Deducciones personales, ¿Es un gasto que pueden deducir los RIF?

En los últimos meses nos hemos encontrado con una interrogante que tienen muchos contribuyentes, concretamente los que están inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que en esta ocasión analizaremos una duda que nos han expresado varios clientes en relación a los gastos que pueden disminuir en sus declaraciones, ¿Qué pasa con las deducciones personales en este nuevo régimen fiscal?

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Para comenzar recordemos que el Régimen de Incorporación Fiscal, es el nuevo esquema tributario de las personas físicas, en el cual se incluyen a los antiguos REPECOS, y a la gran mayoría de los que integraron el Régimen Intermedio, así como a los contribuyentes que se hicieron formales, y demás personas físicas que cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo.

Pero, ¿Qué pasa con las deducciones personales para los contribuyentes que tributan en el RIF?, respondiendo a la pregunta, el concepto de las deducciones personales no son gastos deducibles para las personas físicas del RIF.

Ahora veamos la razón. Las deducciones personales son un concepto que permite a las personas físicas (que tienen ingresos por salarios, actividad empresarial, arrendamiento, etc.) disminuir la base gravable de impuesto, este beneficio, según la Ley, sólo se puede restar en la declaración anual y no en los pagos provisionales, siempre y cuando estén obligados a presentar declaración anual u opten por hacerlo.

Las personas físicas que tienen ingresos exclusivamente por el RIF no están obligadas, ni pueden optar por presentar declaración anual, debido a que ellos declaran y pagan sus impuestos de manera bimestral y de forma definitiva (sólo acumulan los ingresos y gastos del bimestre para determinar sus impuestos) y no mediante pagos provisionales (donde mes con mes se van acumulando los ingresos y gastos, logrando determinar los pagos parciales a cuenta del impuesto anual), por lo cual el beneficio de disminuir los gastos personales no es aplicable para este régimen. Cabe aclarar que tampoco se pueden restar de los pagos bimestrales, ya que solo se deben disminuir los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de su actividad económica.

Lo anterior, sólo es aplicable cuando la persona física obtenga única y exclusivamente ingresos por ser RIF, pero ¿Existe alguna forma de que además de tener ingresos por RIF se obtengan ingresos por otra actividad?, la respuesta es sí, además de tener ingresos por el Régimen de Incorporación Fiscal se pueden obtener otros ingresos. Veamos un ejemplo:

Deducciones RIF

Como se observa en el ejemplo anterior, podemos ver que si es posible tener dos tipos de ingresos diferentes. En ese caso el Sr. Juan Pérez, si cuenta con deducciones personales, puede optar por presentar su declaración anual correspondiente exclusivamente a sus ingresos por sueldos, y de esta forma poder aplicar las deducciones personales, mismas que no serán restadas de sus cálculos bimestrales de RIF.

No dudes en escribirnos tu opinión al respecto.

Actualización:
En el 2017, se presentó la opción para que los contribuyentes tributando en el RIF presentaran pagos provisionales bimestrales, y una declaración anual definitiva, a diferencia del método que se había estado utilizando, el cual era la presentación de pagos definitivos bimestrales. Por lo anterior, se derivan dos posibles escenarios.

Según la ley del ISR, el artículo 111 nos define que el RIF sólo podrá deducir los gastos que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad económica, dejando fuera de posibilidad de deducción los gastos personales.

Sin embargo, gracias al beneficio de optar por presentar pagos provisionales, se nos da la posibilidad de regirnos por el artículo 151 de la ley del ISR, el cuál se refiere a la declaración anual, y nos permite la posibilidad de deducción de gastos personales.

Lo dejamos a su criterio, lector, el decantarse por alguno de estos dos escenarios.

Puedes consultar:

Artículos 111, 112, 113 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

¿Qué es deducible de impuestos y qué no lo es? Una guía completa para las deducciones personales

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comment 204 comentarios
  • Andrea

    Saludos, el blog me ha sido de gran ayuda para entender el RIF, pero me queda una duda todavía con la actualización del 2017 ¿Ahora es posible deducir consultas (psicólogo) y gastos personales en general siendo RIF? De ser así, ¿tendría que hacer declaración anual o cómo aplico esas deducciones bimestralmente?

    • Jesus Arvizu

      Hola Andrea,

      Aunque los servicios profesionales de un psicólogo pueden ser considerados como deducción personal si se cuenta con CFDI y el pago fue realizado con un método distinto al efectivo, para el RIF no es posible aplicar esta deducción en su modalidad de pago bimestral, ya que las deducciones personales son aplicadas en la declaración anual, y este régimen no cuenta con la obligación de presentar dicha declaración. Te recordamos que es incorrecto considerar las deducciones personales en las declaraciones bimestrales, y hacerlo te podría llevar a tener problemas con la Autoridad.

      En conclusión, no es posible aplicar deducciones personales de ningún tipo en el Régimen de Incoporación Fiscal.

      Esperamos haber resuelto tu duda, ¡saludos!

  • Angeles

    buenas tardes una pregunta las notas de crédito de de descuento por pronto pago las puedo tomar como deducdion en mi declaración bimestral rif

    • José Martínez

      Buenos días Ángeles,

      Si son descuentos que usted realiza si las puede considerar como gasto, siempre que a su vez, acumule la totalidad del ingreso sin los descuentos.

      Saludos.

  • César rojas

    Buen día, tengo una carnicería y soy Rif, mi duda es la siguiente: en el perfil de las declaración bimestral de mis cuentas, pregunta en qué actividad pertenezco, cuál es la correcta: la de comercio, la de prestador de servicios o la de negocios dedicados únicamente a alimentos.
    La factura de mi proveedor son en tasa 0 y presento mis facturas a público en general sin IVA, porque al presentar mi declaración bimestral me arroja el pagar IVA, si mis ventas no lo aplican. Podrías explicarme más detalle por favor. Muchas gracias

    • José Martínez

      Buen día César,

      Su caso requiere de una atención más personalizada, ponemos a su disposición nuestra página de contacto para programar una consultoría Contacto

  • laura

    HOLA SOY INSTRUCTOR DE BUCEO Y ME ESTARE INGRESANDO AL RIF PROXIMAMENTE, QUIERO SABER EN QUE CATEGORIA DEBO PUNTARME, TAMBIEN SABER SI PUEDO DEDUCIR EL GASTO DE RENOVACION DE MEMBRESIA PADI Y SEGURO DE BUCEO QUE UTILIZO PARA TRABAJAR. GRACIAS POR SU AYUDA.

    • José Martínez

      Es correcto Laura, los gastos que menciona son totalmente deducibles para su actividad económica

  • Alejandro Guzman

    Buen día. tengo una duda si puedo hacer deducible un vehículo que me facturaron a mi nombre ya que soy RIF pero la compra fue en efectivo. se puede realizar la deducción?

    • José Martínez

      Hola Alejandro,

      En su caso especifico, tendría mis reserva para recomendarle proceder con la deducción del bien, sobre todo por no cumplir con un requisito indispensable del artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que entre otro, señala que las erogaciones superiores a dos mil pesos deben pagarse con transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.

  • José Manuel González

    Antes que nada, quisiera felicitarlos por el excelente apoyo profesional que brindan a la gente en general, gracias.

    Por otra parte, quisiera su apoyo para la siguiente duda:
    Soy RIF desde Enero de 2014 y en 2017 compre un automóvil para el desempeño de mis actividades del cual deduje el tope fiscal de $175,000 al 100% en el bimestre de adquisición como un gasto y en Octubre 2020 lo vendí, expidiendo la factura correspondiente a una Persona Moral.
    Mi duda es si tengo que reportar esta venta de activo y si tengo que pagar algún impuesto.
    El importe de la compra sin IVA fue por $189,052 y la venta por $203,534.

    Agradezco de antemano su amable atención.

    • José Martínez

      Buen día José Manuel,

      Muchas gracias por su apreciación. En cuanto a su duda, si debe considerar ese ingreso en Octubre 2002, ya que representa una venta de activo. Además debe determinar si tiene utilidad o pérdida en la venta del activo, ya que esa parte será la que debe acumular en sus ingresos para ISR.

  • Norma

    Hola buenas tardes.
    Tengo una duda, si me dedico a servicio de guardias de seguridad ¿los uniformes que compro para su desempeño son deducibles?

    • José Martínez

      Buenas tardes Norma,

      Es correcto, es un gasto que usted puede deducir, ya que es esencial para la operación de su negocio.

      Saludos.

  • NEFER

    Hola, buenas noches, disculpe, tengo una duda respecto a la deduccion de autos.

    Soy del Rif, tengo una tienda de abarrotes y compre un auto por $80,000, lo pague mediante trasnferencia electronica, mi duda es ¿puedo deducir la compra del auto aunque sea para uso personal?, si fuera así, me daria una diferencia de gastos mayores a ingresos, ¿la puedo utilizar en los bimestres próximos?

    • José Martínez

      Buenos días,

      La base fundamental para deducción de gastos es que sean estrictamente indispensables para la operación del negocio, por lo que se deben utilizar en la operación del negocio, por lo tanto no consideramos viable la deducción de gastos e inversiones que no sean utilizados en el negocio.

      Saludos.

  • maritza

    Hola , soy persona física, por honorarios , compre una computadora, la utilizo para mi actividad que me genera ingresos, tengo factura , como puedo hacerla deducible para el pago provisional mensual. saludos

    • José Martínez

      Buen día Maritza,

      Para el tema de deducción se debe aplicar la depreciación de activos según lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puede consultar mayor detalle en la sección de deducción de inversiones, del artículo 31 al 38 de la ley citada anteriormente.

      Saludos.

  • Leticia Roque

    mi vecino pregunta soy tapicero, mi casa es mi taller y oficina. puedo decir todos mis gastos generados alli, luz, agua, predial,intenet,telefonos,gastos alimentarios y gastos generados por materiales?

    • José Martínez

      Buenos días,

      Es correcto, puede deducir todos los gastos que son estrictamente indispensables para la realización de su actividad económica, es muy importante que todos los comprobantes estén a nombre del contribuyente.

      • Ruben

        Soy rif y estoy recibiendo muy esporádicamente ingreso x comisión y me retienen no hay problema si no lo declaro en rif lo mismo los intereses ganados x inversion??

        • José Martínez

          Hola Ruben,

          Dependerá de su situación fiscal, así como de las obligaciones que la misma determine, ya que al estar registrado como RIF está obligado a presentar sus declaraciones bimestrales, a pesar de que no tenga ingresos. Por lo que debe analizar, conforme a su constancia de situación fiscal, si los ingresos a los que hace mención deberán ser declarados en sus declaraciones bimestrales de RIF o si se encuentra obligado a presentar pagos provisionales por los ingresos por comisión, así como a la presentación de su declaración anual por los demás ingresos.

          Saludos.

  • Daniel Luis A.M.

    Buen día,
    Tengo una gran duda. Me acabo de dar de alta en el RIF como prestador de servicios para la construcción y al facturar unos materiales para un trabajo por accidente incluí un par de refrescos en la misma cuenta y factura… ¿Aún puedo deducir esa factura en mi declaración bimestral? El monto total de la factura es por $1,200.00 y los refrescos son por $24.00.
    ¿Debo descontar lo que no es deducible? ¿Qué se puede hacer en este caso para aclarar los gastos deducibles y no deducibles?

    • José Martínez

      Buen día Daniel,

      Es correcto, puede deducir el gasto realizado, ya que el resto de productos adquiridos son indispensables para la realización de su actividad empresarial, nuestra recomendación en el estricto sentido sería no considerar como deducible la parte que no lo sea, así como los impuestos que se deriven de los mismos, es decir, los que se deriven de la compra de los refrescos, el resto lo puede deducir sin problema.

      Saludos

  • Ximena B

    hola estoy en RIF pero en esta ocasión solo tendré gastos y ningun ingreso, los gastos que tendré son relacionados con mi actividad, la pregunta es si puedo deducir esos gastos a pesar de no tener ingresos?
    gracias de antemano

    • José Martínez

      Buen día Ximena,

      Dicha situación es normal en la operación de todos los negocios, por lo que tendrá un pérdida en dicho periodo (o como se menciona en la declaración de RIF, “Diferencia por gastos mayores a ingresos”), es muy importante que dicho importe lo reste de su base gravable de ISR en los periodos inmediatos siguientes en lo que tenga utilidad.

