos articulos de iluminacion LED automotriz, solo que vine juntando poco a poco la mercancia hasta tener un volumen un oco considerable.
    mi duda es que no tengo los comprobantes de esas compras y vivo en frontero para los envio ocupo la factura como podria generarla si no tengo como comprobar las compras?

    • José Martínez

      Hola Hugo,

      En relación a su duda, la manera que tendría de adquirir esas facturas sería hablando con sus proveedores, solicitando si pueden emitirlas, ya que no existe una manera en la que se pueda auto facturar la mercancía. Sin embargo, mediante un proceso legal puede acreditar la legal posesión de la mercancía, pero no obtendría una factura como tal, solo un documento que lo ampara como dueño de los bienes.

      Saludos.

  • Paul

    Hola, soy RIF y tengo una duda. Yo me dedico a la producción de videoclips, comerciales y otros productos audiovisuales. ¿Puedo deducir equipo de cámaras, luces y tramoya en la modalidad de RIF? Estos son gastos que tengo de forma frecuente para la producción de dichos videos. Espero su respuesta.

    Saludos.

    • José Martínez

      Buenos días Paul,

      Es correcto, puede deducir los gastos señalados, ya que representan una erogación esencial para la prestación de su servicio, cuida contar con las facturas por esos gastos y cuidar las limitantes de pagos en efectivo.

      Saludos.

  • gabriela pérez

    buen día:
    voy a vender artículos varios por internet, debo facturar todas las ventas que realice, me genera algún otro impuesto por vender por internet? y como realizar mi declaración bimestral.
    Saludos

    • José Martínez

      Buenos días Gabriela,

      Primero debe verificar si las ventas las realizará por medio de un intermediario o las realizará directamente usted, para saber si tiene que ingresar al Régimen de ingresos por Plataformas Tecnológicas. Por otro lado, los impuestos que se generan por las ventas de productos dependerá de lo que se está comercializando, ya que pueden incluir IVA y también IEPS, por lo que le recomendamos reunirse con su asesor fiscal para que juntos puedan definir los impuestos aplicables y el régimen fiscal en el que debe estar inscrita.

      Saludos.

  • Gerardo R.

    Hola, siendo RIF, en estricto sentido no puedo comprar acciones de la bolsa de valores, pero aplica el mismo caso para fondos de inversión o ETF’s? Esto es porque al no poder deducir un PPR o aportaciones al afore, pueden ser una opción de ahorro para el retiro.

    • José Martínez

      Buenos días Gerardo,

      Al respecto, las inversiones en fondos o ETF´s tampoco son deducibles dentro del RIF, ya que no son un gasto, en el mismo sentido, tampoco se pueden deducir las aportaciones voluntarias a la Afore, ya que estas aportaciones son deducciones personales dentro de la declaración anual. Sin embargo, para lo planteado, usted puede ahorrar en cualquiera de las opciones que señala para su retiro, tanto en fondos, como en ETF´s y Afore.

      Saludos.

  • YZELA OCHOA

    Gracias por tu apoyo, soy RIF tengo una tienda de abarrotes y una carnicería, como debo de realizar las facturas globales ya que en mi tienda de abarrotes vendo productos que me cargan el IEPS, productos con IVA y productos productos exentos de IVA (carnicería)

    • José Martínez

      Buen día Yzela,

      Todo dependerá de la forma en que realice su factura global, si usted optó por el beneficio establecido en artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, solo deberá tener el total de ventas de cada producto, identificando el total de ventas con el público en general de las operaciones que gravan para IVA y de las que gravan para IEPS, ya que en la factura global solo tendrá que poner los importes totales sin desglosar los impuestos.

      Le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que de una manera más dinámica le enseñe el proceso y la forma de realizar la factura de manera correcta, cumpliendo con todos los requisitos de Ley.

      Saludos.

  • Maribel Isidro

    HOLA
    Muy buena noche.
    Me voy a inscribir al régimen RIF próximamente, tengo dudas sobre como pedirle a los del SAT me registren por que me dedicare a diversas actividades, por ejemplo, venta de café y productos agrícolas, servicios de papelería, venta de abarrotes, entre otros. Los del SAT me preguntarían todos los productos que voy a vender? para que lleve mi lista bien definida. Otra duda es si puedo dar como dirección fiscal mi domicilio particular, dado que ahí tendré todos mis productos que venderé.

    • José Martínez

      Buenos días Maribel,

      Es correcto, el funcionario le preguntará que actividades desarrollará, con la información que detalla anteriormente es suficiente para que se ubiquen las actividades en el catalogo del SAT, sin embargo, en el giro de abarrotes le preguntarán si comercializará productos con alta densidad calórica, dulces, chicles, chocolates, botas, etcétera, con la finalidad de determinar si será sujeto del pago del IEPS.

      Otra recomendación, es que en esa lista bien definida que llevará, deberá asignarle un porcentaje, este porcentaje corresponde a la cantidad de ingreso que recibirá por esa actividad, por ejemplo, del 100% de los ingresos, el 30% será por la venta de café, el 10% papelería, etcétera.

      El domicilio es muy importante, en su caso, si las actividades se llevarán en diversos domicilio, a parte de tener un domicilio principal, deberá presentar un aviso por apertura de sucursal en cada lugar donde opere.

      Saludos.

    • Clemente mendoza

      Buenas noches Maribel, me gustaría saber si alguien en el foro respondió tu duda ya que me encuentro en una situación similar.

      • José Martínez

        Hola Clemente,

        Le transcribo nuestra aportación a la duda de Maribel Isidro:
        “Buenos días Maribel,

        Es correcto, el funcionario le preguntará que actividades desarrollará, con la información que detalla anteriormente es suficiente para que se ubiquen las actividades en el catalogo del SAT, sin embargo, en el giro de abarrotes le preguntarán si comercializará productos con alta densidad calórica, dulces, chicles, chocolates, botas, etcétera, con la finalidad de determinar si será sujeto del pago del IEPS.

        Otra recomendación, es que en esa lista bien definida que llevará, deberá asignarle un porcentaje, este porcentaje corresponde a la cantidad de ingreso que recibirá por esa actividad, por ejemplo, del 100% de los ingresos, el 30% será por la venta de café, el 10% papelería, etcétera.

        El domicilio es muy importante, en su caso, si las actividades se llevarán en diversos domicilio, a parte de tener un domicilio principal, deberá presentar un aviso por apertura de sucursal en cada lugar donde opere.

        Saludos.”

        Saludos

  • Antonio sanchez

    Hola, estoy dado de alta en el RIF desde 2018, no habia tenido operaciones hasta apenas diciembre de 2019, me dedico a prestar diferentes servicios como plomeria, electrico, tengo un pequeño comedor. Me llego un correo del SAT requiriendome las declaraciones bimestrales del 3 bimestre de 2019 hasta la fecha actual, no he presentado ninguna, ya que por mi ignorancia lo deje pasar, en diciembre 2019 genere algunas facturas por venta de alimentos pero no tengo ninguna factura por gastos realizados, ya que solo me daban notas en el mercado donde compraba los insumos; en este caso como puedo presentar esa declaracion solo con lo ingresos

    • José Martínez

      Hola Antonio,

      Primero debe buscar regularizar todos los periodos en los que no haya presentado sus declaraciones, independientemente que no se presenten operaciones se debe cumplir con la obligación de presentar declaraciones en ceros. Por otro lado, para el caso que comenta, deberá declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo, sin embargo, al no contar con comprobantes fiscales, no podrá aplicar deducciones en su cálculo.

      Saludos.

  • Angélica

    Soy RIF, mis facturas son únicamente para público en general. Mi duda es en el caso del IVA, al no ser acreditado podría ser deducible para ISR?

    • José Martínez

      Hola Angélica,

      En ese caso, el IVA será acreditable en la proporción que tenga ingresos gravados, por lo que al no presentar ingresos afectos al IVA tendría una proporción para el IVA acreditable de 0.00, por lo que no pudiera acreditar cantidad alguna. Por otro lado, es importante mencionar que el IVA no es un gasto, por lo que no se puede deducir para efectos de ISR, salvo en casos especiales donde su actividad sea exenta de IVA.

      Saludos.

      • Luis Alfredo

        Si pierdes el derecho de acreditamiento si es deducible para ISR como un gasto o estímulo

        Esto por qué en automático te bloquea el recuadro de IVA acreditable cuando solo vendes al PG

        Y aplicas el ART.28 LISR Partidas no Deducibles

        • José Martínez

          Excelente aportación Luis,

          Sin embargo deberíamos precisar un detalle, para que proceda la deducción del IVA no acreditable en el cálculo de ISR y poder apegarnos a la fracción XV, del artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que menciona, el cual nos señala lo siguiente “cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados…”, por lo que la precisión relevante es, jurídicamente el contribuyente no pierde el derecho al acreditamiento, ya que no es una obligación aplicar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, toda vez que es una facilidad, misma que deja la posibilidad de aplicar el acreditamiento en la proporción de los ingresos en los cuales se traslade expresamente y por separado el impuesto, por lo que los actos y actividades que desempeñe el contribuyente son gravados a la tasa correspondiente de IVA, siendo la aplicación del artículo 23 de la Ley de Ingresos anteriormente mencionada un opción y de aplicación supletoria, posiblemente pueda existir una confusión al no observar en el CFDI de operaciones con el Público General el IVA desglozado, sin embargo, esto solo es una forma y no es el fondo de la obligación, ya que la operación es gravada para IVA según la Ley de la materia en comento, tan es así que, a pesar de aplicar el beneficio del artículo 23 de la Ley de Ingresos, el ingreso sigue siendo gravado para IVA, con la aplicación de una tasa reducida en comparación con la tasa general.

          Finalmente, para poder encajar en el supuesto de la mencionada fracción XV del artículo 28 de la LISR, los actos o actividades que desarrolle el contribuyente deberían estar perfilados en el artículo 9, 15, 20 o 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde efectivamente, los actos y actividades tienen una exención en la causación del IVA, por lo que aquí el IVA pagado en gastos puede proceder como deducción para ISR ya que por el tipo de operación se perdería el derecho a acreditar el IVA pagado en gastos.

          Por todo lo anterior, es que emitimos el comentario que a continuación cito: “Por otro lado, es importante mencionar que el IVA no es un gasto, por lo que no se puede deducir para efectos de ISR, salvo en casos especiales donde su actividad sea exenta de IVA.”

          Saludos.

    • Luis Alfredo

      Así es, cuando pierdes el derecho al acreditamiento del IVA, se hace deducible para ISR Art.28 ISR Partidas no Deducibles

      Y ojo en qué momento se considera que pierdes el derecho de acreditar

      Cuando aplicas el estímulo del Arte.23 de la Ley de Ingresos de la federacion

      • José Martínez

        Excelente aportación Luis,

        Sin embargo deberíamos precisar un detalle, para que proceda la deducción del IVA no acreditable en el cálculo de ISR y poder apegarnos a la fracción XV, del artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que menciona, el cual nos señala lo siguiente “cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados…”, por lo que la precisión relevante es, jurídicamente el contribuyente no pierde el derecho al acreditamiento, ya que no es una obligación aplicar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, toda vez que es una facilidad, misma que deja la posibilidad de aplicar el acreditamiento en la proporción de los ingresos en los cuales se traslade expresamente y por separado el impuesto, por lo que los actos y actividades que desempeñe el contribuyente son gravados a la tasa correspondiente de IVA, siendo la aplicación del artículo 23 de la Ley de Ingresos anteriormente mencionada un opción y de aplicación supletoria, posiblemente pueda existir una confusión al no observar en el CFDI de operaciones con el Público General el IVA desglozado, sin embargo, esto solo es una forma y no es el fondo de la obligación, ya que la operación es gravada para IVA según la Ley de la materia en comento, tan es así que, a pesar de aplicar el beneficio del artículo 23 de la Ley de Ingresos, el ingreso sigue siendo gravado para IVA, con la aplicación de una tasa reducida en comparación con la tasa general.

        Finalmente, para poder encajar en el supuesto de la mencionada fracción XV del artículo 28 de la LISR, los actos o actividades que desarrolle el contribuyente deberían estar perfilados en el artículo 9, 15, 20 o 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde efectivamente, los actos y actividades tienen una exención en la causación del IVA, por lo que aquí el IVA pagado en gastos puede proceder como deducción para ISR ya que por el tipo de operación se perdería el derecho a acreditar el IVA pagado en gastos.

        Por todo lo anterior, es que emitimos el comentario que a continuación cito: “Por otro lado, es importante mencionar que el IVA no es un gasto, por lo que no se puede deducir para efectos de ISR, salvo en casos especiales donde su actividad sea exenta de IVA.”

        Saludos.

  • Moises MV

    Buen dia, una pregunta soy RIF, en mi declaración del bimestre Mayo-Junio tuve IVA a favor, puedo deducirlo en la declaración de Julio-agosto? , muchas gracias por atender.

