IMSS Infonavit Crezcamos Juntos

Beneficio en el IMSS “Crezcamos Juntos” para Régimen de Incorporación Fiscal – Preguntas Frecuentes

Como mencionamos en uno de nuestros anteriores artículos publicados en este blog, el Ejecutivo Federal emitió el 8 de abril del 2014 un decreto que entró en vigor el 1 de julio del 2014, el cual tiene por objeto otorgar beneficios a las personas tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con respecto a las cuotas obrero-patronales entregadas al IMSS, así como facilidades de pago para las mismas.

Derivado de nuestro artículo anteriormente mencionado, varios de nuestros lectores presentaron dudas con respecto al proceso de inscripción y pago que deben seguir las personas adheridas a este programa del Gobierno Federal. Por lo anterior, decidimos crear una guía rápida con las 7 preguntas más frecuentes que se nos han presentado, para mayor comodidad de nuestros lectores en su consulta.

Cabe mencionar que este artículo sólo recaba las dudas más frecuentes que se nos han presentado por parte del público. Para mayor información sobre los beneficios del programa “Crezcamos Juntos”, como lo es saber quienes son sujetos a este beneficio y cuáles son sus requerimientos, le invitamos a visitar la entrada “Subsidio del 50% en Cuotas Obrero Patronales (IMSS) para RIF”.

Preguntas Frecuentes

¿Qué debo hacer para obtener el beneficio de descuento “Crezcamos Juntos” en los pagos del IMSS para Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
Primero que nada, debe de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Como segundo punto de prioridad, no debe de estar dado de alta como patrón ante el IMSS, y no haberlo estado en los 24 meses inmediatos anteriores. En caso de cumplir con los puntos anteriores, el siguiente paso es darse de alta como patrón ante el IMSS, sí cuenta con su e.Firma (SAT) puede realizar este trámite en línea, en caso contrario, debe acudir a la subdelegación del IMSS más cercana. Una vez que que ha sido dado de alta como patrón, le recomendamos acudir a la subdelegación del IMSS más cercana y ahí solicitar su adhesión al programa “Crezcamos Juntos”, para esto sólo necesitará llenar un formato que le será entregado en la misma subdelegación al momento de acudir a ella.

¿Cómo confirmo si me fue aprobado o no el beneficio de descuento “Crezcamos Juntos” en el pago del IMSS para RIF?
Una vez que ha sido de alta como patrón, le recomendamos acudir a la subdelegación del IMSS más cercana a usted para solicitar su adhesión al programa “Crezcamos Juntos”. En esa misma visita le confirmarán si su solicitud fue aceptada o, en su caso, rechazada, y las razones por las cuales no fue aceptado su registro.

Si estoy adherido al programa de descuento “Crezcamos Juntos”, ¿con qué periodicidad se realizan los cálculos de cuotas y los pagos correspondientes?
Cuando ya se ha ingresado al programa “Crezcamos juntos”, la periodicidad para pagos de cuotas obrero patronales e INFONAVIT será bimestral.

Mi solicitud de adhesión al programa “Crezcamos Juntos” fue aceptada, pero en mi cálculo para el pago, el beneficio no se ve reflejado en uno de mis trabajadores, ¿por qué pasa esto y qué puedo hacer?
Si ya fue dado de alta en el programa “Crezcamos Juntos” y a pesar de esto, en las cuotas de uno o más de sus trabajadores no se refleja este beneficio, puede ser que el trabajador no haya sido aceptado en el beneficio. Debemos recordar que ambos, patrón y obrero, deben ser aceptados por separado en el programa para poder ver el beneficio reflejado en la cuotas. El rechazo del trabajador a la adhesión al programa se puede dar debido a que el mismo estuvo dado de alta en el IMSS en un periodo menor a 24 meses inmediatos anteriores. Le recomendamos visitar la Subdelegación del IMSS más cercana a ti para aclarar dudas.

¿Cómo puedo generar mi papeleta de pago extemporáneo y que esta incluya el descuento para RIF?
Hasta el momento, imprimir una papeleta de pago extemporáneo para el pago de las cuotas obrero patronales con el beneficio del programa “Crezcamos Juntos” reflejado en las mismas, no es posible. Lo anterior se debe a que una vez que las cuotas obrero patronales no han sido solventadas en tiempo y forma, se causa la baja automática del programa “Crezcamos Juntos”, perdiendo el beneficio de manera permanente y sin posibilidad de revertir este efecto.

Perdí el beneficio de descuento en mis cuotas del IMSS pero en las siguientes papeletas de pago aún aparece el porcentaje de descuento aplicado al total, ¿es esta información correcta? ¿qué debo hacer para regularizarme?
Si se perdió el beneficio del RISS, ya sea por pago extemporaneo, o por haber cambiado de régimen fiscal, el descuento ya no debe de ser aplicado a sus pagos. Dicho esto, aclaramos que, a la fecha, el IMSS no registra esta actualización de forma automatica, y es por esto que muchos contribuyentes continúan viendo el descuento aplicado a sus pagos, aún cuando esto no es correcto.

El procedimiento adecuado, es acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde y realizar una aclaración sobre la actualización de su estatus con respecto al beneficio del RISS, y solicitar la reimpresión de su papeleta de pago con la cantidad correcta sin el descuento.

De no realizar este proceso de la manera descrita y hacer el pago con las papeletas sin actualizar, se corre el riesgo de recibir futuras multas por parte del IMSS debido al pago incorrecto de las cuotas obrero-patronales.

¿Qué ocurre si no realizo mi pago a tiempo?
Se causa la baja automática del programa “Crezcamos Juntos”, perdiendo el beneficio de manera permanente y sin posibilidad de revertir este efecto.

¿Cómo genero mi papeleta de pago del IMSS incluyendo el descuento para RIF?
Para obtener la papeleta de pago tenemos tres opciones. La primera es esperar a que esta llegue por correo postal a nuestro domicilio. La segunda opcíon es acudir a la subdelegación del IMSS más cercana a solicitarla. Por último, tenemos la opción de descargarla desde la página del Sistema de Pago Referencia (SIPARE) de una forma más rápida y oportuna.

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comment 99 comentarios
  • silvia garcia diaz

    cotize imss e infonavit como trabajadora hasta mARZO DEL 2020
    Y EN ENERO DEL 2021 ME DI DE ALTA COMO PATRON EN EL RIF. MI PREGUNTA ES: PUEDO PEDIR EL SUBSIDIO DEL 50% EN EL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, YA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA que se otorgue este beneficio es
    que el trabajador y/o el patron no hayan cotizado al imss o aportado al infonavit durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud.

