En este año 2021 se debe presentar la declaración anual del ejercicio 2020 tanto de personas físicas como morales. Entérate aquí sobre quiénes deben presentarla y en qué fechas.
Personas físicas (Individuos)
Las personas físicas, a diferencia de las morales, son individuos con actividades económicas tales como asalariado, comerciantes, profesionistas, etc. El SAT nos indica que para este 2021, las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2020 a más tardar el 30 de abril del presente.
Todas las personas físicas están obligadas a presentar su declaración, excepto aquellas bajo el Régimen de Incorporación Fiscal cuando han optado por el método de flujo, y en algunos casos las personas físicas en el régimen de sueldos y salarios (asalariados). Para leer más sobre esta obligación en personas asalariadas, puedes consultar nuestro artículo: Soy asalariado, ¿en qué casos debo presentar mi declaración anual y en qué fecha?. Las personas físicas con ingresos sólo por intereses y que hayan elegido la opción de retención, tampoco estarán obligadas a presentar declaración anual, siempre y cuando sus ingresos no sobrepasen los $100,000 MXN.
Personas morales (Sociedades)
Las personas morales están conformadas por dos o más individuos, las conocemos también como Sociedades o Asociaciones. Este tipo de contribuyente deberá presentar su declaración anual del ejercicio 2020 a más tardar el día 31 de marzo del 2021.
Cómo presentar mi declaración anual
Puedes presentar tu declaración anual directamente en el portal que el SAT habilita para este fin. Para ello, necesitarás de tu RFC y contraseña (CIEC), y en su caso tu e.Firma. Asegúrate de guardar el acuse que te será generado por el SAT una vez presentada exitosamente tu declaración.