    • José Martínez

      Buenos días Moises,

      En este caso ese IVA no se deduce, lo que usted puede realizar es acreditar ese IVA contra el mismo impuesto que tenga a cargo en los siguientes bimestre hasta agotarlo, es decir, si en el bimestre Julio-Agosto tiene IVA a pagar, a esa cantidad le puede restar el IVA que tiene a favor hasta por la cantidad que se tenga a favor.

      Saludos.

  • Landy

    Buenas tardes soy RIF, hice compras en el mes de agosto y por olvido no facture hasta principio de septiembre día 2.
    Puedo deducirlas en mi declaración Julio-Agosto

    De antemano gracias!

    • José Martínez

      Buen día Landy,

      Usted debe aplicar la deducción en el momento en que pago el gasto, independientemente de la fecha de emisión de la factura, pero debe tener en cuenta cuidar no duplicar las deducciones.

      Saludos.

  • Jesus

    Hola que tal buena tarde ,

    Tengo un cliente que tributa como RIF , Compro una casa y tengo claro el tema de los intereses para su deducibilidad en la anual , pero el gasto de los 550 mil pesos no se deduce?

    • José Martínez

      Hola Jesus,

      La Ley no contempla como deducible la adquisición de casa habitación, por lo que no vemos factibilidad en deducirlo.

      Saludos.

  • Elizabeth Suárez

    Buenas noches, acabo de crear una empresa de instalación de televisión satelital, tributo en el Rif, me gustaría su orientación para saber que tipo de gastos puedo deducir, leí arriba que no puedo deducir gastos personales, pero estoy un poco confundida, espero puedan orientarme.

    • José Martínez

      Buenos días Elizabeth,

      Usted puede deducir todos los gastos en los que tenga que incurrir para prestar su servicio, tales como adquisición de mercancías, gastos de operación, rentas, servicios de fletes y traslados, sueldos, compra de herramientas para las instalaciones, entre otros más.

      Puede acercarse a su asesor fiscal para consultarle sobre gastos en especifico y que juntos analicen la procedencia de la deducción.

      Saludos.

  • Gabriela R

    Buenas tardes soy RIF y tuve la necesidad de contratar personal por 4 meses solamente, el IMSS me emitio un CFDI con cuotas IMSS y cuotas RCV, mi pregunta es si puedo deducir dichas cuotas.

    Saludos y gracias

    • José Martínez

      Buenos días Gabriela,

      Es correcto, usted puede deducir esos gastos, sin embargo, debe restar el importe que le retuvo a sus trabajadores por las cuotas del IMSS en sus nóminas.

      Saludos.

  • Jose de jesus

    hola
    considero que su blog es de gran ayuda

    soy comerciante de ropa me encuentro registrado como RIF ante el sat y mi hijo hace la misma actividad en forma independiente también esta dado de alta como RIF. Debido a cuestiones personales de el y falta de tiempo ya no la puede vender. puedo comprar su mercancia y yo venderla? puedo vender yo su mercancia sin que este a mi nombre? o pudiera el regalarmela?

    • José Martínez

      Buen día José,

      Todas las opciones que señala son actos jurídicos que pueden realizarse, sin embargo cada una tiene implicaciones legales distintas, todo dependerá de la decisión que tomen. En caso de optar por la compra de la mercancía, esta debe ser vendida a precios de mercado, como si usted se la comprara a un proveedor, con la finalidad de tener precios reales de mercado. Si elige sólo venderla sin adquirirla, dentro de otras implicaciones legales en las que puede ser sujeto, tendría un posible incremento en su utilidad, ya que sus ingresos pudieran crecer por la venta de más mercancía, pero no así sus deducciones, ya que no contaría con el CFDI para poder disminuir esa compra. Finalmente, si es posible que done las mercancías, pero hay que atender muy bien a las disposiciones establecidas para dicho acto.

      Saludos.

  • Alfredo Garcia

    Hola buenos días, actualmente me dedico a dar cursos de capacitación los cuales no requieren titulo profesional, tributo en el RIF, debido a la pandemia tuve que empezar a dar los cursos en línea por zoom y en ocasiones el pago me lo hacen a través de paypal, puedo seguir en RIF o tengo que declarar bajo plataformas digitales

    • José Martínez

      Buen día Alfredo,

      Usted puede seguir tributando bajo el RIF, toda vez que su actividad no se realiza mediante la plataforma de un tercero, es decir, no es un tercero el que oferta el servicio y lo conecta con sus clientes, en su caso, usted directamente oferta su servicio y contrata un medio para llegar sus clientes.

      Saludos.

  • Adriana Díaz

    Disculpe tengo una duda grande, soy RIF, recientemente ingresé a la universidad para estudiar la carrera de contabilidad ya que quiero ser yo quien lleve las riendas de mi negocio, ¿podría deducir los gastos generados por cuestiones de colegiaturas, inscripciones y demás?

    • José Martínez

      Buenos días Adriana,

      Por la situación que plantea, no consideramos que pudiera ser un gasto deducible, ya que se debe analizar de varias vertientes, la primera es que las colegiaturas en esencia no son un gasto deducible (si bien es cierto existe un decreto para aplicarlas como deducción personal en la declaración anual y solo hasta nivel bachillerato), la segunda, si quisiera aplicarse como gasto deducible como tipo capacitación, su actividad económica debería estar orientada a ese ramo y en términos generales, los servicios contables, por ser un servicio profesional se requiere de un profesionista con titulo, lo cual ya no la ubicaría dentro del RIF. Sería muy aventurado intentar deducir ese gasto y en caso de que quisiera hacerlo, deberá contar con una sustentación legal para comprobarle a la autoridad, en caso de que se lo requieran, porque está aplicando esta deducción, ya que para el SAT, no se consideraría como estrictamente indispensable y carente de razón de negocio.

      Saludos.

  • Nallely Benitez

    Hola, si soy diseñadora y ofrezco a mis clientes productos, tangibles como intangibles, puedo darme como RIF?, además si mis trabajos se envían por correo electrónico en cuanto a los productos de diseño y todo lo hago desde mi casa, necesito algún permiso de uso de suelo?

    Muchas gracias.

    • José Martínez

      Buen día Nallely,

      No encontramos inconveniente en que tribute bajo el RIF por el servicio que presta. Por otro lado, respecto a los permisos, estos dependen de la administración local donde viva, normalmente los ayuntamientos son los que regulan esos permisos, por lo que dependerá del lugar de su residencia. Por la legislación federal no se encuentra condicionada a solicitar permiso para uso de suelo por el tipo de actividad que realiza.

      Saludos.

  • Estefanía

    Yo hago Home Office, actualmente estoy por adquirir un iPad, para agilizar mi trabajo, si puedo deducirla como gasto?
    También, por hacer Home Office, los gastos como luz, gas, agua todo eso, pueden entrar como deducción de gastos?

    • José Martínez

      Hola Estefanía,

      Si la adquisición es para uso en su actividad económica puede realizar la deducción sin problema. Respecto a su otra duda, no sólo debe basarse en si por ahora hace “Home Office”, para los gastos que menciona, usted puede deducirlos de todos los lugares donde se detone la actividad que realiza, por ejemplo, si tiene una oficina administrativa y por separado una bodega o planta de producción, puede deducirlos de todos los sitios sin ningún problema. Siempre cuidando las formalidades para hacer deducibles los gastos, cuidando formas de pago y que los CFDI estén a su nombre, primordialmente, así como la presentación de los avisos necesarios al SAT.

      Saludos.

  • Ana María

    Que tal buenas tardes, Yo estoy en RIF y quisiera saber si puedo deducir una compra que hizo mi hijo con su tarjeta de débito a través de internet por $28,199.40.

    Revisando mis ingresos contra mis gastos de enero a la fecha, la adición de esta compra no superarían los gastos.

    gracias.

    • José Martínez

      Buen día Ana,

      Usted puede deducir todos los gastos que sean estrictamente indispensables para la operación de su negocio, además de cumplir con los requisitos formales como las formas de pago y contar con el CFDI a nombre del contribuyente que realiza la deducción y la la erogación. No podemos darle una respuesta afirmativa o negativa, ya que no conocemos su actividad económica, no conocemos de que gasto habla y no conocemos que uso se dará a la compra, por lo anterior le recomiendo acudir con su asesor fiscal para determinar la viabilidad de aplicar la deducción que pretende.

      Saludos.

  • Edwin Valencia

    Hola buenas noches.

    Tributo en RIF y soy transportista en un trailer ¿Que deducciones puedo tener, aparte de la gasolina?
    Gracias

    • José Martínez

      Buen día Edwin,

      Por su actividad puede deducir todos los gastos en los que incurra para prestar su servicio de transportista y que corran por su cuenta, es decir que no sean pagados por el contratista.

      Saludos.

  • Marco

    Buen día! Estoy por darme de alta como RIF, mi duda es, al darme de alta como RIF no podré hacer declaración anual de mi casa (Infonavit) o cual es la mejor opción?

    De antemano gracias!

    • José Martínez

      Buen día Marco,

      Si solo recibe ingresos por su actividad como RIF y no opta por el beneficio de presentar declaraciones provisionales mediante coeficiente de utilidad, no podrá deducir el gasto en mención, toda vez que ese gasto es aplicable en la declaración anual y de no estar obligado a la presentación de la misma, no puede deducir el gasto. Otro escenario sería que adicional de recibir ingresos por su actividad de RIF recibiera ingresos por sueldos y salarios, en ese caso si puede deducirlo en su anual de sueldos y salarios.

      Saludos.

      • Itxel

        Hola buenas tardes tengo una duda hay una empresa que me quiere lagar por honorarios pero no se que monto sea el correcto si por ejemplo me pague 30 al mes Cúa tos debo facturar, o no es necesario mas que realizar la facturas del cliente? Otro punto con respecto a las tarjetas de crédito puede ser la que sea o es la que autoriza el SAT ya que e dado mi numero de cuenta que sueño re eh manejado pero esa parte la desconozco y estoy preocupada de antemano un cordial saludo

        • José Martínez

          Que tal Itxel,

          Si la prestación de servicio profesional (Honorarios) es a una persona moral, deberá considerar dentro de su factura las retenciones de ISR e IVA correspondientes, para poder emitir su CFDI correctamente. Le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que informe la forma correcta de emitir sus CFDI. En cuanto a su segunda pregunta, las tarjetas de crédito no las autoriza el SAT, por lo que puede utilizar la de cualquier institución bancaria, siempre que este usted sea la titular.

          Saludos.

  • Danie Glez

    Buenas tardes,

    Soy RIF tengo tengo empleados pero les pago en efectivo llevo un control interno no timbro las nominas por que no los tengo dado de alta. como puedo deducir esos pagos de sueldos ???

    Saludos

    • José Martínez

      Buen día Danie,

      No puede hacerlo deducible, ya que está omitiendo dos obligaciones primordiales como patrón, el dar de alta en el seguro a sus empleados y el no emitirle sus comprobantes de nómina.

      Saludos.

  • karina huezoº

    HOLA
    Gracias por aclarar tantas dudas.
    mi pregunta es si la gasolina que voy a deducir la puedo pagar en efectivo o tiene que ser con tarjeta así sean $100 pesos de gasolina o así sean $3,000?

  • Adriana

    Buenas Tardes, si me doy de alta como RIF, puedo ademas trabajar como asalariado en alguna otra empresa? y si adquiri equipo neesario para empezar mi negocio antes de darme de alta lo puedo deducir?

    • José Martínez

      Buenos días Adriana,

      Si puede estar bajo los dos regímenes fiscales sin ningún problema, en cuanto a la deducción, deberá considerar que las deducciones se deben aplicar a partir de la fecha en que se de de alta, ya que a partir de esa fecha comienzan sus obligaciones fiscales.

      Saludos.

  • Adriana Martinez

    Hola buenas tardes quiero darme apenas de alta en el SAT , me voy a dedicar a compra y venta de material y equipo odontológico a consultorios, puedo darme de alta en el RIF, saldos y gracias por su respuesta

    • José Martínez

      Buen día Adriana,

      No vemos ningún inconveniente para inscribirse como RIF, ya que su actividad sería la de comercialización de un producto y encaja perfectamente para ser RIF.

      Saludos.

    • Maria Isabel

      Hola soy fotógrafo y me di de alta como RIF . Mi pregunta es si me puedo deducir un gasto que no voy a pagarlo yo, sino que me van a prestar una TC para realizar el pago. Es para comprarme una camara con valor de $10,000.00

      • José Martínez

        Buen día Maria,

        Usted puede deducir ese gasto, sin embargo, si es de vital importancia que usted lo pague, sin importar que la adquisición se realice con una cuenta de un tercero, para que la operación quede cerrada usted deberá pagarle al tercero ese gasto.

        Saludos.

  • Omar

    Hola tengo una factura del extranjero por un curso que tome que es indispensable para mi actividad, que requisitos debe reunir esa dicha factura del extranjero?

    • José Martínez

      Buen día Omar,

      Para poder deducir el gasto en el extranjero debes cumplir con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2020, en extracto menciona lo siguiente:

      Regla 2.7.1.16. ….
      I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
      II. Lugar y fecha de expedición.
      III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
      IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
      V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
      VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos
      trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.”

      Saludos.