    • José Martínez

      Buen día Silvia,

      Si pudiera ser candidata, toda vez que en los últimos 24 meses no ha estado registrada como patrón y no ha realizado aportaciones al INFONAVIT por sus trabajadores, ni ha pagado cuotas patronales al IMSS.

      Saludos.

  • Juan

    Buen dia,

    Tengo una duda estoy en el Rif y di de alta a dos trabajadores, yo tambien soy parte de los trabajadores, me comento una contadora que me podía dar de alta como cualquier otro trabajador solo que con un sueldo mayor a mis empleados, es correcto esto, o solo me aplica la modalidad de aseguramiento voluntario al Régimen
    Obligatorio

    • José Martínez

      Hola Juan,

      Por lo que tenemos en consideración de las contrataciones de seguros ante el IMSS, le aplicaría la cotización con el salario mínimo vigente, ya que se estaría incorporando a la modalidad 35 del IMSS, de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y realizando el pago anticipado del costo del seguro. Lo anterior con la reserva que el comentario de la Contadora consultada haga referencia a otra modalidad del IMSS, sin embargo por lo que señala en su comentario es la aportación que le podemos realizar.

      Saludos.

  • Magda González

    Hola. Si yo fui trabajador y estuve dada de alta con un Número de Seguridad Social pero ya llevo 24 meses de no cotizar y ahora tengo un negocio y me daré de alta como RIF y después en el Seguro Social. Mis cotizaciones como trabajador se integran cuando me de alta en el IMSS, me refiero si se va sumando lo de mi AFORE que tengo como trabajador y también las semanas cotizadas cuando esté cotízando bajo el RIF.

    • José Martínez

      Buen día Magda,

      Si contrata la modalidad de seguro como patrón persona física si se acumula el tiempo y continua cotizando para su AFORE.

      Saludos.

  • Dani Herrera

    Hola buenas tardes, tengo una duda son persona física dado de alta en RIF, ¿aún puedo aplicar para el programa? y ¿si mis pagos serían bimestrales? ya que pregunte a los del IMSS y me dicen que tengo que pagar una anualidad anticipada en una sola exhibición que son como $11,000 aproximadamente pero no me comentaron nada del beneficio, yo soy RIF de forma indepeniente

    • José Martínez

      Buen dia Daniel,

      Si está en el supuesto usted puede solicitar la adhesión al beneficio del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, una vez que lo acepten entonces tiene que realizar la contratación del seguro, en donde pagaría de manera bimestral. En caso de no cumplir con los requisitos señalados, sólo podrá contratar el seguro que ya le comentaron en la subdelegación.

      Saludos.

  • Dani Herrera

    Hola buenas tardes, tengo una duda son persona física dado de alta en RIF, ¡¿aún puedo aplicar para el programa? y si si mis pagos serían bimestrales ya que pregunte a los del IMSS y me dicen que tengo que pagar una anualidad anticipada en una sola exhibición que son como $11,000 aproximadamente pero no me comentaron nada del beneficio, yo soy RIF de forma indepeniente

    • José Martínez

      Buen día Daniel,

      Si está en el supuesto usted puede solicitar la adhesión al beneficio del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, una vez que lo acepten entonces tiene que realizar la contratación del seguro, en donde pagaría de manera bimestral. En caso de no cumplir con los requisitos señalados, sólo podrá contratar el seguro que ya le comentaron en la subdelegación.

      Saludos.

      • Enrique Sanchez

        Una pregunta tengo el siguiente caso
        Di de alta a un trabajador que cumple con los requisitos el día 1 de julio
        El día 8 de julio trámite el beneficio para el descuento
        Aplica el beneficio ?

        • José Martínez

          Buen día Enrique,

          No aplica, ya que la adhesión al subsidio es vital se realice antes de presentar los avisos afiliatorios de los trabajadores, según se establece en el decreto.

          Saludos.

  • F. Molina

    Buen dia, una consulta si pudieran apoyarme, estoy actualmente realizando aportes para pensionarme bajo la modalidad 40. Para esto en su momento tuve que darme de alta bajo el regimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios. Yo actualmente ya llevo 2 años haciendo estas aportaciones. Por ahora quiero iniciar un negocio bajo el regimen de incorporación fiscal, pero para inscribirme en este regimen tendría que darme de baja como asalariado y darme de alta como RIF? Y si es asi esto afectaria algo en relacion a mis aportaciones y mi pension bajo la modalidad 40? muchas gracias!

    • José Martínez

      Buen día Sr Molina,

      Si actualmente se encuentra dado de alta en el régimen obligatorio por tener sueldos y salarios no puede estar aportando a la modalidad 40, ya que no son compatibles, toda vez que el IMSS entiende que cuenta con una relación laboral y para contratar la modalidad 40 el principal requisito es que no se encuentre dado de alta ante el Instituto.

      Por lo tanto, si se encuentra dentro del régimen obligatorio por sueldos y salarios, no se vería afectado el que se registre como patrón persona física.

      Saludos.

  • ofelia nava patricio

    alguien me puede ayudar por favor como funciona, que requisitos necesito ?
    gracias.

  • Gerardo

    Buenas tardes,soy patron Rif y me acabo de registrar en el Imss y fue aceptado para el beneficio que otorga,tengo un trabajador.
    Mi prgunta es si yo recibo atencion del Imss y tengo un trabajador pagaria las cuotas como si tuviera 2 trabajadores?
    O unicamente pagaria lo de mi trabajador
    Saludos y gracias

    • José Martínez

      Buen día Gerardo,

      Si usted contrata la modalidad de aseguramiento para patrones deberá pagar dos cuotas, la de usted por los servicios que le brindará el IMSS, así como la de su trabajador.

      Saludos.

  • Ma. Elva Ramirez

    Buenas tardes!

    Tributo en el régimen de Incorpración fiscal y en el de sueldos y salarios, actualmente ya estoy jubilada y recibo pensión de la SEP y del ISSTE.

    Requiero contratar una persona para que me ayude en la actividad que realizo como RIF, pero antes de hacer mi alta en el IMSS como patrón me gustaria saber si es posible obtener el beneficio del descuento “Crezcamos juntos” ya que yo no he estado dada de alta como patron el el IMSS los últimos 24 meses y la persona que dare de alta como trabajador tampoco ha cotizado en el IMSS los últimos 24 meses.

