¿Qué es una factura al público en general? ¿En qué casos se utiliza? ¿Qué debes hacer cuando realizas una venta y el cliente no te solicita factura? Aquí te respondemos estas preguntas, además de explicarte las principales características y detalles de la factura al público en general.
Cuándo facturar al público en general
Normalmente, cuando en nuestro negocio tenemos una venta, al momento de recibir el ingreso por esta operación el cliente nos solicita una factura para comprobar sus gastos ante el SAT. Para facturar a nuestro cliente, los datos usuales que este nos proporciona son RFC, razón social y uso de la factura. Pero, ¿qué pasa cuando nuestro cliente no nos solicita una factura o no contamos con su RFC?
Cuando existe una venta o ingreso y el cliente no solicita una factura o no se cuenta con su RFC, dicho ingreso debe ser facturado al “Público en general”. También, debemos de facturar al público en general cuando realicemos una venta a un cliente con residencia en el extranjero y que no cuente con RFC.
Estamos obligados a realizar una factura al público en general por cada una de las operaciones de este tipo que hayamos realizado. Sin embargo, para facilitar nuestro proceso administrativo, el SAT establece ciertas facilidades, las cuales veremos a continuación.
Factura GLOBAL al público en general
Para aliviar la carga administrativa de nuestro negocio y no tener que emitir una factura al público en general por cada venta individual que hayamos realizado, el SAT nos otorga la opción de englobar todas nuestras operaciones al público en general en una sola “factura global”. Esta factura global puede ser emitida ya sea de manera diaria, semanal o mensual, y en el caso exclusivo del régimen de incorporación fiscal, de forma bimestral.
La condición para emitir esta factura global, es que cada operación de ingreso quede identificada como un concepto individual dentro de esta misma factura, especificando el monto de la operación, el folio que distingue esta operación y con el desglose correspondiente de IVA o IEPS, en su caso. En el caso de las ventas menores a $100 pesos, y cuando el cliente no solicite un comprobante o nota de venta, no será necesario entregar comprobante con folio al cliente, pero sí se deberá de especificar este folio en el registro del concepto correspondiente en la factura global.
Es importante resaltar que, cuando optemos por realizar una factura global al público en general, tendremos un máximo de 24 horas para emitirla, a partir de la fecha de corte del periodo de tiempo elegido (diario, semanal o mensual).
Características generales de la factura el público en general versión 3.3
Esta sección sólo incluye información sobre los campos con diferencias más relevantes respecto a un CFDI de ingreso normal, para un mayor detalle del llenado del CFDI global al público en general versión 3.3, puedes consultar el anexo 20 de la autoridad para un mayor detalle.
RFC del receptor de la factura
En caso de que nuestro cliente no nos solicite una factura o no contemos con su RFC, utilizaremos el RFC genérico establecido por el SAT para este tipo de operación, el cual es XAXX010101000. En caso de que realicemos una venta con un cliente en el extranjero, el RFC a utilizar será XEXX010101000.
Método de pago
Siempre deberá registrarse la opción PUE (Pago en una sola exhibición).
Nombre o Razón social del receptor
Este campo no debe existir.
Forma de pago
Se registrará la clave que corresponda a la forma de pago de la transacción de mayor importe presente en el CFDI. Las opciones más comunes son efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, etc.
Uso del CFDI
El uso del CFDI global al público en general debe ser “P01” o Por definir.
Clave de producto o servicio
En el apartado de cada concepto, la clave del producto o servicio será “01010101”.
Cantidad
La cantidad que deberá indicarse es “1”.
Clave de unidad
Siempre será usada la clave “ACT” o Actividad.
Características generales de la factura el público en general versión 4.0
Esta sección sólo incluye información sobre los campos con diferencias más relevantes respecto a un CFDI de ingreso normal, para un mayor detalle del llenado del CFDI global al público en general versión 4.0, puedes consultar el anexo 20 de la autoridad para un mayor detalle.
RFC del receptor de la factura
En caso de que nuestro cliente no nos solicite una factura o no contemos con su RFC, utilizaremos el RFC genérico establecido por el SAT para este tipo de operación, el cual es XAXX010101000. En caso de que realicemos una venta con un cliente en el extranjero, el RFC a utilizar será XEXX010101000.
Método de pago
Siempre deberá registrarse la opción PUE (Pago en una sola exhibición).
Nombre o Razón social del emisor
Deberá coincidir con la razón social del emisor en su registro ante el SAT, esta información se puede consultar en su Constancia de situación fiscal.
Nombre o Razón social del receptor
Este campo deberá contener el valor “PUBLICO EN GENERAL”.
Régimen fiscal del receptor
Deberá presentar el valor “616”.
Forma de pago
Se registrará la clave que corresponda a la forma de pago de la transacción de mayor importe presente en el CFDI. Las opciones más comunes son efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, etc.
Uso del CFDI
El uso del CFDI global al público en general debe ser “S01” o Sin efectos fiscales.
Clave de producto o servicio
En el apartado de cada concepto, la clave del producto o servicio será “01010101”.
Número de identificación
En este campo del concepto se identificará el folio de la operación.
Cantidad
La cantidad que deberá indicarse es “1”.
Clave de unidad
Siempre será usada la clave “ACT” o Actividad.
Objeto de impuesto
Se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto. Las opciones son: “01” No objeto de impuesto, “02” Sí objeto de impuesto, “03” Sí objeto de impuesto y no obligado al desglose.
Cancelación de facturas al público en general
A partir del año 2022, debemos especificar la razón por cual queremos cancelar un CFDI para poder realizar esta operación, los cuatro motivos posibles para una cancelación permitidos por el SAT son:
- 01 – Comprobante emitido con errores con relación,
- 02 – Comprobante emitido con errores sin relación,
- 03 – No se llevó a cabo la operación,
- 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global.
Solamente será posible utilizar los motivos 01, 02, y 04 para la cancelación de un CFDI global al público en general.
El motivo “04 – Operación nominativa relacionada en la factura global” es utilizada en el caso en que un cliente que anteriormente no solicitó CFDI por una venta, decida que sí desea solicitar una factura por dicha operación y esta ya fue timbrada al público en general. En este caso, se procede a cancelar la factura al público en general y generar una nueva factura utilizando el RFC del cliente.