  • Yolanda Montejano Corpus

    soy RIF y tengo 5 empleados, mi duda es , cual es el monto que tomo para la deduccion de la nomina el importe, bruto o el neto de los sueldos.

    • José Martínez

      Buen día Yolanda,

      Debe considerar el importe del sueldo bruto para efectos de sus deducciones.

      Saludos.

  • Dariana

    Hola, para un RIF que tiene 1 empleado le es deducible el 100% de su nómina que a su vez para el trabajador es exenta ó tendría que aplicar el 47% ó 53% que marca el artículo 28 fracción XXX

    • José Martínez

      Buen día Dariana,

      Es correcto, debe atender lo establecido en el artículo 28, en su fracción XXX, ya que el artículo 103 y 111, nos hace mención a dicho ordenamiento.

      Saludos.

  • Guillermo Cabrera

    Buenas noches
    Soy RIF y compre un auto para meterlo de Uber, mis preguntas son, puedo deducir los siguientes gastos?
    *Factura de compra del auto
    *Mantenimientos del vehículo
    * Gasolina
    *Teléfono celular y plan de telefonía
    *Agua para servicio de los clientes
    Quedó en espera de sus comentarios y le agradezco su atención.

    • José Martínez

      Buen día Guillermo,

      Es correcto, puede deducir los gastos que menciona.

      Saludos.

    • Julio Vallejo

      Hola buenas noches, los gastos médicos de mi esposa son deducibles en RIF? Gracias, saludos

      • José Martínez

        Buen día Julio,

        En esencia el gasto en mención no sería deducible en sus declaraciones bimestrales. Sin embargo, puede optar por presentar el aviso ante el SAT para presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad, en donde estaría obligado a presentar su Declaración Anual, donde podría tener la posibilidad de aplicar las deducciones personales.

        Saludos.

  • Héctor Reyes

    Buenas tardes.
    Quiero abrir un despacho de consultoria y capacitación en materia de protección Civil y Seguridad Privada; ¿Podría hacerlo como RIF? o debo hacerlo bajo el régimen de Honorarios, son Lic. en Criminología. ¿Podría emitir constancias de los cursos que imparta? y de ser así, lo podría hacer bajo el nombre que pienso poner a la empresa?. Gracias.

    • José Martínez

      Buen día Héctor,

      Si la consultaría y capacitación que proyecta realizar, no le exige contar con título profesional para ofertarla, no vemos ningún problema en que sea RIF. Sobre las constancias deberá consultarlo con un especialista en la STPS con la finalidad de darle validez a dicho documento.

      Saludos.

    • Montserrat Dávila

      Si tengo un crédito de auto, las facturas de los pagos mensuales son deducibles si estoy registrado como RIF.

      • José Martínez

        Buen día Montserrat,

        Claro, puede hacer deducible los intereses del crédito automotriz, así como el IVA generado de los mismos.

        Saludos.

  • María de Jesús

    Hola soy empleada doméstica y me di de alta en el SAT como RIF en actividad económica SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES que debo declarar bimestralmente,dónde y cómo lo debo hacer me pide orientar porfavor

    • José Martínez

      Buen día María Jesús,

      Si esta registrada como RIF debe declarar de manera bimestral, el bimestre de enero-febrero se declara en el mes de marzo, para marzo-abril hay que declararlo en mayo, para mayo-junio debemos declarar en julio, para julio-agosto en septiembre, para septiembre-octubre en noviembre y finalmente noviembre-diciembre en enero del siguiente año. La presentación la puede realizar en línea en el portal http://www.sat.gob.mx o puede acudir a las oficinas del SAT que estén más cerca de su domicilio fiscal, donde le podrán apoyar .

      Saludos.

  • Jorge David Domínguez

    Hola, buenas tardes!
    Gracias por esa labor de apoyar a personas como yo, con dudas.
    Mi pregunta es:
    Soy RIF, puedo deducir la adquisición de un equipo con valor de $400 mil pesos, necesario para el desarrollo de mis actividades?
    El dinero para la compra del equipo me lo prestó un familiar y lo deposité a la cuenta de mi negocio, comprometiéndome a pagarlo cuando comience a obtener ingresos por los trabajos realizados con dicho equipo.

    • José Martínez

      Hola Jorge,

      Te comento lo siguiente, independientemente de que el préstamo sea familiar te recomiendo que cuentes con soporte del mismo (preferentemente contrato), ya que como contribuyente tiene la responsabilidad de documentar y soportar todas las operaciones que realice. Por el lado de la compra, adicional a considerar si es necesario, debe cuidar la forma de pago, verificar que se emita el CFDI correspondiente, así como si el equipo es importado que cuente con su pedimento.

      Saludos.

  • José Juan Pulido

    Hola buena noche soy RIF y me dedico a lo que es aire acondicionado ,mi duda es el material que compro para hacer trabajos oh herramienta para llevarlos acabo así como equipos de aire acondicionado, que me los facturen eso se deduce el 100%de la compra oh solo el 16%del iva que me generan cada factura? Les agradecería mucho si me apoyaran con mi duda slds

    • José Martínez

      Buen día José,

      Inicialmente hay que realizar una precisión, lo que comenta es por separado, los gastos y compras se deducen para determinar la base para ISR, aquí van las compras y gastos en los que incurra para desarrollar su actividad, por otro lado tenemos el IVA, el cual se acredita (o resta) del IVA que usted le cobra a sus cliente, con lo que se determina si hay IVA a cargo o a favor. Finalmente, las compras y gastos que realice para la operación de su negocio son deducibles para ISR y el IVA pagado en los mismos es acreditable.

      Saludos.

      • Karla

        Hola buen día

        Si soy RIF puedo hacer deducibles los pagos de nómina por asimilados a salarios?

        • José Martínez

          Hola Karla,

          Claro, usted puede decir los pagos que efectué por asimilados a salarios, siempre que la prestación del servicio que reciba pueda asimilarse a salario y que además, cuente con el CFDI respectivo y realice el entero de las retenciones de ISR derivadas.

          Saludos.

  • Ana

    Hola soy RIF ¿puedo deducir los pagos de nomina en efectivo? ¿entran para el limite de los 5,000 pesos?
    gracias.

    • José Martínez

      Hola Ana,

      No entran para el límite mencionado, pueden deducirse sin problema, siempre que se emitan los CFDI de nómina correspondientes.

      Saludos.

    • Paola

      Hola soy rif cual es la cuota para incorporarme al riss

    • Paola

      La cuota del riss se paga aunque no use el servicio

      • José Martínez

        Que tal Paola,

        Es correcto, es el pago de un seguro, similar a si pagará un seguro de gastos médicos con una aseguradora privada.

    • Paola

      Hola en el riss mi esposo e hijos quedan asegurados con mi cuota o se paga cuota por cada integrante

      • José Martínez

        Buen día Paola,

        Pueden ingresar como beneficiarios suyos para recibir atención médica.

        Saludos.

  • DALIA MACIAS

    buenas tardes, me podrian apoyar, soy uber y para mi declaracion bimestral hay un apartado que dice ” ingresos por venta al publico en general” ese importe de donde lo saco?, ya que la plataforma de uber me manda semanalmente un reporte de ingresos, efectivo cobrado y pago, mi referencia es agarrar el apartado de ingresos y restarle las facturas de los clientes que pidieron factura y el saldo que quede ese es EL QUE VOY A DECLARA?

    • José Martínez

      Hola Dalia,

      Ese importe hace referencia a los ingresos que recibe por lo cuales no se emitió una factura a un cliente en especifico, es decir, por aquellos ingresos que no le solicitaron factura.

      Saludos.

  • Gabriela Muñoz

    Hola, soy RIF y mi negocio funciona a base de compras de importación, actualmente manejo una plataforma online para hacer mis compras a nivel internacional las cuales pago con tarjeta, pero ellos no me expiden ningún comprobante, lo único que tengo es una invoice del proveedor ¿Cómo puedo deducir mis compras?

    • José Martínez

      Hola Gabriela,

      Esos invoices son sus comprobantes de la operación, los cuales puede deducir, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el 2020.

      Saludos.

  • DAMIAN MARTINEZ

    HOLA, SOY UNA RIF, PERO TAMBIEN RECIBO INGRESOS VIA NOMINA, YA QUE ME EXTIENDEN UN CFDI POR SUELDOS Y SALARIOS, EN ESTE CASO COMO PROCEDEN LAS DEDUCCIONES PERSONALES, SE PUEDE HACER VALIDAS LAS DOS DE GASTOS PERSONALES Y LAS DE RIF

    SALUDOS

    • José Martínez

      Buen día Damian,

      En su caso debe cumplir con dos obligaciones, sus declaraciones bimestrales como RIF, donde va a incluir sus ingresos y gastos derivados de su actividad empresarial y por otro lado, su declaración anual de ingresos por sueldos y salarios, donde incluirá las deducciones personales, jamás deben mezclarse.

      Saludos.

  • Chuy

    Hola vendia en linea en mlibre y a partir del 1 tengo que darme de alta para que no me cobren el 36%.. Vendia jerseys de soccer.. Me puedo dar dr alta por rif.. Bajo que modo me tendria que dar?? Gracias

    • José Martínez

      Buen día,

      Si sólo comercializa por medio de plataformas debe darse de alta como persona física con ingresos por plataformas tecnológicas, si tiene ingresos mixtos puede estar en los dos regímenes. Le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que determinen su correcta situación fiscal.

      Saludos.

  • Magdalena Dominguez

    Muy útil toda la información se me han aclarado varias dudas.
    Pero tengo una mas, estoy en el RIF y acepte un crédito que me otorgo el Gobierno Federal el cual fue depositado a mi cuenta como lo podría deducir?

    • José Martínez

      Buen día Magdalena,

      Los prestamos no son gastos, en todo caso sería un ingreso, mismo que no está gravado para el ISR e IVA, por lo que no debe acumularlo.

      Saludos.

  • Mirla Lopez Morales

    hola que tal !! actualmente vendo por medio de mercado libre, a partir del 1 de junio nos van a retener iva e isr en cada una de nuestras ventas con lo cual nos estan obligando a declarar nuestras ventas …no tengo otro ingreso y mis ventas sostienen a mi familia… pregunta toda la mercancia que ya tengo comprada obviamente no tengo factura (CFDI) , ¿voy a tener problema de seguirla vendiendo?, otra duda segun lo ya leido me conviene darme de alta como rif , ¿ los gastos de papeleria y articulos de limpieza a cuanto deben acender? ¿entre cafe, agua , podrian incluirse galletas?

    • José Martínez

      Buen día Mirla,

      El principal inconveniente es que no podrá deducir como gasto la mercancía que ya tiene por la cual no solicitó un CFDI, finalmente, le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que determinen si puede ingresar como RIF o si debe estar dentro del nuevo régimen fiscal.

      Saludos.

  • José Reyes

    Actualmente estoy como asalariado y me voy a inscribir como RIF próximamente para abrir un negocio. Con los ahorros de mi salario ya empecé a realizar compra de equipos y materiales para el negocio. Me están generando facturas CFDI a mi nombre de esos equipos. La pregunta es ¿Voy a poder deducir esas inversiones del negocio una vez que cambie de régimen y empiece a funcionar o solamente puedo deducir inversiones realizadas después que me haya dado de alta? Es importante saber esto para ver si me conviene aprovechar algunas ofertas que se presenten actualmente o mejor sigo ahorrando y realizo las compras después, aunque ya no estén en oferta.

    • José Martínez

      Buen día José,

      Usted puede deducir sus gastos a partir de la fecha del alta o modificación de su situación fiscal, ya que en el aviso deberá señalar la fecha a parir de la cuál surte efecto y de ahí nacen sus obligaciones fiscales, por lo que nuestra recomendación es que sólo aplique las deducciones de aquellos gastos que estén desde la fecha que surta efecto el aviso, ya que en caso contrario no serían deducibles, toda vez que su actividad económica es de asalariado.

      Saludos.

      • José Reyes

        Como siempre son una gran ayuda. Muchas gracias.

      • Rafael

        Hola buenas noches soy RYF el arrendamiento q pagas x un auto , es deducible el 100 % cuando eres conductor de taxi de plataforma ?

        • José Martínez

          Buen día Rafael,

          Es correcto, puede deducir el gasto mencionado.

          Saludos.

    • David

      Buenas tardes, gracias por la orientación son muy amables en brindar su tiempo.
      Mi duda es la siguiente:
      ¿Se puede deducir un vehículo en RIF (flujo de efectivo) con características que no son estrictamente transporte de carga, por ejemplo camioneta rifter (peugeot) o caddy (VW) (ambas de pasajeros) para ocuparla con doble propósito ?
      Gracias de antemano y reciban un cordial saludo.

      • José Martínez

        Buen día David,

        Si el uso es justificado para el transporte de mercancías o personal, propios de su actividad y operación, no veo problema para deducirlo.

        Saludos.

  • FLOR GOMEZ HERNANDEZ

    Hola, deseo saber si los intereses que cobran las tarjetas de crédito son deducibles para RIF?

