Compensaciones 2019

Compensación de saldos a favor en 2019 ¿Se ha eliminado?

Uno de los temas que más ha inquietado a nuestros clientes en los últimos meses, y a los contribuyentes en general, es el tema de la compensación de saldos a favor (conocida usualmente como compensación universal), todo lo anterior derivado a que el Gobierno Federal anunció que para el ejercicio 2019 se elimina este beneficio, medida que fue publicada en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, también llamada “Ley Gandalla” por parte de la COPARMEX en las semanas pasadas. A continuación te dejamos todos los datos debes tener en cuenta en relación a este tema.

Para iniciar es preciso conocer qué afectación tiene para mi empresa y para las Pymes, posteriormente, si deseas aprender más sobre este tema, te mostraremos cuál es la diferencia entre compensación de saldos a favor y el acreditamiento de saldos a favor, así como detallar brevemente el fundamento legal de la misma.

¿Cómo afecta a mi negocio este cambio?

Para poder comprender la afectación que esta medida tendrá en tu negocio, inicialmente debes saber bajo qué régimen fiscal estas tributando, pudiendo ser:

  • persona física con actividad empresarial y profesional,
  • arrendamientos,
  • régimen de incorporación fiscal,
  • así como las personas morales en sus diferentes modalidades.

El segundo dato que debes tener presente es la o las actividad(es) económica(s) que desarrollas, éstas pueden ser muy diversas.

Ya que tenemos estos datos estamos en condiciones de determinar si esta medida impactará el negocio. Es preciso mencionar que las personas del régimen de incorporación fiscal no tendrán una afectación directa, esto debido a que por ser parte de un régimen especial ya gozan de beneficios en el descuento de sus impuestos, por lo que no pueden aplicar la figura de la compensación en sus declaraciones.

Por el tipo de actividad que desarrollamos, así como por la propia operación diaria de nuestro negocio, es normal que en alguna declaración provisional o anual, nos resulte un saldo a favor de IVA o ISR, según sea el caso, esto se puede originar por diversas circunstancias, principalmente ocurre cuando en un mes se presentan mayores deducciones que ingresos acumulables en el periodo, por lo que dicho mes determinamos un saldo a favor de IVA, teniendo tres opciones:

  1. solicitarlo en devolución,
  2. acreditarlo en periodos futuros,
  3. compensarlo contra otros impuestos o contra IVA a cargo de periodos anteriores.

Por otro lado, en nuestra declaración anual, derivado de la aplicación de las deducciones personales, podemos determinar un ISR a favor, mismo que podemos solicitar en devolución o compensarlo contra otro impuesto o contra futuros importes a pagar de ISR en pago provisionales. Así mismo, hay contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades, para efectos del Impuesto al Valor Agregado,  éstas están gravadas a la tasa del 0%. Lo anterior significa que no trasladan el impuesto a sus clientes, determinando de manera periódica saldos a favor de IVA, mismo que en su mayoría son compensados contra los importes a pagar de los demás impuestos, como lo son el ISR propio y retenciones. Por lo que vemos tenemos la opción de utilizar esos saldos a favor y compensarlos contra impuestos a pagar, en lugar de optar por la solicitud de devolución o del acreditamiento en caso del IVA. Ahora te detallamos las principales afectaciones que se verán para tu negocio en caso de generar saldos a favor:

  • Impacto directo a tu flujo de efectivo. Esta es la principal afectación que verás y que tiene un impacto directo en las finanzas de tu negocio, ya que al modificar y limitar las reglas para la compensación de saldos a favor, te verás obligado en primera instancia a realizar el pago de las retenciones a terceros que realices, así como al pago del ISR propio, ya que no podrás compensar los saldos a favor de IVA contra estos impuestos.
  • Restricción en el acreditamiento del saldo a favor de IVA. En caso de contar con saldo a favor de IVA, y tomar la decisión de acreditarlo con futuros importes a pagar del mismo impuesto, deberemos seguir eligiendo esta opción hasta agotar el saldo a favor, ya que el remanente no lo podremos solicitar en devolución (es decir, si después de acreditar en un mes aún tenemos saldo a favor deberemos guardarlo para un futuro). Esto no será aplicable para los contribuyentes que sus actividades son tasa 0, como lo vimos anteriormente, ya que por la naturaleza de su negocio no van a determinar importes a pagar de IVA, y se verán obligados a optar por la devolución.
  • Impacto de optar por la opción de la devolución. El decidir tomar este camino tiene dos impactos negativos el primero, como lo analizamos anteriormente, se verá afectado directamente el flujo de efectivo, ya que deberemos realizar una erogación para el pago de los demás impuestos y no podremos hacer uso de ese recurso que tenemos con el saldo a favor. El segundo es el periodo de tiempo que estaremos sin poder disponer de ese saldo a favor, ya que el SAT tiene un periodo de hasta 40 días para poder realizar la devolución del saldo a favor en caso de ser autorizada, dicho periodo se ve afectado en caso de que se requiera información adicional, pudiendo pasar más de dos meses para poder contar con el recurso. Todo esto sin considerar la carga administrativa que representa para el contribuyente realizar los trámites de presentación de las solicitudes de saldos a favor, así como responder los requerimientos por medio del Buzón Tributario.

Ya que estás al tanto de las afectaciones para tu negocio, te invitamos a que conozcas más a detalle del tema y puedas tomar la mejor decisión para tu negocio.

¿Qué es la compensación?

Por la naturaleza de este artículo, analizaremos la definición fiscal que se le da a la compensación, sin menoscabar las definiciones legales que esta figura tiene. Fiscalmente la compensación es el derecho que los contribuyentes tenemos de restar los importes de saldos a favor provenientes de un impuesto federal (como lo son el ISR e IVA) de las cantidades que debamos pagar por adeudo propio o por retención a terceros (por ejemplo ISR retenido por salarios o ISR retenido por asimilables) siempre que dichas contribuciones sean de impuestos federales, diferentes de los de impuestos de importación, que tengan un fin específico o que sean administrados por diferentes autoridades. Consulta aquí la definición completa que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página.

Este derecho con el que contamos/ábamos los contribuyentes está plasmado en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, puedes consultarlo a detalle aquí.

¿Diferencia entre compensación y acreditamiento?

La principal diferencia que se da entre estas dos figuras es que la compensación es un medio de extinción de deuda o medio de pago de las contribuciones federales, para que esto se dé, debe existir una deuda recíproca entre Hacienda y el contribuyente, es decir, que tengamos un saldo a favor (que Hacienda tendría que pagarnos) y que nosotros generemos un impuesto a pagar. En este caso, en lugar de pagar monetariamente el impuesto a cargo, optamos por elegir la compensación del saldo a favor que tenemos, en palabras comunes, que Hacienda se cobre de lo que nos debe (pagarle con lo que nos debe) y de esta manera quedan extintas las deudas o compensadas.

El caso del acreditamiento se da primordialmente con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no se genera una deuda previa. Para que esta figura se dé, inicialmente se genera un saldo a favor (importe que Hacienda debería pagarnos) y posteriormente, previo a que se genere la deuda, la cantidad a favor que tenemos se disminuye de la cantidad que tengamos determinada a cargo, esto se da en el momento que presentamos la declaración, en caso que el saldo a favor sea menor al impuesto a cargo se determinará un importe a pagar (en este momento el importe del impuesto ya es una deuda).

¿Qué pasa con la compensación en 2019?

Es aquí cuando se genera la controversia, ya que en la publicación de la Ley de Ingreso de la Federación para el ejercicio 2019, en su artículo 25, fracción VI, se establece un tratamiento fiscal diferente a lo que se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (como lo vimos al principio de la nota es donde se da el derecho de compensar saldos a favor) y al artículo 6, primer y segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se elimina la figura de la compensación universal y adicionalmente se limita la mecánica para poder compensar los saldos a favor en el ejercicio 2019, es por lo anterior que la COPARMEX la denomina “Ley Gandalla” ya que viene a restringir los derechos adquiridos por los contribuyentes y además, lo que mayor impacto tiene, viene a tener una afectación directa a los flujos de efectivo de los contribuyentes que tienen saldos a favor.

