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IVA en alimentos preparados

En la reciente publicación de la Tercera Resolución a la Miscelánea Fiscal para 2015 por parte del SAT el pasado 16 de junio, uno de las puntos incluidos ha causado una gran expectativa y revuelo en redes sociales: la aplicación de la tasa de 16% de IVA a los alimentos preparados para su consumo. A continuación, analizaremos algunas de las repercusiones que puede tener este aumento impositivo.

Para empezar, ¿por qué el SAT ha decidido en favor de esta resolución?

Si analizamos la Ley del IVA, los productos preparados en restaurantes, taquerías, loncherías, puestos ambulantes y carretas callejeras, entre otros, ya causaban IVA. Por lo que esta resolución amplía el criterio de la Ley para incluir todos los alimentos preparados para el consumo, ya que anteriormente existía una laguna en la que solo se gravaban los alimentos preparados para su consumo elaborados en el establecimiento, y no eran gravados con la tasa al 16% todos aquellos que eran elaborados para su comercialización y posterior venta al consumidor final.

El resultado de la misma es que por los alimentos preparados que adquirimos en las denominadas tiendas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se vendan al público y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida (fast food), tendremos que pagar un 16% adicional por el IVA que causarán.

Alimentos como sandwiches, tortas o lonches, chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas, quesadillas, tacos o flautas, entre otros más, serán los que se verán afectados con dicho incremento.

Pero, ¿realmente afectan mi bolsillo?

La respuesta es sí, siempre y cuando seas un consumidor asiduo de estos productos, y cliente frecuente de las cadenas comerciales donde se comercializan. Si te identificas con este caso, es probable que tu poder de adquisición se vea disminuido, ya que el incremento será al precio del producto.

De lo contrario -si no sueles consumir sandwiches, baguettes y demás productos que se encuentran en los refrigeradores de estas tiendas de conveniencia- este aumento no tendrá efectos negativos en tu economía, ya que los alimentos preparados en los establecimientos, ya causaban este impuesto, el cual es incluido en el precio de venta final de los alimentos, por lo que no se verán afectados con el aumento de precios.

Es importante aclarar que este artículo fue escrito tomando en cuenta el punto de vista del consumidor final, es probable que el enfoque de los productores y vendedores sea diferente.

Y tú, ¿qué opinas respecto a esta resolución?

Para más detalle de los productos que serán gravados puedes consultar:

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 | Versión .PDF

 

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Autor

jmartinez@desertemporio.com

Mi experiencia esta enfocada en el ámbito de la contabilidad fiscal y auditoria, además, cuento con experiencia en contabilidad general y trámites ante el SAT, IMSS e INFONAVIT. Actualmente estoy enfocado a la asesoría y servicios contables, fiscales y nómina. La meta a alcanzar es tener un crecimiento mediante la solución de los problemas de nuestros clientes, y de esta forma ir logrando un posicionamiento en el mercado junto a ellos.

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