    • José Martínez

      Hola Flor,

      Si la tarjeta de crédito la utiliza como fuente de financiamiento para desempeñar su actividad empresarial, usted puede deducir los intereses derivados de dicho financiamiento, así como acreditar el IVA que le trasladen.

      Saludos.

  • Torres yajaira

    Soy rif y tengo la duda si para mi calculo de isr puedo meter como deficibles los pagos de nomina, 3% de nomina y los pagos de cuotas al imss?..

    • José Martínez

      Buen día Srita Torres,

      Es correcto, usted puede deducir dichas aportaciones, para el caso del impuesto sobre nóminas le recomiendo gestionar el CFDI ante la entidad estatal encargada de su cobro, para el caso del IMSS ellos automáticamente emiten el CFDI, ambos son gastos deducibles.

      Saludos.

      • Laura Coronel

        Hola buenas tardes
        En el caso de los pagos de INFONAVIT, ellos nunca me emiten el CFDI los puedo deducir? o que debo hacer.

        • José Martínez

          Hola Laura,

          Respecto al INFONAVIT, si emiten los CFDI, pero en los últimos meses del año anterior y en la mayoría de los meses de este 2020 no lo han hecho, hasta el momento no se han manifestado al respecto. Usted puede solicitarlos, sólo debe darse de alta en el portal empresarial del INFONAVIT e ingresar una aclaración solicitando todos los bimestres que el Instituto no le haya emitido sus CFDI.

          Saludos.

  • sofia

    hola soy RIF para el pago de renta en efectivo no debe exceder de 5000 incluyendo iva?

    • José Martínez

      Buen día Sofia,

      Es correcto, sería el importe neto a pagar incluyendo impuestos.

      Saludos.

  • Ana María

    Hola, tributo en RIF, como puedo saber en que modalidad estoy??
    Modalidad por flujo de efectivo o por coeficiente de utilidad. Puedo checarlo en la página del SAT?, y si es así como puedo verlo ?? Gracias

    • José Martínez

      Buen día María,

      Lo puede ver en su constancia de situación fiscal, si usted o su contador no presentó el aviso, debe estar bajo el régimen normal de RIF (también conocido como flujo de efectivo).

      Saludos.

  • julio Antonio Sanchez

    hola buenas tardes en rif si se paga imss e infonavit esos son deducibles en mi declaracion bimestral..

    • José Martínez

      Buen día Julio,

      Así es puede deducirlo, sólo una precisión, en caso de amortizaciones de crédito INFONAVIT de sus empleados, estas no son deducibles.

      Saludos.

  • Luis Juarez

    Buenas tardes, excelentes respuestas a las preguntas.
    EL registro de mi nomina en mi cuenta rif, solo sirve para calcular mi nomina y obtener descuento del imss? ¿es obligatorio registralo en el sat en mi perfil y en calculo de nomina si tengo un empleado??,tengo que realizar la declaración anual de 1 empleado que tengo si me registro? si me registro actualmente a la nomina del sat , y vengo pagando al imss de años anteriores aplicaría al descto? Por su atencion , gracias.

    • José Martínez

      Que tal Luis,

      El apartado de “Mi Nómina” dentro del aplicativo “Mis Cuentas”, es una herramienta gratuita que puso a disposición la autoridad para que los contribuyentes principalmente RIF puedan cumplir de manera más fácil con sus obligaciones fiscales, el uso de dicha plataforma no es obligatorio, por lo que usted puede usar otro sistema proporcionado por un proveedor, pudiendo elegir el que le sea de mayor beneficio. Es importante señalar que dicho aplicativo es única y exclusivamente para emitir los CFDI de tipo nómina de sus empleados.

      Por otro lado, usted no puede realizar la declaración anual de su empleado, lo que está obligado es a realizar un cálculo anual en los casos que se aplicable, pero dicho cálculo no es presentar su declaración anual, son obligaciones totalmente diferentes.

      Le recomiendo se ponga en contacto con su asesor fiscal para que le apoye de manera integral con el tema de su nómina, así como de las obligaciones relacionadas por la relación laboral que tiene.

  • Christian

    Hola estoy en RIF tengo una Farmacia y queremos comprar un TV para poner ahí promociones, número de turno, que se proyecte lo de las cámaras de seguridad, cosas así mientras los clientes esperan, se puede deducir? Gracias

    • José Martínez

      Buen día Christian,

      Por el uso que tendrá el bien si es posible que lo deduzca, toda vez que tiene una razón de negocio para su actividad económica.

      Saludos.

  • Juan Carlos Alvarez

    Hola..estoy de alta en el Rif, mi pregunta: Puedo incluir como gastos las facturas que no estan a mi nombre, pero que si fueron pagadas por mi..
    gracias

    • José Martínez

      Buen día Juan Carlos,

      No se pueden deducir, ya que los comprobantes deben estar a nombre del contribuyente que los pretende deducir, requisitos fundamentales de las deducciones.

      Saludos.

  • Evelyn

    Buenas tardes!!!
    En el libro RIF de editorial ISEF dice que los gastos personales si son deducibles en la modalidad flujo de efectivo, yo sabía que no, y no encuentro el fundamento legal.
    Me pueden ayudar?

    • José Martínez

      Buen día Evelyn,

      Inicialmente hay que realizar una precisión, la opción a la que hace referencia es la opción de aplicar coeficiente de utilidad para presentar declaraciones bimestrales provisionales, ya que los RIF tributan en base a flujo como todas las personas físicas. En relación a su duda, es una interpretación que se realiza de la Ley, ya que las deducciones personales sólo son aplicables a las personas físicas obligadas a presentar declaración anual, por lo que para una mejor interpretación puede consultar el artículo 111 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de ahí se desprende dicha interpretación.

      Saludos.

      • Carlos PUY.

        Muy buenos comentarios, muchas dudas se aclaran.

  • Ariadne

    Hola soy RIF.
    El gobierno me factura el impuesto ISTERP, es deducible?
    Y en mis facturas de ingresos tengo facturas por nómina, entran para el cálculo de ISR?

    • José Martínez

      Buen día Ariadne,

      Los impuestos estatales si son deducibles de impuestos como gasto. En relación a su segunda duda, lo ingresos por nómina no forman parte de su cálculo como ISR, ya que provienen de una fuente distinta de ingresos, por lo que su patrón realiza las retenciones correspondientes, usted no debe considerarlos en sus declaraciones bimestrales.

      Saludos.

  • ismael irra perez

    la compra de productos lácteos pueden ser deducibles. ósea compra en tiendas de autoservicios.

    • José Martínez

      Buen día Ismael,

      Si dichos productos son indispensables para el desarrollo de su actividad económica si son deducibles.

  • Gisela

    Hola! Tengo una duda, entraré a RIF pero a la par sería asalariada, ahora bien, podré deducir gastos personales (por la modalidad asalariada) independientemente del RIF que sólo entran los indispensables para la operación de mi negocio? Mil gracias

    • José Martínez

      Buen día Gisela,

      Es correcto, puede aplicar las deducciones personales en su declaración anual por sus ingresos de sueldos y salarios.

      Saludos.

  • Dagio

    Hola.
    Estoy como RIF, me dedico a la venta de productos por catalogo. La empresa me expide un CFDI de egresos por comisión de las ventas de mi grupo. Mi duda es si tengo que expedir un CFDI de ingresos a la empresa que me da el pago.

    • José Martínez

      Que tal Dagio,

      Si el comprobante que le emite la empresa es de retenciones, ese comprobante sería el respaldo del ingreso recibido, por lo que no debería emitir un CFDI adicional.

      Saludos.

  • Lourdes Galvan

    Soy RIF y compré una casa con crédito hipotecario, me envió el banco la constancia de intereses pagados en 2019 en la opción del SAT de la declaración anual ya vienen registrados, pero según comentas no puedo deducir los.
    Ahora bien, los intereses que he pagado los puedo ingresar en las declaraciones bimestrales para deducir?

    • José Martínez

      Buen día Luordes,

      Si puede deducirlos en su declaración anual, siempre que se encuentre en los supuestos para presentarla, en sus declaraciones bimestrales de RIF no son deducibles, según se comenta en la nota.

      Saludos.

  • Joel

    Hola. Tributo en RIF me dedico a ventas por catálogo, dicha empresa me emite un CFDI de egresos que es la comisión que me da por la venta de mi grupo y me retiene el ISR. Mi duda es si tengo que generar un CFDI a la empresa por los ingresos que percibí o ya no es necesario expedir el CFDI por el ingreso obtenido.

    • José Martínez

      Que tal Joel,

      Si el comprobante que le emite la empresa es de retenciones, ese comprobante sería el respaldo del ingreso recibido, por lo que no debería emitir un CFDI adicional.

      Saludos.

  • ANGIE

    hola buena tarde, estoy registrada en el RIF estoy pagando servicio de luz del local que utilizo pero no están a mi nombre si no al dueño el cual me presta el lugar para mis funciones. los puedo deducir?

    • José Martínez

      Que tal Angie,

      Un requisito fundamental para la deducción de gastos es que los comprobantes esten a nombre del contribuyente que realiza la deducción, en caso contrario no son deducibles.

      Saludos.

  • Jimena Hernández

    Hola, yo brindo un servicio de elaboración de carteles, trabajo desde mi casa, mi pregunta es si me sirve facturar el recibo de telefono y luz , ya que estos vienen a nombre de un familiar, pero yo los pago con mi tarjeta , gracias

    • José Martínez

      Hola Jimena,

      Si los factura a su nombre si los puede deducir, ya que corresponden al lugar donde desarrolla su actividad económica.

      Saludos.

  • Nohemí López

    Buen día; soy Comisionista y mi contador me inscribió en el RIF a partir de Enero-20, y en una de las preguntas de dicho cuestionario le puso que tendría el 70% de mis ingresos por comercialización y el 30% por Comisionista,; le pregunté sobre esto ya que únicamente tendré ingresos por COMISIONES y me respondió que no hay ningún problema, que es únicamente dato informativo y no me perjudicará; No quede muy convencido de su respuesta. Tendré algún problema o el está en lo correcto?

    • José Martínez

      Buen día Nohemí,

      Si bien es cierto que el cuestionario que se llena para realizar la inscripción es la determinante del régimen fiscal en el que se va a inscribir y se llena con datos proyectados e informativos, estos deben llenarse lo más apegado a la realidad. No debemos perder de vista que al día de hoy todos los documentos son electrónicos y el SAT tiene la información en tiempo real, por lo que le recomendamos tener mucho cuidado con los conceptos que detalle en sus facturas de ingresos, ya que estos deben corresponden con la actividad preponderante para continuar en el supuesto de ser RIF, es decir, con la de comercialización.

      Le recomendamos acercarse a su contador para que le de más detalles al respecto.

  • Eduardo

    Buenas noches, tributo en RIF y Arrendamiento, ¿Puedo deducir un curso de capacitaciòn?¿Puedo deducir el boleto de aviòn para viajar a dicho curso?

    • José Martínez

      Buen día Eduardo,

      Si el curso al que pretende asistir tiene relación con su actividad económica, si puede deducirlo, así como los gastos originados por la asistencia al mismo.

      Saludos.

  • Pablo Hernandez

    hola buen día si solicite un credito para la creación de mi negocio, esto se puede deducir de impuestos?, es decir el pago de esto mensual?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Solamente los intereses serían deducibles, así como el IVA generado por estos.

      Saludos.

      • David

        Hola,
        Una pregunta Soy socio y conductor de Uber y estoy en RIF, me conviene y puedo tomar el beneficio de reducción de iva e ieps?

        Saludos,

        • José Martínez

          Buen día David,

          El beneficio que le aplica es el de ISR e IVA, para determinar que opción le es conveniente, le recomendamos reunirse con su asesor fiscal para que juntos vean ambos escenarios y puedan determinar el que le sea de mayor conveniencia, las dos opciones tiene sus beneficios y limitaciones.

          Saludos.

          • Marisela

            Buenas noches estoy en el regime Rif debo dar a mis empleados reparto de utilidades??
            1

          • José Martínez

            Buen día Marisela,

            Es correcto, si obtuvo utilidad en el ejercicio anterior se encuentra obligada a realizar el pago de PTU.

            Saludos.

  • Juan Carlos Sánchez

    Cuando dicen que son 2,000 los gastos por combustible en pago en efectivo se refieren al pago de $2,000 en cada ocasión en días distintos o es máximo al mes los $2,000?

    • Jesus Arvizu

      Hola Juan Carlos,

      El monto límite por gastos en combustibles es por transacción, sin límite mensual.

      Saludos.

  • Sergio andres

    Hola!
    Yo me decido a hacer trading. Forex.
    El broker me deposita a mi tarjeta de débito mis ganancias generadas en cuánto yo solicite el retiro.
    Para esta labor rento un departamento en el que vivo y una habitación es mi oficina. Utilizo internet de alta velocidad, equipo de cómputo de gran potencia, múltiples monitores.
    Aún no estoy registrado por falta de información.
    Además el broker que me deposita no me genera alguna factura.
    Cuál es el porcentaje que debería pagar por mis ingresos? Existen alguna tabla?
    Cuál es el porcentaje de deducciones por los conceptos?
    Renta, Agua, luz,internet. Contrato una señora dos veces a la semana para limpieza.