    • José Martínez

      Buen día María Elva,

      Según la información que nos comparte usted sin lugar a dudas puede solicitar su adhesión al beneficio, así como contar con el descuento en las cuotas de su trabajador. Cómo recomendación, le sugerimos consultar el reporte de semanas cotizadas de su trabajador para cerciorarse que efectivamente tenga más de 24 meses sin cotizar y se evite sorpresas futuras.

      Saludos.

  • Karla Cortez

    Buenas tardes. Me gustaría que pudieran orientarme, estoy dada de alta en el beneficio del 50% de subsidio, no realice mi pago a tiempo, este se tenía que realizar el día de ayer 17 de septiembre 2019, pero no recibí la línea de captura por medio de correo al domicilio. ¿Hay manera de realizar el pago extemporáneo directamente a través de la subdelegación del IMSS y evitar perder el beneficio?

    • José Martínez

      Buen día Karla,

      En este sentido el decreto es muy claro, el no pagar las cuotas en los términos señalados es causal de baja del programa, por lo que deberá generar su pago mediante SUA, donde deberá generar el pago extemporáneo del mes de julio y agosto 2019 por separado. De igual manera, a partir de este momento deberá realizar el entero de sus aportaciones de manera normal, sin subsidio, para evitar problemas futuros con el Instituto.

      Saludos.

      • KARLA CORTEZ

        ¿Cómo sé si me dieron de baja? Si mis pagos siguen llegando normales en el SIPARE, acabo de pagar mi bimestre de septiembre y octubre con el descuento del subsidio, y en el bimestre anterior si pague normal en el SUA.

        • José Martínez

          Que tal Karla,

          Si no cumplió los requisitos establecidos en el decreto, queda fuera del beneficio desde el momento en que incumplió, por lo que a partir de ese momento se deberán realizar los pagos de manera mensual y normal mediante SUA. El Instituto tarda algunos meses en procesar y en enviarle sus pre-liquidaciones en SIPARE de forma mensuales, por lo que si sigue pagando bimestral con subsidio estará generando un futuro pago de diferencias, así como recargos, actualizaciones y multas.

          Saludos.

  • Ma Guadalupe

    Buenas tardes, me di de alta como patrón en marzo del 2019 y me encuantro en el RIF , a la vez di de alta a un trabajador en el IMSS, es posible que el instituto detecte que cumplo con los requisitos para tener el Beneficio en el IMSS “Crezcamos Juntos” para Régimen de Incorporación Fiscal y en automático me adhiera al programa?, ya que yo no lo he solicitado y en los pagos que genero en SIPARE me aparecen solo los pagos bimestrales (cuando es mensual no lo genera) y con una cantidad menor que la que genero en SUA (en retiro, censatia e infonavit 50% menos), me preocupa ya que aún no solicito el beneficio y no se que cantidad a pagar sea la correcta a considerar, la de SIPARE o la de SUA para evitar diferencias.

    • José Martínez

      Buenos días Guadalupe,

      Se realizó el alta patronal desde internet con su FIEL, el sistema en automático detecta su perfil fiscal de RIF y en automático la adhieren al beneficio sin que tenga que realizar un trámite adicional (siempre que cumpla con los requisitos del programa).

      Hemos tenido conocimiento que el personal de algunas subdelegaciones del IMSS en la República han apoyado con ese tema, en el momento de realizar el alta patronal les entregan la solicitud de adhesión y la ingresan en el mismo trámite, por lo que muchos RIF´s han tenido el beneficio “automáticamente”.

      Si usted cumple con los requisitos para pertenecer al programa es correcto que pague con la línea de captura de SIPARE.

      Saludos.

  • Elizabeth

    hola, buen dia, estoy dada de alta en el rif y hace un mes, me di de alta en el imss con adhesion al programa crezcamos juntos, di de alta a un empleado y entro en el subsidio y me dijeron que mi linea de pago lo voy descargar en la pagina del sipare, pero cuando quiero darme de alta me dice que hay un error A90 error en el registro patronal o en el rfc y que acuda a la delegacion, fui a la delegacion y me dijeron que todo esta bien en el registro que siguiera intentandolo, pero hasta la fecha no me deja, lo que me preocupa es que llegue la fecha de pago y no pueda descargarlo. por favor si pueden ayudarme, se lo agradeceria mucho. Gracias

    • José Martínez

      Buenas tardes Elizabeth,

      En caso de que no logre descargar su línea de captura en SIPARE, tiene la opción de acudir a su subdelegación a que se la impriman para que no se le pase la fecha de pago, con esa misma línea de captura podrá darse de alta en el portal de SIPARE para poder obtener de ahí las subsecuentes.

      Saludos.

  • JOSE LUIS HDEZ PEREZ

    SOY PATRON TRABAJADOR EN EL PROGRAMA CREZCAMOS JUNTOS TENGO DOS TRABAJADORES, PERO SE ME OLVIDO REALIZAR MI PAGO, Y SUPONGO QUE YA PERDI EL ESTIMULO FISCAL, PERO MI PREGUNTA ES, PUEDO SEGUIR PAGANDO MIS CUOTAS OBRERO PATRONALES AUN SIN EL ESTIMULO FISCAL PARA SEGUIR COTIZANDO, Y SI MIS TRABAJADORES TANBIEN PERDIERON EL ESTIMULO, ELLOS NO PAGAN EN LA MISMA FECHA QUE YO, Y SI VAN AL CORRIENTE Y EN TIEMPO.

    • José Martínez

      Buen día José Luis,

      Es correcto, usted puede seguir pagando sus cuotas, en el caso de que pierda el subsidio, lo único que tendría que realizar es el pago normal de las cuotas al Instituto.

      Saludos.

  • teresita talango

    Hay un tope para el salario diario con el que de alta a mis trabajadores para contar con el beneficio mi trabajador para incorporarme al IMSS ya que soy persona fisica RIF. Porque alguien me comentó que el tope era de 3vsm. ( entonces sería 88.36*3=265.08 e integrado sería 278.06)Si lo rebasaba ya no se contaba con el beneficio o si había un incremento de salario posterior igual se perdía el beneficio.
    Gracias

    • José Martínez

      Buen día Teresita,

      El tope que señala es correcto, la única precisión que podríamos realizar a su comentario es que en lugar de multiplicar veces salarios mínimos, lo haga con el valor de la UMA. En cuanto a si el importe es mayor, el decreto sólo menciona que se perderá el beneficio si se registra un ajuste a la baja del salario del trabajador, por lo tanto, de tener un salario mayor, por el excedente de las 3 UMAS´s no le sería aplicable el subsidio. Esperamos ser de ayuda.

