Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), ¿qué son? y sus principales características

El 14 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto mediante el cual se reforman y adicionan algunas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) incluyendo así un nuevo modelo societario, la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Este modelo se tomó de la Ley Colombiana 1258, misma que se promulgó en el año de 2008, y se añadió a nuestra legislación con la finalidad de incentivar y facilitar la creación de empresas bajo el modelo de sociedades, y ofrecer mayor seguridad a las personas que la integran.

Ahora bien, ¿qué es la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)? Son el nuevo modelo de sociedades mercantiles que entrará en vigor el próximo 15 de septiembre de 2016, dicho modelo comparte similitudes con los demás tipos de sociedad, pero cuenta con diferencias específicas que la hacen atractiva para las personas físicas que desean formar una empresa bajo el esquema de personas morales.

Veamos algunas de las principales características y beneficios que tienen las S.A.S.:

Copia de S.A.S.

 

Con estas medidas se busca que la formalización de las empresas sea más rápida y económica, ya que este trámite actualmente dura hasta una semana y tiene un costo que oscila desde los $8,000.00 hasta los $20,000.00.

Es preciso señalar que hay que contar con ciertos aspectos antes de iniciar el trámite y no tener contratiempos, los cuales pueden ser:

  • e-firma (FIEL) vigente: que todos los accionistas personas físicas cuenten con ella.
  • Permisos: Alguno de los accionistas tiene que contar con la autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la denominación social (dicho trámite puede durar hasta 4 días).
  • Accionistas: Las personas físicas que participen como accionistas no podrán ser al mismo tiempo accionistas de otro tipo de sociedad mercantil (siempre y cuando su participación en aquellas sociedades les permita tener control de la sociedad o de su administración).

En conclusión, esta medida tiene como finalidad la simplificación de los trámites para poder constituir una empresa legalmente, además de incentivar el ingreso a la formalidad de los emprendedores y empresarios ya que no representara una carga económica inicial por cuestiones burocráticas, logrando de esta manera que se pueda utilizar ese recurso en la operación del negocio.

En su opinión: ¿Considera que esta medida será un impulso para la economía mexicana?, es importante señalar que será importante esperar los estímulos fiscales que pudieran traer consigo, así como los apoyos por parte de las fondos gubernamentales para el apoyo a los emprendedores.

Para conocer más detalles de este nuevo tipo de sociedad, le recomendamos leer el Decreto publicado en DOF el pasado 14 de marzo de 2016.

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comment 2 comentarios
  • Anatolio Olea Romero

    Quisiera que me informara si la compra de leyes fiscales y códigos son deducibles en una persona moral.

    • José Martínez

      Buen día Antolio,

      Con referencia a su duda, le comento que si es posible deducirlo como gastos de operación, toda vez que representa un gasto indispensable para la operación del negocio el conocer las leyes y reglamentos que la Autoridad emite.

      Saludos.

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