    Por el mobiliarios equipo se de oficina.

    Además pienso contratar una persona como ayudante. Y pienso comprar unos $60k en equipo para esta persona.
    Me gasto 1/4 parte de mi ingreso en gastos de operación. Y múltiple inversión en mejoras que son un extra.

    No sé si exista más informacion Que me pueda ayudar.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Sergio,

      En un momento dado se podría deducir el porcentaje resultante de metros cuadrados del espacio que usas para trabajo dividido entre el total de metros cuadrados de la construcción, y usar el resultado multiplicándolo por el total de la renta, el resultante sería la cantidad deducible, lo mismo para los gastos de internet y mantenimiento.

      Lo mejor es buscar algún tipo de comprobante de transacciones con tu broker, aunque este no sea en sí una factura. Los equipos de oficina, así como de cómputo, no son deducibles en su totalidad de forma inmediata, estos tienen porcentajes de depreciación anuales distintos cada uno.

      Definitivamente, te recomendamos asesorarte a profundidad con un profesional fiscal/contable, para que puedas diseñar una estrategia conveniente para tu negocio, además de evitar problemas potenciales futuros con la Autoridad.

      Saludos.

  • katia valencia almeida

    hola me podrias apoyar con una duda me incorpore al rif en servicio de ruleteo al hacer mi declaracion bimestral y solo coloco mi cantidad de ingresos y mi cantidad de egresos. Esos egresos se los tengo que comprobar al sat porque eso no me lo explicaron.

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Efectivamente, es necesario contar con los CFDIs (facturas) que amparen sus egresos para que estos sean deducibles.

      Saludos.

  • Cinthia

    Hola, buen día, soy rif y ofrezco servicio de limpieza en casas, que gastos puedo deducir.
    Gracias, excelente artículo!

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Puede deducir todos los gastos que sean indispensables para el desarrollo de su actividad económica.

      Saludos.

    • Rosalinda Martinez

      En que momento puedo cambiar al regimen de deduccion de gastos personales?
      Y como puedo incluir en el regimen actual (flujo de efectivo) , la proporcion de luz y de telefono que corresponde a mi trabajo viviendo en casa familiar y los recibos estan a nombre de mi papa?

      gracias

      • José Martínez

        Buen día Rosalinda,

        La presentación del aviso se debió realizar a más tardar el pasado 31 de enero del 2020, con fecha de aplicación para el ejercicio 2020, para poderlo ejercer tendría que esperar hasta el siguiente ejercicio fiscal y presentar el aviso a más tardar el 31 de enero de 2021, para poder aplicarlo en ese ejercicio.

        Para aplicar cualquier deducción se debe cumplir un requisito primordial, que los comprobantes fiscales estén a nombre del contribuyente que aplicará la deducción, por lo que de no estar a nombre del contribuyente no reúne los requisitos fiscales para aplicar la deducción.

        Saludos.

  • Carlos

    Estoy en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios realizo una declaración anual y acabo de entrar a las plataforma más de transporte y lo hago esporádica mente tengo que incrementar mis obligaciones con RIF y ahora realizar declaración bimestral pero las deducciones que antes realizaba en una declaración bimestral ya no son las mismas y me limita, es preferible no incrementar mis obligaciones o cambiarla

    • José Martínez

      Buen día Carlos,

      Si percibe ingresos por actividades económicas diferentes a las que tiene registradas, se encuentra obligado a presentar el aviso de actualización de obligaciones fiscales, por lo que deberá declarar dichos ingresos en el régimen que corresponda, así como las deducciones en las que incurra en el desarrollo de su actividad.

      Saludos.

  • Enrique Gomez C.

    Hola soy Rif y hago quesos, los que me venden la leche no me emiten factura, ¿Puedo hacer una factura de egreso por la compra de la leche a nombre de la persona que me vende y descontarla de mis ingresos?

    • José Martínez

      Que tal Enrique

      No es posible, toda vez que el documento tipo egreso (o CFDI tipo egresos) tiene otra finalidad, la cual no es que el contribuyente emita un comprobante por los compras que realiza de las cuales no cuenta con un CFDI valido. De hacerlo podría ocasionarle un problema más complicado a futuro, por lo que le recomendamos gestionar con sus proveedores la emisión de las facturas por las compras realizadas.

      Saludos.

  • diego tellez

    buen dia, de gran utilidad tu blog.
    espero pueda aclararme una duda, pedi un prestamo bancario para mi negocio a traves de mi TDC, lei arriba que puedo deducir los intereses y el iva correspondiente, para realizar esto es suficiente con mi estado de cuenta del banco o necesito algun otro documento.
    gracias de antemano.

    • José Martínez

      Buen día Diego,

      Para tener todo en regla, además del estado de cuenta es importante contar con una copia del contrato por el cuál el banco te presto el dinero o te permitió disponer de él, cada mes el mismo banco se encargará de emitir el CFDI por los intereses y el IVA, para que lo puedas deducir.

      Saludos.

  • Mayerli

    Disculpe soy RIF y compraré un auto financiado, como funciona la deducción bimestral ?

    • José Martínez

      Buen día Mayerli,

      En el estricto sentido y de manera conservadora, deberá deducirlo mediante depreciación, sin embargo, le recomiendo se reúna con su asesor fiscal para que le pueda compartir que opciones tiene y puedan aprovechar al máximo la inversión que realizó, todo lo anterior, debe estar apegado a la Ley y con un fundamento jurídico solido.

      Saludos.

  • Alberto

    Tengo dos años en el RIF y nunca he emitido facturas, ¿es mejor emitirlas fuera de tiempo o ya no realizarlas? En su caso, ¿debo registrarlas como ingresos o expedir un CFDI?

    • José Martínez

      Buen día Alberto,

      Si percibió ingresos durante el periodo señalado, si debe emitir los CFDI por los ingresos que percibió, lo cual le evitará que la autoridad le imponga una multa por no emitir comprobantes fiscales.

      Saludos.

  • Alejandro Hernandez

    Hola soy RIF, en mis gasto tengo la linea telefónica , solo que al hacer mi declaración yo puse el total de la factura que es servicio+ieps+iva ¿es correcto? o solo debo poner el costo del servicio sin los impuestos , por otro lado hice una adquisición de equipo de computo , lo declare como gasto alrededor de los seis mil pesos con IVA ,el cual hice en efectivo . Tendría que hacer una declaración complementaria para corregir algo? , tendría que quitar el gasto del equipo por rebasar el pago en efectivo o lo puedo mantener así?. De antemano gracias espero pueda resolver mi duda.

    • José Martínez

      Buen día Alejandro,

      Le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que le apoye con el tema de su contabilidad, con la finalidad que le de a conocer los procedimientos correctos. Le adelanto que lo que realizó es incorrecto, por lo que si deberá presentar declaración complementaria para corregir los errores, ya que se debe considerar dentro del gastos los importes sin impuestos incluidos para poder deducirlo en temas de ISR.

      Saludos.

  • Guadalupe

    Hola soy RIF , un cliente me pago por mi terminal punto de venta varios pagos en tarjeta de debito de 2 tipos de productos hasta acompletar la suma total esto efectuado dentro del mes, pero mi inquietud como podria generar esta factura
    me podria aconsejar?

    • José Martínez

      Buen día Guadalupe,

      Debe emitir su factura de manera normal, ya que la prestación se liquido en el mismo momento y no quedo saldo pendiente de liquidar.

      Saludos.

  • Josué

    Hola Quizás estoy fuera de tema pero tengo una duda y al buscar di con este articulo.

    Estoy como persona física con actividad profesional. Trabajo desde un departamento. Se puede tener como deducible el pago de la renta del mismo? Parte de este departamento es donde tengo mi equipo para hacer el trabajo.

    • José Martínez

      Que tal Josué,

      Si pudieras hacerlo, siempre y cuando cuentes con el comprobante fiscal de la renta a tu nombre y cuides los límites de los pagos en efectivo.

      Saludos.

  • Telma González

    Muy buena información y atención:
    Tengo una duda: Soy RIF ,mi negocio está en una sección de mi domicilio particular, mi duda es en los servicios (agua,luz, teléfono) para que sean deducibles, tienen que estár a mi nombre? Actualmente están a nombre de mi esposo

    • José Martínez

      Buen día Telma,

      Exacto, para poder proceder con la deducción de dichos gastos deben estar a su nombre y las compañías le deben emitir sus respectivos CFDI.

      Saludos.

    • Fernando Jiménez Ávila

      Por supuesto que deben de estar a nombre de usted, salvo que prefiera hacer un contrato de arrendamiento con su esposo, pero su esposo le estaría facturando para que la renta sea deducible.

  • carlos

    Buen dia Soy RIF, tengo un trabajador dado de alta en el IMSS, mi pregunta es las cuotas de IMSS, SAR E INFONAVIT son deducibles.

    gracias

    • José Martínez

      Buen día Carlos,

      Es correcto, las cuotas patronales son gastos deducibles de impuestos, de forma automática, ambos institutos emiten los CFDI respectivos por cada pago.

      Saludos.

      • Xochilt castillo

        Y se deduce total la cantidad o existe un tope?

        • José Martínez

          Que tal Xochilt

          Se deduce la parte patronal, es decir, la parte que paga el patrón, la parte obrera no es un gasto, ya que esa parte se le retiene al trabajador.

  • JONATAN

    Los gastos financieros, como comisiones por recibir tarjetas, a traves de una terminal punto de venta, así como el seguro de mis transportes, pueden ser deducibles si soy RIF???

    • José Martínez

      Buen día Jonatan,

      Dichos gastos son deducibles, ya que forman parte fundamental para la operación de su negocio.

      Saludos.

  • Patricia

    Hola! Recibo ingresos por servicios independientes en linea a una compañía extranjera y me depositan en mi cuenta bancaria. Quisiera saber si es correcto darme de alta como RIF y de ser así, debo emitir una factura mensual a un RFC genérico extranjero? ¿Puedo deducir gastos por luz e internet?, ya que estos son indispensables para la realización de mis labores.
    Muchas gracias!

    • José Martínez

      Buen día Patricia,

      Es correcta su apreciación, debe estar registrada ante el SAT y deberá emitir sus comprobantes de ingresos, así como solicitar los CFDI por los gastos que incurra.

      Saludos.

    • Carlos

      Si te sirve? Yo hago lo mismo para una compañía en EE. UU., y desde el RIF, si ellos hacen la transferencia en dólares ( ya te llega convertido en pesos), la factura la debes de hacer en dolares, y poner el tipo de cambio de diario oficial al día anterior a la fecha de factura, no se le pone IVA, ya que es una exportación…, las facturas las creas en la misma página del SAT.

  • Jairet Niño

    Soy RIF y para fin de año organice unas cenas en restaurantes a mis clientes, pague una parte con mi tarjeta y la otra en efectivo, pero la factura es del total, puedo hacer deducible este gasto?
    Revisé el ART. 28 de la ley de ISR y dice: en el III.-no serán deducibles: Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga CON EXCEPCION de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

    Nose que hacer en la declaracion bimestral… me podrian dar algun consejo??

    • José Martínez

      Buen día Jairet,

      Para su situación particular, si dichas atenciones fueron ofrecidas bajo la premisa de lograr la venta presente o futura de un bien o servicio que usted oferte, o bien, en seguimiento a una venta realizada con anterioridad, en este caso sería un gasto de venta y debería formar parte del costo de dicho producto o servicio, por lo que debería considerar la deducción total del gastos, bajo la premisa que tiene los elementos suficientes para demostrar que fue realizado en esos términos.

      Saludos.

  • Noemi

    ¿En que articulo viene todas las deducciones que mencionaste del RIF?

    • José Martínez

      Buen día Noemi,

      Puede consultar primordialmente los artículos 27, 28, del 31 al 38, 111 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      Saludos.

  • GUADALUPE

    BUEN DIA SOY RIF COMPRE UNA MAQUINARIA DE CONSTRUCCION PARA RENTARLA , LA PAGUE DE CONTADO , EN ESTE CASO PUEDO DEDUCIR LA TOTALIDAD DE LA INVERSION… GCS

    • José Martínez

      Buen día Guadalupe,

      Para tener respuesta a su consulta dependerá de la estrategia que haya diseñado con su asesor fiscal, con la finalidad de conocer la ruta que se tomo, si se está considerando una inversión o un costo de operación, ya que de eso depende la respuesta adecuada a su pregunta, por lo que nos sería de gran ayuda nos diera más detalles de su situación para poder darle un comentario acertado.

      Saludos.

      • GUADALUPE

        gcs ¡¡ seria un costo de operaciÓN , ya que , estaria generando un ingreso al rentarla bimestralmente… es este caso si se podemos deducirla ?

  • OFELIA

    Buen día
    Quisiera saber si me podría aclarar dos dudas, soy RIF
    ¿Es necesario que genere una factura por nómina en el portal del sat por el sueldo de mis empleados? ó basta con la factura que genera el imss?
    Y la otra es:
    Estoy como asimilados a salarios, si tengo dos empleados permanentes y los demás eventuales, es necesario cambiarme a sueldos y salarios? ó no afecta en nada eso?