      Saludos.

  • Jorge Puerta

    hola buen dia estoy por sarme de alta en el programa crescamos juntos mi pregunta concreta seria si conviene meter a mi esposa como trabajadora tendria mejores beneficios o simplememte no se puede por ser mi esposa y cometeria fraude o algo asi gracias por su respuesta

    • Jesus Arvizu

      Buen día Jorge,

      Si tu esposa desempeña un trabajo subordinado para el desarrollo de tu actividad económica, y, de preferencia, cuenta con un contrato laboral, así como con nóminas timbradas a su nombre, no habría ningún problema en inscribirla al IMSS y al programa Crezcamos Juntos bajo tu registro patronal. En caso contrario, si ella no es en realidad tu subordinada, efectivamente se estaría cometiendo un fraude en contra del Instituto.

      Sobre la cuestión de si es conveniente o no, habría que evaluar sobre qué opciones se haría la comparación.

      Espero la información te sea útil.
      Saludos.

  • Jorge Uc

    Hace como un año deje de cotizar en el imss actualmente soy trabajador independiente puedo o tener los beneficios del RISS?

    • Jesus Arvizu

      Hola Jorge,

      Para ser beneficiario como empleado, debe no haber estado dado de alta como empleado en el IMSS en los últimos 24 meses.

      De manera similar, para poder inscribirse y recibir este beneficio como patrón, no debe de estar dado de alta como patrón ante el IMSS, y no haberlo estado en los 24 meses inmediatos anteriores. Para poder acceder al RISS en esta opción (patrón), debe de estar dado de alta en Hacienda bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

      En caso de pertenecer al RIF y querer acceder al programa como trabajador independiente, el proceso es un poco más complicado, por lo que le recomendamos consultar las opciones de apoyo al contribuyente de las instancias correspondientes (SAT, IMSS, INFONAVIT), y/o consultar a su asesor fiscal/contable.

      Saludos.

  • Ernesto Esparza

    Buen dia tengo una duda:
    Fui empleado por menos de un mes
    pero renuncie y decidi seguir con mi negocio y asi me di de alta ante la SAT como Patron. y RIF.
    Mi pregunta es, califico para el beneficio del IMMS ?? fui empleado menos de un mes pero ahora soy Patron.

    • Jesus Arvizu

      Hola Ernesto,

      Como empleado ya no es posible recibir el beneficio.

      Como patrón en el Régimen de Incorporación Fiscal, aún puede ser afecto a este beneficio, siempre y cuando no haya estado dado de alta como patrón en los últimos 24 meses, y aún no haya dado de alta a un empleado bajo su registro patronal. En caso de cumplir con lo anterior, puede acudir a su subdelegación del IMSS correspondiente y solicitar su adhesión al programa. Después de haber recibido la confirmación de su adhesión al RISS, puede comenzar a dar de alta a sus empleados.

      Saludos.

  • Noé

    Yo tributo en el RIF como trabajador independiente. Quisiera inscribirme en el IMSS para poder acceder a los beneficios pero no sé bajo que modalidad se hace para que también mi esposa e hija puedan tener la atención médica y el subsidio para obtener el descuento en el pago de las cuotas . Que pasos sigo para hacer mi inscripción y en qué modalidad?

    • José Martínez

      Buen día Noé,

      Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) usted puede solicitar el “Beneficio de incorporación a la seguridad social para el patrón persona física ante el IMSS”, así como si cumple con los requisitos establecidos en el decreto podrá acceder a los descuentos. Para realizar el trámite cuenta con dos opciones, la primera es hacerlo en línea en la página del Instituto (se recomienda contar con su FIEL) y la segunda opción es acudir directamente a la Subdelegación del IMSS que le corresponda dependiendo de su domicilio fiscal y realizar el trámite ahí mismo.

      Saludos.

  • Mauricio Chávez.

    Buen día.
    Soy trabajador independiente y llevo más de 6 años de no cotizar al IMSS, quisiera saber si afiliándome al programa CREZCAMOS JUNTOS puedo cotizar semanas para recuperar mis derechos en el Instituto y poder inscribirme en la modalidad 40.
    Muchas gracias.

    Mauricio Chávez.

    • José Martínez

      Buen día Mauricio,

      Para poder recuperar si vigencia de derechos y posteriormente realizar aportaciones en la Modalidad 40, usted debe cotizar un mínimo de 52 consecutivas en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, es decir, dado de alta como trabajador. Una vez pasado este tiempo puede proceder a realizar el trámite para realizar sus aportaciones a la modalidad 40.

      Saludos.

  • Arturo

    Buen dia, agradecería su apoyo para esta duda. Realice la renovación para 2o año RIF y me mandaron recibo para realizar pago que era en febrero pero se me paso la fecha y no hice el pago, hable al 01800 y me dijeron que ya se había perdido el beneficio y que tenia la opción de pagar todo el año como 9 mil y tanto pero que tenia hasta mañana para decidir porque para febrero va a cambiar varias cosas en el imss, aun podre ver en la subdelegación si hago pago extemporáneo o ya no se podría?. Otra pregunta es que tengo dados de alta algunos empleados y apenas pague lo de ellos es decir voy a corriente con sus pagos, que afecta a ellos esto que no hice el pago o que podría pasar?

    Gracias

    • José Martínez

      Buen día Arturo,

      En relación a su duda, es correcto que acuda a la subdelegación que le corresponda para realizar la regularización de sus cuotas patronales. En cuanto a los cambios que se puedan especular para el futuro, hasta que no sean oficiales por los medios legales correspondientes, no son aplicables, por lo que las modificaciones y aclaraciones que deba realizar las podrá hacer sin problemas.
      En cuanto a la afectación de sus trabajadores, estos si tendrán inconvenientes en el caso de que usted no realice el pago de las cuotas correspondientes a su trabajadores, ya que no se estará cubriendo la seguridad social de ellos, por lo que les puede llegar a afectar en sus cotizaciones para pensión, en la prestación médica y en la acumulación de puntos para el crédito de vivienda. En caso de que la cuota omitida sólo sea por su seguro, ellos no presentan ningún problema.

      Saludos.