      Saludos.

  • Aydé Velázquez

    Disculpe…. Estoy dada de alta como RIF… veo en la página del SAT que tengo CFDI del IMSS, INFONAVIT y Gobierno del estado por ISN. Estas 3 son deducciones?
    Gracias!

    • José Martínez

      Buen día Aydé,

      Es correcto, usted puede deducir las cuotas patronales del IMSS (no la parte obrera, misma que es la retenida al trabajador) y las aportaciones patronales al INFONAVIT (no las amortizaciones de los créditos de sus empleados, en caso de tener), así como los impuestos locales en su totalidad.

      Saludos.

  • JONATHAN ZAMORA

    Buen día! Mucho Gusto Jose M

    Mi pregunta es: soy RIF, tengo un negocio de farmacia con minisuper, una agencia de publicidad y asalariado, deje de ser asalariado hace una semana, así que recibí en mis facturas recibidas las nóminas quincenales de mi trabajo, esas nóminas, ¿entran o no entran en los ingresos y gastos de mi declaración bimestral?.
    Segunda pregunta: ¿Créditos hipotecarios, tienen algún efecto fiscal para mi en RIF?
    Muchas gracias, Saludos!

    • José Martínez

      Buen día Jonathan,

      En relación a su primer duda, sus ingresos por sueldos y salarios no forman parte de sus declaraciones bimestrales. En cuanto a la segunda, no tienen ningún efecto para su declaración de RIF, ya que no son deducibles.

      Saludos.

      • JONATHAN ZAMORA

        Muchas gracias por su aportación, pero ese gasto del crédito no incluirá en mis gastos bimestrales, ¿Verdad?.

        Saludos!

        • José Martínez

          Es correcto Jonathan, no se deben incluir en sus declaraciones bimestrales de RIF.

  • Ivan Sierra

    Buen dia:
    A penas cumpli un año declarando dentro del modulo RIF como persona fisica, y en algunos foros se da a entender que no tengo que emitir una declaracion anual, pero algunos otros hablan de diferentes modalidades de RIF donde si se tiene que hacer la declaracion anual.
    Mi pregunta seria: como se dentro de que modalidad me encuentro?

    • José Martínez

      Que tal Ivan,

      En su constancia de situación fiscal debe reflejarse, siempre y cuándo usted haya realizado el trámite respectivo para poder optar por cambiar de modalidad, si usted o su asesor fiscal no han realizado ningún procedimiento debe estar tributando de manera normal, haciendo sus pagos definitivos bimestrales.

      Saludos.

  • Juana

    Hola, tengo una tienda de abarrotes y estoy pensando en darme de alta como rif, entiendo que puedo deducir agua, luz, teléfono, el pago del predial, podría ser? Para traer mi mercancía utilizo taxi, que no es uber, este se puede deducir?

    • José Martínez

      Buen día Juana,

      Es correcta su interpretación, sólo debe recordar que es muy importante el contar con los CFDI a su nombre y con el RFC correcto.

      Saludos.

  • Abraham

    Muy buen Blog!! y respuestas concretas.
    Hola, tengo varias preguntas
    Compre una Laptop y la declare por medio de depreciacion estoy dado de alta en RIF, así esta bien la declaración o la puedo deducir al 100% para futuras compras porque soy RIF?
    Creo que puedo optar por la opcion de depreciacion o la de la deduccion no mas de 175,000 como lo menciona en anteriores respuetas

    Los que estamos dados de alta en RIF tenemos que estar dados de alta en el IMSS, apenas empece con un negocio de comida

    Gracias!!

    • Abraham

      A lo de 175,000 como máximo de deducción me refiero me refiero si compro un auto a crédito si puedo tener esas dos opciones o depreciarlo como lo marca la ley

      Gracias

      • José Martínez

        Buen día Abraham,

        Para que pueda elegir entre la opción pertinente, le recomiendo acuda con su asesor fiscal para que le comparta los pormenores e implicaciones de cada una de las opciones, con la finalidad de que pueda elegir la más conveniente.

        Saludos.

    • José Martínez

      Buen día Abraham,

      En relación a su primer consulta, las inversiones en activos son deducibles al 100%, sólo que se deducen mediante porcentajes de depreciación en cada uno de los periodos respectivos, los vehículos son los que cuentan con un límite de $175,000.00, mismo importe que es depreciable aplicando los porcentajes correspondientes.

      Para su segunda duda, si cuenta con empleados a su cargo está obligado a realizar su alta patronal e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, así como ha realizar el pago de las cuotas, en caso contrario, no se encontraría obligado.

      Saludos.

  • Manuel Gomez

    Buen día disculpe tengo una duda, si estoy en RIF y mi actividad esta relacionada con la gestión de algunos trámites, puedo facturar por ejemplo dentro de mis ingresos servicios de un arquitecto y a su vez el me puede emitir su comprobante por los servicios que el me preste; es decir como si yo fuera un intermediario.

    • José Martínez

      Buen día Manuel,

      Usted puede facturar todos los servicios que preste, sin embargo debe cuidar que actividades pueden estar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal para poder continuar dentro de él, ya que cómo se lo debió explicar su asesor fiscal, para ser contribuyente del RIF no puede tener actividades que requieran título profesional (llámese servicios de arquitectura). Por lo anterior le recomiendo acuda con su asesor fiscal para que puedan determinar la forma correcta de emitir sus comprobantes fiscales.

      Saludos.

      • Manuel Gomez

        Entiendo, es que mi asesor me comenta que no seria tan recomendable y buscaba alguna otra alternativa, ¿usted que me recomienda?….de antemano le agradezco su amable apoyo

        • José Martínez

          Entiendo Manuel, siguiendo el comentario anterior, le recomendamos que realice la facturación del servicio/producto que presta apegado a la realidad, si como comenta, sólo es un intermediario, eso es lo que debe facturar, ya que es el servicio que presta y no el servicio de arquitectura. Es por ello que su asesor fiscal le comenta que no es recomendable, ya que estaría facturando un servicio que no presta y que el régimen en el que se encuentra inscrito no es compatible.

  • Osvaldo

    Buen día,

    Primero que nada muchas gracias por la información que comparte y las respuestas a las diferentes dudas que surgen, como la mía. (Gracias de antemano)
    Mi pregunta es, dentro de los gastos que declaro bimestralemente para pagar menos impuestos, ¿puedo incluir aquellos de restaurantes (¿por juntas con posibles clientes aunque no sean a más de 50 km?) y de viajes en aplicaciones como UBER? Soy productor audiovisual freelance y es común estar en constante movimiento por el trabajo.

    • José Martínez

      Buen día Osvaldo,

      Si los gastos en los que incurre son estrictamente indispensables para la realización de su actividad fiscal y estos tiene una razón de negocio para generar ingresos, si son deducibles, ya que se convierten en un costo de operación para la adquisición de nuevos clientes.

      Saludos.

  • Eduardo Alvarez

    Hola, yo tributo en el RIF desde hace 4 años, Pero tenía una parte importante de mis ganancias en PayPal 1.5 millones para ser exactos, ahora con la nueva ley ese dinero va a tener que salir a mis cuentas bancarias, ya hice cuentas y no me pasó de los 2 millones, mi pregunta es, yo quiero con ese dinero comprar una casa para rentarla, hay alguna forma de deducir o amortizar los gastos de comprar la vivienda con el 1.5 millones que voy a sacar y no pagar el impuesto de 1.5 millones que corresponde?

    Gracias

    • José Martínez

      Buenas tardes Eduardo,

      Para poder contar con una asesoría mas detallada, le recomendamos acudir con su asesor fiscal de confianza y le comparta todos los pormenores de su situación, para que puedan generar la estrategia adecuada, con la finalidad de no caer en un ningún supuesto de lavado de dinero y buscar minimizar el impacto impositivo, para lo cual tendrán que analizar si se deben hacer algunas modificaciones en su situación fiscal.

      Saludos.

  • dani

    Estoy dada de alta en RIF como uber, tengo duda si las casetas que se pagan en los viajes se pueden meter como deducción autorizada.

    gracias

    • José Martínez

      Buen día Dani,

      Según el supuesto que nos comparte, le comentó que si es posible deducirlas ya que representan un gasto inherente y estrictamente indispensable para poder prestar su servicio, por lo que si puede deducirlo.

      Saludos.

    • Verónica

      Buenas noches!!!
      Me di de alta en uber y me di de alta como RIF?
      Mi pregunta es? Si tengo un ingreso extra que no sea uber, lo tengo que declarar?
      Ya que tengo un familiar que me apoya y desposita cada mes $$ para cubrir mis gastos. Eso lo tengo que declarar?

      Muchas gracias!!

      • José Martínez

        Buen día Verónica,

        Cómo contribuyente estamos obligados a declarar todos nuestros ingresos provenientes de nuestras actividades económicas, si tiene dos tipos de ingresos es muy importante que realice una modificación en sus obligaciones fiscales para avisarle al SAT de donde está obteniendo sus ingresos. Para su segunda consulta todo dependerá de la consanguinidad o parentesco legal que se tenga, así como el nivel de parentesco. Le recomiendo la lectura del artículo 93, en su fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que pueda determinar si debe o no declararlos.

        Saludos.

  • Montserrat

    Buen día, me di de alta como RIF para trabajar en UBER, es mi primer bimestre que voy a declarar, el auto que compre lo pague con un préstamo bancario, mi pregunta es ¿el monto total del auto es deducible? ya que lo pague en su totalidad con el préstamo; ¿los intereses que pague por el préstamo también son deducibles?

    • Jesus Arvizu

      Buen día Montserrat,

      Primero, es posible hacer deducibles los intereses, ya que la compra de este coche es indispensable para su actividad, el segundo punto a tomar en cuenta es el límite en las deducciones para compra de automóviles (hasta $175,000.00 MXN), así como su depreciación. A continuación, le comparto la respuesta a un comentario anterior, detallando mas a fondo esta información:

      “Ignacio Hernández
      26 ENERO, 2017 A LAS 6:20 PM EDITAR
      La deduccion de inversiones no es aplicable par RIF, en el caso de Ricardo, la compra del automovil es 100% deducible sin que se realice mediante “depreciación”.

      Responder
      José H. Martinez
      27 ENERO, 2017 A LAS 12:34 PM EDITAR
      Buen día,

      Excelente apunte Ignacio, muy valioso para el caso expresado por Ricardo, al respecto hay que hacer una serie de aclaraciones de forma oportuna, ya que el propósito de este blog es fomentar las mejores prácticas fiscales y prevenir malas interpretaciones:

      La deducción de activos fijos, específicamente de automóviles, no es deducible al 100% según lo establecido en la Ley del ISR, a excepción de que se trate de camión de carga (incluidos pick-up). Por lo que en este caso la deducción está limitada a un importe de $175,000.00, lo anterior según el artículo 36, fracción II de la LISR y artículo 3-A del RISR.

      Ahora bien, atendiendo lo establecido en el artículo 111 de la Ley del ISR, que nos habla de la mecánica para el cálculo de la utilidad fiscal del RIF nos señala:

      “la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio”

      Según lo anterior se puede interpretar que las deducciones por adquisición de activos fijos están separadas del resto de las deducciones autorizadas por la Ley, teniendo como consecuencia la deducibilidad total del activo.

      Es preciso mencionar, la existencia de la interpretación que establece que las deducciones deben ser aquellas que son autorizadas por la Ley, cómo bien lo establece el mismo artículo 111, y se deben considerar que todos los elementos deducibles forman parte de un solo conjunto, y que no se excluye uno de otro.

      Por lo anterior, la deducción de inversiones atendería a considerarse cómo lo establece la Ley del ISR, con las limitantes establecidas y los porcentajes máximos para depreciarla, ya que aplicar otro procedimiento estaría contradiciendo lo estipulado en la propia Ley.