    Gracias

    • Jesus Arvizu

      Buen día Ofelia,

      Efectivamente, la nómina de sus empleados debe ser timbrada aparte, ya que la factura que genera el IMSS tiene efectos completamente distintos.
      Contestando su segunda pregunta, lo correcto es asignarles un salario y otorgarles seguridad social. Le recomendamos fuertemente asesorarse con su consultor contable/fiscal sobre el tema de “asimilados”, ya que la incorrecta aplicación de esta opción pudiera generarle un problema en el futuro.

      Saludos.

  • Ismael

    hola buen día , yo tengo un trabajo en la empresa, aparte estoy en el registro Rif , y tengo duda en la cuestión de como hacer mi declaración ya que también me llegan las facturas de mi sueldo empresarial y pues no se si esas también las sumo a mi total de facturas recibidas

    • José Martínez

      Buen día Ismael,

      Para su declaración de RIF sólo debe considerar los ingresos y gastos de dicha actividad, sus ingresos por sueldos son independiente de su actividad empresarial.

      Saludos.

  • NORA

    Tengo una duda me di de alta en el IMSS, debo generar mi pago de mi nomina o solamente sera deducible el pago bimestral que hago al IMSS E INFONAVIT ??

    • José Martínez

      Buen día Nora,

      Para responder de manera correcta su duda, requerimos información más especifica, primordialmente saber en que régimen fiscal está inscrita en el SAT, así como en que régimen se dio de alta en el IMSS.

      Esperamos sus comentarios.

  • Álvaro garcia

    Te recomiendo un canal de youtube: es conta fiscal aseseorias con el contador Ricardo Sánchez, ahí encontrarás mucha información y asesorías personalizadas sobre tu duda, saludos. https://youtu.be/zE33VMwZuyQ

  • María

    Hola! Tengo una duda con las ventas al público en general, el dinero que reciba de ellas tengo que depositarlo en mi cuenta ?

    • Álvaro garcia

      Te recomiendo un canal de youtube: es conta fiscal aseseorias con el contador Ricardo Sánchez, ahí encontrarás mucha información y asesorías personalizadas sobre tu duda, saludos. https://youtu.be/zE33VMwZuyQ

  • Ricardo

    Duda.
    Compré material para mi negocio de construcción y me dieron crédito y por lo tanto una factura de pago en parcialidades. No alcanzaré a liquidar la este año. Duda: los pagos que siga efectuando el siguiente año respecto de la factura de este año, serán deducibles y acreditables??? Gracias.

    • José Martínez

      Que tal Ricardo,

      Si es persona física, podrá acumular y acreditar los pagos en el mes en que se realicen los pagos parciales, independientemente del ejercicio fiscal en que se encuentre, ya que sus impuestos se determinan en base al flujo de efectivo.

      Saludos.

  • jaime

    buen día, una duda, soy persona física régimen de honorarios, puedo hacer deducible la compra de un teléfono celular al 100%, en mi declaración provisional?

    • Jesus Arvizu

      En caso de ser este indispensable para la realización de su actividad económica, sí sería deducible.

  • Abraham Torres

    Los gasto en efectivo para desduccion de gastos para el RIF son ilimitados o tienen un tope? , y cuál de las dos modalidades del RIF conviene más la de flujo de efectivo o la de coeficiente de utilidad y porque?, gracias por el aporte, saludos

    • Jesus Arvizu

      Buen día Abraham,

      La cantidad límite de compras en efectivo por transacción para el RIF es de $5,000.00 y de $2,000.00 para compras de combustible, siempre teniendo un CFDI que las ampare.
      La conveniencia de cada modalidad dependerá de su caso específico, no existe un estándar, le recomendamos consultar con su asesor fiscal de confianza.

      Saludos.

  • MARIA FERNANDA BARCENAS SOTO

    HOLA:
    TENGO UNA DUDA, PUEDO CONTAR EN DEDUCCIONES LOS PAGOS QUE REALIZO DE MIS TRABAJADORES AL IMSS Y AL INFONAVIT?

    • José Martínez

      Buen día María Fernanda,

      Es correcto, las cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT son deducibles de impuestos.

      Saludos.

  • JMUF

    Hola, tengo una duda sobre el RIF
    Los impuestos que yo pague bimestral en el banco, son deducibles para el siguiente bimestre? es decir, los puedo meter dentro de la suma de mis gastos? se tiene que generar alguna factura para eso? o simplemente no se contemplan en los gastos del periodo?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      El pago de impuestos no de se considera deducible, ya que estos son calculados después de la aplicación de las deducciones (su utilidad o base gravable).

      Saludos.

  • Sandra

    Hola buen día, tengo dudas de los topes que impone el SAT a los gastos generales y al combustible, es decir, si pago un gasto de 5,000 pesos o una cantidad mayor en efectivo ya no es deducible, aun cuando tenga elCFDI de este ?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      En caso de un gasto en inversión regular, efectivamente, aún teniendo el CFDI que ampare la transacción, si el gasto en efectivo es mayor a $5,000.00 este no podrá considerarse deducible.
      La cantidad tope para compra de combustibles es de $2,000.00 y aplica las misma metodología.

      Saludos.

  • MARIA

    Hola, Buen día, tengo una duda respecto a los ingresos, si solo vendo al publico en general, tengo que depositar en mi cuenta bancaria el dinero que recibo en efectivo de mis ventas, y si es así con que periodicidad?

    • Jesus Arvizu

      La respuesta puede ser encontrada en este comentario:

      Buen día María,

      Expresamente no se encuentra obligada a depositar los cobros en efectivo en su cuenta, a lo que está obligada es a la emisión de las facturas por las operaciones con el público en general, independientemente de la forma en la que las cobre.

      Saludos.

  • luis

    Tengo una duda ,por lo que leí en su articulo entonces este año ya no me puedo inscribir en la modalidad de por coeficiente de utilidad ?

    • José Martínez

      Que tal Luis,

      Si cumple con lo establecido en la miscelánea fiscal y presenta los avisos respectivos en tiempo, claro que puede optar por realizar pagos provisionales mediante coeficiente de utilidad. Puedes consultar la regla 3.13.15 y 3.13.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente para 2019

      Saludos.

  • Yemima Flores

    Buenas tardes, tengo una duda en Pagos en restaurantes si se trata de viáticos cuál es el tope de deducción o donde lo puedo consultar? Saludos

    • José Martínez

      Que tal Yemima,

      La información detallada la puede consultar en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente en la fracción V.

      Saludos.

      • Raúl Alberto Anzaldo Hernandez

        Hola,buenas noches,soy trabajador del gobierno de la CDMX,tengo vigente mi firma electrónica,ora me di de alta en el RIF para trabajar mi propio auto en uber,me pusieron el 30% y 70% respectivamente en el SAT ,mi pregunta a es necesito facturar en los dos casos o puedo hacerlo solo en uber,gracias

        • José Martínez

          Buen día Raúl,

          Si usted labora para un patrón bajo el régimen de sueldos y salarios no necesita emitirle facturas, ya que su patrón es el obligado a emitir los CFDI de nómina, por lo que usted sólo debe procurar solicitar las facturas de sus deducciones personales, puede consultar más detalles en la siguiente nota Guía Deducciones Personales.

          Por lo tanto, en su caso, sólo debe emitir facturas por los servicios prestados en su actividad empresarial (ingresos por UBER), así como solicitar las facturas de gastos en los que incurra por dicha operación.

          Saludos.

    • Gabriela Fierro

      Tengo una cuenta por mi trabajo, estoy por abrir un negocio con la modalidad del RIF. Tendré que sacar una cuenta aparte para poder hacer los pagos mayor a 5000 y sean deducibles? O puedo con l cuenta donde me pagan mi nómina depositar mis ventas y hacer pagos para el negocio?

      • Jesus Arvizu

        Buen día Gabriela,

        El requisito fiscal para deducibilidad es simplemente que la cuenta esté aperturada a nombre del contribuyente que desea deducir el gasto, así que cualquiera de las dos opciones que expone es válida. Sin embargo, por cuestiones de controles administrativos, quizá quiera considerar el manejar una cuenta exclusiva para su negocio, más esto sería una decisión personal.

        Saludos.

  • Víctor

    Hola, soy RIF, tengo una gran duda que aún no logro entender bien, si no tengo otro empleo, no soy asalariado, sólo tengo este negocio que inicié, me di de alta y estoy facturando cada venta, mis gastos pido factura etc. todo eso lo hago bien, pero y ¿cómo vivo?.
    Leo y leo y entiendo en su totalidad que no puedo de deducir gastos personales, etc. Pero ¿y mi renta cómo la pago? ¿mi despensa?, es decir, ¿cómo legalmente o correctamente declaro o registro en papel/digital y cada cuanto puedo, retirar dinero u obtener dinero o hacer uso del dinero de mi negocio para poder sobrevivir? finalmente, para esto puse el negocio en primer lugar.

    Actualmente tengo ingresos que no estoy declarando para poder de ahí hacer uso y pagar mis necesidades básicas y de mi familia. Pero esto es dinero perdido, ya que no esta siendo ingresado en la cuenta fiscal y por lo tanto mi negocio no crece. Entonces en resumen ¿cómo y cada cuanto de manera legal puedo y le hago para disponer del dinero de mi cuenta fiscal para cubrir mis necesidades, siendo que no tengo ningún otro ingreso que cubra éstas?
    Espero ser claro

    Gracias de antemano.

    • José Martínez

      Que tal Victor,

      Entendemos a la perfección su comentario, al respecto es preciso aclara que la actividad económica que desarrolla es independiente de su subsistencia personal, la Ley es muy clara en el sentido de aplicar las deducciones respecto a sus ingresos por su actividad económica, siendo estas deducciones, todos aquellos gastos e inversiones que se realicen para poder llevar acabo su actividad, por lo que, en el estricto sentido, la Ley solo considera lo relacionado a la actividad fiscal.

      En cuanto a la disposición del dinero del negocio, siendo persona física, usted puede disponer del dinero de su cuenta fiscal una vez se presente la declaración correspondiente a cada periodo y realice el pago de impuestos en caso de que aplique, una vez realizado esto, podrá determinar si tuvo utilidad o perdida.

      Para que pueda contar con una mejor estrategia, le recomendamos acudir con su asesor fiscal de confianza para que determinen la acciones más adecuadas a su caso en particular.

      Saludos.

  • amparo

    si obtengo una diferencia de gastos mayores a ingresos, se pueden meter para que sean deducibles en la siguiente declaracion?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      En el caso de que los gastos deducibles sean mayores al ingreso acumulado, la pérdida del ejercicio puede ser aplicada en el periodo fiscal inmediato siguiente. Si la pérdida no es aplicada habiendo una utilidad en el periodo inmediato siguiente, en tiempo y forma, se pierde el derecho de la misma. La pérdida puede ser aplicada en periodos subsecuentes hasta que la misma se agote.

      Saludos.

  • saul cardenas

    Buen dia, tengo una duda respecto a los pagos de deducciones en efectivo, generalmente pago con transferencia todos mis gastos, pero en este caso, como compruebo ante el SAT que efectivamente yo realice y pague estos gastos en efectivo, me refiero a si debe haber un antecedente en mi cuenta fiscal tal como un retiro de tarjeta o un cheque a mi nombre, para que todos mis gastos esten debidamente respaldados, espero me puedan apoyar, gracias

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      En primera instancia, el CFDI es el comprobante que ampara y comprueba la transacción, así como las pruebas de adquisición de los bienes o servicios, por lo cual, por si mismos, deberían de ser suficientes.
      Para cuestiones de mayor control, puede realizar un retiro de su cuenta bancaria por la cantidad exacta que será usada para realizar la o las transacciones correspondientes, más esto no es de carácter obligatorio.
      Hay que recordar también, que en el cálculo final para la declaración del ejercicio del que se trate, los montos de ingresos y egresos en su declaración, deben emparejar con las cantidades totales recibidas y salidas de su cuenta(s) bancaria y en sus CFDIs emitidos y recibidos.

      Saludos.

    • Tania solis

      Tengo una duda, si en el 4to bimestre tuve más gastos que ingresos y en el 5to tuve utilidad pero no apliqué la pérdida del 4to bimestre para el 6to bimestre la puedo aplicar??

      • José Martínez

        Buen día Tania,

        Para esta situación, según lo que se establece en el artículo 57 del a Ley del Impuesto Sobre la Renta, se perdería el derecho de aplicar la pérdida hasta por la cantidad que no aplicó en su momento, es decir, hasta por la cantidad de la utilidad que tuvo en el periodo siguiente a la perdida, pudiendo aplicar sólo la diferencia en el periodo siguiente. Basado en lo anterior, lo más recomendable es presentar la declaración complementaria del periodo donde se tuvo utilidad y aplicar ahí la perdida correspondiente, con la finalidad de no perder el derecho a la aplicación de la misma.

        Saludos.

