Compensación 2019

Compensación ¿Qué pasa con mis saldos a favor hasta 2018?

Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 el pasado 29 de abril de 2019, se presentan algunas modificaciones importantes en el ambiente fiscal, siendo una de ellas la relacionada con la compensación de saldos a favor, por lo que te mostraremos la información más relevante.

Antes de seguir, te recomiendo la lectura de la nota Compensación de saldos a favor en 2019 ¿Se ha eliminado? para que puedas analizar a mayor profundidad el tema.

¿Qué pasa con los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018?

Con la publicación de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, tenemos algunas modificaciones en las reglas establecidas para la compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, donde, realizando un comparativo con la sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 algunas reglas se han eliminado, otras permanecen igual y algunas otras permanecen con modificaciones adicionales.

Inicialmente, recordemos las reglas 2.3.11 y 2.3.19 establecidas en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 22 publicada el pasado 30 de enero de 2019, donde se da de nuevo el beneficio a los contribuyentes para compensar saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra cantidades que tengan a su cargo de otros impuestos, no exclusivamente del mismo impuesto, a excepción de las retenciones a terceros y de las que se origen por motivos de la importación. Puedes consultar a mayor detalle las reglas 2.3.11 y 2.3.19 aquí.

Para 2019, se elimina la regla 2.3.19 y se combina con la regla 2.3.11 para quedar como se cita a continuación:

“Regla 2.3.11 Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.”

Por lo que, con los saldos a favor que generamos y declaramos en tiempo y forma hasta el 31 de diciembre de 2018 y que no hemos acreditado, compensado o solicitado en devolución, podremos proceder a aplicar el derecho a compensarlos durante el 2019 contra saldos a cargo de otro impuesto, siempre que sea contra impuestos generados por adeudo propio.

Es preciso recordar que la regla 2.3.19 (misma que fue eliminada para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019) nos señalaba que ya no se podría aplicar lo establecido en la regla 2.3.13 misma que facilitaba el no presentar el aviso de compensación cuando se utilice el “Servicio de Declaraciones y Pagos”  y debíamos presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la declaración donde se realiza la compensación del saldo a favor.

LO NUEVO. Con la modificación a las reglas que mencionamos anteriormente, en la regla 2.3.11 ya no se menciona que debamos presentar el aviso de compensación, por lo que bastará con la realizar la compensación de los saldos a favor mediante la declaración en el “Servicio de Declaraciones y Pagos” con las cantidades debidamente actualizadas y tratándose de saldos a favor de IVA, se deberá tener presentada la DIOT del periodo donde se origina el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

En resumen, lo más relevante de este cambio es:

  • Se elimina la regla 2.3.19 que estaba vigente y nos señalaba que teníamos que presentar el aviso de compensación;
  • La regla 2.3.11 y 2.3.19 se fusionan para este 2019, dando lugar a la actualizada regla 2.3.11 antes mencionada;
  • En la actualizada regla 2.3.11 no se hace mención al aviso de compensación como requisito, por lo que podremos optar por el beneficio de la regla 2.3.13

Finalmente, te recordamos como se podrá aplicar la compensación de saldos a favor en este 2019:

Compensaciones 2019
Tabla compensaciones 2019

Por lo que vemos, aún podremos seguir utilizando los saldos a favor para compensar contribuciones a cargo de otros impuestos, de manera restrictiva y teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán compensar las retenciones a terceros, por lo que estas deberán ser enteradas y pagadas al fisco de manera íntegra. Recuerda que esto aplica para los saldos a favor que tengamos al 31 de diciembre de 2018.

¿Qué te parecen estas nuevas disposiciones? Compártenos tus opiniones.

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comment 3 comentarios
  • Claudia

    Buenas noches, en el caso de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal, puedo optar por aplicar la compensación universal ?

    • José Martínez

      Buen día Claudia,

      Usted puede optar por aplicar la compensación de saldos a favor con las limitantes que se tratan en la nota anterior. Es muy importante aclarar que para el caso del régimen en el que se encuentra inscrita no aplica el beneficio de no presentar el aviso de compensación que se señala, ya que no presenta declaraciones en el sistema de Declaraciones y Pagos, por lo que deberá presentar el aviso de compensación correspondiente.

      Saludos.

  • Reynaldo Gonzalez Ruelas

    Excelente informacion

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