  • Priscila M

    Buenas tardes
    Primero quiero saber como comprobar si ya cuento con el beneficio del programa. Me llegó un correo en el cual según me dice que fui aceptada pero leo algún os comentarios y alguien también le llegó el correo y no le llegó el descuento. Entonces de que forma puedo comprobar si ya cuento con el beneficio del descuento.
    La otra pregunta es si hay un tope para el sdi con el que de alta a mis trabajadores. Porque alguien me comentó que el tope era de 3vsm. ( entonces sería 88.36*3=265.08 e integrado sería 278.06)Si lo rebasaba ya no se contaba con el beneficio o si había un incremento de salario posterior igual se perdía el beneficio.
    Gracias

  • norma violeta rojas velazquez

    hola, tenia el beneficio del rif, pero no realice el pago,, ¿que se debe hacer para regularizar y poder hacer el pago aunque ya no sea con el beneficio’

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      El procedimiento correcto es acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda y realizar la debida aclaración de pérdida del beneficio, y solicitar la reimpresión de la papeleta de pago corregida. De no seguir este proceso, correrá con el riesgo de realizar un pago incorrecto y recibir futuras penalizaciones (multas) de parte del IMSS por esta cuestión.

      Saludos.

  • ERASMO ALVAREZ LOZANO

    buena tarde, estoy en el programa crezcamos juntos, tengo poco que comencé, habia tenia como fecha limite de pago del seguro voluntario los dias 25 (bimestralmente), no me di cuenta que este bimestre habia que pagar antes de dia 24, y cuando hiba a descargar mi linea de captura (el dia 25) ya no tenia esa opción, me dijeron que habia perdido el subsidio, pero tengo la obción de descargar las lineas de captura y pagar los siguientes bimestres, si lo hago podre seguir teniendo el beneficio?

    • José Martínez

      Buen día Erasmo,

      Al perder el beneficio y seguir pagando las cuotas como si aún contara con el subsidio no es correcto, ya que se estará generando una diferencia en cada aportación y en un futuro el Instituto le requerirá el pago de las mismas, adicionando actualizaciones, recargos y multas aplicables, así como gastos de ejecución.

      Le recomendamos acudir a la Subdelegación que le corresponda con el fin de regularizar su situación y evitar complicaciones futuras.

      Saludos.

      • Judith Tut

        Buen dia, me surge la duda con respecto a este tema, si soy RIF y opto por tomar este beneficio de la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, ¿Tengo que enterar el impuesto correspondiente a Gobierno del Estado, como si tuviese empleados? 🙂

        Saludos!

        • Jesus Arvizu

          Buen día Judith, no es necesario el que usted se inscriba al padrón Estatal, ya que el movimiento que menciona no genera una relación laboral, y por consecuencia, no es un pago de nómina.

          Saludos.

  • Damaris Uribe

    Hola

    Estoy como RIF pero mis pagos bimestrales que descargo de SIPARE no me llegan con el 50% de descuento que segun si me llego un correo de que estaba aceptada en el programa crezcamos juntos y a los descuentos. Porque no me hacen descuento? tenía que afiliar al programa empleado por empleado? solo me afilie yo, y un par de mis trabjadores nunca habia cotizado a imss y otros si venian recientemente de otro trabajo, que de ellos entiendo que no hacen descuento pero de los que no trabajan deberían hacer descuento…..

    • José Martínez

      Buen día Damaris,

      Cómo lo señala el decreto, para que se pueda aplicar el subsidio en las cuotas de los trabajadores, estos deben tener por lo menos 24 meses sin estar afiliados al IMSS, por lo que es probable que hayan tenido cotizaciones previas a la alta como sus empleados. En relación a la afiliación sólo se hace por el patrón persona física del RIF, una vez aceptado se procede a dar de alta a los trabajadores, los que cumplen los requisitos se ven beneficiados con el subsidio. En caso de que efectivamente cumplan con los requisitos y no se le aplique el descuento le recomendamos acudir a la subdelegación que le corresponda a la ventanilla de afiliación y vigencias (o en caso de contar con él, al modulo del RISS).

      Saludos.

  • Gonzalo Mena P.

    Hola:
    Fuí a darme de alta en el Infonavit como RIF y la empleada me comentó que no era conveniente por los pagos que hay que hacer, y que en realidad no conoce a nadie que se haya dado de alta, por lo que me invitó a pensarlo.
    Yo no tengo problema por pagar mis impuestos y los del infonavit, pero quisiera saber si el programa del Infonavit para RIF es bueno o mejor busco ser empleado para tributar en ese sentido.

  • ioanna

    Buen día, si se afilia un patrón rif como empleado en el mismo RP (crezcamos juntos) podrá tener derecho a pensión por cesantía? porque el programa solo menciona por invalidez

    • José Martínez

      Buen día Ioanna,

      Al efectuar el pago de cuotas completas se cubre el rubro de retiro, cesantía y vejez, a excepción que se contrate una modalidad especial donde sólo se realice el pago en especifico de uno de los rubros.

      Saludos.

      • Gabriel Salmerón

        La pensión por cesantia o vejez, tiene topé en cuanto a la cantidad a percibir mensualmente (siendo RIF)

        • José Martínez

          Buen día Gabriel,

          En relación a su comentario, las pensiones tanto del IMSS, como del ISSSTE, tiene un tope máximo a percibir por parte del trabajador, los cuales están en función del modelo con el que se pensionó. Siendo para el IMSS un tope de 10 veces el salario mínimo (UMA actualmente) según un dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

          Esperamos resolver su duda.
          Saludos.

  • Sergio Antonio Beristain Garcia

    Hola q tal,acabo de ingresar al rif a un amigo, el día 26 de febrero y ese mismo día se dio de alta en el programa crezcamos juntos del imss, pero lo extraño fue q en el pago que salió de su afiliación, salio solo el mes de marzo q fue de 386 pesos y se supone q es bimestral,bueno de ahí fuimos a pagar y nos dijeron q el siguiente pago es antes del 25 de abril y q tenemos que generar la hoja de pago desde el día 1 de abril,quisiera saber si estuvo correcto el tramite realizado y si si esta en el beneficio del IMSS del programa crezcamos juntos

    • José Martínez

      Buenos días Sergio,

      En relación a su comentario, para poder darle una respuesta adecuada a su consulta requerimos de información más detallada, por lo que le recomendamos enviar un correo detallando de manera especifica si cuenta con trabajadores o se solicitó la seguridad social para el patrón, si cuentan con el comprobante de adhesión al subsidio y lo que considere pertinente, a la siguiente dirección: info@desertemporio.com

      Saludos

  • Carlos Garcia

    Buen dia.

    mi caso es el siguiente: fui a pagar un dia despues de la fecha limite, el motivo de mi retraso es de que cuando fui a pagar no se encontraba la persona que genera la hoja para ir a pagar, luego se atravieza el fin de semana.
    No quiero perder mi beneficio, solo porque no me pudieron atender el dia que fui.