  • marisa silva

    Buenos días
    una pregunta hasta que cantidad puedo meter si soy Rif

    • José Martínez

      Buenas tardes Marisa,

      Nos puede ampliar su comentario indicándonos a que se refiere con “que cantidad puede meter si soy RIF”?

      Saludos.

  • Evelyn Murillo

    Buen dia, soy RIF y me esta llegando demasiado pago de ISR me gustaría saber que puedo hacer para reducir el pago de este impuesto, gracias.!!

    • José Martínez

      Buen día Evelyn,

      Primordialmente le recomendamos acercarse con su asesor fiscal para que puedan realizar un análisis de su situación financiera, con la finalidad de poder detectar si hay errores u omisiones en los registros contables que nos estén originando un mal cálculo.

      Posteriormente, una vez determinando si los cálculos son correctos o no, podrán elaborar un plan de acción para lograr aminorar el efecto impositivo. Le recomendamos siempre asesorarse con un profesionista especializado en el tema fiscal.

      Saludos.

  • Delia Rodríguez

    Buen día, estoy rentando un local para mi óptica, pero no me dan recibo de arrendamiento, hay alguna manera de que lo pueda deducir? el servicio de luz si lo di de alta a mi nombre , entiendo que ese sin problema lo puedo deducir pero me preocupa el de la renta

    • José Martínez

      Buenos días Delia,

      Uno de los principales requisitos para poder deducir un gastos es contar con un comprobante fiscal (CFDI/Factura) a nombre del contribuyente que pretende realizar la deducción, por lo que en caso de no contar con dicho comprobante, no hay un sustento/respaldo para realizar la deducción y acreditamiento de los impuestos, por lo que no se puede efectuar la deducción.

      Saludos.

    • giovanny salazar

      necesitas el CFDI.

      • María

        Hola! Tengo una duda con las ventas al público en general, el dinero que reciba de ellas tengo que depositarlo en mi cuenta ?

        • José Martínez

          Buen día María,

          Expresamente no se encuentra obligada a depositar los cobros en efectivo en su cuenta, a lo que está obligada es a la emisión de las facturas por las operaciones con el público en general, independientemente de la forma en la que las cobre.

          Saludos.

  • Rodrigo

    Podría dar por favor el fundamento legal para poder deducir los gastos cuando sean menos de $5,000.°° pagados en efectivo, (aplicable a 2019)

  • SFX

    HOLA SOY RIF

    PUEDO DEDUCIR
    -LOS TICKETS DE VUELOS, SI SON PARA IR A CAPACITACIÓN ?
    -LA COMPRA DE COMIDA PARA EMPLEADOS (COMEN EN EL LOCAL)

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Efectivamente, los vuelos pueden ser deducibles si dicha capacitación es indispensable para el desarrollo de su actividad económica, le aconsejamos conservar los boletos y/o comprobantes de dicha capacitación.

      La compra de comida puede ser deducible como previsión social, en caso de que este beneficio sea aplicado a todos los empleados por igual. Sin embargo, existen topes para los totales según los distintos conceptos que se engloban como previsión social, por lo que le recomendamos consultar con su asesor contable/fiscal.

      Saludos.

  • J Reyes

    Hola, compré una camioneta para dar servicio a mis clientes, por lo que he leido en este sitio tengo dos opciones para deducirla: Totalmente o Depreciarla.
    Mi inquietud es con el IVA de la camioneta, mi credito fué con la financiera de la marca, asi que ya no le debo nada a la agencia, puedo deducir ese IVA en el bimestre en que me la facturaron?
    Además, los intereses del préstamo, puedo deducirlos bimestralmente?
    Anticipadamente gracias por la respuesta.

    • José Martínez

      Buen día señor Reyes,

      En relación a su consulta, usted se puede acreditar el IVA ya que efectivamente haya realizado el pago del bien o servicio o ya que el interés de su acreedor quede satisfecho.

      Para su segunda consulta, si es posible deducir los intereses, siempre que contemos con el comprobante fiscal respectivo.

      Saludos.

  • Jorge Rivera

    Hola soy Rif, mi actividad es impresión digital, hay clientes que me piden facturas y otros que no, mi duda es sobre la factura que debo hacer del dinero que entra integró de mi punto de venta… Esta factura la debo hacer diaria, a la semana o al mes…hay días que si hay venta sin emitir factura y otros donde no hay venta.

    • José Martínez

      Buen día Jorge,

      Por tributar dentro del RIF, usted tiene el beneficio de emitir sus CFDI de operaciones con el público en general de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, sin ningún problema puede elegir la periodicidad que más le convenga.

      Saludos.

  • Adrian Ramirez

    me acabo de dar de alta en RIF y también cuento con un salario por otra empresa, que gastos para deducir aplicarían aqui?
    Estoy en RIF y en Asalariados

  • Karina

    Hola buenas noches!!!

    Soy RIF y me surgió una duda respecto a qué significan los Ingresos Exentos a la hora de declarar.

    La primera vez que hice la declaración asistí al SAT para que me apoyaran y me comentaron que los ingresos sin Iva (es decir, los clientes que no me pidieron IVA pero que englobé en una factura de ventas al público en general) los metiera en “Ingresos exentos”, mi pregunta: ¿está correcto que los haya puesto en ese apartado o requiere ser en “Ingresos por ventas al público en general”? ¿Cuál es la diferencia en estas?
    Además, en el ISR, en “Ingresos cobrados” solamente me dijo que pusiera lo de los “Ingresos exentos”, no todos los ingresos.

    Muchas gracias por su respuesta!

    • José Martínez

      Buen día Karina,

      Inicialmente me gustaría recomendarle se acerque con un asesor fiscal para que pueda cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales, ya que en su mayoría, el personal que atiende en las oficinas del SAT no cuentan con un perfil académico y experiencia en el área fiscal, además que casi en su totalidad son estudiantes que están realizando sus practicas o servicio social, por lo que no es muy confiable esa asesoría (nota: sin quitar merito al personal que si cuenta con el perfil, pero de manera general no es así).

      Los ingresos exentos, son aquellos en los que no se causa un impuesto, ya sea IVA, ISR o IEPS, existen ingresos exentos que lo pueden ser para un impuesto solamente y para el resto ser ingresos gravados, por lo que debe aplicarse lo señalado en las leyes y reglamentos para cada caso específico.

      Finalmente, le reitero y recomiendo, se acerque con su asesor fiscal de confianza para que la apoye con todos los pormenores de su régimen fiscal y la manera correcta de cumplir con sus obligaciones fiscales.

      Saludos.

  • Oscar

    Buenas tardes, soy persona física inscrita en el RIF, compre un vehículo para mi negocio (fumigación) en el que me transporto a los negocios y materiales., quisiera saber si puedo deducir en su totalidad el vehículo, yo pedí un préstamo al banco y el vehículo fue liquidado en su totalidad. La deuda sigue vigente con el banco.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Cesar,

      Para responder su duda, le transcribo una conversación de los comentarios que se realizó en este tema (puede consultar el original leyendo los comentarios):

      “Ignacio Hernández
      26 ENERO, 2017 A LAS 6:20 PM EDITAR
      La deduccion de inversiones no es aplicable par RIF, en el caso de Ricardo, la compra del automovil es 100% deducible sin que se realice mediante “depreciación”.

      Responder
      José H. Martinez
      27 ENERO, 2017 A LAS 12:34 PM EDITAR
      Buen día,

      Excelente apunte Ignacio, muy valioso para el caso expresado por Ricardo, al respecto hay que hacer una serie de aclaraciones de forma oportuna, ya que el propósito de este blog es fomentar las mejores prácticas fiscales y prevenir malas interpretaciones:

      La deducción de activos fijos, específicamente de automóviles, no es deducible al 100% según lo establecido en la Ley del ISR, a excepción de que se trate de camión de carga (incluidos pick-up). Por lo que en este caso la deducción está limitada a un importe de $175,000.00, lo anterior según el artículo 36, fracción II de la LISR y artículo 3-A del RISR.

      Ahora bien, atendiendo lo establecido en el artículo 111 de la Ley del ISR, que nos habla de la mecánica para el cálculo de la utilidad fiscal del RIF nos señala:

      “la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio”

      Según lo anterior se puede interpretar que las deducciones por adquisición de activos fijos están separadas del resto de las deducciones autorizadas por la Ley, teniendo como consecuencia la deducibilidad total del activo.

      Es preciso mencionar, la existencia de la interpretación que establece que las deducciones deben ser aquellas que son autorizadas por la Ley, cómo bien lo establece el mismo artículo 111, y se deben considerar que todos los elementos deducibles forman parte de un solo conjunto, y que no se excluye uno de otro.

      Por lo anterior, la deducción de inversiones atendería a considerarse cómo lo establece la Ley del ISR, con las limitantes establecidas y los porcentajes máximos para depreciarla, ya que aplicar otro procedimiento estaría contradiciendo lo estipulado en la propia Ley.

      También, es de vital importancia remarcar lo que se establece en el noveno párrafo del artículo 111, que nos señala: “y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijo”, por lo cual, atendiendo lo que establece el mencionado artículo, se tendría que restar solamente la parte efectivamente pagada del automóvil, no el valor total.

      Cómo consecuencia, se pueden tomar tres acciones diferentes, mismas que dependerán del criterio del profesionista y en búsqueda de una armonía entre el contribuyente y el fisco:

      – Deducir de los pagos bimestrales el importe correspondiente a la depreciación. Según lo establece el artículo 28, 33, 34 y 36 de la Ley.
      – Disminuir del cálculo del pago definitivo bimestral las erogaciones efectivamente realizadas como pago del automóvil. Cómo lo menciona el noveno párrafo del artículo 111.
      – Incluir cómo deducción en el bimestre el importe autorizado cómo límite para automóviles ($175,000.00) y no el total. Cómo se pudiera interpretar basados en el quinto párrafo del artículo 111.

      Finalmente hay que señalar que los tres criterios tienen fuerza, pero antes de tomar la decisión de aplicar alguno, hay que realizar un análisis de costo/beneficio a favor de nuestros clientes, y que dicho criterio no pueda ser contrario al de la autoridad, así como las consecuencias que esto puede llegar a tener.”

  • Ricardo Rodríguez

    Hola, excelente artículo, me ayudó en varios aspectos pero aún tengo una duda:

    Empecé a vender por internet, y el sitio me factura por el uso de su plataforma como un servicio, pero cuando reviso en la página del sat veo que me hace facturas por Egresos con uso de CFDI: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. ¿Qué debo de hacer con estas facturas respecto a la declaración bimestral? ¿Sumo los subtotales de esas facturas de egresos a los subtotales de las facturas por ingresos? ¿O al contrario, resto los egresos de los ingresos? Gracias por su tiempo.

    • Jesus Arvizu

      Hola Ricardo,

      Tendríamos que echar un vistazo a la estructura del XML para dar una respuesta exacta, pero, en la generalidad, le restas las cantidades correspondientes del CFDI de egreso, a las cantidades del CFDI de ingreso relacionado (la información sobre el CFDI relacionado la encontrarás en el nodo de cfdi:Relacionados dentro del XML de egreso).

      Saludos.

  • Josue Perez

    Hola,

    Mi actividad es Servicios de Coaching y asesoría, llevo más de un año inscrito en RIF y desde que cumplí un año en Enero han dejado de cobrarme el IVA, sin embargo hace un mes descargue mi Opinión de Obligaciones Fiscales y me di cuenta que de las declaraciones de Enero y Feb, Marzo y Abril tengo adeudos de IVA. Qué me recomiendas hacer?

    • Erick

      Presentar las declaraciones complementarias de manera correcta, en caso de IVA por pagar declarar recargos y actualizaciones y pagar ante hacienda lo correspondido.

      • José Martínez

        Buen día Erick,

        Su apreciación es correcta, inicialmente hay que validar el por qué no se estuvo declarando, para posteriormente presentar declaraciones complementarias y solventar las obligaciones omitidas.

  • Yesenia Vargas

    Hola Jesus, felicidades por tu blog, de gran ayuda!

    Espero me puedas ayudar con unas consultas, ¿como RIF es posible deducir las polizas de seguro de GMM y polizas de seguros de autos?

    • José Martínez

      Buen día Yesenia,

      Gracias por su apreciación, en relación a su consulta le comento que por el régimen en el que está inscrita los Seguros de Gastos Médicos no son deducibles, por el caso de los seguros de autos, si usted cuenta con equipos de transporte que sean indispensables para la operación de su negocio, si serían deducibles en sus declaraciones bimestrales.

      Saludos.

  • Marcela

    Hola buenas tardes, soy RIF, hago pedidos de comida a domicilio en en grandes cantidades /100 personas aprox) y en los gastos dice que las despensas no son deducibles, pero esa es mi actividad, tendré algun problema.

    • Jesus Arvizu

      Hola Marcela,

      Como se aprecia en el artículo, los gastos de despensa para el hogar no son deducibles. En tu caso, por ser una compra indispensable para la realización de tu actividad económica, sí pueden considerarse deducibles. Solamente tendrás que separar las compras personales (no deducibles) de las relacionadas con tu actividad (sí deducibles), para evitar problemas con la Autoridad.

      Saludos.

