Actualizaciones SAT 2017

Actualizaciones fiscales más relevantes que se han anunciado para este 2017

Este fin de año 2016, el Gobierno Federal Mexicano ha publicado varios cambios a leyes que rigen el tema fiscal en nuestro país. Las propuestas de reforma han sido bastantes, sin embargo, unas parecen más relevantes que otras, debido al impacto directo más generalizado que generan a los contribuyentes mexicanos. A continuación, ofrecemos un compendio de los temas más relevantes en materia fiscal para este 2017.

Cambios al Salario Mínimo General y Salario Mínimo Profesional

El día 1° de diciembre fue anunciado el nuevo salario mínimo de 2017, del cual empezará su vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y la cantidad será de $ 80.04 pesos. La anterior cantidad es el resultado del aumento en porcentaje al SMG del 2016 (3.9%), al cual se le suma el Monto Independiente de Recuperación (MIR), dando un aumento de $ 7.00 como resultado.

Cabe mencionar, que el Salario Mínimo Profesional tendrá sólo un aumento de 3.9%, sin ser sumado el MIR al mismo.

Acumulación de Ingresos por Personas Morales

Para el 2017 se propuso una Reforma para modificar la Ley del ISR (LISR), permitiendo a las Personas Morales acumular ingresos y deducir los gastos al momento de que los mismos hayan sido efectivamente pagados, eliminando de esta forma el cálculo anual por inflación y la aplicación del coeficiente de utilidad.

Es relevante mencionar los requisitos para acceder a este esquema:

  • Que la Persona Moral tenga menos de 5’000,000.00 de pesos en ingresos al año;
  • Que las personas físicas que integran a dicha Persona Moral, no sean parte de alguna otra sociedad mercantil;
  • Entre otros.

Le recomendamos visitar los links de referencias al final de este artículo para profundizar más al respecto de este punto.

Cancelación de CFDI con aprobación del receptor

Otro punto relevante para mencionar, es la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para el 2017, el cual, en uno de sus párrafos, menciona lo siguiente:

“Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.”

Aún no se tiene información sobre cuál será el procedimiento a seguir para realizar la cancelación de un CFDI, por lo que debemos de quedar al pendiente de cualquier dato en lo referente a este tema.

Nuevos requisitos para el CFDI de Nómina

El día 30 de septiembre de 2016 el SAT publicó la 5ta modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal 2016, dando a conocer los cambios que tendrá el CFDI de recibo de pago de nómina para este 2017 (complemento v. 1.2), y estableciendo que el mismo se utilizará a partir del 1ro de enero de 2017.

La regla 2.7.1.8 nos establece lo siguiente:

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.

2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. CFF 29.”

Por lo anterior, deberemos de estar muy atentos de cualquier publicación que el SAT realice al respecto, de cualquier forma, es prioridad preparar nuestros sistemas de cálculo y emisión de recibos de nómina para cuando esta nueva versión de complemento entre en vigor. Para mayor información en el tema, recomendamos consultar el Cuarto Transitorio de la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis, así como los artículos y reglas relacionados.

Validación obligatoria del RFC de los Trabajadores

Debido a la implementación del nuevo Complemento de Nómina v. 1.2, el CFDI de recibo de nómina obligatoriamente deberá contener el RFC del patrón y el RFC del empleado en el mismo. En esta nueva versión de complemento, el portal de timbrado del SAT o sistemas de timbrado de nómina estarán obligados a verificar la validez del RFC del trabajador, por lo que, si el mismo es inválido, la nómina de dicho trabajador no será timbrada y esta no será deducible de impuestos.

Generalización de la e.Firma (FIEL) y Buzón Tributario

En el ya mencionado Paquete Económico Fiscal 2017, se propuso el uso generalizado del Buzón tributario por parte de las dependencias públicas y no sólo del SAT, aunque no se ha dado una fecha para que lo anterior entre en vigencia. Esto viene de la mano con el proyecto de cúmulo de servicios públicos en el portal gob.mx (portal único del gobierno), en el cual se utiliza la e.Firma (FIEL) como forma de autenticación y autorización para distintos trámites, como lo es la creación de una Sociedad por Acciones Simplicada (SAS).

Revisiones electrónicas

Aunque las revisiones electrónicas que ahora realiza el SAT a los contribuyentes comenzaron en septiembre de 2016, nos parece relevante mencionarlas en este artículo debido a que probablemente tendrán un papel importante en 2017. El SAT define una revisión electrónica de la siguiente manera:

“Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.”

Este proceso comienza con una notificación por parte del SAT en el buzón tributario del contribuyente que será revisado, considerándose notificado máximo al cuarto día de haber sido entregada, haya o no sido leída por el contribuyente. Con dicha notificación se inicia el acto fiscal. Habrá que estar muy atentos en este tema, y si no has agregado una dirección de correo electrónico a tu buzón tributario, te recomendamos hacerlo, para recibir ahí los avisos de notificaciones recibidas en tu buzón.

El SAT define los plazos de días para aclaraciones y observaciones respecto a estas revisiones en la siguiente liga.

¿Qué te pareció el artículo? ¿Opinas que hay alguna otra modificación que merezca una mención en esta lista? ¿Cuál es?

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