    Que puedo hacer, ya tengo año pagandolo de modo restringido

    • Jesus Arvizu

      Buen día,

      Según los lineamientos del beneficio Crezcamos Juntos, el pago extemporaneo de la cuota es causa de salida del programa permanentemente, independiente de la razón de omisión del pago. Sin embargo, la invitamos a visitar su subdelegación del IMSS más cercana para exponer su caso de forma presencial.

      Saludos.

  • reynaldo rojas

    estoy haciendo mis pagos del rif dentro de modalidad 44 el punto es por los pagos que hago en el imss, estos pagos que hago los puedo deducir como cuotass del imss ante la secretaria de hacienda ?

    • José Martínez

      Buen día Reynaldo,

      En relación a su duda, le comento que si puede realizar la deducción de las cuotas, le recomiendo que este pendiente de la emisión de la factura por parte del Instituto.

      Saludos.

      • Salvador

        En el caso de cuotas obrero patronales hay que solicitar el CFDI en SIPARE. Al intentar registrarme con el NRP para modalidad 44 me aparece que hay error en el numero, que puedo hacer?

        • José Martínez

          Buen día Salvador,

          Le recomendamos realizar el registro como nuevo usuario en la página de SIPARE mediante la línea de captura de su cédula de determinación de cuotas, misma que presentó en el Banco para realizar su pago.

          Saludos.

  • Isabel

    Buenos días soy RIF y tengo el beneficio del subsidio, genere un pago extemporaneo y tengo entendido que con eso se pierde el beneficio mi pregunta es, a mi me llegara un aviso del IMSS que pierdo ese beneficio.

    • José Martínez

      Buen día Isabel,

      En relación a su consulta, le comento que no tenemos detectado, hasta el día de hoy, que el Instituto emita algún aviso al respecto, por lo que es obligación del patrón realizar los ajustes necesarios para evitar problemas futuros con el pago de diferencias, más multas, recargos y actualizaciones.

      Saludos.

  • Elizabeth

    Tengo una duda, y no se si es por la redacción… anexo texto…

    Qué debo hacer para obtener el beneficio de descuento “Crezcamos Juntos” en los pagos del IMSS para Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
    Primero que nada, debe de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Como segundo punto de prioridad, no debe de estar dado de alta como patrón ante el IMSS, y no haberlo estado en los 24 meses inmediatos anteriores.

    Estoy dada de alta como “empleada” y ante el sat tengo los dos regimenes activos, Asalariado y RIF. Puedo darme de alta como patron y obtener el subsidio para mis empleados…??

    slds

    • José Martínez

      Buen día Elizabeth,

      En relación a su consulta le comento que efectivamente puede solicitar la adición al programa, ya que según comenta, cumple con los requisitos que se establecen en el decreto.

      Para acceder al subsidio sólo se tiene que presentar la solicitud de adhesión al programa, para lo cuál tiene dos opciones, realizarlo de forma presencial en la subdelagación que le corresponda o realizar la inscripción vía electrónica (mediante el portal del IMSS). Es importante señalar que, antes que nada debe solicitar su Registro Patronal y ante cualquier cosa, no debe dar de alta a ningún trabajador hasta que obtenga la resolución por parte del IMSS.

      Finalmente, le recomendamos ponerse en contacto con su Contador o solicitar el servicio de uno, esto con la finalidad de que puedan realizar el proceso de la forma correcta y evitar problemas como no lograr la inscripción en el subsidio.

      Saludos.

  • Rosalba González

    Hola. Creo que en el Imss realmente no están capacitados, igual hace un año me di de alta por internet y me arrojó mis líneas de captura de un año con el subsidio, ahora para renovar, fue un lío, realmente no saben como renovar mi seguro con subsidio del gobierno, supuestamente lo renove en la subdelegación del imss, tengo el pago de este bimestre y la hoja de renovación, pero fui a consulta y ya no me atendieron porque estoy dada de baja, estoy muy molesta y me dicen que para ellos es una modalidad nueva y que no han hecho ninguna, ademas el sistema no les da opción de renovar porque yo lo hice desde un principio por Internet y que por Internet tendría que hacer mi renovación, sólo sé que perdí el beneficio y ya no deberían de promover este apoyo porque no lo están cumpliendo, según 10 años con beneficio del 50% al 10% y en el IMSS no saben cómo aplicarlo

    • José Martínez

      Buen día Rosalba,

      El objetivo de este Blog es el compartir conocimiento con la comunidad. No sólo el promover los beneficios a los cuales los contribuyentes pueden acceder.

      Respecto a su comentario, consideramos muy grave e incorrecto el hecho de que los encargados de dependencias de Gobierno relevantes no se encuentren actualizados, y además, no colaboren con información pertinente y de forma adecuada. También debemos recordar que es nuestra obligación como ciudadanos y contribuyentes el mantenernos informados de forma oportuna para evitar contratiempos en el futuro.

      Saludos.

  • David coba

    Estoy en el rif y quiero la adhesión al programas crescamos juntos, puedo darme de alta solamente yo sin tener trabajadores y si me doy de alta yo solamente puedo dar de alta a mi esposa e hijos en el IMSS ?

    • José Martínez

      Buen día David,

      En relación a su consulta, le comento que si es posible solicitar la seguridad social para usted, sin tener que contar con trabajadores registrados. Para el caso de sus familiares, estos pueden entrar como beneficiarios dentro de su aseguramiento.

      Saludos.

      • Beatriz

        Como se realiza ese procedimiento? Soy rif, ya estoy en el programa pero quiero obtener los beneficios del seguro como patrón y también para mis padres. Cuál es el procedimiento?? Gracias.

        • José Martínez

          Buenos días Contadora,

          Para que usted disfrute del beneficio como patrón cuenta con dos medio para acceder al beneficio, el primero es presentar la solicitud por escrito en la subdelegación que le corresponda. La segunda, para su mayor comodidad, la puede realizar por medio del Escritorio Virtual del IMSS, para lo cuál requiere su CURP y su e.Firma.

          Saludos.