  • Josue bocanegra

    Buen dia yo estoy dado de alta en rif y estoy como socio conductor en uber en este caso que puedo facturar y cada cuando debo presentar mi declaracion fiscal gracias

    • José Martínez

      Buen día Josue,

      Por lo que recabamos con los datos que nos comparte, al estar dado de alta como RIF, usted esta obligado a presentar sus declaraciones de manera bimestral y puede facturar todos aquellos gastos en los que incurra por la actividad económica que tiene como RIF y que sean estrictamente indispensables para su actividad.

      Saludos.

  • Gabriela Santiago

    Buenas tardes, tengo una duda Soy RIF y facturo a tasa de 16% y al publico en general, pero en este ultimo bimestre solo realice facturas al publico en general, pero si hice compras deducibles, cuando trato de presentar mi declaracion y capturo el total de mis gastos deducibles en el concepto de IVA no me arroja ningun IVA a favor, solo me arroja “0” la intencion es que el saldo a favor de IVA pueda compensarlo en las siguientes declaraciones, pero como puedo hacerlo sino me arroja ningun saldo.
    ¿Puedo deducir las facturas en el siguiente bimestre?

    • Jesus Arvizu

      Hola Gabriela,

      Se requiere más información para saber exactamente cuál es la razón por la cual el sistema no calcula o no muestra un impuesto a favor. Le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
      ¿Cuál es la tasa que está usando para las facturas al público en general y cómo las está considerando en su declaración? ¿Las está considerando como exentas de IVA?

      Por último, le comento que las deducciones sólo pueden ser aplicadas en el periodo en que fueron efectivamente pagadas.

      Saludos.

  • Cecilia Miranda

    Hola, recientemente me dí de alta en el RIF, tengo una duda con respecto a los gastos en el extranjero.
    ¿Puedo deducir gastos de transporte en el extranjero? (autobuses, trenes y avión en Estados Unidos)

    • Jesus Arvizu

      Hola Cecilia,

      Si dichos gastos cumplen con el requisito de ser indispensables para la realización de tu actividad económica, cuentas con un comprobante fiscal expedido por el proveedor del servicio en el que se indique tu RFC, y el país extranjero cuenta con un acuerdo de prevención de doble tributación con México (EEUU y México lo tienen), entonces sí se podrían acreditar como deducciones.

      ¡Saludos!

  • Mary Lara

    De gran ayuda este block, gracias por ello.

    Mi pregunta es soy taxista estoy dado de alta en el RIF, tengo un préstamo que adquirí con el banco para comprar el vehículo en el cual ofrezco los servicios de taxi, este cargo que me realizan mensual en el banco puede ser deducible ? o solo se pueden deducir los intereses? cuento con los estados de cuenta donde se refleja el cargo. y otra pregunta el Seguro del Vehículo igual me lo cargar en una tarjeta de crédito todo esta a nombre mio eso también lo puedo deducir? espero me pueda ayudar.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Mary,

      En el caso del crédito bancario, solamente los intereses y el IVA correspondiente a ellos es deducible de impuestos, el pago a capital no se considera deducible.
      Respecto al seguro del automóvil, debido a que es indispensable para la realización de su actividad económica, efectivamente puede presentarse como deducción, cabe aclarar que solamente puede tomar en cuenta la póliza del periodo fiscal correspondiente.

      Finalmente, le recuerdo que, para considerarlos cualquier erogación como deducible, debe contar con comprobante fiscal (CFDI) por cada movimiento, y haber realizado el pago por un medio distinto al efectivo.

      Saludos.

  • Raul Jimenez

    Hola, buenas tardes. Estoy en el RIF, pero mi contador no ha presentado mis delaraciones bimestrales desde el 2016. En 2017 hice 3 facts. y no tengo nada mas., y no hay declaracion alguna. en todo el 2018 y lo que va del 2019. ¿Como puedo presentar estas declaraciones ante el SAT. ?

    • Jesus Arvizu

      Buenas tardes Raúl,

      El primer punto a tomar en cuenta en este caso es que el Artículo 112 de la Ley del ISR vigente, nos indica que en caso de no presentar a tiempo sus declaraciones en dos periodos (bimestres) consecutivos, o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez, el contribuyente dejará de tributar como RIF y deberá comenzar a tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la misma Ley. En resumidas cuentas, según los datos que usted nos proporciona y tomando en cuenta la regulación vigente, su perfil fiscal ya no es elegible para tributar en el RIF, por la anterior, ya no es posible aplicar los beneficios que ese mismo Régimen facilita.

      El siguiente paso es consultar con su asesor contable/fiscal cuál es la modalidad del régimen general que aplica para su caso particular, así como la regulación vigente para la misma (periodicidad de declaración, obligaciones impositivas, modalidad del cálculo del gravamen, etc.).

      Saludos.

  • Miguel Cabrera

    Buenas tardes:

    Estoy por cambiarme de asalariado a RIF, y quiero seguir pagando mi IMSS, ¿ qué.cambios tengo que hacer ? ¿ se pueden deducir las aportaciones ?
    Saludos.

  • fernando

    hola, mi pregunta es, para la deducción de gasolina con pago en efectivo es de hasta $2,000.00 por transacción o por acumulado al bimestre al momento de la declaración?

    • Jesus Arvizu

      Hola Fernando,

      El límite de compra en efectivo de combustibles por $2,000.00 es por transacción y es exclusiva para el RIF.

      Saludos.

  • Donaji

    Teniendo esto en cuenta ¿RIF es mejor que el Régimen general?
    Me asusta un poco eso de que no se puedan hacer deducciones personales :s y no se si el “beneficio” en impuestos valga la pena, al menos para un negocio que genere pocas utilidades.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Donaji,

      Efectivamente, el caso de cada contribuyente, y su respectiva actividad económica, es distinto y debe ser evaluado teniendo en cuenta las consideraciones especiales de cada uno para evitar hacer erogaciones innecesarias o cometer infracciones que puedan ser evitadas.

      Dicho esto, hay que recordar que las facilidades del RIF no son sólo los descuentos en IVA e ISR que ofrece, sino también sus declaraciones bimestrales (en vez de mensuales), estas declaraciones bimestrales son definitivas, y no provisionales, por lo que no se requiere presentar una declaración anual, lo que se traduce en una menor carga administrativa para el contribuyente y, por lo tanto, una menor probabilidad de cometer un error en sus cálculos. También existe el programa Crezcamos Juntos, el cual ofrece beneficios extras para los contribuyentes en el RIF.

      Finalmente, nuestra recomendación es asesorarse con un profesional contable/fiscal antes de tomar una decisión sobre la mejor opción para su caso.

      Saludos.

  • Alejandra

    Buenas tardes estoy dada de alta como RIF abriré una boutique de ropa, cómo puedo deducir la compra de ropa en el extranjero?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      En el caso de Estados Unidos, existe un acuerdo bilateral para prevenir la doble tributación, pero ellos no manejan contabilidad electrónica, en su ecosistema fiscal se emiten documentos conocidos como “invoices”. De preferencia, para que estos sean deducibles en México, deberán ser expedidos mencionando en alguna parte del cuerpo del documento el RFC del contribuyente que desea aplicar la deducción, además dicho documento deberá ser resguardado por el contribuyente por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición.

      Cabe mencionar que estas erogaciones sólo servirán para reducir la base sobre la que se calculará el ISR del periodo, y no para acreditar IVA.

      Saludos.

    • axel

      Hola Alejandra, has podido deducir en RIF las compras de ropa en el extranjero sin los pedimentos de aduana?

  • sonia

    Hola!!!
    Es deducible si se le hace mejoras al domicilio fiscal construccion, como es casa tambien habitacional, queremos adecuar para una mejor distribucion.

  • Laura

    Buen día. Si realizo mi actividad económica desde mi casa, es posible deducir la renta que pago mensualmente?

    • Jesus Arvizu

      Buen día Laura,

      La mejor opción, para hacer deducible la renta en caso de trabajar desde casa, es que exista un contrato residencial y uno comercial con el arrendatario, dividiendo los espacios del inmueble para cada uno de los respectivos contratos, por lo tanto, dividiendo también la renta del mismo, siendo solamente deducible la renta del espacio comercial. Así mismo, la deducción de los servicios del inmueble (electricidad, agua, telecomunicaciones, etc) serían deducibles en proporción al total de metros cuadrados del espacio comercial entre el total de metros cuadrados del inmueble.

      Saludos.

  • Monserrat

    Hola, estoy dada de alta como RIF, comprare un equipo de computo para realizar mis actividades ( trabajo como asistente administrativa virtual). El equipo será comprado con una TC de otra persona, y la factura será a mi nombre.

    Es posible deducirla aunque la cuenta de banco con la que se pague no sea la mia??

    saludos,

    • Jesus Arvizu

      Buenas tardes Monserrat,

      De manera simple, la respuesta es no, debido a que, para ser deducible, una erogación debe ser efectivamente pagada por el contribuyente que hará deducible el gasto.

      Ahora bien, existe la opción de manejar fiscalmente este gasto como “por cuenta de terceros”, en este caso la erogación deberá ser reintegrada al tercero que realizó el pago por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria desde una cuenta a su nombre.

      Saludos.

  • Adriana

    Buenas tardes, estoy en el RIF, las facturas de escuela primaria que pago, son deducibles?. Gracias

    • José Martínez

      Buen día Adriana,

      En este caso, por el régimen en el que se encuentra inscrita, los pagos por colegiaturas no son deducibles.

      Saludos.

  • Octavio Valenzuela

    Soy Licenciado en educación en mexico y Tengo una duda al respecto de como deducir un pago mensual por concepto de “Capacitación y Estudios en linea nivel licenciatura en universidad de barcelona” , es una pago en Euros y emiten un comprobante de España. Estoy en el régimen de honorarios y servicios profesionales, ofrezco servicios de asesoría y adaptación académica, etc.

    bajo que concepto puedo deducir ese egreso en el extranjero?
    En Cual régimen fiscal seria posible deducir ese concepto?

    los pagos se realizan por tarjeta crédito a mi nombre, y la universidad emite una factura de españa a mi nombre también.

    Agradezco de antemano su apoyo, muchas Gracias

    • José Martínez

      Buen día Octavio,

      En relación a su duda, usted puede deducir el gasto mencionado ya que es indispensable para la actividad que realiza, por lo que para poder hacerlo debe atender a lo dispuesto en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, haciendo la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional según el tipo de cambio aplicable.

      Finalmente le recomendamos ponerse en contacto con su asesor fiscal para que puedan dar cumplimiento de manera correcta a la integración de su contabilidad.

      Saludos.

  • Pedro

    Soy asalariado y en octubre del año pasado me di de alta como RIF para poder extender facturas al comerciar productos electrónicos, hoy me dice el contador que no puedo deducir la hipoteca Infonavit, aunque sigo siendo asalariado, es correcto?.

  • Luz Mar

    Hola buen día, es posible deducir el uso de Uber o de cualquier otra plataforma de transporte?

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Sí es posible la deducción de este gasto por transporte, siempre y cuando sea indispensable para el desarrollo de su actividad económica.

      Saludos.

  • Marco Antonio Real

    Que se puede deducir en una modalidad RIF con calculador de ISR por coeficiente ?
    Quiciera deducir ropa para asistir a juntas y EXPOS.
    Una camioneta para el transport de mis productos.
    La contratacion de eventos para promocion y venta de mis productos.
    Estos tres conceptos se pueden deducir en el RIF por Flujo ?

    • Jesus Arvizu

      Buen día Marco,

      La única diferencia en el tema de la deducciones en estas modalidades, como se menciona en el artículo, es que el RIF por coeficiente sí será capaz de aplicar las deducciones personales, ya que bajo esta modalidad es posible presentar una declaración anual, le comparto este enlace donde podrá leer más al respecto de este tipo de deducciones.
      Una camioneta para uso del negocio es efectivamente deducible, ya que es utilizada en el desempeño de su actividad económica, de la misma forma, la contratación de eventos para promoción sería deducible, siempre y cuando cuente con los CFDIs que amparen estas erogaciones.
      En el caso de la ropa, aún cuando esta sea utilizada para la asistencia a eventos de trabajo y siendo algo indispensable para la imagen profesional, su deducción es un tanto más complicada, y normalmente no es aceptada por la Autoridad, en el caso de una revisión por parte de la misma. Hay ocasiones en los que incluso el caso termina en juicio, con resultados variados a favor del contribuyente o de la Autoridad, así que le recomendamos un mayor análisis en el tema junto a su asesor fiscal o contable.

      Esperamos la información le sea de ayuda.
      ¡Saludos!

      • Juan francisco

        Hola soy RIF, estoy inscrito al Imss, y hace unos meses, me inscribí como Patrono y aseguré a un empleado, cada dos meses hago un pago, para el seguro de mi empleado, infonavit, etc. Eso se puede deducir, o como lo puedo registrar en mi declaración bimestral?

        • Jesus Arvizu

          Buen día Juan,

          Efectivamente, el pago de seguridad social se considera deducible para disminuir la base de cálculo del ISR.

          Saludos.

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