Es común tener dudas con la emisión de los CFDI en su versión más reciente 3.3, y es normal, ya que tenemos 5 tipos de CFDI diferentes (ingresos, egresos, nómina, traslado y pago) y muchos campos por llenar (nodos obligatorios y opcionales), relacionado con esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado de prensa donde señala las prácticas indebidas que ha detectado hasta el momento. Hoy te detallaremos los 10 puntos que fueron revelados por el SAT.
Sin lugar a dudas, hoy día debemos poner mucha atención en la emisión de los CFDI, por lo que a continuación te mostraremos los puntos que el fisco ya tiene detectados, los cuales te ayudaran a emitir y recibir CFDI dentro de los lineamientos que están establecidos y evitará que seas acreedor a una sanción por parte de Hacienda:
- Exigir cualquier dato distinto al RFC. Recuerda que en la nueva versión 3.3 el único requisito para la emisión es proporcionar el RFC del contribuyente que solicita la factura, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión, por lo que no te deben condicionar o no debes condicionar a tus clientes a entregar datos personales que no son requisitos fiscales. Ten presente que esta práctica puede ser reportada en el portal del SAT.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. No se debe condicionar la expedición de un CFDI por no proporcionar un correo electrónico, ten presente que cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. Es una de las situaciones que más a menudo nos encontramos, es muy común toparnos con las frases: “si necesita factura sería más IVA” ó “para darle factura tiene que pagar el IVA”, recuerda que el precio exhibido del bien o servicio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Dentro de esta revolución tecnológica, cada vez es más común que se facilite la emisión de las facturas por medio de portales de internet, pudiendo acceder desde nuestros smartphones, tablets y computadoras, pero hay que recordar que se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación, si así lo requiere el contribuyente.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Es una situación que nos encontramos casi a diario, comúnmente vemos avisos con las leyendas “solicitar su factura al momento de la compra” o “sólo se facturan consumos dentro del mes calendario”, entre otros. Debemos tener en cuenta que el fisco garantiza que se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando ésta efectivamente se realice, en el caso que no se efectúe en el momento, se debe emitir con la forma de pago “Por definir” y posteriormente cuándo se liquide emitir un CFDI de Pagos, ¿ya estás preparado para su emisión?
- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor al momento de solicitar el comprobante, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir”.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura por la operación realizada.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse. Recuerda que los depósitos en garantía no son anticipos, por lo tanto no se está obligado a emitir un comprobante por ellos.
- No emitir factura. El SAT asegura que no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para no emitir facturas electrónicas.
Adicional te compartimos una práctica que el fisco tiene identificada, con la que debemos tener mucho cuidado:
- Se tiene detectado que algunos contribuyentes no emitían la factura global por operaciones con el público en general o la emitían sin cumplir con los requisitos fiscales. El principal error que la autoridad detectó en estos comprobantes es que los contribuyente no detallaron el número de operación de los comprobantes simplificados en el CFDI, por lo que no cumplían con los requisitos fiscales de las facturas globales. Pon mucha atención en la emisión de la factura global.
Recuerda que es importante emitir los CFDI por las operaciones realizadas, pero de igual importancia es cuidar que sean emitidos cumpliendo con toda la normativa fiscal vigente y evitar caer en alguno de los casos anteriores, ya que esto nos puede ocasionar el pago de multas e inclusive a llegar hasta la clausura de tu negocio.
Si detectas alguna de estas malas prácticas o tienes algún problema al solicitar un CFDI, las puedes denunciar directamente en el Portal del SAT
Puedes consultar el comunicado completo en Previene el SAT sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas.
Compartenos tus experiencias en los comentarios.
Hola, los felicito por el blog, me ha sido de gran utilidad. Tengo una duda que espero me puedan resolver. Estoy dado de alta en el SAT como Prestador de Servicios Profesionales, y una empresa me contrató por un periodo de seis meses. Cada mes hice mi declaración mensual correspondiente y pedía facturas de mis compras, sobre todo para deducir el IVA y el ISR. El contrato ya terminó y me voy a declarar en ceros el próximo mes, ya que no he recibido ingresos en el presente mes. Mi duda es, ¿puedo seguir pidiendo facturas a pesar de no tener ingresos? ¿En qué me perjudica o beneficia? De antemano muchas gracias por la respuesta.
Buen día,
Efectivamente puede pedir facturas a pesar de no tener ingresos en el periodo, más debe que hacerlo con discreción, de otra manera su caso pudiese caer en la conocida “discrepancia fiscal”, lo que puede llegar a provocar problemas futuros con la Autoridad.
Normalmente, si este caso se presenta por uno o dos meses, no hay mayor problema, siempre y cuando en periodos futuros vuelva a recibir ingresos por su actividad económica.
Le recomendamos asesorarse a mayor detalle con su asesor fiscal/contable, y evitar contratiempos con las dependencias gubernamentales.
Saludos.
felicidades por los articulos publicados, solo una pequeña observación, algunos de sus lectores (seguidores), esperamos, la publicación de los artículos del momento, pero no todos tenemos los fundamentos ni contables ni jurídicos, para la comprehension y sobre todo la aplicación del articulo, se que no es una consulta, pero si les es posible nos ayudarían (a sus seguidores), mucho mas el pensar un poquito como nosotros, muy agradecidos por la oportunidad de expresarnos
Buen día Juan,
Te agradecemos por tu apreciación y por tu aportación. Al escribir un artículo, siempre tratamos de tener en cuenta que muchas de las personas que nos leen no están familiarizadas con el ámbito fiscal y contable, por lo que tratamos de desarrollarlo de la forma más amigable posible, sin embargo, no podemos dejar de referir el artículo o regla base del tema.
Dicho esto, sabemos que siempre hay cabida para mejorar. Por lo que estaríamos aún más agradecidos contigo si nos apoyaras dándonos un ejemplo que consideres poco amigable, y cómo preferirías que hubiese sido escrito. Nos ayudarías a nosotros y, probablemente, también a futuros lectores.
Te agradecemos de nuevo. ¡Saludos!