Para continuar con el análisis es preciso realizar un comparativo entre las disposiciones para la compensación que teníamos hasta 2018 y de la sustitución de las disposiciones aplicables a la compensación para este 2019:

En Código Fiscal de la Federación:

Hasta el 31 de diciembre de 2018:Desde 01 de enero de 2019 se estará a lo siguiente:
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación,desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

Previo a lo publicado en la Ley de Ingresos, los contribuyentes que tenían saldo a favor tenían el derecho y podían optar por compensarlos contra las cantidades que se tuvieran a cargo por:
– Adeudo propio (ejemplo son el IVA, ISR, IEPS);
– Retenciones a terceros (ejemplo es el ISR retenido por salarios).
Con la publicación de la Ley de Ingresos, los contribuyentes únicamente podremos optar por compensar los saldos a favor contra las que estemos obligados a pagar por:
– Adeudo propio (ejemplo son el IVA, ISR, IEPS).

En Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Hasta el 31 de diciembre de 2018:A partir del 01 de enero de 2019 se estará a lo siguiente:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Hasta el ejercicio 2018, los saldos a favor de IVA podíamos:
– Acreditarlos contra saldos a cargo de IVA de Periodos futuros;
– Solicitar el saldo a favor (remanente o total);
– Compensarlos contra otros impuestos federales y contra IVA a cargo de periodos anteriores.
Para este 2019, únicamente podemos:
– Acreditarlos contra saldos a cargo de IVA de Periodos futuros;
– Solicitar el saldo a favor (sólo el total).

En resumen, para los saldos a favor generados este 2019 sólo podremos compensarlos contra cantidades a cargo originados del mismo impuesto (ejemplo ISR a favor vs ISR a cargo), a excepción de los saldos a favor de IVA, de los cuales no podremos compensarlos contra ningún impuesto a cargo que tengamos y sólo podremos acreditarlo contra IVA a cargo de periodos futuros hasta agotarlo o en caso de optar por la devolución sólo se podrá solicitar en su totalidad, es decir, no podremos acreditar en un periodo y solicitar el remanente en devolución, además no podremos compensar saldos a favor contra cantidades a pagar por retenciones a terceros.

Por lo que podemos observar y como lo comentamos anteriormente, esta nueva disposición es más restrictiva y elimina derechos adquiridos por los contribuyentes al limitar los beneficios que tenían y afectar directamente en los flujos de efectivo.

¿Qué pasa con los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018?

Ahora bien, mediante regla establecida en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 22 publicada el pasado 30 de enero de 2019, en la regla 2.3.11 y 2.3.19, se da de nuevo el beneficio a los contribuyentes para compensar saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra cantidades que tengan a su cargo de otros impuestos, no exclusivamente del mismo impuesto, a excepción de las retenciones a terceros y de las que se origen por motivos de la importación. Puedes consultar a mayor detalle las reglas 2.3.11 y 2.3.19 aquí.

Por lo que, con los saldos a favor que generamos y declaramos en tiempo y forma hasta el 31 de diciembre de 2018 y que no hemos acreditado, compensado o solicitado en devolución, podremos proceder a aplicar el derecho a compensarlos durante el 2019 contra saldos a cargo de otro impuesto, siempre que sea contra impuestos generados por adeudos propios, adicional ya no se podrá compensar contra retenciones a terceros, además no se podrá aplicar lo establecido en la regla 2.3.13 misma que facilitaba el no presentar el aviso de compensación y deberemos presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la declaración donde se realiza la compensación del saldo a favor.

A continuación te mostramos como se podrá aplicar la compensación en el 2019:

Compensaciones 2019
Tabla compensaciones 2019 by Desert Emporio

Por lo que vemos, aún podremos seguir utilizando los saldos a favor para compensar contribuciones a cargo de otros impuestos, de manera restrictiva y teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán compensar las retenciones a terceros, por lo que estas deberán ser enteradas y pagadas al fisco de manera íntegra. Recuerda que esto aplica para los saldos a favor que tengamos al 31 de diciembre de 2018.

¿Qué te parecen estas nuevas disposiciones? ¿Consideras que tendrán una repercusión en las Pymes? Compártenos tus opiniones.