  • JOSEFINA

    ESTOY EN EL RIF, FUI A PREGUNTAR AL IMSS ACERCA DEL SUBSIDIO DE LEY, Y NADA SE QUEDARON MUDOS, COMO ME URGÍA MI TRAMITE ME DI DE ALTA Y TAMBIÉN DI DE ALTA A MI TRABAJADOR, PERO
    QUIERO DECIR QUE FUI DIRECTAMENTE CON AFILIACIONES DEL RIF, Y NO ME DIJO NADA….AHORA SE QUE ES MEJOR DOCUMENTARSE Y LEER Y LEER A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ANTES DE TRAMITAR ALGÚN MOVIMIENTO EN EL IMSS.
    LÓGICO QUE A QUIEN LE VA GUSTAR COMPARTIR LO QUE SABEN, PARA BENEFICIO DE POCOS, AHORA YA ENTIENDO NADA PUEDO HACER PARA GOZAR DEL SUBSIDIO.

    • Jesus Arvizu

      Buen día Josefina,

      El objetivo de este Blog es justamente el compartir conocimiento con la comunidad. No sólo el conocimiento propio, sino también el de nuestros lectores que deseen compartirlo. Todos los comentarios son bienvenidos, siempre y cuando sean para aportar a la misma comunidad.

      Respecto a su comentario, si bien consideramos grave e incorrecto el hecho de que los encargados de dependencias de Gobierno relevantes no colaboren con información pertinente, también debemos recordar que es nuestra obligación como ciudadanos y contribuyentes el mantenernos informados.

      La invitamos a seguir nuestro Blog, en el cual publicamos periódicamente información relevante en el tema fiscal, específicamente para informar a emprendedores y pequeños empresarios. La instamos también a compartir dicha información con sus conocidos y personas a las que usted considere pueda serle de utilidad.

      Recordemos siempre que cualquier mejora social, empieza por uno mismo.
      Esperamos seguir contando con su aportación en el futuro.
      Saludos.

  • JUDITH MANCHA ALCANTARA

    Buenas tardes, tengo una pregunta acerca del RIF , incumpli en un pago del imss por desconocimiento de el dia ultimo de pago , asi que ya no tengo el subsidio, puedo seguir pagando el seguro sin subsidio con la modalidad 44 del pago anual? y segunda pregunta puedo seguir pagando el infonavit con el subsidio ? muchas gracias

    • José H. Martinez

      Buen día Judith,

      Efectivamente puede realizar su pago anual, para lo cual debe acudir a su subdelegación a que le realicen la renovación y generen el pase de caja para realizar el pago. En relación a su segunda pregunta, según el decreto, el pago extemporáneo genera la salida del Subsidio, por lo que se pierden ambos beneficios.

      Saludos.

      • JUDITH MANCHA ALCANTARA

        se pierde tambien el beneficio del infonavit aunque sean pagados por separado? porque el trámite lo hice aparte directamente en el infonavit y me siguen generando la ficha de pago?

  • Alicia Reyes

    Buenas tardes, gracias por responder a todo en el portal. Muy interesante la verdad.
    Quiero saber que puedo hacer puesto que cumplí todo lo que me indicaron en la subdelegación del IMSS para dar de alta a un patrón bajo el Régimen de RIF y obtener el beneficio del también RIS, acudí al modulo de información, antes de realizar el alta patronal, presente los documentos que me indicaron, pregunte claramente que tenia que hacer para obtener este beneficio, le di de alta a los trabajadores, acudí a avisarles que ya les había dado de alta, pregunte nuevamente si de mi parte tenia que hacer algo, recuerdo que en esa ocasión, de manera muy cortante me dijeron que no tenia porque ir a notificarles, que el sistema se encargaría de hacer lo que le corresponde, espere que se generara el primer pago y acudí a la delegación del Imss, me informaron que no me habían otorgado el beneficio, pero no por no cumplir con los requisitos, simplemente el personal que me atendió no realizo la adhesión que tenia que hacer con el Sat,que puedo hacer si el error fue de ellos?

    • José H. Martinez

      Buen día Alicia,

      Entendemos su situación, ha existido un poco de desinformación en relación a este trámite. Le comento de manera breve que los pasos que se debieron seguir son los siguientes, principalmente se debe corroborar que el patrón no ha realizado aportaciones al IMSS y al INFONAVIT en los últimos 24 meses y que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, una vez confirmado lo anterior, se debe presentar el aviso de alta patronal, ya que se finaliza este trámite, se debe presentar la solicitud de “adhesión al subsidio establecido en el decreto por el que se otorgan estímulos para promover la Incorporación a la Seguridad Social”, el cuál tarda un par de días en tener respuesta.

      Para dar de alta a un trabajador y poder obtener el subsidio, primordialmente se debió de tener una respuesta positiva a su solicitud de adhesión (no se deben presentar altas de trabajadores hasta que se tiene una respuesta por parte del IMSS), así como confirmar que el trabajador no ha cotizado en los últimos 24 meses previos al alta. Por lo que, si el alta de los trabajadores se dio antes de tener la respuesta de adhesión, ya no se cumpliría con el requisito mencionado en el párrafo anterior, ya que al momento de procesar la solicitud el patrón tendrá registrado trabajadores en el sistema y no cumple con los 24 meses sin aportar al Instituto.

      Finalmente, si se sufrió alguna negligencia por parte de las personas encargadas de proporcionar información, le invitamos a que proceda a interponer una queja ante el Director de la Subdelegación en cuestión.

      Saludos.

  • Sandy

    Buenas tardes, como patrón persona física que esta inscrito en el RIF me otorgaron el beneficio para incorporarme de manera voluntaria al régimen obligatorio, mi duda es; Como puedo adherir ahora a mis trabajadores? hay alguna solicitud de adhesión para los trabajadores? la pregunta es porque después de haber solicitado mediante el escritorio virtual mi adhesión al RISS y siendo aceptada di de alta a un trabajador que no había tenido relación laboral y no me aparecen los descuentos del subsidio en la emisión bimestral. En la delegación me comentan que debí de haber solicitado la adhesión del trabajador, pero nunca me lo mencionaron y no he encontrado algún apartado para hacer este movimiento.

    • José H. Martinez

      Buen día Sandy,

      Efectivamente, se debe realizar una solicitud para adherirse al programa, la cuál según entiendo ya realizó. Ahora bien, es muy importante corroborar que el trabajador no haya cotizado en los últimos 24 meses, ya que de ser así no es candidato para los descuentos.