      También, es de vital importancia remarcar lo que se establece en el noveno párrafo del artículo 111, que nos señala: “y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijo”, por lo cual, atendiendo lo que establece el mencionado artículo, se tendría que restar solamente la parte efectivamente pagada del automóvil, no el valor total.

      Cómo consecuencia, se pueden tomar tres acciones diferentes, mismas que dependerán del criterio del profesionista y en búsqueda de una armonía entre el contribuyente y el fisco:

      – Deducir de los pagos bimestrales el importe correspondiente a la depreciación. Según lo establece el artículo 28, 33, 34 y 36 de la Ley.
      – Disminuir del cálculo del pago definitivo bimestral las erogaciones efectivamente realizadas como pago del automóvil. Cómo lo menciona el noveno párrafo del artículo 111.
      – Incluir cómo deducción en el bimestre el importe autorizado cómo límite para automóviles ($175,000.00) y no el total. Cómo se pudiera interpretar basados en el quinto párrafo del artículo 111.

      Finalmente hay que señalar que los tres criterios tienen fuerza, pero antes de tomar la decisión de aplicar alguno, hay que realizar un análisis de costo/beneficio a favor de nuestros clientes, y que dicho criterio no pueda ser contrario al de la autoridad, así como las consecuencias que esto puede llegar a tener.”

  • angel castillo

    hola buen día ! soy asalariado del gobierno de la CDMX y por las tardes trabajo mi vehículo por el cual estoy dado de alta también en el RIF , como puedo deducir mis impuestos en este modo RIF o que es lo que puedo deducir ?

    • José Martínez

      Buenos días Angel,

      En relación a su consulta, le comento que usted puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra por la actividad económica que tiene como RIF y que sean estrictamente indispensables para su actividad.

      Saludos.

  • Manuel Balboa

    Hola Buenas tardes

    Su artículo me a aclarado varias cosas, pero tengo una duda. Apenas tiene un mes que me di de alta como RIF, soy fotógrafo. Puedo deducir mis lentes graduados que ya tengo que cambiar considerando que son necesarios para realizar mi labor de fotografía? no como deducciones personales, como algo que utilizo para realizar mi trabajo.

    Muchas gracias !!

    • Jesus Arvizu

      Hola Manuel,

      La compra de anteojos con graduación tiene sólo posibilidad de ser aplicada como deducción personal, el aplicarla de otra manera o con algún otro concepto sería legalmente incorrecto.

      Saludos.

  • YESSENIA R.

    Buen dia! Di de alta un negocio de reparación de aparatos electrodomesticos, es de bajo perfil y por lo general los clientes nunca me piden factura. Para hacer mi declaración bimestral, a pesar de tener mis facturas por gastos exclusivos para el negocio, es obligatorio que yo también emita facturas por las reparaciones? y ¿hay algún problema si no las estoy emitiendo pero yo si estoy pidiendo por los artículos que utilizo?

    • José Martínez

      Buen día Yessenia,

      A pesar de que nuestros clientes no nos soliciten factura, nos encontramos obligados a emitir los comprobantes por operaciones con el Público en General, para lo cual cuenta con la opción de realizar una sola factura de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, en la cual cuenta con el beneficio de detallar la totalidad de las operaciones realizadas.

      Finalmente, si representa un problema, ya que la no emisión de comprobantes fiscales se penaliza con multas económicas y en caso de reincidencias, con la clausura del negocio.

      Saludos.

    • Santiagoroga

      Hola Jessenia, así es si hay problema. Debes de expedir facturas globales ya sea de manera semanal, quincenal o mensual a publico en general. Lo de las que tu estas pidiendo eso si es correcto.

    • Manuel Balboa

      Buenas tardes

      Me acabo de dar de alta como RIF hace un mes, soy fotógrafo, mi pregunta es. Puedo deducir compra de lentes graduados considerando que es indispensable para mi actividad de fotografía ? (no como deduccuones personales)

      • Jesus Arvizu

        Hola Manuel,

        La compra de anteojos con graduación tiene sólo posibilidad de ser aplicada como deducción personal, el aplicarla de otra manera o con algún otro concepto sería legalmente incorrecto.

        Saludos.

  • Nancy T

    Buen día, quisiera saber si yo como RIF puedo deducirme facturas medicas, son respecto a un accidente con mis rodillas, por consecuencia estoy en tratamiento medico, mi actividad como RIF es Publicitario, por lo cual es necesario caminar de un lugar a otro, por esta razón el tratamiento medico es indispensable para llevar acabo mi actividad económica, sin el tratamiento medico no podría realizarlas. En este tipo de situación es posible deducir estos gasto?

    • José Martínez

      Buen día Nancy,

      Excelente intro previo a la formulación de su duda, por lo que, en el estricto sentido de la Ley, nos es posible realizar la deducción de las erogaciones que sean estrictamente indispensables para la operación de nuestro negocio, para el caso que plantea, no nos queda la menor duda que dicho gasto es indispensable para realizar su actividad económica, por lo tanto, como recomendación le sugerimos contar con reportes médicos que amparen su dicho, así como estar en contacto frecuente con su asesor fiscal para el caso en que se debe realizar una aclaración por las deducciones realizadas, puedan darle respuesta de manera oportuna.

      Saludos.

  • juan

    Buenas…si no estoy dado de alta l RIF solo tengo régimen de asalariado ,mi pregunta puedo declarar mi auto ?

  • Christian Manriquez

    Hola, tengo una duda sobre deducir los viajes, como se entera el sat que mi viaje fue de placer o de negocios??

    • Jesus Arvizu

      Buen día Christian,

      Nuestro sistema tributario está basado en la “confianza al contribuyente” y en la “buena fe” del mismo. Por lo que, al momento de presentar su delcaración de impuestos, usted, bajo protesta de decir verdad, hace constar que la información contenida en la misma es correcta y presentada con apego a la ley vigente.

      Dicho lo anterior, de manera inmediata la Autoridad no tiene manera de distinguir entre un viaje personal y uno que sea requerido para el desarrollo de su actividad económica. Este tipo de información es normalmente distinguida al momento de una revisión por parte del SAT.

      Al momento de “quebrantar la confianza” brindada por la Autoridad (y junto a esa confianza, la ley), se puede presentar la conocida figura de “Fraude fiscal”, que es en todos los casos penado con carcel.

      Espero haber resuleto su duda.
      Saludos.

  • Fernando Sánchez

    ¡¡¡ Excelente Blog, felicidades por tantas dudas disipadas !!!

    Buen día a todos, estoy por darme de alta en RIF y mi duda es:

    Me dedico a los sistemas computacionales y estoy por asalariados pero en la empresa que voy a ingresar (de sistemas) me indican que me dé de alta también como RIF con la siguiente opción:

    Servicios->Apoyo a negocios y manejo de desechos->Otros servicos de apoyo a los negocios (Por cuenta propia al 40 %)

    Y el otro 60 % es por asalariado.

    Sin embargo dentro del apartado TECNICO veo una opción que engloba algo de equipos de computo, ¿También la puedo seleccionar o me solicitaría un porcentaje también para ello?

    Mi segunda pregunta es:

    Si sólo elijo la opción que me indica la empresa, ¿Qué puedo deducir con Servicios de Apoyo a Negocios? (Compra de equipo de cómputo, smartPhones, tabletas, licencias, etc., ¿Son aplicables?

    Y mi última pregunta:

    Si en un futuro termina la relación laboral, ¿Puedo agregar más obligaciones de tipo RIF y cambiar los porcentajes si me llegara a dedicar al 100 % a ese régimen?

    Gracias.

    • Jesus Arvizu

      Primera pregunta:
      También puede seleccionar la opción mencionada, pero efectivamente le solicitaría aplicase un nuevo porcentaje por ella.

      Segunda pregunta:
      Normalmente para deducir los rubros indicados, usted debería de elegir la opción de compraventa de equipos de cómputo o similar, y no la mencionada por la empresa, ya que pudiera tener un inconveniente con la Autoridad. Al momento de elegir la actividad económica que se desea dar de alta, al pasar el puntero sobre la opción se despliega una breve descripción de la misma, puede basarse en ella para darse una idea general sobre deducciones permitidas.

      Saludos.

  • Karina Morales.

    Buenas tardes, una consulta, estoy en RIF , si en el bimestre sept-oct 2018 obtuve IVA a favor y mis gastos fueron superiores a mis ingresos en ese bimestre, el IVA a favor lo puedo acreditar contra el IVA a cargo de los bimestres posteriores? y en cuanto a la “pérdida” por gastos mayores a los ingresos, lo puedo aplicar contra la utilidad obtenida en bimestres posteriores?, Mil Gracias.

    • José Martínez

      Buen día Karina,

      Es correcto, si por la operación de su negocio resulto un saldo a favor de IVA, así como una pérdida en el bimestre para ISR, usted puede utilizarlos en los bimestres posteriores hasta agotarlos.

      Saludos.

  • Juan Q.

    Me di de alta en RIF (solo estoy como RIF)
    Tengo 5 preguntas
    1 ¿Puedo deducir donativos, seguros y gastos medicos?
    2 ¿En el regimen Empresarial puedo facturar algo como ventas globales o publico ya que mis clientes no quieren factura?
    3 ¿puedo estar en el regimen Empresarial aún teniendo ingresos anuales de menos de 2 millones?
    4 ¿En el regimen Empresarial puedo deducir colegiaturas, gastos medicos, seguros?
    5. ¿Me puedo cambiar de regimen si me acabo de dar de alta como RIF (hace una semana)?
    Gracias de antemano

    • José Martínez

      Buen día Juan,

      Como se menciona en el artículo, los donativos y seguros de gastos médicos, no son gastos que puedan deducir los RIF en sus declaraciones bimestrales. Vemos además que tiene algunas dudas sobre su régimen fiscal, para poder aclararlas a mayor detalle, le recomendamos acudir con su asesor fiscal para que pueda tener un mayor panorama de los diferentes regímenes fiscales y las consideraciones de cada uno.

      Saludos.

  • Soy RIF, ¿qué gastos puedo deducir?

    […] Equipo de transporte y su respectivo mantenimiento (existen ciertos criterios para la deducibilidad en este caso, más información en este enlace); […]

  • GUADALUPE AVILA

    BUEN DIA

    ESTOY EN RIF
    TENGO TRES VEHICULOS PARA REPARTICION DE MERCANCIAS
    POR LO ,MISMO TENGO QUE LLEVAR LA ADMINISTRACION DE LOS MISMO Y TENGO UNA OFICINA PUEDO DEDICIR LOS GASTOS QUE ME GENERA COMO LIMPIEZA CAFETERIA Y PAPELERIA?

    • José Martínez

      Buen día Guadalupe,

      Es correcto, usted puede deducir dichos gastos como parte de la operación de su negocio.

      Saludos.

  • Pablo

    Soy asalariado quisiera saber si puedo deducir impuestos al contratar un arrendamiento de carro ?

  • Adriana García

    Hola, tengo una duda. Yo estoy dada de alta como RIF y tengo una estética, y soy dueña del local también, mi pregunta sería si es posible duducir el pago de predial, luz y agua.
    Muchas gracias y los felicito por el blog que esta muy interesante.

    • José Martínez

      Buen dí Adriana,

      En relación a su duda le comento que si es posible realizar la deducción de los gastos que menciona, ya que son indispensables para la operación de su negocio. Para poder realizar la deducción, dichos servicios deben estar a su nombre y contar con el CFDI respectivo para integrarlo en su contabilidad.

      Saludos.

  • Astrid

    Qué tal??
    Agradezco la información que me ha sido muy útil. Solo tengo una duda, me incorpore debido a que metí mi coche a Uber y con las ganancias pago la escuela de mi hijo, puedo deducir la colegiatura?? O algunos gastos personales o solamente del coche y chofer?

    • Jesus Arvizu

      Buen día Astrid,

      Debido a que su comentario se encuentra en un artículo enfocado al RIF, daré por hecho que es ese el Régimen fiscal en que usted tributa.
      Bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, existen dos modalidades para el cálculo y presentación de sus declaraciones:
      1. Definitiva (Declaración bimestral);
      2. Provisional (Declaración mensual y una anual).

