Deducciones Regimen Sueldos y Salarios

Soy asalariado, ¿qué gastos puedo deducir?

Una de las dudas más frecuentes entre nuestros lectores tributando en el Régimen de Sueldos y Salarios es: cómo asalariado, ¿qué gastos de mi día a día puedo hacer deducibles?

En este artículo mencionaremos las principales cuestiones a tomar en cuenta para resolver esta pregunta.

Cuándo puedo hacer válidas mis deducciones

El primer punto a tomar en cuenta es que el contribuyente sujeto a tributación bajo este Régimen, sólo podrá hacer válidas sus deducciones al momento de presentar su declaración anual.

Por lo anterior, el asalariado deberá seguir ciertos pasos para poder presentar su declaración anual de manera correcta y a tiempo.

  1. Asegurarse de tener todos los documentos necesarios,
  2. Hacer un escrito libre al retenedor (patrón),
  3. Solicitar su constancia de percepciones a su empleador,
  4. Realizar el correcto cálculo de impuestos,
  5. Presentar sus datos en la plataforma en línea que el SAT pondrá a su disposición.

Para leer a mayor detalle cada uno de estos puntos, le recomendamos visitar nuestro anterior artículo “Declaración anual para régimen de Sueldos y Salarios 2017 – ¿Qué pasos seguir?”.

Qué tipo de gastos son elegibles para ser deducibles

Como contribuyente afecto a las leyes y reglamentos que rigen al Régimen de Sueldos y Salarios, los únicos gastos que puedes hacer deducibles, son los gastos personales, los cuales son:

  • Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición;
  • Gastos de funerales;
  • Donativos;
  • Intereses reales por créditos hipotecarios para adquisición de casa habitación;
  • Aportaciones complementarias para el retiro;
  • Seguros de gastos médicos;
  • Gastos de transporte escolar;
  • Impuesto local por salarios.

Recuerda siempre solicitar factura por estos servicios, y asegurarte de que el CFDI emitido sea válido. Además, recuerda que, para poder ser elegibles para deducción, estos servicios deben ser pagados por algún método distinto al efectivo (tarjeta de débito, crédito, cheque, etc), desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente que hará deducible el gasto.

Para conocer a mayor detalle el tema de las deducciones personales, como lo son sus límites aplicables, gastos en familiares, etc., te invitamos a consultar nuestro anterior artículo “¿Qué es deducible de impuestos y qué no lo es? Una guía completa para las deducciones personales”.

¿Tienes alguna duda respecto a este tema? Te invitamos a escribirla en los comentarios.

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comment 24 comentarios
  • Emmanuel

    Hola buen día disculpe soy asalariado, que pasa si pedí factura de la compra de una tablet está si aplica como deducción? Y que pasa si no y ya tengo la factura? Muchas gracias de antemano

    • José Martínez

      Hola Emmanuel,

      Por tener únicamente ingresos por salarios, la erogación que realizó no clasifica en ninguna de opciones de deducciones personales, por lo que no podrá darle efecto fiscal. Respecto a contar con el CFDI, no tiene ninguna implicación.

      Saludos.

  • José Joel

    Hola buen día me encantaría y agradecería mucho que me pudieran iluminar con respecto a deducción.
    Soy médico asalariado puedo deducir gastos por la adquisición de material de construcción para mi casa; es decir puedo deducir cemento, arena, muebles de baño, cocina etc.

    • José Martínez

      Hola José,

      Si solo percibe ingresos por sueldos y salarios, sería un gasto no deducible, por lo que no podría aplicarlo en su declaración anual.

      Saludos.

  • Susana

    Buen día
    Las clases de musica , la colegiatura tambien es deducible

    • José Martínez

      Hola Susana,

      En relación a su comentario, le comparto que para poder deducir las colegiaturas, entre otros requisitos, se debe cumplir con el siguiente: “la escuela esté autorizada o con reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a los términos de la Ley General de Educación.”

      Saludos.

  • monse

    Hola soy persona fisica pero tenia entendido que los pañales son deducibles pero en que regimen debo darme de alta para poder facturar y me sea deducible ??