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comment 24 comentarios
  • HUGO HERNANDEZ

    ISR a favor pagos provisionales julio 2019 (pago de lo indebido) compensado vs ISR a cargo pagos provisionales de agosto 2019, se requiere presentar aviso de compensación y anexos, o solo aviso de compensación o ya con presentar la declaración el el sistema es más que suficiente

    • José Martínez

      Buen día Hugo,

      No es necesario presentar aviso, tienes la facilidad establecida en la regla 2.3.13 de la RMF vigente en 2019.

      Saludos.

  • Alejandro Castillo

    Buen día, voy a compensar unos saldos a favor que obtuve en los ejercicios 2017 y 2018, solo que al leer su artículo , veo esto: ” los saldos a favor que generamos y declaramos en tiempo y forma hasta el 31 de diciembre de 2018…
    entonces, si tengo dos saldos a favor de dichos ejercicios pero no se presentaron en “tiempo”, no los puedo compensar??? en el 2019 presenté complementarias corrigiendo esos saldos 🙁

    • José Martínez

      Que tal Alejandro,

      En estricto sentido no se podría aplicar, sin embargo si en la declaración normal se presentó el saldo a favor y esta declaración fue presentada en tiempo y forma, vale la pena sopesar la viabilidad de optar por aplicar la compensación que menciona. Cabe mencionar que si el tema es compensar el IVA a favor.

      Saludos.

  • jorge juarez

    Hola
    En una declaración complementaria de octubre 2019 me salio ISR a favor, este lo puedo compensar con el ISR de noviembre 2019.

    • José Martínez

      Buen día estimado Jorge

      En esta caso estaría en condiciones de proceder con la compensación de la forma en que menciona, ya que se está realizando contra un impuesto propio y no retenido.

      Saludos.

  • adriana diaz

    si tengo pago de lo indebido de agosto 2019 de retenciones de iva y de isr, contra que los puedo compensar

    • José Martínez

      Buen día Ariana,

      Para esta situación podríamos considerar la compensación contra el ISR propio de periodos futuros.

      Saludos.

  • Oscar Lun

    Si en 2019 manifesté un saldo a favor de IVA correspondiente aDiciembre 2018 y lo compense contra IVA e ISR propio del mismo ejercicio 2018 de periodos anteriores, ¿Estoy obligado a presentar los avisos de compensacion?

    • José Martínez

      Buen día Oscar,

      Si el saldo a favor manifestado del periodo mensual Diciembre 2018 se declaró dentro de los tiempos que señala la ley para la presentación de declaraciones provisionales, no es necesario presentar el aviso, se daría por solventado al presentarlo en Declaraciones y Pagos del portal del SAT.

      Saludos.

  • Romina Perez

    Hola. En la declaración de Mayo 2019, tengo un IVA a Favor, y quiero acreditarlo en la declaración de Abril 2019, sin embargo, me sale que no se puede acreditar de periodos futuros, a que se refiere eso? Que puedo hacer con el IVA de Abril, si en mayo tengo para acreditar? Gracias.

    • José Martínez

      Buen día Romina,

      En el caso que plantea, es correcto que no procede el acreditamiento del saldo a favor de IVA, ya que el acreditamiento sólo se puede realizar con importes a cargo de IVA en periodos futuros, para el caso que plantea lo que aplica es la compensación, por lo que le recomiendo realizar un análisis para determinar la viabilidad de aplicar dicha compensación, esto debido a que en el momento de causación de las contribuciones está vigente la modificación que se realizó en la mecánica de compensaciones para este 2019.

      Saludos.

    • Oscar Luna

      Debes para el IVA de Abril 2019 y el IVA a Favor de Mayo 2019 solo podras acreditarlo contra periodos subsecuentes, lo que tu pretendes es precisamente lo que se elimino, Compensar Periodos futuros contra pasados, por lo tanto lo que quieres hacer ya no es posible.

  • Luis Manuel Salgado

    Hola, ¿para una SAS puedo compensar el saldo a favor de la declaración anual de 2018 en los pagos provisionales mensuales?, ¿se debe actualizar el saldo a favor?.

    Presento los pagos mensuales en forma acumulada y no por coeficiente de utilidad.

    Me pueden orientar. Gracias

    • José Martínez

      Buen día Luis,

      En respuesta a su consulta le comento que si puede compensar el saldo a favor en pagos provisionales y efectivamente, para poder realizar la compensación, el saldo a favor debe estar debidamente actualizado conforme se establece en Código Fiscal de la Federación.