      Con la opción de “Definitiva”, sólo podrá hacer deducibles los gastos que son estrictamente indispensables para la realización de su actividad económica, como lo son algunos gastos relacionados con su vehículo, así como la compra de gasolina. Los gastos personales (incluido el de pago de colegiatura), no son deducibles para esta opción.

      Para la opción de “Provisional”, además de los gastos indispensables en sus declaraciones mensuales, también podrá hacer deducibles sus gastos personales al momento de presentar su declaración anual. Sin embargo, el método “Provisional” es también más complicado de calcular debido a que hay más variables a tomar en cuenta para sus declaraciones, sin mencionar que en vez de 6 declaraciones al año, tendrá que presentar 12 más una anual.

      Espero haber resuelto su duda.
      Saludos.

    • Beatriz

      Si estas como sueldos y salarios si puedes deducir la colegiatura (tiene tope de deducción) en la declaración anual.
      Si solo estas como RIF no puedes deducir las colegiaturas.

      • José Martínez

        Excelente resumen Beatriz,

        Pero es de vital importancia el considerar la opción que el contribuyente eligió para la presentación de sus declaraciones (definitiva o provisional), así como analizar la fundamentación legal con la que se pueden aplicar las deducciones y contar con un respaldo de estas para poder aplicarlas. También es importante determinar la postura que el contribuyente tiene para la aplicación de las deducciones personales (normalmente conservadora) con el apoyo de su asesor fiscal.

  • ELIZA

    Soy RIF, mi pregunta es si puedo deducir la gasolina aun cundo el vehiculo no esta a mi nombre, ya que lo ocupo para traslado y compra de mercancia.
    Y al expedir factura de gasolina este se pague en efectivo, puede ser deducible?

  • Guadalupe flores

    Exelente todas las respuestas que leo en tu blog gracias quisiera preguntarte en las declaraciones bimestrales en gastos y facturas emitidas se coloca con iva o sin iva.

    Y me encantaría saber si mi contador cuatro declaraciones consecutivas no presentó mi declaración me dan de baja como Ríe

    Y finalmente donde podré tomar un curso o que libros o guias podré comprar para informarme bien de todo lo que implica ser Tic

    Mil gracias.

    • José Martínez

      Buen día Guadalupe,

      Gracias por su apreciación. En relación a su primer duda, le comento que para la determinación del ISR se deben considerar los importes sin IVA, en el caso de la determinación del Impuesto al Valor Agregado, aquí solo debemos tener en consideración los importes cobrados a nuestros clientes y los importes pagados a nuestros proveedores, le recomiendo acercarse a su asesor fiscal para que le explique de manera más detallada los diferentes supuestos para la determinación de los impuestos.

      En cuanto a su segunda consulta, según lo establecido en el artículo 112, fracción VI y VIII segundo párrafo, el no presentar dos declaraciones bimestrales consecutivas, o no hacerlo en tres ocasiones en un periodo de 6 años contados a partir de la primer omisión, será causa de baja en el Régimen de Incorporación Fiscal y deberá tributar en el Régimen General de Personas Físicas. De manera similar le recomiendo acudir con su asesor fiscal para que le explique el panorama completo y las implicaciones que tiene el cumplir con sus obligaciones fuera de tiempo.

      Finalmente, le recomendamos seguir nuestras publicaciones totalmente gratuitas para mantenerse informada, de igual forma puede consultar la plataforma del Servicio de Administración Tributaria con información muy completa del Régimen de Incorporación Fiscal. (Regimen De Incorporacion Fiscal – SAT)

      Saludos.

  • Juan carlos Castillo

    Hola!!!
    Primeramente, felicidades por esta informacion y este espacio para aclararnos nuestras dudas!

    Yo tengo la siguiente duda:
    Yo soy asalariado y RIF, Puedo deducir impustos por patrocinio o por donacion?? En caso de ser afirmativa la respuesta, Como seria el metodo o proceso??

    De antemano gracias!!

    • José Martínez

      Buen día Juan Carlos,

      Gracias por su apreciación. En relación a su consulta le comento que si es posible deducir los donativos otorgados, siempre que estos se realicen a una institución autorizada para recibirlos y que la institución emita el comprobante fiscal digital que lo ampare (CFDI 3.3), este gasto lo podrá deducir dentro de sus gastos personales en la declaración anual del ejercicio.

      Saludos.

  • R.CANO

    Hola José,
    Mi pregunta específica es: Puedo considerar como un gasto deducible el pago anual de un seguro de gastos médicos mayores, en mi declaración RIF bimestral.

    • José Martínez

      Buen día Sr Cano,

      En relación a su consulta le comento que no puede deducir el gasto mencionado, ya que no es un gasto deducible para el régimen señalado.

      Saludos.

  • Alma Martínez

    Hola soy nueva en el RIF, tengo un mes y me dedico al transporte de personal, mi duda es la siguiente, si yo le facturo a mi cliente 30,000 al mes por poner un ejemplo estoy avisando por así decirlo al SAT que voy a recibir esa cantidad en mi cuenta fiscal, después ese dinero me lo pagan con motivo del cobro de mis servicios y entran esos 30,000 que ahora en teoría están a mi disposición, puedo disponer de ellos como quiera y cuando quiera? O todo lo que gaste de esos 30,000 también tengo que demostrarle a SAT en qué me los gasté? Mi pregunta es porque de la cuenta fiscal gasolina transferencias a los choferes por sus pagos etc y me han dicho que es peligroso, y que además no puedo sacar dinero directamente de la cuenta fiscal, que de preferencia todo lo haga con cheques, pero no entiendo por qué tiene que ser así, si yo ya le demostré al SAT que esos 30,000 los tengo por el pago de mis servicios de transporte de personal espero su apoyo y repuesta a gracias

    • Jesus Arvizu

      Buen día Alma,

      Su comentario presenta, por lo menos, siete dudas diferentes, lo que hace complicado el tratar de resolverlas por este medio. Le recomendamos acercarse con su asesor contable/fiscal y presentárselas, o en su caso, buscar un profesional capacitado que le pueda dar la debida asesoría al respecto.
      Recuerde que la correcta administración de su negocio puede ser la diferencia entre el éxito y el fracaso del mismo.

      Saludos.

  • RaliugA

    Buen a tarde me he inscrito en el RIF como prestador de servicio en plataforma vehicular, la pregunta es que puedo deducir de impuestos bajo este régimen?
    Gracias saludos.

    • José Martínez

      Que tal Raliuga,

      Podrá deducir todos los gastos que le sean estrictamente indispensables para la operación de su actividad económica, es decir, en todos aquellos que deba incurrir para poder desempeñar de forma adecuada los servicios que presta.

      Saludos.

      • Isabel

        Hola, respecto a lo que se considera indispensable podría ser la despensa, las consultas médicas, ya que si no me alimento y no atiendo mi salud no estaría en posibilidad de realizar mi actividad, estoy bien? Esto lo comento porque cuando fui a darme de alta en el RIF un asesor me dijo que el tambien tiene Uber y eso es lo que deduce, pero un amigo contador me dijo que no, que es lo que realmente se puede deducir. Gracias de antemano y felicidades por el blog.

        • Jesus Arvizu

          Buen día Isabel,

          La despensa no se considera indispensable para la realización de su actividad económica, aunque su lógica es correcta desde cierto punto de vista (es necesario alimentarse para subsistir), el SAT no permite este tipo de deducciones.

          Sobre las consultas médicas, le comento que este rubro entra en las llamadas “deducciones personales” (le dejo el link al final del comentario para que pueda leer más al respecto). Las deducciones personales no se presentan en las declaraciones mensuales o bimestrales, estas se presentan en la declaración anual, y una de las características/facilidades del RIF es que éste régimen no presenta declaración anual, por lo tanto las consultas médicas tampoco serían deducibles en su caso.

          La felicito por asesorarse con una persona profesional y especializada en el área fiscal/contable, y le recomendamos seguirlo haciendo.

          Espero haber resuelto sus dudas.
          ¡Saludos!

          Link para artículo sobre deducciones personales.

  • Pablo t

    Buenas tardes, estoy bajo el régimen de sueldos y salarios pero a la vez estoy iniciando un negocio de mantenimiento a equipo electrónico, trabajando para una empresa Extranjera, por lo que los depósitos los recibiría desde otro país, pero el servicio lo realizó dentro del país en varios estados. Puedo estar incorporado dentro del RIF? Puedo deducir mis viaticos? Puedo facturar adicional a los servicios de mantenimiento por conceptos de almacenaje (almaceno refacciones en mi hogar)

    Muchas gracias por el apoyo que nos brindan.

    • José Martínez

      Buen día Pablo,

      Si para la actividad que realiza no se requiere titulo profesional para desempeñarla, si puede tributar en el RIF, además de tener en cuenta que la suma de sus dos ingresos (por su actividad empresarial y por sueldos) no debe de exceder de dos millones de pesos al año. En relación a los gastos, puede deducir todos aquellos que sean estrictamente indispensables para la operación de su actividad empresarial, es decir, todos aquellos que le ayuden a desempeñar su actividad. Para conocer a mayor detalle, le recomendamos acercarse a su asesor fiscal para que logre contar con una estrategia adecuada.

      Saludos.

  • Maria C.

    Buenas noches, estoy registrada como RIF pero durante 4 semanas tuve un contrato temporal en el que me pagaron como Sueldos y Salarios. Fue el único ingreso en el bimestre. Cuando presente mi declaración del bimestre debo reportar 0 ingresos en el área de IVA y el sueldo de las 4 semanas en el área de ingresos cobrados bajo ISR?

    • José Martínez

      Buen día María,

      En relación a su duda le comento que el ingreso que recibió por la prestación de un servicio personal subordinado (sueldos) corresponde a un régimen fiscal diferente al Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que no forma parte de la declaración bimestral por RIF. Por lo anterior, si no recibió ingresos por su actividad empresarial cómo RIF, no debe declara importes en ningún campo de la declaración bimestral.

      Finalmente, le recomendamos acercarse a su asesor fiscal para que pueda conocer los por menores relacionados con los dos regímenes fiscales en los que esta inscrita.

      Saludos.

  • Tomás Rodríguez

    Que tal, buen día!

    Si soy empleado de una empresa, recibo mi salario quincenal pero además de eso quiero trabajar por mi cuenta y poder facturar.

    ¿Puedo ser persona física asalariada y RIF a la vez? o ¿Asalariado y por honorarios?

    Me dedico a la programación y desarrollo de apps.

    • José Martínez

      Buen día Tomás,

      Es correcto, usted puede realizar las dos actividades económicas sin problemas. En cuanto al régimen fiscal al que deberá pertenecer para poder facturar sus servicios y sus gastos, es preciso realizar un análisis detallado de las dos opciones, ya que los dos regímenes a los que hace mención tienen diferentes requisitos para su inscripción, así cómo diferentes obligaciones fiscales. Le recomendamos acercarse con su asesor fiscal para que pueda conocer los por menores.

      Nos ponemos a su disposición en nuestra página de contacto.

      Saludos.

  • Jorge Marcos

    Buenas Tardes, gracias de antemano por contestar las dudas q aqui se plantean..tengo un par de dudas..tengo un grupo de musica y me di de alta en el RIF, me di de alta en el rubro “otros servicios recreativos prestados por el sector privado”, esta bien ese rubro…?..fue el unico q encontre mas cercano a la actividad q quiero facturar, la otra duda ya vi q el isr gradualmente año con año se va incrementando, pero como es eso del iva proporcional, todas las facturas q hago cobro el 16 % de iva x medio de cfid….como se calcula el pago total de iva..?.saludos y muchas gracias

    • José Martínez

      Buen día Jorge,

      Inicialmente, le recomendamos se acerque a su asesor fiscal para que le explique a detalle los requisitos para pertenecer al RIF, ya que hay ciertos supuesto en los que no se puede pertenecer a este Régimen. Por la cuestión del ISR, no va en aumento el impuesto, lo que disminuye es el subsidio que se le aplica. En lo relativo al IVA, es un cálculo que se debe realizar basado en las actividades gravadas y no gravadas que se realicen en el periodo, con el fin de determinar que porcentaje podremos aplicar del IVA Acreditable. Todo lo anterior es muy importante lo platique con su asesor fiscal con el fin de no incurrir en una falta que le ocasione contratiempos en su situación fiscal.