      Si usted realizo el trámite para adherirse al programa y fue aceptada, debe tener un comprobante de Adhesión al Subsidio, el cual le sirve para poder comprobar que se encuentra adherida, por lo que le recomiendo que primero verifique si el trabajador no ha cotizado en los últimos 24 meses y posteriormente acuda a la Subdelegación con la documentación probatoria para aclarar este detalle.

      Saludos.

  • Roxana

    buenas tardes
    me quiero adherir al programa pero me rechaza por que dice que no cumplo requisitos RIF
    Yo estoy en el RIF y voy al corriente con mis pagos y declaraciones. de echo me dieron una constancia positiva
    que tengo que hacer

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día, nuestra recomendación es acudir a la subdelegación del IMSS más cercana a usted en el módulo de Afilicación, para que de esta forma se le pueda explicar que criterios se están utilizando para negarle el acceso al programa “Crezcamos Juntos”.

  • Jaime Hernandez

    PREGUNTA

    Estoy aderido al programa del beneficio, uno de mis trabajadores tuvo una incapacidad por enfermedad general en el mes de diciembre. ¿Como puedo reflejar esa incapacidad al momento de general el pago?
    Ya que tanto en la propuesta que me llego por correo como en la propuesta que esta en el SIPARE viene sin la incapacidad.
    Y hacerlo por medio del SUA no es opcion ya que el programita solo hace el calculo mensual, no hay aun forma de realizar el calculo para este tipo de patrones.

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buen día,

      En primera instancia, tiene que pagar la cantidad completa que presenta su línea de captura, aunque no se refleje el descuento de la incapacidad. Posterior a la realización del pago, debe presentarse en su subdelegación de IMSS más cercana y presentar la solicitud para iniciar el trámite del pago de lo indebido.

  • MIRRIAM

    EN CASO DE QUE EN EL BIM 5TO. YO RIF REBASO MIS 2,000,000.00 TENDRIA QUE DAR AVISO AL IMSS? Y PERDERIA MI SUBSIDIO? ENTONCES EL PERIODO NOVIEMBRE-DICIEMBRE EFECTUARIA MI PAGO MENSUAL?

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Buenas tardes,

      En el caso propuesto, lo inicial es hacer de conocimiento del SAT la información anterior y actualizar el Régimen Fiscal en el que se tributa. Una vez realizado lo anterior, se da aviso al IMSS de los cambios hechos en el perfil fiscal del contribuyente, ocasionando, efectivamente, la pérdida del beneficio del programa “Crezcamos Juntos”, ya que el mismo es sólo para contribuyentes tributando en el RIF.

  • FRANCISCO JAVIER LIMON ESPINOZA

    PREGUNTA

    Los patrones RIF, al darse de alta al IMSS, gozaran de los mismos beneficios que un trabajador normal, como servicio medico, afore, pensiones, etc.

    • Jesús Alberto Arvizu D.

      Teniendo en cuenta que se incorpore al programa “Crezcamos Juntos” como patrón o autoempleado se accede a:

      • Atención de enfermedades,
      • Seguro de maternidad,
      • Seguro por invalidez y vida,
      • Seguro por retiro y vejez,

      Los patrones también tienen seguro de riesgo de trabajo, así como la opción de ahorrar y tener un apoyo del gobierno en sus ahorros para que, cuando se decida dejar de trabajar, se esté protegido con una pensión, así como en caso de un accidente o una enfermedad. Además, se tiene acceso a servicio de guarderías infantiles.

      Para el caso del INFONAVIT, el esquema es significativamente diferente al de un empleado, por lo que le facilitamos el siguiente enlace, en caso de que quiera leer más al respecto.

    • Ana Luisa Fernández Rojas

      Hola!!! Estuve en el programa crezcamos juntos”… y perdí el subsidio…por mala información de cuándo debía hacer mis pagos…Me di de alta en marzo del año pasado y la cajera me dijo q mi siguiente pago era en mayo… así sucesivamente hize mis pagos bimestrales..del año pasado…y resulta q voy en enero…y me dicen q estuve pagando un seguro q nunca tuve..
      Porque tenía q hacer mi pagó en abril….y q como hice mi pagó en mayo,como me había dicho la cajera… automáticamente había perdido el subsidio…Mi pregunta es porqué si había perdido el subsidio y automáticamente se pierde el derecho del seguro…cada bimestre del año pasado estuve pagando a lo tonto no me dijeron nada…Sólo les estuve regalando mi dinero…Ahora mi pregunta es porqué no tienen gente capacitada para informarnos a los q somos nuevos en esto?…Por falta de información clara perdí está prestación…..Mi otra pregunta es como puedo recuperar esté seguro o q otra opción de seguro me pueden recomendar y como puedo tramitarlo….Se los agradezco gracias!!!

      • Jesús Alberto Arvizu D.

        Buen día,

        En primera instancia, quiero aclarar que Desert Emporio es una empresa privada, sin relación alguna con instituciones o dependencias de Gobierno, razón por la cual no contamos con información relacionada a la capacitación otorgada a funcionarios del IMSS.
        Con respecto a su estatus en el programa “Crezcamos Juntos”, para brindarle una asesoría más completa necesitaríamos contar con información más detallada acerca de su caso. Sin embargo, me gustaría compartirle un poco de información general de este programa: Aunque ya no se cuente con el beneficio del programa “Crezcamos Juntos”, usted no pierde la posibilidad de ser derechohabiente del IMSS, siempre y cuando realice sus pagos en tiempo y forma. A continuación, podrá encontrar la agenda de pagos bimestrales del programa:

        1. Bimestre Enero – Febrero: Pago a más tardar el 17 de Marzo;
        2. Bimestre Marzo – Abril: Pago a más tardar el 17 de Mayo;
        3. Bimestre Mayo – Junio: Pago a más tardar el 17 de Julio;
        4. Bimestre Julio – Agosto: Pago a más tardar el 17 de Septiembre;
        5. Bimestre Septiembre – Octubre: Pago a más tardar el 17 de Noviembre;
        6. Bimestre Noviembre – Diciembre: Pago a más tardar el 17 de Enero del año inmediato siguiente.

        Por último, quisiera brindarle la recomendación de siempre asesorarse con un profesional antes de realizar trámites de cualquier tipo, y no depender sólo de la información brindada en las instituciones en las que los realice. Lo anterior, debido a que la situación particular de cada contribuyente es distinta, por lo que cada movimiento que haga debe de realizarlo tomando en cuenta la misma. Pongo a su disposición nuestros servicios de asesoría, y nuestra información contacto en la página de contacto de nuestro sitio web.

        Saludos.

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