      Saludos.

  • Montserrat Juarez

    Buenas tardes, espero me pueda ayudar.
    En el 2018 tuve un IVA a cargo el cual tengo el remanente que compensare contra ISR a cargo 2019, lo que no se es debidamente como es el tratamiento que se le debe de dar, expuesto por la nueva modalidad 2019.

    • José Martínez

      Buen día Montserrat,

      En relación a su comentario, entiendo que se refiere a un remanente del saldo a favor de IVA generado en 2018, mismo que pretende compensar en 2019. Por lo anterior le recomiendo apegarse al artículo 23 de CFF y a la sección 2.3.11 y 2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, así como al artículo 25 de la Lay de Ingresos de la Federación.

      Saludos.

  • Omar Moreno

    A que se refiera con saldos generados hasta el 31 de diciembre?
    a la fecha que caucionan o a la fecha de presentación?
    ya que el IVA del 01 al 31 de diciembre se presenta en enero.
    y el ISR Anual de 01 de enero al 31 de diciembre se presenta en marzo.
    si en estas dos declaraciones tengo saldo a favor, estos se pueden compensar?

    • José Martínez

      Buen día Omar,

      Lo relacionado a saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, debe interpretarse literalmente a todos aquellos importes declarados a favor en tiempo y forma según lo establecen las leyes fiscales generados hasta esa fecha.

      En cuanto a los ejemplos que plantea, en cumplimiento a lo establecido en la nueva modalidad para 2019, a estos saldos se les debe dar el nuevo tratamiento, ya que estos son generados en 2019 (ya que son presentados durante este ejercicio) por lo que podrá compensarlos con las limitantes de la nueva modalidad de compensación. Hay que atender a lo establecido expresamente en las normativas.

      Saludos.

  • marisol

    Buenas tardes, estoy confundida, en 2018 estuve compensado un saldo a favor de 2016 isr a favor vs isr a cargo en pago provisional, mismo que segui en enero, solo que con todos estos cambios , se que tengo que presentar el aviso pero, no es un aviso inicial dado que ya ocupe el saldo a favor, y si pongo en el aviso remanente, me pide un folio, los avisos en 2018 no se presentaron dado que los pagos se hacian por internet, ahora que hago ?

    • José Martínez

      Que tal Marisol,

      Entendemos su situación, es un caso que se presenta con demasía y todo parece indicar que la Autoridad no contemplo ese punto, por lo que su sistema no se encuentra habilitado para funcionar de manera correcta, por lo que no podemos presentar el aviso señalado en la regla miscelánea. Inclusive, platicando en lo privado y extraoficialmente con personal de Auditoria, nos declaran que ellos en lo operativo seguirán siguiendo lo establecido en la regla 2.3.13.

      Por lo anterior, le recomendamos contar con el soporte documental de los papeles de trabajo de sus saldos a favor, así como de las actualizaciones realizadas y de las aplicaciones. Finalmente hay que estar atentos a los avisos que pueda presentar la Autoridad para dar cumplimiento de manera correcta esta nueva obligación. Le mantendremos informada.

      Saludos.

  • ALEJANDRA PAZ MESA

    Hola buenas noches mi nombre es ALEJANDRA PAZ MESA, Soy de URUAPAN MICHOACAN y estoy en un dilema, resulta que ya presente mi declaración del mes de febrero en DYP. En donde hice una compensación de impuestos de I.V.A. A favor hasta el 31 de diciembre del 2018 Contra I.S.R. A Cargo. Al estar revisando el CFF. Me doy cuenta que tengo que presentar ESCRITO LIBRE. Donde doy aviso a la autoridad de dicha compensación. Agradecería me comenten ¿donde tengo que presentar el ESCRITO Y CUALES SON LOS REQUISITOS QUE TENGO QUE LLENAR?

    • José Martínez

      Buen día Alejandra,

      En este caso para la presentación de su aviso, si el planteamiento que realiza es de su declaración como Persona Física, deberá presentarlo mediante el portal del SAT en la sección de Devoluciones y Compensaciones, según lo previsto en la regla 2.3.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

      Saludos.

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