      Nos ponemos a sus órdenes en nuestra página de contacto.

      Esperamos aclarar sus inquietudes.
      Saludos.

  • José Fidencio campos lopez

    Buenas tardes,
    Estoy en el rif, tengo una purificadora de agua y para iniciar solicite un crédito bancario, mi pregunta es si puedo deducir los CFDI que me emite el banco por el pago del préstamo.
    De antemano muchas gracias por su atención

    • José Martínez

      Buen día José,

      En este caso lo que puede deducir como un gasto serán los intereses que pague derivados del préstamo, el importe del abono a capital no es deducible.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Luz Saldana

    Hola, me pareció muy informativo tu post, además esta bien escrito, felicitaciones!

    Un par de preguntas:
    ¿Puedo estar inscrita en el RIF si estoy bajo el régimen de honorarios? Si no es así ¿Puedo cambiar de regimen de honorarios a RIF?

    El trabajo por el cual estoy considerando ingresar al RIF es inestable, incluso con cero ingresos en meses ¿Se puede hacer declaraciones en el RIF en ceros?

    Finalmente, el trabajo es la venta de producto, si el cliente no pide factura ¿como compruebo que realice una venta?

    ¡Muchas gracias!

    • José Martínez

      Buen día Luz,

      Agradecemos su apreciación. En relación a sus dudas le comento que una vez que el contribuyente esta inscrito en el Régimen General, según la Ley del ISR ya no es posible pertenecer al RIF, sin embargo, existe una regla miscelánea en la que se establece el mecanismo a seguir para poder realizar el cambio, de forma general le comento que esto sólo es posible si cumple con todos los requisitos para pertenecer al RIF, sobre todo el de no requerir título profesional para prestar sus servicios, así como no tener mas de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio anterior. El trámite que le mencionó solo se realiza durante el mes de enero de cada ejercicio, le recomendamos acercarse a su asesor fiscal para que la apoye con dicho procedimiento.

      Siguiendo, le comento que si en el periodo no se recibieron ingresos, si es posible registrar una declaración con un importe de cero ingresos en caso de serlo. Finalmente, se esta obligado a emitir un comprobante fiscal por cada una de la operaciones que se realicen, en el caso que el cliente no requiera el CFDI, esta se debe emitir al público en general, con lo cual se ampara la operación realizada.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Yessica

    Hola qué tal tengo un negocio de lavado de cisternas e instalación de camaras estoy dado de alta como RIF quisiera saber q puedo deducir como tal..si a todos mis clientes les tengo q cobrar IVA y si me conviene hacerlo .
    Me comentaron que el IVA se regresa que tengo que hacer para lograr esto y cada cuándo .le agradezco su respuesta

    • Jesus Arvizu

      Buen día,
      Por ley, los gastos deducibles serán aquellos estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad económica (si tiene alguna duda específica al respecto, le recomendamos consultarlo con un profesional del área contable/fiscal).

      Con respecto al desglose de IVA en sus facturas emitidas, en caso de que sus clientes le soliciten una factura por el pago de sus servicios, usted estará invariablemente obligado a emitir dicha factura con el impuesto correspondiente desglosado. En caso de que un cliente no le solicite factura por el pago de sus servicios, usted podrá optar por emitir una factura al público en general, la cual no generará IVA.

      Referente a las devoluciones de IVA, al tributar usted en el Régimen de Incorporación Fiscal, no le es posible solicitar devolución de este impuesto. Sin embargo, en caso de obtener IVA a favor en un bimestre dado, podrá usted optar por presentar dicha cantidad como “IVA a favor de otros periodos” en el bimestre inmediato siguiente.

      Espero la información le sea de ayuda.
      Saludos.

  • Samuel

    Hola, tengo una purificadora de agua, la pregunta es que gastos puedo deducir??

    saludos cordiales.

    • Jesus Arvizu

      Buen día,
      Por ley, los gastos deducibles son aquellos que tengan la característica de ser estrictamente indispensables para su negocio. Por lo anterior, cada caso es diferente y específico al contribuyente. Le recomendamos acercarse a un profesional en el área contable/fiscal que le pueda otorgar esa respuesta específica que necesita.
      Saludos.

  • Miguel Cortes

    Si estoy en el regimen RIF con declaraciones bimestrales, es deducible el seguro de autos para mis vehiculos? tomando en cuenta que son mi equipo de transporte de visitas a clientes, prospectacion y traslado de servicios ? me dedico a dar servicios para fiestas y eventos.

    Gracias de antemano

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Efectivamente, la prima de seguro de sus vehículos será deducible, siempre y cuando estos se encuentren dados de alta a su nombre. Además, cabe considerar que la proporción de deducibilidad de la prima de seguro de cada vehículo, será igual a la proporción entre el límite de deducción de cada vehículo y el total del valor al momento de la adquisición del mismo. Si usted no cuenta con el cálculo de dicha proporción le recomendamos consultar el artículo 36°, fracción II de la ley del ISR y/o acercarse con un profesional contable/fiscal que lo asesore a mayor profundidad en el tema.

      Saludos.

  • Santiago Hernández

    Hola buena noche me acabo de incorporar al rif tengo un par de dudas la declaración bimestral se hace a partir del mes que empecé la actividad osea empecé el 31 de enero declaró el 31 de marzo??, otra duda si es mi primer año no pago el iva ni el isr la declaración bimestral se hace en 0 al igual que la anual y la última estoy dado de alta en el régimen de actividades que no requieren título profesional y quisiera saber si puedo meter facturas a mi favor para usarlo después para pagar el iva que yo genere y si es así que cosas puedo facturar, de dedico al mantenimiento de equipo de cómputo y equipos de precisión

    • Jesus Arvizu

      Buen día,
      Los bimestres a declarar son siempre los mismos independiente a la fecha de inscripción del contribuyente: Enero-Febrero, Marzo-Abril, y así sucesivamente, por lo que, en su caso, la presentación de su declaración bimestral incluiría el periodo que empieza con la fecha de su inscripción hasta el 28 de febrero.

      Referente al pago de impuestos, efectivamente, al ser RIF tiene usted derecho a un descuento del 100% tanto en ISR como en IVA en su primer año. Sin embargo, su declaración no deberá ser presentada en ceros, a menos de que no se hayan presentado movimientos en el periodo. Aún con el anterior descuento, usted deberá ingresar al portal los ingresos y egresos correspondientes para el cálculo del gravamen del bimestre.

      Los gastos deducibles para usted serán aquellos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de su actividad económica (si tiene alguna duda específica al respecto, le recomendamos consultarlo con un profesional del área contable/fiscal). Los gastos que por ley sean deducibles, podrán ser usados a su favor en el cálculo bimestral tanto para IVA así como ISR.

      Espero la información sea de ayuda para usted.
      Saludos.

      • mario

        estoy en situacion similar, pero soy asalariado, y compre una camioneta en renta para rif, puedo deducir, la mensualidad, y al final sigue quedando en ceros mis declaraciones como rif, o se me hace algun tipo de devolucion en la presentacion anual de asalariado, gracias

        • Jesus Arvizu

          Buen día Mario,

          La única ocasión en que una declaración del RIF se presentará en ceros es cuando no se hayan realizado movimientos en el periodo a declarar, ya sea de ingreso o egreso, por lo que su declaración de este régimen no debería ser presentada en ceros en caso de incluirse el pago de la mensualidad del automóvil.

          Respecto al régimen de asalariado, la compra de un vehículo no es deducible (solamente las deducciones personales son aplicables para este régimen), por lo que no obtendría una devolución a su favor por este concepto.

          Saludos.

    • JAVIER VELA

      Estoy en la misma situacion que tu . no se cual es el primer bimestre a declarar , si el que corria cuando me di de alta o el proximo inmediato . Obtuviste una respuesta ? de antemano gracias !

  • Lulú Reyes

    Hola buena tarde, muchas felicidades por su blog; algunas de sus respuestas me han resultado de gran ayuda. De antemano agradezco sus comentarios para mi siguiente duda: Mi hermano tiene un negocio de compra venta de equipo de cómputo y, da asesorías en informática; según el contador que le prestaba sus servicios desde hace un par de años en que mi hermano inició su actividad, le dijo que podía deducir los gastos de gasolina, (aún cuando el automóvil que tiene está a nombre de mi papá, quien ya está jubilado), el recibo de agua, luz, teléfono y celular ( pero que son servicios de su casa) el domicilio de su casa es el que tiene fiscalmente. Pues una habitación de tu casa, es la que ocupa para trabajar en esta actividad.
    Pero desde hace unas semanas, otro contador le dijo, que por tener el domicilio fiscal mismo que el de su casa, no puede deducir ningún servicio,… El único que si esta autorizado es el de gasolina.
    En espera de la respuesta a mis dudas, saludos y gracias…!!!

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Los recibos de servicios de su domicilio son deducibles, siempre y cuando la misma sea su dirección fiscal, ejerza su actividad económica en el domicilio, los recibos estén a nombre del contribuyente que planea deducirlos y hayan sido efectivamente pagados por el mismo. Además, hay que asegurarse que la compañía proveedora del servicio haya expedido un CFDI correspondiente al recibo a pagar.

      Espero esto resuelva su duda.
      Saludos.

  • cesar santos

    Hola buenas tardes soy chofer de uber quiero saber como se deduce un vehiculo que se encuentra a crédito, si se debe deducir en su totalidad o solo la parte pagada mensualmente

    • José Martínez

      Buen día Cesar,

      Para responder su duda, le transcribo una conversación de los comentarios que se realizó en este tema (puede consultar el original leyendo los comentarios):

      “Ignacio Hernández
      26 ENERO, 2017 A LAS 6:20 PM EDITAR
      La deduccion de inversiones no es aplicable par RIF, en el caso de Ricardo, la compra del automovil es 100% deducible sin que se realice mediante “depreciación”.

      Responder
      José H. Martinez
      27 ENERO, 2017 A LAS 12:34 PM EDITAR
      Buen día,

      Excelente apunte Ignacio, muy valioso para el caso expresado por Ricardo, al respecto hay que hacer una serie de aclaraciones de forma oportuna, ya que el propósito de este blog es fomentar las mejores prácticas fiscales y prevenir malas interpretaciones:

      La deducción de activos fijos, específicamente de automóviles, no es deducible al 100% según lo establecido en la Ley del ISR, a excepción de que se trate de camión de carga (incluidos pick-up). Por lo que en este caso la deducción está limitada a un importe de $175,000.00, lo anterior según el artículo 36, fracción II de la LISR y artículo 3-A del RISR.

      Ahora bien, atendiendo lo establecido en el artículo 111 de la Ley del ISR, que nos habla de la mecánica para el cálculo de la utilidad fiscal del RIF nos señala:

      “la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio”

      Según lo anterior se puede interpretar que las deducciones por adquisición de activos fijos están separadas del resto de las deducciones autorizadas por la Ley, teniendo como consecuencia la deducibilidad total del activo.

      Es preciso mencionar, la existencia de la interpretación que establece que las deducciones deben ser aquellas que son autorizadas por la Ley, cómo bien lo establece el mismo artículo 111, y se deben considerar que todos los elementos deducibles forman parte de un solo conjunto, y que no se excluye uno de otro.

      Por lo anterior, la deducción de inversiones atendería a considerarse cómo lo establece la Ley del ISR, con las limitantes establecidas y los porcentajes máximos para depreciarla, ya que aplicar otro procedimiento estaría contradiciendo lo estipulado en la propia Ley.

      También, es de vital importancia remarcar lo que se establece en el noveno párrafo del artículo 111, que nos señala: “y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijo”, por lo cual, atendiendo lo que establece el mencionado artículo, se tendría que restar solamente la parte efectivamente pagada del automóvil, no el valor total.

