¿Ya estás preparado para la actualización en el proceso de cancelación del CFDI 3.3? Recuerda que este próximo 01 de noviembre del 2018 se actualizará y será obligatorio. A continuación te contaremos los aspectos más relevantes del tema.
Esta actualización en el procedimiento para realizar una cancelación de un CFDI 3.3 ha generado mucha expectativa y confusión, ya que en algunos casos para poder realizar la cancelación, deberemos solicitar una autorización mediante el famoso Buzón Tributario y esperar respuesta por el mismo medio.
A partir del 01 de noviembre (después de algunas prórrogas otorgadas por el SAT) será obligatorio realizar el nuevo proceso para cancelar una factura electrónica, por lo que debemos conocer los detalles de este esquema. A continuación te mostraremos algunas datos para que estés preparado.
¿Por qué tendremos un nuevo proceso para cancelar los CFDI´s?
Inicialmente vamos a abordar el motivo por el cual el SAT tomó la decisión de actualizar y regular la cancelación de comprobantes fiscales, mismo que se adiciona en la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en 2017. La razón principal recae en la mala práctica que detectó la Autoridad en algunos contribuyentes, los cuales realizaban la cancelación de sus CFDI emitidos con el propósito de no acumularlos en sus ingresos y no declarar sus impuestos trasladados con el objetivo de no pagar impuestos o pagar menos. A continuación puedes leer la exposición de motivos presentada para modificar el artículo antes mencionado:
“… el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos”
Por lo que vemos el SAT se dio cuenta de dicha práctica y decidió tomar un rumbo de acción para combatirla, de ahí nace el nuevo proceso de cancelación de CFDI.
¿Por qué cancelamos un CFDI?
Un CFDI puede ser cancelado por muchas razones, la gran mayoría son derivadas de errores asentados en el comprobante. Las razones más usuales son las siguientes:
- Se capturó erróneamente algún dato como el RFC, nombre o razón social, domicilio, código postal;
- Asentamos un concepto equivocado que nada tiene que ver con la operación, así como una forma y método de pago incorrecto;
- La factura no fue cobrada;
- Existen errores en los importes, impuestos, tasas, etcétera;
- Se pierde la relación comercial entre el emisor y el cliente y no se respetan las condiciones comerciales previamente pactadas (la mayoría de las ocasiones por no recibir el pago de la factura).
¿En qué consiste este nuevo modelo de cancelación con aceptación del Receptor?
El nuevo Servicio de Cancelación de Factura Electrónica consiste en el siguiente proceso:
Ahora que te hemos expuesto el procedimiento que se deberá realizar para cancelar un CFDI 3.3, te vamos a compartir los casos en que podemos cancelar los CFDI sin tener la autorización del Receptor y lo podremos hacer de manera automática.
¿Puedo cancelar un CFDI sin autorización del receptor?
Cómo emisor de CFDI 3.3 podremos cancelar sin solicitar la autorización del receptor en los siguientes casos:
- Que el CFDI ampare ingresos por un monto total (impuestos incluidos) de hasta $5,000.00;
- Sea por concepto de nómina (CFDI tipo Nómina);
- Sea por concepto de egresos (CFDI tipo Egreso);
- Sea por concepto de traslado (CFDI tipo Traslado);
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”;
- Ampare retenciones e información de pagos;
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general;
- Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición;
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF (sin importar que no sean emitidos en la herramienta electrónica de “Mis Cuentas”;
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26;
- Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario;
- Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero.
¿Qué pasa si debemos cancelar una factura electrónica con CFDI relacionado?
Cuándo tenemos que realizar la cancelación de un CFDI que tenga documentos relacionados, lo primero que debemos llevar a cabo para poder cancelar el CFDI en cuestión es cancelar cada uno de los documentos que hemos relacionado y posteriormente realizar la cancelación del CFDI.
Para el caso de los CFDI de pago funciona de manera similar, la guía de llenado de este CFDI señala que en caso de errores en la emisión estos comprobantes sólo pueden ser cancelados cuando son sustituidos por otro CFDI de pago y en el nuevo documento se señale el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos” y se relacione el folio fiscal del documento cancelado, para esto, no debemos cancelar las facturas de ingresos que hemos detallado en el complemento de pago (las que informamos que estamos cobrando, sólo se cancela el CFDI de pago).
Con este detalle contarás con los elementos para que puedas realizar el nuevo procedimiento de cancelación de facturas electrónicas y logres cumplir con esta nueva obligación.
Compartenos tus experiencias en los comentarios.
Puedes consulta la Guía emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT): Cancelación de CFDI – Manual de usuario