Al día de hoy, uno de los mayores beneficios que tienen los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el subsidio en las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT. Posterior a la reforma fiscal del año 2014, y a los beneficios fiscales brindados para las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el tema de impuestos federales, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el mismo año publicó un decreto mediante el cual otorga un estímulo para que estos contribuyentes sean acreedores a un beneficio, el cual consta en una serie de descuentos graduales en la cuotas obrero-patronales a pagar, a continuación te contamos los detalles.
Lo anterior en búsqueda de que los contribuyentes que han ingresado a la formalidad, también lo puedan hacer en el ámbito de la seguridad social, para lo cual se otorgará un subsidio del 50%, mismo que será reducido gradualmente durante 10 años. Todo esto es para brindarle una mayor competitividad y crecimiento a las personas del RIF, que logren tener una madurez en sus negocios y que adicionalmente puedan gozar de las prestaciones de la Ley de seguridad social e INFONAVIT.
¿Quienes son sujetos a este Subsidio?
Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:
– Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS)
Como aseguramiento obligatorio:
– Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS)
¿Qué requisitos deben cumplir para que se otorgue el Subsidio?
– Que tributen en el RIF.
– Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.
– Que el trabajador no haya cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de su alta.
Los porcentajes de subsidio aplicables son los siguientes, y están en función del momento en que el patrón persona física del RIF solicite su registro:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
¿Qué motivos pueden originar la suspensión de este Subsidio?
– Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.
– Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
– Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.
– Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.
¿Cómo se puede hacer el trámite para acceder al Subsidio?
Para poder acceder al subsidio el patrón tiene dos opciones:
– Acudir personalmente a la subdelegación del IMSS que le corresponda para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar.
– Realizar el trámite en línea con su e.firma mediante el escritorio virtual del IMSS, sin la necesidad de salir de casa y/o oficina. Puedes ingresar desde el siguiente enlace: IMSS – Patrones
Si tienes alguna duda al respecto de este tema, te invitamos a leer nuestro artículo con las Preguntas más Frecuentes que se nos han presentado en relación al programa a este tema.
Si tienes alguna duda del trámite a seguir para ser acreedor del subsidio, ponte en contacto con nosotros en info@desertemporio.com, o en nuestra página de contacto.
Finalmente, te dejamos material de consulta:
Al dar de alta un registro patronal de RIF con FIEL del SAT, sin intención de solicitar el beneficio ¿ Como se si me aplico el beneficio de la reduccion de pagos, dice en algún lugar ? ó el beneficio solo lo aplican si te adherieres al programa crezcamos juntos presencial en la subdelegacion ? en Mayo 18 fue el alta, ya se hizo un primer pago desde SIPARE y en este Agosto entro en IDSE para descargar la emision y me aparece error “Ha ocurrido un mensaje con codigo #ME_SE_001: No cuenta con emision para el periodo actual. por lo anterior me genera la duda porque no puedo descargar mi emisión mensual., gracias
Buen día Rosa,
Por el metodo por el cual se dio de alta, es muy probable que el sistema le haya aplicado el subsidio, de hecho, en el momento justo en que inicia la solicitud para el registro patronal, el sistema le lanza un mensaje que dice “Eres sujeto a los beneficios establecidos en el decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, lo anterior es la antesala para la adhesión al beneficio. Una vez que se finaliza el trámite, dentro de la misma plataforma, dentro del menú de la parte izquierda de la pantalla, existe una opción que se llama “Mis beneficios”, ahí deberá aparecer la constancia de adhesión al subsidio.
Saludos.
José la pregunta es ¿Qué hacer sino se aparece una línea de captura en el SIPARE y tampoco hay emisiones en el IDSE?
Buen día Ignacio,
Pueden ser diversos motivos, se tendría que analizar a fondo la situación, conocer que tipo de contribuyente es (persona física o moral), la fecha del alta patronal, la fecha de alta de los trabajadores, si cuenta con algún estímulo como lo tienen los RIF. Lo anterior para poder establecer el posible motivo de la no emisión de la línea de captura.
Saludos.