      Cómo consecuencia, se pueden tomar tres acciones diferentes, mismas que dependerán del criterio del profesionista y en búsqueda de una armonía entre el contribuyente y el fisco:

      – Deducir de los pagos bimestrales el importe correspondiente a la depreciación. Según lo establece el artículo 28, 33, 34 y 36 de la Ley.
      – Disminuir del cálculo del pago definitivo bimestral las erogaciones efectivamente realizadas como pago del automóvil. Cómo lo menciona el noveno párrafo del artículo 111.
      – Incluir cómo deducción en el bimestre el importe autorizado cómo límite para automóviles ($175,000.00) y no el total. Cómo se pudiera interpretar basados en el quinto párrafo del artículo 111.

      Finalmente hay que señalar que los tres criterios tienen fuerza, pero antes de tomar la decisión de aplicar alguno, hay que realizar un análisis de costo/beneficio a favor de nuestros clientes, y que dicho criterio no pueda ser contrario al de la autoridad, así como las consecuencias que esto puede llegar a tener.”

  • Maria Gonzalez

    Hola buenas noches , gracias por este blog. Soy RIF, me dedico a la venta de productos químicos y mi duda es, aparte de gasolina que más puedo deducir ? Gracias

    • José Martínez

      Buen día María,

      En relación a su duda, le comento que la ley establece que se pueden deducir todos aquellos gastos e inversiones que sean única y exclusivamente indispensables para la operación del negocio, por lo tanto, usted puede deducir todas las erogaciones que cumplan con este principio. Le recomendamos cuente en todo momento con la asesoría de su Contador.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Berenice

    Hola! Soy nueva en esto del RIF, mi pregunta es: con esto de la facturación 3:3, cuál es el USO del CFDI bajo el que tengo que solicitar una factura para a) gasolina; b) insumos para el negocio; c) si compro una moto para hacer entregas a domicilio?

    Gracias!

    • José Martínez

      Buenos días Berenice,

      El nodo de Uso de CFDI debe señalarse en relación al tipo de gasto que representa para el contribuyente, es decir, el rubro donde el contribuyente clasificará dentro de su contabilidad el mencionado CFDI. Por lo que le recomendamos que durante este periodo, aún de transición, éste asesorada por su Contador, sobre todo para conocer los rubros de gastos donde se clasifican los CFDI.

      Reciba un cordial saludo.

  • Javier

    Hola, un saludo cordial. soy nuevo en el RIF y mi duda es la siguiente, me dedico a reparar lavadoras y refrigeradores y vendo refacciones por internet para electrodomésticos, cuando me di de alta en el RIF no encontré actividad económica para esas dos áreas específicas y puse en servicio como reparación y mantenimiento para aparatos eléctronicos de uso doméstico, y para la venta de refacciones puse venta al por menor de enseres electrodomésticos y línea blanca. Mis preguntas son ¿si las actividades son las correctas? ¿Y tengo que hacer la declaración bimestral junta o por separado de cada actividad económica? Y aprovechando de su amabilidad tengo otra duda ¿Podría afectar en algo que comparto el local con unos familiares que se dedican a reparar lo mismo que yo? Cada quien tiene su zona para realizar trabajos. De antemano le agradezco pueda resolver mis dudas. Saludos.

    • José Martínez

      Que tal Javier,

      En respuesta a sus inquietudes le comentó que las actividades son correctas, ya que cubren a la perfección las actividades que realiza. En el caso de la declaración bimestral, se presenta una sola, en la cual debe juntar los ingresos de las dos actividades, así como los gastos incurridos. Finalmente, no hay problema alguno en que se comparta local, pero si deben tener una separación y bien identificado sus equipos con la finalidad de protegerlos ante cualquier eventualidad.

      Esperamos resolver sus inquietudes.
      Saludos.

  • Maria

    Buen dia

    Tengo una duda soy uber y quisiera saber si en caso de accidente el deducible del seguro entra como gasto si estoy en el RIF

    • José Martínez

      Buen día María,

      En relación a su duda le comento que si es deducible dicho pago en su declaración, con las siguientes consideraciones:
      – Que cuente con el CFDI emitido por la aseguradora
      – Sólo es deducible para el cálculo de ISR

      Esperamos resolver su duda.

  • Efrén

    Buenas tardes,

    Gracias por hacer este tipo de blogs, nos ayudan mucho, tengo una pregunta, estoy incorporado al RIF, es mi primer año, por lo cual estoy excento de pagar ISR, mi pregunta es, de los impuestos que tengo que pagar por concepto de IVA puedo hacer deducible el arrendamiento de un vehiculo ? es decir, se que tengo un límite de 6 mil pesos mensuales, si tengo que pagar po concepto de IVA 6500 pesos, puedo deducir al 100% los 6 mil y solo pagaría 500 pesos de impuestos?

    • José Martínez

      Que tal Efrén,

      Gracias por su apreciación, en relación a su duda le comento que, la determinación del IVA se realiza en base a lo que efectivamente se cobró y se pagó en el periodo. Retomando su ejemplo, si es deducible hasta el importe señalado como límite, pero la acreditación del IVA sería en la proporción del importe deducible del arrendamiento, es decir, el excedente del límite no es deducible de ISR, ni tampoco de IVA, por lo que solo puede disminuir del IVA la parte proporcional del pago realizo.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Karina camacho

    Tengo dos negocios , uno es de entrega de mercancía y vía una aplicación que usa telefonía móvil ( acceso a internet todo el tiempo) puedo deducir los gastos de tel
    Móvil , gasolina , y todo lo que conlleve el mantenimiento del automóvil? El otro negocio es un servicio de cocteleria para bodas y eventos , ahí pues la producción la hago en mi casa , puedo deducir luz y agua y teléfono? Y me imagino que los insumos que se utilizan para dar el servicio, de igual manera gasolina ? Por su atención gracias

    • José Martínez

      Buen día Karina,

      En relación a su consulta, le comento que, efectivamente puede deducir sin ningún problema los gastos que señala, siempre y cuándo estos estén amparados con un CFDI que cumpla con los requisitos fiscales que la Ley señala, sobre todo la cuestión de los gastos de la gasolina, a continuación le dejo un enlace para que consulte el mecanismo de deducción de los combustibles “Cómo hacer deducible tu gasto en gasolina – Información relevante”.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Andres galvan

    Buenas tardes.
    Es mi segundo año en el RIF y mis ingresos son por venta comercio al por menor de refacciones y refscciones usadas ademas de hoteles y otros servicios integrados como es logico solo estoy pagando el 10% de ISR. Ademas mis ingresos anuales por ventas son de 100000 pesos promedio pero no tengo ventas todo el tiempo sino cada dos o tres meses. Si busco un carro en arrendamiento puro que utilizo para trasladsrme a ver mercancia en todo el pais, es posible hacer mi deduccion o al no alcanzar a generar tanto ingreso veria perdido mi pago y no podría aprovecharlo para deducirlo? Es decir, existe forma de compensar en mis declaraciones un gasto superior al isr generado? Ojala pueda resolver mi duda. Gracias

    • José Martínez

      Que tal Andres,

      En respuesta a su comentario, si es posible realizar la deducción del arrendamiento, siempre que este se realice para fines exclusivos de la operación del negocio. En este caso, el gasto se vería compensado en el momento en que usted tenga ventas o ingresos por sus actividad empresarial.

      Esperamos aclarar sus dudas.
      Saludos.

  • Hugo Aguirre

    Hola estoy como rif mi pregunta es puedo deducir gastos de gasolina si el vehículo no esta a mi nombre y si no como le puedo hacer?

    • José Martínez

      Buen día Hugo,

      Si el gasto es estrictamente indispensable para la operación de su negocio, si es posible realizar la deducción del gasto, siempre y cuándo este amparado con un comprobante fiscal que reúna los requisitos que marca la Ley.

      Saludos.

      • Daniel Ramos

        Buenas noches:

        Apenas me voy a incorporar como RIF específicamente para Uber, sin embargo me encuentro con la Duda de si puedo deducir el enganche de mi carro y las mensualidades generadas en el año como consecuencia del flujo pagado en el año fiscal? Adicional a esto en caso de aplicar lo resultante de los ingresos y esta deducción me darían un saldo a favor, este saldo a favor me lo devuelven en dinero?

        muchas gracias

        Saludos

        • José Martínez

          Buen día Daniel,

          Inicialmente le recomiendo verificar esta situación, ya que desde el pasado 01 de junio existe un nuevo régimen fiscal para los prestadores de servicios por plataformas, por lo que ya no puede ser RIF, le recomiendo lo platique con su asesor fiscal. Por otro lado, la compra del vehículo si es deducible de impuestos en cualquier régimen fiscal en el que se encuentre.

          Saludos.

  • jose hernandez

    estoy dado de alta como RIF,negocio de computadoras y accesorios, Puedo deducir gasolina pagada con tarjeta de débito a mi nombre, aunque el carro este a nombre de mi padre

    • José Martínez

      Buen día José Hernandez,

      En relación a su consulta le comento que si es posible deducir el gasto mencionado.

      Saludos.

  • Alberto García

    Que tal Jose Martínez,
    Primero que nada quisiera extenderle una felicitación por sus dedicación en este blog y la ayuda que le brinda a la gente.
    Dicho esto, mi duda es, estoy inscrito en el RIF mi giro es una tienda de pinturas, en la que mis gastos principales es la adquisición de mercancía, renta de un local comercial con todos los servicios públicos (agua, luz, telefono), así como el uso de gasolina para entregas a domicilio, el uso de un sistema de alarma y sistema de facturación. Además de todo esto, ¿Puedo deducir, gastos de viajes (autobus, casetas, avión), alimentos en general (Oxxo, Super)? O en mi régimen están excluidos por el tema de no presentar declaración anual como mencionas.
    Por su atención muchas gracias.

    • José Martínez

      Buen día Alberto,

      Agradecemos su apreciación hacia nuestro blog. En relación a su duda le comento que los gastos de viaje son deducibles cuándo estos se realizan para desarrollar la actividad del negocio, es decir, cuándo se viaja por cuestiones de trabajo (para negociar una venta, buscar un nuevo proveedor, prospectar clientes, etc.). Estos gastos deben estar amparados por los CFDI correspondiente y es importante tener en cuenta que para deducir los gastos de viaje, estos deben ser realizados fuera de una franja de 50 kms del domicilio fiscal del contribuyente.

      Por la cuestión de los alimentos, si estos fueron adquiridos como consecuencia de un viaje de negocios si es posible deducirlos, con los límites que la misma Ley del ISR nos marca. Profesionalmente no recomendamos incluir como una deducción los gastos de compra de alimentos para la despensa y uso personal del contribuyente, ya que los mismos no cumplen con el requisito vital de toda deducción fiscal: “ser estrictamente indispensable para la operación del negocio”.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Reciba un cordial saludo.

  • Enrique

    Buenas tardes, primero felicitarle por el Blog. Me permito preguntarle lo siguiente. Estoy en el RIF puse una boutique hace un año (único ingreso) y estoy inscrito desde hace un año en el régimen. He presentado todas las declaraciones bimestrales, excepto una por olvido. Solo recibo ingresos por venta al público. Acaba de terminar el año de declaraciones en cero. Ahora tengo las siguientes preguntas:
    1.- Los ingresos que recibo bimestralmente por la venta al público se ponen tanto en ISR como en IVA o es solamente en IVA. (No se reciben otros ingresos y no se ha emitido ninguna factura al momento).
    2.- Por la declaración bimestral olvidada de declarar (ya se declaró en el portal, pero dos meses después), seré acreedor a una multa?.
    Gracias.
    Enrique

    • José Martínez

      De antemano agradecemos su apreciación. Inicialmente me gustaría realizar una precisión, el primer año de tributar en el RIF se tiene descuento del 100% en el pago del ISR y, de cumplir con los requisitos del decreto de beneficios del IVA, también se tiene un descuento en dicho impuesto, por lo anterior, las declaraciones no se presentan en cero, esto a pesar que el impuesto a cargo deba salir en ceros, las declaraciones bimestrales deben presentarse con todo el detalle de sus ingresos y egresos (al público en general y/o ventas a clientes según sea el caso).

      En relación a su primera consulta, le comento que efectivamente se deben poner en los dos campos, ya que es el importe de los ingresos del bimestre, y en su caso en específico, sería el mismo para los dos impuestos, ya que usted no debe trasladar expresamente y por separado el IVA.

