El mes de abril de cada año es cuando los contribuyentes personas físicas obligados deben presentar ante la Autoridad su declaración anual, pero, ¿son los asalariados también sujetos a esta obligación? La respuesta: depende de tu caso específico. En este artículo te lo explicamos.
En general, existe la creencia de que siendo asalariados no tenemos la obligación de presentar una declaración anual ante el SAT, y que nuestro patrón es quien debe solventar esta obligación por nosotros, sin embargo, este no es siempre el caso. Primero veamos cuáles son los casos en que un asalariado NO está obligado a presentar esta declaración.
NO estás obligado si:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, no terminaste tu relación laboral antes del 31 de diciembre y no tienes otra actividad económica, siempre que tu patrón te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
- Obtuviste ingresos por salarios, conforme al párrafo anterior, y también obtuviste ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 pesos en el año.
SÍ estás obligado si:
- Obtuviste ingresos anuales mayores a $400,000 pesos.
- Tuviste ingresos por salario de más de un patrón en el mismo año (sin necesariamente haber rebasado $400,000 anuales).
- Tienes ingresos por dos o más actividades económicas. Por ejemplo, eres asalariado y también tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal o de Actividades Profesionales.
- Terminaste tu relación laboral como asalariado antes del 31 de diciembre.
- Obtuviste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Siguientes pasos:
Recuerda que aunque no estés obligado a presentar tu declaración anual, aún puedes optar por calcularla y presentarla tú mismo para obtener un saldo a favor por tus deducciones personales pagadas en el año 2020. Algunas de los conceptos que se pueden tomar en cuenta son:
- Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición;
- Gastos de funerales;
- Donativos;
- Intereses reales por créditos hipotecarios para adquisición de casa habitación;
- Aportaciones complementarias para el retiro;
- Seguros de gastos médicos;
- Gastos de transporte escolar;
- Impuesto local por salarios.
Te invitamos a leer más al respecto de estos conceptos así como sus límites aplicables en nuestro artículo ¿Qué es deducible de impuestos y qué no lo es? Una guía completa para las deducciones personales