    • José Martínez

      Buen día Monse,

      Si la erogación tiene una razón de negocio y es estrictamente indispensable para la operación de su negocio si puede deducirlo, en caso contrario no consideramos que sea un gasto deducible.

      Saludos.

  • Claudia

    Hola soy asalariada, puedo deducir un equipo de computo de escritorio? Gracias.

    • José Martínez

      Que tal Claudia,

      No es un gasto deducible, ya que no desarrolla una actividad empresarial.

      Saludos.

    • Leticia

      Hola, soy asalariada y tengo la duda de si puedo hacer deducible de impuestos un curso o capacitación que me ayudara en mi puesto de trabajo.
      Si es así tengo que pedir mi factura con datos fiscales?
      Sería la primer vez que presentaría mi declaración anual..
      Gracias de antemano por la respuesta a mi pregunta.

      • José Martínez

        Buen día Leticia,

        El gasto que comenta no es deducible en su régimen fiscal.

        Saludos.

  • Natalia González

    Si pago gastos médicos que utilizan mis hijos o esposa se puede deducir? El pago de medicamentos entraría?

    • José Martínez

      Buen día Natalia,

      Es correcto, puede deducir en su declaración anual los gastos médicos de sus hijos. Por el tema de medicamentos no entraría como deducción personal, a excepción que los mismos estuvieran incluidos en una factura por gastos hospitalarios, en un CFDI emitido por una institución de salud.

      Saludos.

  • Jonathan

    Puedo deducir gasolina, como gasto de trasnporte escolar pues asi llevo a mis hijos en mi auto, y si si cuanto es el monto maximo por mes.

    • José Martínez

      Buen día Jonathan,

      Según el caso que plantea, no es una deducción personal, por lo que no lo podrá aplicar en su declaración anual.

  • Guadalupe GG

    si compre unos lentes y los paque en efectivo, ahora que puedo hacer para que mi gasto sea deducible…. podre hacer pago en Bancomer con mi tarjeta para que se lo depositen a la cuenta del dr. y pedirle a el que me reembolse el efectivo que anteriormente le entregue…. por favor su asedoria…. gracias.

    • José Martínez

      Que tal Guadalupe,

      El procedimiento que plantea es algo complicado, sobre todo por la parte administrativa y la disponibilidad del vendedor, le recomendamos que en caso que el lugar donde realice las erogaciones no cuente con terminal bancaria busqué la opción de hacer el pago por transferencia bancaria y no tener problema con sus deducciones personales.

      Saludos.

  • Mariela

    hola nunca eh facturado mis gastos, puedo solicitar la devolución??
    soy asalariada, trabajo en una empresa del giro hotelero.

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Para poder aplicar una deducción personal, es necesario contar con un CFDI (factura) que ampare la transacción, aplicar este tipo de deducciones es la manera más sencilla de obtener un saldo a favor en su declaración anual. Otra manera puede ser el detectar un error a su favor en las retenciones de impuestos, pero esto probablemente requiera el apoyo de un profesional contable/fiscal para hacer la revisión necesaria y determinar el monto corregido.

      Saludos.

  • Julio Rodríguez

    Buen día
    Soy nuevo en el tema deducir impuestos (nunca lo he hecho). Me gustaría saber que se requiere para poder hacer declaraciones ante el SAT como asalariado.
    Muchas gracias, quedo pendiente.
    Saludos,

    • José Martínez

      Buen día Julio,

      En relación a su duda, le comento que de manera inicial, para poder presentar su declaración anual por los ingresos de sueldos y salarios usted deberá contar con la contraseña, misma que puede tramitar en la oficina del SAT más cercana a su domicilio fiscal. Le recomendamos realizar el trámite de su e.Firma (antes FIEL) para que pueda realizar las solicitudes de devolución de manera manual (en caso que le aplique).

      Finalmente, es muy recomendable que cuente con deducciones personales, mismas que se señalan en la nota anterior, para que pueda acceder a un saldo a favor y una posterior solicitud de devolución (en caso de aplicar).

      Saludos.

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