      Finalmente, si Hacienda no le requirió la declaración no debe ser acreedor a ninguna sanción económica, ya que usted cumplió con la obligación de forma espontánea antes de ser fiscalizado.

      Le recomendamos contactar a su Contador para que juntos puedan establecer una buena estrategia en relación a la facturación de sus ingresos por las ventas al público en general y no vaya a incurrir en algún error que amerite una sanción monetaria.

      Esperamos haber aclarado sus dudas y que nuestros comentarios le sean de utilidad.
      Saludos.

  • Blanca

    Buenas tardes.

    Estoy bajo el RIF, mi domicilio fiscal es el mismo que mi departamento. Realice remodelación (aplanado y pintura), esas facturas son deducibles?

    • José Martínez

      Que tal Blanca,

      Si es el domicilio dónde desarrolla su actividad económica, si pude hacer deducible las reformas. Le recomendamos tener un poco de cuidado con este tipo de gastos, ya que deben realizarse exclusivamente en el área donde se llevan a cabo las actividades económicas.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Alfredo

    Que tal buenas noches
    Tengo una pastelería y soy arrendador y tengo camionetas de transporte público como registro mis ingresos en el rif de cada uno de mis negocios , y que puedo deducir para cada uno de ellos

    • José Martínez

      Buen día Alfredo,

      En relación a su consulta le comento que las obligaciones se deben presentar por separado, reportando su declaración Bimestral por RIF por el negocio que compete, y una adicional por el negocio de arrendamiento (pudiendo ser mensual o trimestral). Por la cuestión de las deducciones, usted puede incluir todos los gastos que sean estrictamente indispensables para la operación de su negocio, así como las inversiones en activos y mejoras al local.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • Grethel

    Hola,buenas tardes!!
    Mi pareja puso un taller mecánico,pero tiene dudas sobre si los gastos de teléfono,luz,agua son deducibles ,aunque estén a nombre de otra persona …ya que el negocio está allí..?

    • José Martínez

      Buenas tardes Grethel,

      En relación a su consulta le comento que, la Ley del ISR establece que los gastos deben estar amparados con un Comprobante Fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente para que puedan ser deducibles fiscalmente, por lo que, si los comprobantes están a nombre de un tercero, no serían deducibles de impuestos.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Gloria Llanes

    En el mes de noviembre me di de alta en el rif.tengo un taller mecanico. Estoy obligada a presentar declaracion anual

    • José Martínez

      Buen día Gloria,

      En relación a su consulta le comento que, si ejerció la opción de pagos provisionales por medio de coeficiente de utilidad si esta obligada a presentar declaración anual de RIF, en caso contrario, sólo esta obligada a presentar sus declaraciones bimestrales definitivas.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Roger

    Hola, tengo un crédito con el Tec de Monterrey el cual pago mes con mes, existe una opción de facturación en la plataforma. Estoy bajo el RIF. ¿Puedo hacer deducible este gasto?

    • José Martínez

      Buen día Roger,

      En este caso, no se consideraría un gasto indispensable para su actividad económica, por lo que no sería deducible de impuestos.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Jose Manuel L.

    BUENAS TARDES , SOY CONTRIBUYENTE DEL RIF, MI DUDA ES TENGO UNA TARJETA DE CREDITO EL CUAL LA USO SOLO PARA COMPRAS QUE SI SON INDISPENSABLES PARA MI NEGOCIO , LAS CUAES ME EXPIDEN FACTURAS A MI NOMBRE, LA DUDA ES ESAS COMPRAS SON DEDUCIBLES CUANDO SE PAGAN A 18 MESES SIN INTERESES.

    • José Martínez

      Buenas tardes Jose Manuel,

      En relación a su duda, le comento que, si el comprobante (CFDI) cumple con los requisitos fiscales, si es deducible.

      Esperamos resolver su duda.
      Saludos.

  • Antonio Rojas

    Hola, buen día

    Me acabo de dar de alta como RIF ya que tengo un carro y lo metí como UBER mis dudas son las siguientes:

    El carro no esta a mi nombre por cuestiones personales y lo saque a mensualidades, aun así lo puedo deducir?
    Estoy pagando mi casa en infonavit, esto entra como deducible?
    Todos los viajes que haga y no solicite el usuario factura tengo que realizar una factura para comprobar también ese ingreso?

    • José Martínez

      Buen día Antonio,

      En relación a su duda, le comento que, para que el gasto sea deducible, el requisito es que los comprobantes (CFDI) de los bienes o servicios estén a nombre del contribuyente, por lo tanto, si están a nombre de un tercero, no serían deducibles.

      Los intereses por créditos hipotecarios son una deducción personal, por lo que, como se menciona en la nota, este no es un gasto deducible para los contribuyentes del RIF que realizan sus pagos definitivos bimestrales.

      En este caso se debe emitir una factura al público en general, la cual puede ser global, lo usual es que se hagan diarias, semanales o mensuales.

      Esperamos resolver sus dudas.
      Saludos.

  • yolanda

    buen dia. soy rif y compre un minisplit y una televisión a credito para uso en el negocio. es deducible este gasto ya sea la factura por el total de cada aparato o de los pagos quincenales que hago, para declarar en el bimestre. ?

    • José Martínez

      Buen día Yolanda,

      En relación a su duda le comento que, si la adquisición que realizó se considera como indispensable para la operación de su negocio, este gasto si sería deducible dentro del cálculo de impuestos. El importe a deducir, le recomiendo lo consulte con su asesor fiscal, con la finalidad de que juntos decidan la forma en que lo efectuaran, teniendo en cuenta todo los aspectos legales.

      Saludos.

  • Cristina

    Hola.

    Soy RIF y tengo una imprenta, entonces quería ver, además de la gasolina qué me puedo deducir.
    Voy iniciando el negocio entonces por el momento tengo mis máquinas y demás en mi casa y ahí es donde trabajo.

    Mi pregunta es, Luz, Teléfono y Agua las puedo deducir? O hasta el momento de que rente un local puedo hacerlo?

    Por ejemplo yo manejo plan telefónico porque es mi modo de contactarme con clientes, ese si puedo deducirlo desde ahorita?

    • José Martínez

      Buen día Cristina,

      En relación a su consulta, inicialmente me gustaría comentarle que la Ley establece que se podrán deducir para cuestiones fiscales “todos los gastos estrictamente indispensables para la operación del negocio”. Por lo anterior, todas las deducciones en las que incurra que sean para poder operar su negocio serán deducibles.

      Los gastos de los que hace mención (agua, luz, telefonía fija y móvil) se consideran estrictamente indispensables, por lo tanto son deducibles desde el momento en que se inicia la operación del negocio, siempre y cuando se cuente con el comprobante fiscal a su nombre (facturado a su nombre) y este cumpla con los requisitos que la Ley establece.

      Saludos.

  • Christopher

    Hola, agradezco de antemano la información y le felicito por este artículo.

    Quisiera saber ¿Es posible realizar la declaración anual 2016 a estas fechas por pago referenciado?
    hice mi cambio al RIF en Octubre de 2016 y hasta la fecha no había presentado ninguna declaración, recientemente me he puesto ya al corriente con cada declaración bimestral, que va saliendo en ceros por el 100% de reducción que se permite el primer año. Sin embargo estoy algo perdido en el hecho de que al presentar la declaración anual, el formato me pide incorporar los “activos”, “pasivos” y “capital” de mi actividad para poder concluir el formulario, en este punto ¿debería anotar los valores actuales o los que se presentaban en el momento que debí haber presentado mi declaración anual ordinaria?

    • José Martínez

      Buen día Christipher,

      Agradecemos su apreciación.
      Respecto a su duda, le comentó que si es posible presentar su declaración anual del ejercicio 2016. En lo relativo al valor de las cuentas de balance, estas deben ser a la fecha de la declaración, es decir, al día último que ampare la declaración anual.

      Saludos.

  • Antonio Gonzalez

    Buenas noches, estoy por abrir una rosticeria y tengo algunas dudas, la primera es que pasa si no me dan factura por el arrendamiento del local, ya que me cobran 16% de IVA mas el monto de la renta, la segunda es que mi posible arrendador en caso de pedirle factura me dice que no me puede dar una por arrendamiento pero si por concepto de c9mpra de mercancia, en que me afecta esto? Y la ultima es que voy a salir de viaje para comprar unos equipos para el negocio, puedo hacer deducible el boleto de avion y viaticos?? Gracias de antemano

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      La consecuencia de que a usted no se le entregue una factura por la renta del local, es que no podrá hacer ese gasto deducible en su declaración, por lo cual, su base para el cáulculo de impuestos será mas alta, por consecuencia, se tendrá una cantidad mayor de impuesto a pagar.
      Si el arrendador le entrega factura por ese gasto, y esta factura no es por el mismo concepto por el que se está pagando el servicio (en este caso arrendamiento), la factura no se puede tomar como deducible, y si se considera como deducible en su cálculo, se pueden llegar a tener problemas graves con la Autoridad, como lo es el fraude fiscal.

      Espero lo anterior resuelva sus dudas. Saludos.

  • Carlos

    Hola ! mi nombre es carlos estoy dado de alta sueldos y RIF compre hace un año un auto, este mes lo meti a uber y mi pregunta es: puedo facturar las mensualidades y deducirlas?
    y una segunda pregunta: el primer año entiendo que no se paga ISR cierto?

    • José H. Martinez

      Que tal Carlos,

      En relación a su primer consulta, le comento que efectivamente puede deducir ese gasto, siempre y cuando cuente con el CFDi que ampare la operación realizada, y que este cumpla con todos los requisitos. En cuanto a su segundo planteamiento, este es correcto, los contribuyentes del RIF tienen una facilidad en el pago de sus contribuciones, en este caso, un descuento del 100% del ISR durante el primer año.

      Saludos.

  • Pamela Hdz. Corona

    Buenas noches, estoy en el regimen de incorporacion fiscal realizo gestión de trámites ante la SEP para ésto ocupo mi vehículo para realizar dicha actividad, y tengo 2 dudas:
    1.- ¿Es cierto que el pago del combustible de mi vehículo debe ser con tarjeta de credito, debito, etc. para que sea deducible, así como la compra de refacciones para mi vehículo?
    2.- Mi hijo estudia en Plantel Azteca la cual es una fundación, cada mes pagamos una cuota la cual me pueden facturar, ¿Ésta factura me servirá como comprobante de gastos?

    • José H. Martinez

      Buen día Pamela,

      En relación a su primer duda le comento que la Ley establece que los combustibles se deben pagar se esa forma (cualquier medio distinto al efectivo) y además este amparado con un CFDI (factura electrónica), pero, por regla regla Miscelánea, los contribuyentes que tributen en el RIF cuentan con la facilidad de realizar el pago de combustibles en efectivo hasta por un importe de $2,000.00 (Fundamento regla 3.13.2 Miscelánea Fiscal 2017). Por otro lado, el pago de refacciones, según el articulo 112 de la Ley del ISR, nos permite deducir los gastos pagados en efectivo hasta un importe de $5,000.00 sin ningún problema, en caso de superar ese importe debe realizarse el pago por medio de cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito/débito, etc.

      En cuanto a su segundo planteamiento le comento que en su caso no sería deducible, ya que no es un gasto que la Ley permita deducir en su régimen.

      Saludos.

  • adrian maldonado

    Hola, mi nombre es Adrian, actualmente soy tecnico en sistemas de climatizacion, tecnico en sistemas de aire acondicionado, tecnico en instalaciones electricas para las areas residenciales, comerciales, industriales y automotrices; y estoy cursando el 3er semestre de la carrera de arquitectura en el tecnologico nacional de mexico, ante el sat estoy en el RIF, mis preguntas son: el pago unico semestral que hago al tecnologico nacional lo puedo hacer deducible o considerarlo como un gasto en mi declaracion bimestral?, por otro lado y derivado de mi actividad requiero de un vehiculo y adquirirlo nuevo es imposible en estos momentos para mi pero tengo las posibilidades de adquirir un vehiculo seminuevo mas o menos del año 2000, se que el costo del vehiculo seminuevo no lo puedo hacer deducuble pero todo lo que es reparaciones, mantenimiento, piezas, llantas con su respectiva factura las puedo hacer deducibles como gasto? esto en virtud de que para mi es ya indispensable un vehiculo para desarrollar mi actividad economica; de antemano muchas gracias por tu atencion

    • José H. Martinez

      Buen día Adrian,

      Respecto a la deducibilidad de la colegiatura, de manera conservadora, no aconsejamos hacerlo deducible, debido a que no reuniría los requisitos de Ley para hacerlo. Hay casos en los que se pueden deducir las colegiaturas cuándo son pagadas a los trabajadores como una medida de capacitación para desarrollar su trabajo.

      Con relación al segundo planteamiento, le comento que su comentario es muy acertado, y en efecto, usted podrá deducir esos gastos. Adicional le recomiendo contar con un documento que ampare la propiedad del vehículo, y además, de ser posible, este quede registrado en el padrón vehicular a su nombre.

      Saludos.

  • jose roque leon

    Buen dia
    Jose H. MArtinez
    Mi comentario es con respecto a que los rif ya pueden hacer pagos provisionales de manera bimestral? Y asi tener que hacer declaración anual
    Y por otra parte si en lo que va del año 2017 presente pagos definitivos. Puedo cambiar para hacer para provisionales de lo que resta del año?

    • José H. Martinez

      Buen día Roque,

      Es correcto su apunte, para este año surgió esa opción para los RIF. Por otra parte, en relación a ejercer esta opción, los contribuyentes tenían que presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2017, esto aplica para todos aquellos que estaban dados de alta hasta antes el 31 de diciembre del 2016. Así mismo, los contribuyentes que se dieron de alta a partir del 01 de enero de 2017 pueden ejercer esta opción, teniendo como fecha límite para presentar el aviso el 31 de enero de 2018 y ejerciendo esta opción a partir del 01 de enero de 2018, por lo que en 2017 tendrían que realizar pagos bimestrales definitivos.

      Al ejercer la opción mencionada, esta no puede variar en el mismo ejercicio.

      Saludos.

  • ALEJANDRA RAMIREZ

    buenas tardes, para poder facturar los gastos de hotel y restaurantes es necesario facturar tambien las casetas para comprobar que sali de la ciudad donde tengo el negocio??

    • José H. Martinez

      Buen día Alejandra,

      En relación a su consulta le comento que de preferencia si las facture, para de esta manera tener una mayor comprobación de los gastos por viáticos. Un detalle importante es que, a pesar de no solicitar la factura de las casetas usted puede, sin ningún problema, solicitar las facturas por los gastos de hospedaje y alimentación.

      Saludos.

  • Olimpia

    Buen día. Al ser posible realizar deducciones personales en este esquema, se incluyen dentro de éstas los intereses por créditos hipotecarios de casa habitación?

    • José H. Martinez

      Buen día Olimpia,

      La deducción de intereses por crédito hipotecario de casa habitación son aplicables para las personas físicas obligadas a presentar declaración anual y/o que de forma voluntaria deseen presentarla, según sea el caso. Para el RIF no son aplicables las deducciones personales como se puede observar en el texto anterior.

      Saludos.

  • Marco A. Pérez.

    Buenas tardes José Martínez, le mando un gran saludo y lo felicito por sus respuestas tan acertadas.
    Tengo una duda, voy a abrir un negocio jugos y ensaladas en las mañanas y almuerzos el mediodía, voy a repartir alimentos a domicilio y deseo adquirir un auto nuevo por leasing para el reparto, como RIF que puedo deducir por la adquisición de el vehículo?…la renta de el auto, la gasolina, los impuestos?…o no tengo derecho como RIF a ninguna de esas ventajas para deducir.
    Le agradezco infinitamente su amable respuesta.

    • José H. Martinez

      Que tal Marco,

      Que buena noticia que iniciará su negocio. Al respecto de su duda, usted podrá deducir la renta pagada por el leasing, así como los gastos de mantenimiento y gasolinas utilizados para la operación del negocio.

      Finalmente, le recomiendo asesorarse con su Contador para que le ayude con detalles respecto a las consideraciones de la deducibilidad del leasing.

      Saludos.

  • E.A.J

    Hola Jose H. Mrtinez, me acabo de dar de alta como RIF, soy distribuidor de productos naturistas y aparte tengo un trabajo, dime por favor puedo yo facturar mis gastos como es la gasolina, renta de un negocio, alimentos, hospedajes, viajes, artículos de limpieza y todo lo que respecta al auto que utilizo para hacer entregas personales de mis productos y las guías de envió tipo estafeta etc.
    por favor espero una respuesta

    • José H. Martinez

      Buen día Elisa,

      Efectivamente puede facturar dichos gastos, ya que son indispensables para la operación de su negocio, y los podrá deducir de sus declaraciones bimestrales.

      Saludos.

  • Montserrath Flores

    Buen día:
    José H. Martinez, soy Montserrath Flores, tengo una duda, me acabo de dar de alta con como RIF, por que me inscribí como Socio Conductor de UBER, mi pregunta es que puedo hacerme deducible, si leí que solo tienen que ser gastos conforme a mi giro de negocio, y también leí que no puedo hacerme deducibles los gastos dentales, funerarios y médicos entre otras cosas que son como uso personal.
    Que tan cierto es esto.

    Espero puedas sacarme de esta duda.
    Gracias y saludos!!

    • José H. Martinez

      Que tal Montserrath,
      Es correcto el apunte hecho, las deducciones personales no son aplicables para RIF, ya que estas sólo se deducen en la declaración anual, y los RIF no tienen la obligación de presentar declaración anual ya que sus pagos bimestrales son definitivos.

      Lo anterior aplica si no eligió la opción de acumulación de ingresos para presentar pagos provisionales bimestrales y posteriormente una declaración anual, misma que hay un debate respecto a si se pueden aplicar las deducciones personales o no. Le recomiendo leer la siguiente nota actualizada Que tal Montserrath,
      Es correcto el apunte hecho, las deducciones personales no son aplicables para RIF, ya que estas sólo se deducen en la declaración anual, y los RIF no tienen la obligación de presentar declaración anual ya que sus pagos bimestrales son definitivos.
      Lo anterior aplica si no eligió la opción de acumulación de ingresos para presentar pagos provisionales bimestrales y posteriormente una declaración anual, misma que hay un debate respecto a si se pueden aplicar las deducciones personales o no. Le recomiendo leer la siguiente nota actualizada Deducciones Personales ¿es un gasto que pueden deducir los RIF?

      Saludos.

  • Ricardo

    Logre ahorrar para adquirir un auto a credito durante 48 meses este gasto lo puedo deducir soy rif

    • José H. Martinez

      Hola Ricardo,

      En su caso lo que puede deducir en gastos es la depreciación de la inversión (Automóvil).

      Saludos.

      • Ignacio Hernández

        La deduccion de inversiones no es aplicable par RIF, en el caso de Ricardo, la compra del automovil es 100% deducible sin que se realice mediante “depreciación”.

        • José H. Martinez

          Buen día,

          Excelente apunte Ignacio, muy valioso para el caso expresado por Ricardo, al respecto hay que hacer una serie de aclaraciones de forma oportuna, ya que el propósito de este blog es fomentar las mejores prácticas fiscales y prevenir malas interpretaciones:

          La deducción de activos fijos, específicamente de automóviles, no es deducible al 100% según lo establecido en la Ley del ISR, a excepción de que se trate de camión de carga (incluidos pick-up). Por lo que en este caso la deducción está limitada a un importe de $175,000.00, lo anterior según el artículo 36, fracción II de la LISR y artículo 3-A del RISR.

          Ahora bien, atendiendo lo establecido en el artículo 111 de la Ley del ISR, que nos habla de la mecánica para el cálculo de la utilidad fiscal del RIF nos señala:

          “la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio”

          Según lo anterior se puede interpretar que las deducciones por adquisición de activos fijos están separadas del resto de las deducciones autorizadas por la Ley, teniendo como consecuencia la deducibilidad total del activo.

          Es preciso mencionar, la existencia de la interpretación que establece que las deducciones deben ser aquellas que son autorizadas por la Ley, cómo bien lo establece el mismo artículo 111, y se deben considerar que todos los elementos deducibles forman parte de un solo conjunto, y que no se excluye uno de otro.

          Por lo anterior, la deducción de inversiones atendería a considerarse cómo lo establece la Ley del ISR, con las limitantes establecidas y los porcentajes máximos para depreciarla, ya que aplicar otro procedimiento estaría contradiciendo lo estipulado en la propia Ley.

          También, es de vital importancia remarcar lo que se establece en el noveno párrafo del artículo 111, que nos señala: “y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijo”, por lo cual, atendiendo lo que establece el mencionado artículo, se tendría que restar solamente la parte efectivamente pagada del automóvil, no el valor total.

          Cómo consecuencia, se pueden tomar tres acciones diferentes, mismas que dependerán del criterio del profesionista y en búsqueda de una armonía entre el contribuyente y el fisco:

          – Deducir de los pagos bimestrales el importe correspondiente a la depreciación. Según lo establece el artículo 28, 33, 34 y 36 de la Ley.
          – Disminuir del cálculo del pago definitivo bimestral las erogaciones efectivamente realizadas como pago del automóvil. Cómo lo menciona el noveno párrafo del artículo 111.
          – Incluir cómo deducción en el bimestre el importe autorizado cómo límite para automóviles ($175,000.00) y no el total. Cómo se pudiera interpretar basados en el quinto párrafo del artículo 111.

          Finalmente hay que señalar que los tres criterios tienen fuerza, pero antes de tomar la decisión de aplicar alguno, hay que realizar un análisis de costo/beneficio a favor de nuestros clientes, y que dicho criterio no pueda ser contrario al de la autoridad, así como las consecuencias que esto puede llegar a tener.

  • Elmer

    Hola, estoy por aumentar mis obligaciones en RIF actualmente estoy por sueldos y salarios. Quiero comprar un vehículo por arrendamiento puro. Mi pregunta es si puedo hacerlo deducible y hasta que importe bajo este esquema RIF.?

    • José H. Martinez

      Buen día Elmer,

      Si la deducción es por arrendamiento no existe un tope para realizarla, y efectivamente es un gasto deducible.

      Saludos.

  • Eduardo

    Muy buena información para los que empezamos con esto de los impuestos. Tengo una pregunta que tal vez se sale del tema.

    Soy RIF, mi actividad no requiere pagar IVA, solo ISR, es mi 1er año y compré unas cosas para mi negocio, con su respectivo CFDI y al declarar las ingresé como gastos, mi declaración salió en ceros por la deducción del 100% pero al ingresar gastos no noté nada.

    Mi pregunta es: los gastos empiezan a ser deducibles hasta el 2º año? será que por ser mi 1er año y al aplicar la deducción de 100% mis gastos son ignorados?

    Y por último, si compro algo para mi negocio, por ejemplo una impresora, y después se descompone, tengo que guardar la impresora descompuesta? La puedo desechar? o debo guardar todo lo que compro para futuras comprobaciones?.. o si simplemente la quiero vender y comprar una mas actual, se puede?

    • José H. Martinez

      Buen día Eduardo,

      En respuesta a su consulta le comento que los gastos son deducibles desde el momento en que inicia la operación del negocio, a pesar de contar con el descuento del 100% del pago de ISR.

      En relación a su segunda consulta, si el articulo adquirido se avería o descompone y ya no tiene arreglo, este puede ser desechado y remplazado por uno nuevo, de igual forma es posible vender el bien si está en condiciones, lo que es importante resguardar son los comprobantes fiscales (CFDI).

      Saludos.

      • Roman Cortez Guzman

        Excelente asesorias. un RIF paga iva?

        • José Martínez

          Buen día Roman,

          Agradecemos su apreciación. En relación a su duda, le comento que no podemos darle una respuesta afirmativa o negativa, ya que para poder determinarlo, inicialmente se debe conocer que actividad económica realiza el contribuyente, con el fin de determinar si su actividad esta gravada a la tasa del 16% o al 0%. Posterior a eso, se debe realizar el cálculo para la determinación del IVA del periodo, por lo tanto no contamos con la información necesaria para poder responder su duda.

          Saludos.

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